• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10252/2020
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba valorada por el Jurado excluye que el recurrente sufra una perturbación absoluta y completa, o una abolición plena de sus facultades mentales, lo que lógicamente impide la apreciación de la eximente completa pretendida por aquel. El abuso de superioridad no se deriva del uso de dos armas, sino de la notable diferencia de fuerzas entre el acusado y sus víctimas, aprovechándose aquel de forma intencionada de esa superioridad que fue buscada por el propio acusado. El uso de armas no es elemento típico del delito de homicidio y la experiencia cotidiana demuestra que tampoco es elemento necesario para su comisión. No es posible apreciar una legítima defensa en tanto que no existió agresión ilegítima de las víctimas, elemento configurador, necesario e ineludible para la apreciación de la circunstancia de legítima defensa en cualquiera de sus formas. Las penas impuestas fueron correctamente individualizadas, teniendo en cuenta la concurrencia de la eximente incompleta apreciada y las demás circunstancias concurrentes. Por último, el propio relato de hechos probados refleja la alta peligrosidad que el acusado presenta, de modo que las medidas de seguridad acordadas responden a la gravedad de ese peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 726/2019
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ratificación en el juicio oral de los reconocimientos en rueda y su sometimiento a la contradicción de las partes permitió al Tribunal valorar las circunstancias en que tales reconocimientos tuvieron lugar. Para poder apreciar la circunstancia de drogadicción, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo. Para la especial cualificación de la atenuante de reparación del daño, se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias personales (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.) y al contexto global en que la acción se lleve a cabo. Para la apreciación de la reparación del daño como muy cualificada, el Tribunal únicamente ha atendido a la cuantía consignada, la cual considera relevante por ser superior a la cuantía de la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal y cercana a la solicitada por la acusación particular. No aprecia ningún otro dato que revele una especial intensidad en los elementos que integran la atenuante o que justifique que la conducta del acusado fue más allá de la material reparación. Por su parte el condenado, en su escrito contestando el recurso, únicamente señala que ha tenido que vender un vehículo de su propiedad, sin que este hecho, por si solo, denote un especial esfuerzo reparador. Tampoco consta sentimiento de constricción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10403/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima de forma parcial el recurso del Ministerio Fiscal y declara que, de conformidad con el factum de la sentencia, no contempla las bases fácticas para la aplicación de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica. No obstante, afirma que el relato de hechos probados sí refleja circunstancias que afectan a la imputabilidad del acusado (trastorno obsesivo compulsivo, trastorno depresivo y cierto desbordamiento en la llevanza de las obligaciones profesionales y familiares) y que recogen un presupuesto biológico y psíquico, con unas alteraciones que si no son graves, sí condicionan y afectan al presupuesto psicológico que el relato fáctico refiere como situación de desbordamiento y falta de control de la realidad cotidiana. Por ello, aplica la circunstancia analógica a la eximente incompleta declarada en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 388/2019
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valora el elemento de la notoria importancia. Afectación del derecho de defensa, cuando se renuncia de abogado con abuso de derecho por intempestiva, forzando la suspensión del juicio. Derecho a la autodefensa. Se analiza la vulneración de derechos fundamentales. Intervenciones telefónicas. Registro domiciliario: presencia del detenido. Cadena de custodia. Dilaciones indebidas. Requisitos para la apreciación de la reincidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 557/2019
  • Fecha: 02/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de La ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015 modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al generalizar la segunda instancia, bien ante la Audiencia Provincial o bien ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función consiste en verificar que el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim exige el respeto al relato de hechos probados. Los delitos contra la libertad sexual no requieren un elemento subjetivo especifico sino que como delito contra la libertad requiere en su tipicidad subjetiva el dolo, entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona, sin necesidad de que se concrete en un ánimo lúbrico o libidinoso, que no viene requerido por la tipicidad. Para la atenuante de colaboración con la justicia se exige que se trate una cooperación eficaz, seria y relevante aportando a la investigación datos especialmente significativos para esclarecer la intervención de otros individuos en los hechos enjuiciados y que la confesión sea veraz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10126/2020
