• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10094/2021
  • Fecha: 02/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los jurados tendrán que identificar (señalando su fuente) los concretos elementos de prueba tenidos en cuenta para dictar la sentencia condenatoria; acompañada de una indicación, siquiera elemental, del porqué de la atribución a éstos de un determinado valor convictivo. Lo que se debe apreciar y valorar si concurre en la afectación del sujeto es que la anomalía o alteración sea causa de la falta de comprensión de la ilicitud del hecho o del actuar conforme a esa comprensión, es decir, que exista una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. El proceso pericial y de valoración de la prueba debe ser: analizar el material probatorio atinente al elemento biopatológico y extraer la conclusión sobre si el autor actuó comprendiendo la ilicitud del hecho. La actividad de confesión, por la colaboración que ello supone, debe ser recompensada, siendo tal recompensa la atenuación de la sanción a imponer al responsable del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2949/2019
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo marco de estudio en casación tras la generalización del recurso de casación y el de apelación. Ampliación de los límites de la casación ante la inexistencia de segunda instancia. Evolución histórica del recurso de casación. Presunción de inocencia: valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la Policía. Diferencia en los supuestos en los que declaran como víctimas, sujetos activos o simples testigos. Declaraciones de los compradores en los delitos contra la salud pública. Hallazgo en los tres pisos de los recurrentes de cantidades notables de droga. In dubio pro reo: doctrina. Error en la apreciación de la prueba: requisitos. Falta de literosuficiencia de los documentos señalados. Cadena de custodia: alcance en el acervo probatorio. No constituye en sí vulneración de derecho fundamental alguno. Finalidad instrumental de la cadena de custodia. Inexistencia de dudas razonables. Toxicomanía: valor como eximente o como atenuante. No basta la acreditación de la condición de consumidor. Consecuencias atenuatorias de la drogadicción. La aplicación como eximente completa exige la existencia de una alteración psíquica que permita comprender la ilicitud de su conducta. Apreciación como muy cualificada. Subtipo atenuado de escasa entidad. Interpretación del término "circunstancias personales del delincuente". Interpretación del término escasa entidad del hecho. Proporcionalidad de la pena: necesidad de hacer explícito el proceso de individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10504/2020
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todos los coautores responden de aquello que haya sido concertado, aunque en la ejecución las aportaciones de algunos de ellos, no supongan la realización estricta del verbo típico. En segundo lugar, que aunque no haya sido pactado expresamente, todos los coautores responden de aquellos resultados que no puedan considerarse ajenos a desviaciones previsibles respecto de lo pactado. La Sala II ha elaborado la doctrina de los actos no previsibles, de los excesos, para no incluir en la coautoría supuestos en los que uno de los autores se aparta de lo razonablemente previsible. La agravante de abuso de superioridad concurre cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor (o agresores) que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito y el elemento subjetivo de abuso de superioridad reside simplemente en el conocimiento de la misma y en su consciente aprovechamiento. La embriaguez ha de implicar una intoxicación aguda, con encaje jurídico ya en la enajenación mental ya en el trastorno mental transitorio, exigiéndose en todo caso, una afectación de las bases de imputabilidad -intelecto y voluntad- de modo que será la intensidad de la afectación la que nos dará la pauta para graduar la imputabilidad desde la inoperancia hasta la exoneración completa e incompleta de la misma. La razón de la atenuante de confesión no estriba en el factor subjetivo de pesar y contrición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2931/2019
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurren los presupuestos de la confesión tardía. Los tres recurrentes se han limitado a reconocer en el juicio oral los hechos que se les imputaban por la acusación. Pero ese reconocimiento se hace cuando ya tienen completo conocimiento de las abrumadoras pruebas que existían en su contra, suficientes para demostrar su existencia más allá de toda duda razonable, aunque pueda valorarse al individualizar la pena. Tampoco concurren los presupuestos fácticos de la atenuante de drogadicción. No consta su adicción grave a sustancia alguna. Los retrasos en la tramitación, teniendo en cuenta la complejidad de la tramitación de la causa derivada del número de imputados, ya ha dado lugar a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. El recurso se estima parcialmente, al no constar que el Fiscal pidiese una pena superior a los tres años. En cuanto al subtipo atenuado del art. 368.2 CP, puesto que de los hechos resulta una actividad mantenida en el tiempo por los recurrentes, por lo que, aunque se les hayan incautado cantidades de menor importancia, su dedicación constante, con una cierta profesionalización, viene a excluir la escasa entidad del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2691/2019
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente se negó a realizar la segunda prueba de alcoholemia. En apelación, se absolvió al recurrente del delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, manteniendo la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se formula recurso por el Ministerio Fiscal. Se discute si la negativa a someterse a la segunda prueba constituye delito. Triple postura respecto de la negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia. La segunda prueba no es sólo una garantía para el acusado sino también una garantía institucional. Se trata de una única prueba que requiere para su fiabilidad dos mediciones. No es admisible que se haga depender el delito de la posterior impugnación de la primera medida por quien se negó a someterse a ella. La respuesta debe ser afirmativa: el bien jurídico protegido es el principio de autoridad. La negativa a la segunda prueba constituye delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10351/2020
