• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia vulneración de derechos fundamentales. La legitimidad de la detención del reclamado viene dada por la orden internacional de detención, emitida para enjuiciamiento de delitos de tráfico de drogas. La resolución que ampara la entrada y registro en su domicilio, es ajena a este procedimiento extradicional, pues deriva de una solicitud de auxilio judicial internacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La formulación de la acusación es muy anterior a la detención del reclamado en España, por lo que ninguna incidencia ha tenido en aquella la supuesta información obtenida de su dispositivo móvil tras su detención acaecida en Barcelona, cuestión que no afecta a la extradición. La figura española de la conspiración no coincide con la estadounidense. Se cumple la doble incriminación, al poder calificarse los hechos en España como organización criminal y blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas. Irrelevancia e innecesariedad de las diligencias interesadas por la defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 44/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de tráfico de sustancias estupefacientes y blanqueo de capitales. No se aprecia incongruencia omisiva. El Tribunal no tiene dudas acerca de la interpretación de las exigencias de proporcionalidad que debe cumplir la emisión de una orden de detención europea, por lo que no se estima procedente plantear una cuestión prejudicial. Se cumple el principio de especialidad al haberse dictado orden de detención y solicitada la extradición en el seno de un proceso penal abierto en el que se investigan unos hechos delictivos graves. No es necesario que la autoridad del Estado requirente remita el procedimiento, ni datos ni prueba obrante en el mismo. No cabe denegar la entrega acogiendo la alegación de la defensa del reclamado de que la práctica de diligencias o incluso su declaración puede obtenerse haciendo uso de otros medios de cooperación alternativos. El control de necesidad y proporcionalidad de la resolución de emisión de la orden de detención nacional y de la solicitud de extradición le corresponde a la autoridad judicial suiza. El Fiscal suizo es autoridad legitimada para solicitar la extradición, conforme a su legislación, siendo susceptible de recurso ante la autoridad judicial. No puede aceptarse la denegación judicial de la extradición por aplicación del principio de reciprocidad. VOTO PARTICULAR: considera que falta refrendo judicial a la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de organización criminal, de extorsión y de menazas. Aún cuando el "préstamo usurario" no constituye ilícito penal en nuestra legislación, razón que lleva a excluir determinados hechos del pedido extradicional, no hay que estar al título de imputación en el Estado requirente, sino a la descripción fáctica de la conducta atribuida a la reclamada para determinar si se da la doble incriminación. No pueden considerarse prescritos los delitos con arreglo a ninguna de las legislaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de pena impuesta por delito de homicidio imprudente. La pena dos años de privación de libertad en su modalidad de ejecución en penitenciaría abierta en principio quedaría cubierta por la previsión del CEEx. El reclamado ha tenido derecho a que su causa se viera en doble instancia y en la segunda estuvo defendido, y, aunque no compareció personalmente, consta en la misma sentencia que fue citado en forma legal. VOTO PARTICULAR: considera que, como consecuencia de la apelación en ausencia del reclamado, se produjo una agravación sustancial de la sentencia de la instancia, lo que debería haber conllevado el establecimiento de una garantía de repetición del juicio en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para el cumplimiento de la pena de prisión de tres años por incumplimiento del pago de pensión alimenticia. Juicio celebrado en ausencia del acusado. Se hace uso de la cláusula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, dada la naturaleza de los hechos y la facilidad para practicar la prueba en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 102/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito continuado de estafa y de pertenencia a organización criminal. El desplazamiento patrimonial está basado en el arrendamiento de espacios pertenecientes a establecimientos comerciales abiertos al público en la ciudad de Nueva York, por lo que la jurisdicción corresponde a los tribunales de esa ciudad. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se considera procedente dar opción al Reino Unido para que solicite la extradición de su nacional, porque los ciudadanos británicos, desde la salida de la Unión Europea no tienen derecho a la libre circulación en los Estados miembros, las autoridades británicas no cuentan con antecedentes para abrir un proceso penal, y España no tiene prohibición de entrega de nacionales en extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes. En el procedimiento de extradición el juicio de culpabilidad del sujeto no corresponde a la autoridad del estado requerido. En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el procedimiento de extradición no rige el principio acusatorio, ya que la solicitud de extradición la efectúa el país reclamante de la entrega. Es admisible la solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos, conforme a su legislación interna. Concurre el principio de doble incriminación, al imputarse la integración en una organización criminal dedicada de forma habitual y a título oneroso, a facilitar la entrada de súbditos subsaharianos al territorio del Reino de Marrueco, su tránsito por el mismo y la salida, igualmente irregular de los mismo hacia la Unión Europea. Si nos atenemos al relato de hechos de la demanda extradicional, concurre la agravación de organización criminal. VOTO PARTICULAR: considera que no concurre el requisito de la doble incriminación, pues no se menciona en los hechos que alguno de los candidatos a la emigración clandestina desde Marruecos a España fueran subsaharianos, sino que parece deducirse que todas esas personas eran marroquíes, y la salida de nacionales del propio país sin cumplir los requisitos aduaneros establecidos o incumpliendo la normativa sobre emigración carece de sanción penal en la legislación española. VOTO PARTICULAR: considera que no puede apreciarse la comisión de hechos en el seno de una organización y que no existió control judicial en la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de inmigración ilegal. La orden de detención origen de las actuaciones fue expedida por el Ministerio fiscal en su calidad de uno de los componentes del poder judicial. Estas órdenes, una vez emitidas, no necesitan ninguna legalización judicial. La demanda de extradición tiene apoyo en las normas del convenio bilateral de extradición y se desarrolla de acuerdo con la normativa del Estado requirente. El delito imputado al reclamado no se encuentra prescrito en la legislación marroquí. La solicitud de asilo no constituye ningún obstáculo para la declaración, en esta fase jurisdiccional, de la procedencia de la extradición, solamente implica la suspensión, hasta que recaiga una decisión definitiva sobre dicha solicitud de asilo. El al arraigo del reclamado en España no es motivo para la denegación de la extradición. VOTO PARTICULAR: considera que no concurre el requisito de la doble incriminación, pues la salida irregular del propio territorio de los nacionales no es constitutiva de delito en España, y que debería instarse la apertura de un procedimiento en nuestro país para su enjuiciamiento. VOTO PARTICULAR: considera que debió denegarse la extradición al no existir control judicial en la solicitud de extradición.

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