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo, pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado. La presunción de inocencia comporta en el orden penal estos requisitos: 1) la carga de la prueba corresponde a la acusación; 2) sólo es prueba practicada la que se practica en el juicio oral bajo el principio de inmediación; 3) la única excepción serán la prueba preconstituida y anticipada; 4) la valoración conjunta de la prueba corresponde exclusivamente al juez de instancia. El delito de allanamiento de morada protege la intimidad de la persona humana, no se defiende ni la posesión, ni la propiedad, ni ningún otro derecho real o personal en sentido patrimonial. Por tanto, es imprescindible que exista una morada ajena invadida, por irrupción o por permanencia. El delito de detención ilegal es una infracción instantánea que se consuma desde que tiene lugar la detención; y subjetivamente, se exige que la detención sea arbitraria e injustificada efectuada con conciencia y voluntad del autor. Se puede definir el "arrebato como emoción súbita y de corta duración" y la "obcecación es más duradera y permanente".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10135/2020
  • Fecha: 30/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los peritos informantes tuvieron en cuenta todos los datos a su alcance, pudieron examinar a la acusada, y coinciden en que no apreciaron alteración o patología psiquiátrica ni afectación de facultades intelectivas o volitivas. De igual modo se desestima el cuestionamiento de la cualificación profesional de los médicos forenses para la emisión de la pericial. La alegada vulneración de los arts. 340 LEC y 457 LECrim que carece de base legal y supone desconocer la específica formación que este cuerpo de médicos forenses posee en materia de psiquiatría legal y las funciones que la propia LOPJ (art. 479) les atribuye. También se desestima el motivo por error en la valoración de la prueba. En el caso enjuiciado, hasta un total de seis facultativos médicos y psicólogos comparecieron en el acto de juicio oral expresando su parecer acerca de la eventual existencia de algún tipo de dolencia psíquica en la acusada que pudiera merecer una disminución de su responsabilidad penal. La coincidencia y práctica unanimidad en sus pareceres se encuentra, tal y como apreció el tribunal, en negar esa posibilidad y no en la posición contraria que mantiene la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10037/2020
  • Fecha: 29/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia en juicios de Jurado. Ámbito del mismo. Verificar si la respuesta dada por este tribunal ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y TS sobre motivación y validez pruebas. Existencia de ánimo de matar. Criterios de inferencia. El acusado asestó a una pareja de edad avanzada, 43 y 100 puñaladas, y en el recurso no se especifica qué otra intención podía tener. Robo con violencia. Concepto de violencia. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 24 de abril de 2018. Ensañamiento. Concepto jurídico precisado por la ley. No se identifica con la simple repetición de golpes. Deseo de causar sufrimientos adicionales e innecesarios a la víctima. Embriaguez, alcoholismo y ludopatía. Doctrina de la Sala. No se aprecian al no desprenderse de los hechos probados los elementos precisos. Atenuante dilaciones indebidas. No se aprecia. El retraso denunciado estuvo motivado por la interposición de recursos sobre si la causa debía seguirse por los trámites de Sumario Ordinario o del Tribunal del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 125/2019
  • Fecha: 28/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba practicada y referida por el Tribunal es suficiente para la condena para entender la expuesta como prueba de cargo. Al fin y al cabo hay una aprehensión de droga en cantidad relevante en poder del recurrente, lo que habilita la inferencia de la preordenación al tráfico por el quantum de la droga aprehendida, como especifica con claridad en la sentencia el Tribunal. No se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, ya que el TSJ ha llevado a cabo su proceso de análisis del grado de motivación suficiente de la sentencia. Inexistencia de apreciación de la atenuante del art. 21.2 CP, ni como analógica, consta solo que era consumidor, pero no su afectación a su capacidad y voluntad al momento de perpetrar el delito, que es lo determinante a los efectos de la aplicación de la atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10244/2020
  • Fecha: 23/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se formula contra la sentencia dictada por el Tribunal de apelacion, no pudiéndose introducir cuestiones nuevas que no pudieran ser examinadas por éste. La doctrina de la Sala, en general, ha entendido que los trastornos de la personalidad no calificados de graves o asociados a otras patologías relevantes no dan lugar a una exención completa o incompleta de la responsabilidad, sino en todo caso a una atenuación simple y solo en aquellos casos en los que se haya podido establecer la relación entre el trastorno y el hecho cometido. La jurisprudencia ha sido en general reacia a reconocer eficacia atenuatoria a los trastornos de la personalidad o psicopatías, con mayor razón cuando no han sido calificados de graves. En la actualidad tienen encaje en el artículo 20.1 CP pues se trata sin duda de anomalías o alteraciones psíquicas, por lo que es necesario atender a sus características y a las peculiaridades del hecho imputado para precisar sus concretos efectos. Por lo general, sin embargo, los trastornos de personalidad se valoran penalmente como atenuantes analógicas. Sólo en supuestos especialmente graves, generalmente asociados a otras patologías, han sido valorados como eximentes incompletas.

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