Resumen: La interposición de un recurso de nulidad contra la sentencia que impuso la condena por la que se solicita la extradición no impide la entrega. El hecho de que la condena no sea firme no es causa ni facultativa ni imperativa para la denegación de la extradición.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados en la legislación argelina como delitos de homicidio involuntario, de poner en peligro la vida y seguridad física de otras personas, trata de personas por un grupo criminal y tráfico organizado de migrantes. Inexistencia del principio de doble incriminación, pues en la solicitud de extradición en momento alguno describen conducta de incumplimiento por el reclamado del deber de percatarse del riesgo que corría su hijo en su traslado marítimo dentro de un contenedor cargado de algarroba a Almería, sin que le fuera exigible mayor diligencia y cuidado en la elección de la persona que se encargaría del traslado y sin que pudiera prever las fatales consecuencias producidas.
Resumen: El arraigo del reclamado en España no es motivo de denegación de la extradición. Se cumplen los principios de doble incriminación y mínimo punitivo, señalándose las penas previstas en la legislación del Estado requirente. Respecto al cumplimiento de la condena que pudiera llegar a imponérsele en España, no existe precepto que autorice tal requerimiento a las autoridades reclamantes. Delito trasnacional cuya ejecución se distribuye entre diferentes países por lo que los tribunales de cualquiera de estos Estados puede resultar competente para su enjuiciamiento. El procedimiento de extradición no permite analizar la investigación realizada en el Estado reclamante.
Resumen: El plazo para recurrir en súplica ante el Pleno el Auto de la Sección que se pronuncia sobre la solicitud de entrega en extradición del reclamado se computa a contar desde la fecha de la última notificación. La permanencia en un territorio que constituye un refugio para además reincidir en unas actividades por las que ya fue el reclamado condenado en Reino Unido, no es susceptible de convertirse en presupuesto hábil de establecimiento de vínculo en el territorio nacional que evidencien un mejor pronóstico de reinserción social. No se considera procedente la garantía de ser devuelta la persona reclamada para el cumplimiento de la pena en España.
Resumen: Existen dudas sobre la concurrencia de la doble incriminación. Puede considerarse una conducta penalmente atípica, por más que hubiera podido implicar una actuación irregular y excesiva en sus funciones del reclamado.
Resumen: Incumplimiento de los plazos legales establecidos en la ley de extradición pasiva para dictar el correspondiente auto accediendo a la entrega que constituye una mera irregularidad que no determina consecuencias procesales. En el ámbito del procedimiento extradicional no se aborda la culpabilidad o inocencia de la persona cuya entrega al Estado requirente se interesa. El arraigo en España no constituye motivo de denegación de la extradición.
Resumen: El Tratado bilateral exige únicamente que la solicitud dirigida a la persecución penal de la persona reclamada vaya acompañada de una copia de la orden de detención emitida por autoridad competente de la parte requirente, no por una autoridad judicial. Las consideraciones formuladas sobre la ausencia de protagonismo del reclamado en los hechos que le vienen atribuyendo las autoridades chinas, no es materia de examen en este procedimiento instrumental, porque supondría entrar en el fondo del asunto, lo que viene prohibido a este Tribunal de extradición. El arraigo en nuestro país de un reclamado sólo puede tener incidencia en la denegación de la extradición en supuestos extraordinarios de conflicto con el ejercicio de derechos fundamentales. La solicitud de asilo solo suspende la entrega hasta su resolución. Garantías de que, en el supuesto de privación de libertad del reclamado en ese país solicitante de la entrega, tal privación de libertad se llevará a cabo de modo que no se vulneren sus derechos humanos fundamentales ni se le causen malos tratos.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de tráfico de drogas. Competencia territorial de los Estados Unidos al haberse cometido el delito en una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos. punibilidad en España de estos hechos en similares circunstancias. No son exigibles otras pruebas o indicios de la comisión de los hechos que los recogidos en la solicitud de extradición, puesto que su valoración no compete al tribunal de la extradición porque no le corresponde pronunciarse sobre la culpabilidad de la persona reclamada. La diferente respuesta punitiva no es causa de denegación de la extradición. Garantías de revisión de la pena de cadena perpetua si le fuera impuesta a la persona reclamada.
Resumen: Pruebas correctamente denegadas: aportación de normativa que no forma parte del ordenamiento jurídico del Estado solicitante de extradición. Referencia genérica en estado de las prisiones de Albania.
Resumen: En el formulario constan de manera expresa el lugar de la supuesta comisión de los hechos, la fecha, la forma en cómo se cometió el delito, mediante la organización para la adquisición de una serie de sustancias estupefacientes de diferente clase (anfetaminas, cocaína, cannabis y ketamina), y la forma en cómo se tuvo conocimiento por parte de la Policía de este delito, mediante la identificación del reclamado por el denominado sistema de Encrochat. No es preciso que se remita por parte del Estado emisor documentos relativos a lo que es la investigación misma. La desproporción de la pena que pudiera existir para las infracciones que se imputan al reclamado entre ambas legislaciones, inglesa y española, no es un motivo de denegación de la extradición. No se considera acreditado el arraigo del reclamado en España.