Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de pena impuesta por hechos calificables como delito de estafa agravada. El Tribunal de la extradición no se encuentra vinculado por el principio acusatorio, propio del proceso penal. Se cumplen las garantías de celebración del juicio en ausencia. La prescripción de la pena de multa no implica la prescripción de la pena de prisión para cuyo cumplimiento se solicita la extradición. En arraigo en España no es causa de denegación de la extradición.
Resumen: No corresponde al Tribunal de la extradición llevar a cabo un enjuiciamiento de los hechos. No es obstáculo para la entrega que la sentencia por la que se reclama la entrega no sea firme. El arraigo en España no es causa de denegación de la extradición. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes. La diferente respuesta penológica en los Ordenamientos Jurídicos de los Estados requirente y requerido en nada afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito contra la salud pública. Exigencia de garantía para caso de imposición de pena de cadena perpetua. Se considera prestada la garantía al expresar las autoridades estadounidenses que la condena de cadena perpetua es, con arreglo a su legislación, objetivamente revisable.
Resumen: Admisibilidad del recurso de queja contra autos no apelables. Necesidad de autorización del Consejo de Ministros para la entrega a las autoridades reclamantes, aunque se aplique el procedimiento simplificado y consienta el reclamado la entrega. Naturaleza de la extradición como acto de soberanía y de política exterior entre Estados.
Resumen: Los hechos que motivan la extradición eran punibles en España en el momento en el que se realizaron. El desconocimiento por el reclamado de la edad de la menor se trata de una cuestión de fondo, ajena a este procedimiento. La atribución de competencia a la jurisdicción española, en supuestos de delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos por extranjeros residentes en España sobre víctimas menores de edad, no es causa en sí de denegación de la extradición. La falta de proporcionalidad en las penas no es motivo de denegación de la extradición. Condicionamiento de la entrega a la posibilidad de celebración de un nuevo juicio. VOTO PARTICULAR: considera que no debe condicionarse la entrega a la celebración de un nuevo juicio, por cuanto el reclamado no sufrió indefensión alguna durante el proceso seguido en Colombia, ya que tuvo pleno conocimiento de la acusación formulada contra él y se le dio oportunidad de participar en el juicio oral; opción a la que voluntariamente renunció al no comparecer los días señalados para el comienzo del juicio oral.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de estafa. No corresponde al tribunal de la extradición valorar cuestiones de fondo sobre los hechos por los que se reclama la entrega. Nacionalidad española del reclamado: no se hace uso de la cláusula facultativa de denegación, dada la complejidad de los hechos y el mayor arraigo del reclamado en México.
Resumen: Emisión de Orden de Captura para poner a disposición del Tribunal y posible cumplimiento de la sentencia dictada anteriormente en primera instancia y que está pendiente de recurso de alzada ante el Tribunal Superior. Finalidad de la extradición intermedia entre solicitud para enjuiciamiento y para cumplimiento de condena, que es legítima: no existe ningún inconveniente para que un país pueda solicitar la entrega de un individuo para adoptar las medidas necesarias en orden a asegurar el cumplimiento de la pena dictada en primera instancia para el momento en que la misma sea firme. No puede considerarse prescrito el delito al haberse producido actos que interrumpieron el plazo de prescripción. No se aprecia riesgo de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes.
Resumen: Genérica alusión a déficits en la organización penitenciaria marroquí que no permiten apreciar riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. Es inaceptable exigir condiciones similares a las existentes en los centros españoles. Admisibilidad de solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos. Los hechos de la solicitud de extradición recogen en lo esencial la imputación al reclamado de un delito de homicidio o asesinato, lo que permite valorar a concurrencia del requisito de la doble incriminación.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito continuado de estafa, de un delito de acceso ilegal a sistema informático, de un delito de daños y de un delito de organización criminal. La descripción de hechos contenida en la acusación formal y las precisiones y aclaraciones de las declaraciones juradas de apoyo a la extradición, fundan suficientemente la orden de detención incluida en la documentación extradicional. No se considera necesaria la precisión de los perjudicados. El principio non bis in idem solo se aplica a las personas que han sido juzgadas mediante sentencia firme en un Estado miembro. Identidad entre los objetos de los procedimientos seguidos en Ucrania y Estados Unidos.
Resumen: No se ha producido ninguna indefensión al recurrente. Intervención de una autoridad judicial en los procesos de extradición instados por las autoridades del Reino de Marruecos que no resulta necesaria.