  • Fecha: 30/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La LOTJ ha partido de una articulación secuencial del objeto del veredicto en el art. 52, estructurando las diversas cuestiones que han de someterse a la consideración del Tribunal de Jurado, y que son trasunto, como es lógico, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa. El TC ha fijado el alcance, finalidad y límite de la motivación. La finalidad de la motivación será hacer constar las razones que tuvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. Esta Sala ha intentado definir el ámbito de los arts. 138, 139 y 140 CP, de posible aplicación cuando se produce el homicidio de un menor, partiendo de la constatación inicial de algunas posiciones doctrinales que entendían que la alevosía era apreciada por esta Sala de forma excesivamente amplia y que no debía aplicarse siempre que se daba muerte a un menor o a una persona desvalida sino cuando, entre varias alternativas, el autor elegía a esa clase de víctima para garantizar la falta de resistencia. La prisión permanente revisable procederá en este delito de asesinato cuando concurra alguna de las circunstancias detalladas y ello ocurrirá en tres clases de supuestos: 1º) por razón de la especial vulnerabilidad de la que se predica con carácter general para los menores de 16 años; 2º) si el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; 3º) si el autor pertenece a grupo/organización criminal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10358/2020
  • Fecha: 29/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurso de los delitos de robo y detención ilegal. Recuerda que la doctrina de la Sala II distingue tres supuestos: i) absorción (concurso aparente) cuando la privación de libertad no excede en intensidad ni temporalidad, de la ordinaria que puede considerarse connatural o concomitante a todo delito de robo con intimidación; ii) concurso medial, cuando la privación de libertad excede de ese mínimo indispensable pero es instrumental; se encuentra exclusivamente al servicio de los actos depredatorios; y, iii) concurso real en casos en que a) la pluralidad de personas detenidas impone esa solución pues solo una de las detenciones es susceptible de agruparse como concurso medial; b) la detención está desconectada del robo medialmente: hay simultaneidad o igual marco temporal pero la privación de libertad llega a convertirse en un objetivo autónomo y diferente desconectado del ánimo lucrativo; c) la prolongación de la detención desborda lo "necesario" (en el sentido del art. 77 CP) para el robo". En relación con el concurso medial que para que proceda su estimación "no basta la preordenación psíquica, sino en el aspecto objetivo y real. Amenazas: las amenazas proferidas inmediatamente después de finalizar el acto delictivo principal, orientadas a conseguir que la víctima guarde silencio sobre lo ocurrido, dada su finalidad, el momento y el contexto en el que tienen lugar, deben considerarse actos copenados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10643/2020
  • Fecha: 28/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo único por error en la apreciación de la prueba infringe lo dispuesto en el art. 874 LECrim al mezclar cuestiones propias de otras vías casacionales. Pese a ello, se resuelve el recurso por el respeto a la voluntad impugnativa del recurrente. Habitualidad del maltrato e infracción del principio "non bis in idem". Cabe la punición por separado de los delitos de lesiones. La habitualidad no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos, sino de la creación de un estado de permanente violencia que afecta a la estructura básica de la convivencia desde el respeto y la dignidad de la persona. Subtipo agravado art. 180.1.1ª. Grado de violencia o intimidación superior al necesario para vencer la negativa de las víctimas y que dicha violencia o intimidación ha de conllevar un trato humillante, envilecedor o de innecesario maltrato o padecimiento. Distinción entre unidad de acción y delito continuado. Concurrencia error invencible de prohibición. La inusitada violencia de los hechos elimina cualquier posibilidad de error. Agravante de parentesco. La situación de pareja con convivencia se incluye en el parentesco y es asimilable a la matrimonial. Compatibilidad agravante parentesco y de género. Lesiones agravadas en el ámbito familiar no se subsumen en el delito de agresión sexual. Delito contra la intimidad relativo a la revelación de secretos art. 197.1 y 5. Indemnización por daños morales. Trastornos de personalidad y consumo bebidas alcohólicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10615/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia que la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal es oportuna cuando se acredite que el sujeto activo padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión. Nuestra jurisprudencia ha considerado que la drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la culpabilidad, lo que puede acontecer bien porque el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia. En la eximente incompleta, la influencia de la droga también puede manifestarse por la ingestión inmediata de la misma, o porque el hábito generado con su consumo lleve a la ansiedad, a la irritabilidad o a la vehemencia incontrolada del drogodependiente y como manifestación de una personalidad conflictiva. La circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias. La atenuante se configura por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a causa" de aquella. No puede solicitarse la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas. Legítima defensa: ha de partirse del elemento básico de la agresión ilegítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10132/2020
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance de estudio cuando se invoca su vulneración en casación. Se debe verificar la suficiencia de la prueba practicada y la racionalidad de los juicios valorativos. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo aunque sea única. Inexistencia de contradicciones esenciales en su testimonio. No se puede medir el nivel de coherencia de la narración fáctica por desviaciones mínimas o poco significativas. Existencia de corroboraciones del testimonio de la víctima. Infracción de ley: se postula la absorción del delito de amenazas y el de maltrato. Las amenazas en el presente caso por su intensidad tienen significado propio. Quebrantamiento de medida cautelar: no hay absorción por el delito de maltrato, pues se produjo con posterioridad a la comisión del delito. El consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de medida cautelar no incide en su antijuridicidad. Trastorno mental transitorio: se descarta su concurrencia. Doble módulo de medición de la culpabiliadad: capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho y la capacidad de actuar de acuerdo a esa comprensión. Grave adicción: no se ha acreditado la medida de afectación a las bases de la imputabilidad. Penalidad: Proporcionalidad y motivación. Margen de discrecionalidad en la imposición de la pena. Dolo de matar: concurrencia de dolo eventual. Correcta inferencia. Parentesco: aplicación en delitos contra las personas. Cuestión per saltum: improcedencia de su análisis.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.