• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2381/2019
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único requisito necesario y suficiente por sí para dotar de licitud constitucional a la entrada y registro fuera del consentimiento expreso de quien lo ocupa o la flagrancia delictiva, es la existencia de una resolución judicial que con antelación lo mande o autorice, de suerte que una vez obtenido el mandamiento la forma en que la entrega y el registro se practiquen, las incidencias que en su curso se puedan producir y los defectos en incurra, se inscriben y generan efectos sólo en el plano de la legalidad ordinaria. La ausencia del Secretario Judicial en la diligencia de entrada y registro constituye, en su caso, una irregularidad procesal que, desde la perspectiva constitucional, no afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuando ha precedido la correspondiente resolución que lo autoriza. La presunción de inocencia implica que la decisión de condena debe venir avalada por la constatación de la existencia de motivos, en los que se funde la afirmación de los elementos del delito. El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza por si hubieran tenido lugar o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10237/2020
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia: alcance cuando se invoca en casación y ha mediado previamente un recurso de apelación. La valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación. La alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia implica la realización de una triple comprobación. Elementos del delito contra la salud pública: elementos subjetivo y objetivo. Preordenación de la droga al trafico: inferencia a partir de prueba indiciaria. Requisitos de la prueba indiciaria. La vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuciamiento Criminal exige el pleno respeto a la declaración de hechos probados. Valor testifical de las declaraciones sumariales, siempre que se integren en el acto de la vista oral. En el caso de retractación o rectificación del testimonio, es válida la introducción de la declaración sumarial mediante su lectura. Complicidad en los delitos contra la salud pública. Dificultad de su apreciación. Tentativa: apreciación restringida en los delitos contra la salud pública. Drogadicción: requisitos para su apreciación. Es necesario que haya una merma de las capacidades volitivas y cognitivas, no bastando simplemente con la acreditación del consumo. Individualización de la pena: fundamentación bastante. Campo de revisión de la pena en casación. Error en la apreciación de la prueba: falta de literosuficiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2283/2019
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso del condenado, que centraba su queja en la preconstitución de la prueba antes de haber sido declarado incapaz y en la posterior dispensa del perjudicado a declarar en el juicio oral. Los presupuestos de aplicación de los arts. 433 y 438 LECrim no parten de una previa declaración de incapacidad, como requisito formal. La aplicación de las normas que tutelan a las personas con discapacidad, recogidos en estatutos de protección, no quedan supeditadas a la declaración formal de discapacidad, sino que han de ser dispuestas en el momento que se detecte la concurrencia de circunstancias que precisa la adopción de medidas dirigidas a compensar la discapacidad que resulta evidente. La prueba se preconstituye por las razones que se expusieron y las partes se aquietaron a esa decisión participando en su realización, sin que sea factible un cuestionamiento posterior a su realización cuando la prueba se realizó para evitar un riesgo que se puso de manifiesto, se valoró y se trató de impedir. Para eso, precisamente, la ley prevé esa posibilidad cohonestando la eficacia de la prueba con las garantías del derecho de defensa. Se estima el recurso de la acusación particular, que reclamaba la imposición de las costas causadas en el previo recurso de apelación, al tratarse de una actuación acorde con las exigencias del proceso debido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2134/2019
  • Fecha: 11/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cantidad aprehendida -se razona- "...excede los límites máximos fijados para el autoconsumo, por ello el exceso lo imputamos como posesión preordenada al tráfico, además con ese porcentaje de principio activo, superior al 80%, no se puede destinar al consumo directamente, es necesario 'cortarla' y consumir después con un principio activo inferior, salvo peligro de muerte, dado el alto porcentaje de principio activo que tenía la droga ocupada; en ningún caso cabe entender que pudiera consumirse de una forma inmediata, y con esa concentración pureza del principio activo de 83,11%. La intoxicación a que se refiere el art. 20.2 CP es aquella generada por el consumo de drogas, sustancias tóxicas o estupefacientes, con la suficiente relevancia sintomatológica y/o funcional como para producir una distorsión valorativa del mensaje imperativo de la norma penal, impidiendo, por tanto, a quien la padece comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. La determinación del alcance de esa intoxicación, susceptible de actuar como eximente o eximente incompleta y, sobre todo, la fijación de su ámbito respecto de la atenuante que contempla el art. 21.2 o de la atenuante analógica del art. 21.6 obligará a atender al grado de intoxicación, a la intensidad de la adicción que padezca el sujeto, el tipo de droga y a la forma en que la misma afecte a su organismo, entre otras causas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2122/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado podía querer convencerse ilusamente de que eran mayores. Pero se trataría en todo caso, de una creencia, débil, frágil; tan frágil que conviviría necesariamente con la conciencia de que lo más probable es que fuesen menores. El error de que habla el art. 14 CP exige certeza, o quasi certeza: un conocimiento equivocado pero seguro. Si el sujeto actúa con dudas serias sobre la concurrencia de un elemento típico, que prefiere no llegar a conocer, no puede ser disculpado por ese error consciente; o, mejor, buscada situación de error. Es supuesto asimilable al dolo eventual: la sospecha de ilicitud excluye el error. El no querer despejar sus serias dudas, equivale a la conocida como