Resumen: La documentación exigida para la solicitud de extradición está completa. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes: no cabe anticipar el debate sobre la suficiencia de las garantías prestadas hasta que efectivamente sean prestadas, correspondiendo su valoración a la Sección. No es exigible que la garantía se preste por una Autoridad o Institución concreta, sino que la misma sea expresada de manera oficial y por conducto diplomático por la autoridad designada competente por el Estado requirente.
Resumen: Se reúnen los requisitos formales, pues no es necesario remitir copia de la sentencia condenatoria. El juicio en ausencia se celebró habiendo dejado de asistir el acusado voluntariamente y estando defendido por letrado designado, por lo que se cumplen las garantías exigibles. Alegación genérica sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Se deniega la entrega respecto de parte de los hechos, al no cumplirse el requisito de doble incriminación.
Resumen: Admisibilidad de solicitud de extradición formulada por Fiscal, al acompañarse copia de la sentencia condenatoria. La pena no puede considerarse prescrita. Garantía de no imponerse pena de trabajos forzados. Prestada la garantía expresa por las Autoridades kuwaitíes de que el reclamado tendrá derecho a un nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.
Resumen: Costa aportada toda la documentación necesaria para la solicitud de extradición. La sola diferencia punitiva entre las legislaciones de los Estados reclamante y reclamado no constituye motivo para denegar la extradición. No pueden considerarse prescritos los delitos, pues constan actos interruptivos de la prescripción. La existencia de procedimientos penales en España no determina la denegación de la extradición sino que en fase de ejecución de la resolución de extradición podrá comprobarse, e incluso recabarse opinión acerca de la entrega del reclamado a Serbia sin esperar a la extinción de sus posibles responsabilidades criminales en España. Al no haberse celebrado juicio no cabe exigir garantías para la celebración de juicio en ausencia.
Resumen: Los Tratados de Extradición no exigen la denuncia previa ni tampoco excluyen de la extradición los delitos semipúblicos ni aquellos que exijan la interposición previa de denuncia. Competencia de los tribunales estadounidenses ara enjuiciar los hechos: la práctica totalidad de los actos delictivos que se le imputan se habrían producido en el territorio de Estados Unidos, con lo que es irrelevante que el ahora recurrente tuviera su residencia en el Reino Unido o que hubiera sido desde allí el lugar donde llevó a cabo sus actuaciones. Activación de la noticia roja que no es causa de denegación de la extradición. Riesgo de tratos inhumanos y degradante que no se aprecia. La distinta penalidad no es motivo de denegación de la extradición. No corresponde al Tribunal de la extradición inquirir sobre la suficiencia de los indicios que sustentan la imputación.
Resumen: No corresponde al tribunal de la extradición valorar la entidad de los indicios de descargo aportados por la defensa para sostener la ausencia de ilícito penal. En la descripción de hechos de la solicitud extradicional pueden deducirse los elementos del presunto fraude contractual por la que se reclama a la recurrente, equivalente al delito continuado de estafa. El principio de especialidad extradicional no hace alusión al grado de participación del reclamado en un delito. La graduación de la pena es materia reservada al tribunal de enjuiciamiento. Es admisible la solicitud de extradición por el fiscal, conforme al Tratado de extradición. No se deduce ningún indicio de motivación política en la reclamación extradicional. El arraigo no es causa impeditiva de la entrega. Riesgo de tratos inhumanos o degradantes: condicionamiento de la entrega a la prestación por las autoridades chinas de la garantía previa de que serán respetados los derechos humanos de la reclamada. VOTO PARTICULAR: considera que la garantía previa de que serán respetados los derechos humanos de la reclamada carece de eficacia, al haber estimado el TEDH que las declaraciones de las autoridades Chinas (declaraciones diplomáticas) de respeto a los derechos humanos de los reclamados son meramente formales sin ninguna garantía.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de cohecho pasivo o bien un delito de corrupción en los negocios. No se observa conculcación alguna en el procedimiento penal ucraniano que implique la vulneración de los derechos fundamentales del acusado reclamado. No es competencia de este Tribunal de extradición analizar el fondo de los hechos perpetrados. No se infiere que el reclamado padezca unas dolencias graves e irreversibles. La reclamación extradicional se plantea para el ejercicio de acciones penales y no para el cumplimiento de una pena impuesta después de la celebración de un juicio en el que se haya dictada una sentencia condenatoria con calidad de firmeza. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano es cuestión que no corresponde valorar en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa. Inexistencia de acreditación sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes.
Resumen: Competencia de los tribunales moldavos, al haberse iniciado los delitos en ese país. El delito de trata de seres humanos es un delito trasnacional cuya ejecución se distribuye entre diferentes país. La existencia de un procedimiento judicial en España no obsta la entrega, al no haber oposición por el órgano judicial. Garantías por haberse celebrado sin presencia del reclamado la apelación, en la que se fue condenado revocando su absolución en primera instancia:
Resumen: Inexistencia de coincidencia entre los hechos investigados en España y en Marruecos. El delito de inmigración ilegal habría tenido su inicio en dicho país, que es donde se habría detectado la salida irregular, habiendo abierto ya dicho Estado de Marruecos diligencias penales por ello. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. VOTO PARTICULAR: considera que no concurre el requisito de la doble incriminación y que son competentes los tribunales españoles para el enjuiciamiento de los hechos.
Resumen: Se cumplen los principios de doble incriminación y mínimo punitivo. Los motivos del impago de la pensión de alimentos, delito por el que ha sido condenado, deberán ser valorados por el Juzgado de Perú que tramita la ejecución de la condena, a los fines de acceder o no a la conversión por servicios comunitarios. La diferente penalidad en los Estados no afecta al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la extradición.