ignorancia deliberada. La duda, no casa bien con el concepto de creencia errónea. Los razonamientos del recurso, en otro orden de cosas, se adentran en una materia de revaloración de pruebas de carácter personal (testifical) y de otros elementos (aspecto de las menores. rostro, facciones, timbre de la voz..) en que despliega un protagonismo muy significado la inmediación y, que, por tanto, escapan a la fiscalización en casación. Que unas menores perciban esas conductas -prostituirse por unos pocos euros- como algo trivial, supone el reflejo del negativo impacto que actuaciones como las del recurrente dejan en la formación de las menores. Que además se les remunere el favor carnal con droga agrava ese daño en su desarrollo formativo. Alguna repercusión reparatoria ha de tener ese daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1868/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena en la instancia por tres delitos al administrador de derecho, como autor, y se condena, por uno solo, a la administradora de hecho (como cómplice), que se corrige con ocasión de apreciar la prescripción al haber superado el plazo de tres años el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de consumación del delito, en enero de 2009 y la de incoación de las actuaciones, enero de 2014. Respecto del recurso del autor, administrador de derecho y sujeto obligado, todo el recurso gira sobre una misma idea, la de que no tenía conciencia de lo que hacía ni voluntad de hacerlo, pues la culpa de todo la tiene la otra acusada, a quien había dado un poder tan amplio que ella podía hacer cuanto quisiera, de lo que se aprovechaba debido a su incapacidad. El TS desestima tal tesis y examina los elementos del tipo del art. 305.1 b) y, en particular, el dolo. En este sentido afirma que en los hechos probados, queda apuntalado un dominio funcional del hecho delictivo por parte de este acusado, mediante los datos que aporta en orden a corroborar su participación activa en esa actividad defraudatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1772/2019
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima, desde planteamientos de carácter general, puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible. Pero debe ser valorada con cautela, pues se trata de un testigo que de alguna forma está implicado en la cuestión. Será necesario que se cumpla una serie de parámetros: mediante el análisis de la persistencia en la incriminación, la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva y la existencia de elementos periféricos de corroboración que refuercen la versión del testigo. Es constante la advertencia de que la exigencia de la motivación en Derecho de la resolución judicial no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales. El derecho a la tutela judicial efectiva exige el acceso al medio de prueba, porque la temática probatoria, aunque esté garantizada por un específico derecho, no deja de estar afectada ni protegida dentro del derecho a la tutela judicial efectiva. El dolo criminal implica el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y, a la vez, la voluntad para realizarlo. El dolo va enraizado en la psique de la persona por medio de dos circunstancias distintas, una el requisito intelectual o capacidad cognoscitiva, y otra el requisito volitivo, de la voluntad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10299/2020
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La necesidad de que el Juez se mantenga alejado de los intereses en litigio y de las partes supone, de un lado, que el juez no pueda asumir procesalmente funciones de parte, y, de otro, que no pueda realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en su contra. Desde esta perspectiva el derecho al juez imparcial se dirige a garantizar que los Jueces y Magistrados que intervengan en la resolución de una causa se acerquen a la misma sin prevenciones ni prejuicios en su ánimo derivados de una relación o contacto previos con el objeto del proceso. La apreciación de circunstancias atenuantes por afectaciones mentales requiere no sólo que exista un diagnóstico de anomalía psíquica como elemento biopatológico, sino también la prueba de que ello merma su comprensión sobre la ilicitud de la conducta o su capacidad de actuar conforme a dicha comprensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1658/2019
  • Fecha: 22/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque las periciales son, en realidad, pruebas personales, se ha admitido, sólo excepcionalmente, su virtualidad como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia impugnada en casación en ciertos supuestos. Cumpliéndose el elemento temporal, es suficiente con una confesión del hecho que pueda reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal. La presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. Dificultad de apreciar la complicidad en el delito de tráfico de drogas del artículo 368 CP, dada la amplitud con la que se describe el tipo penal, en el que prácticamente se viene a utilizar un concepto unitario de autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10593/2020
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la casación en los casos con jurado, en sus orígenes, no era sino un control de legalidad y que en este control casacional cabe la revisión de los juicios de inferencia que haya alcanzado el Jurado, pero solo a través del análisis que de esta cuestión haya efectuado y valorado el Tribunal de apelación en el caso de que esta cuestión haya dado lugar a un motivo sustentador del previo recurso de apelación. La LOTJ ha partido de una articulación secuencial del objeto del veredicto en el art. 52 de la misma, estructurando las diversas cuestiones que han de someterse a la consideración del Tribunal de Jurado, y que son trasunto, como es lógico, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa. Los informes periciales no son en realidad documentos sino pruebas personales documentadas consistentes en la emisión de pareceres técnicos sobre determinadas materias o sobre determinados hechos por parte de quienes tienen sobre los mismos una preparación especial, con la finalidad de facilitar la labor del Tribunal en el momento de valorar la prueba. La esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. Se aplicará la agravante de género cuando la conducta del varón trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.