Resumen: No cabe analizar en el procedimiento de extradición las pruebas existentes de comisión de los hechos por los que se solicita la entrega. Se describen en la solicitud de extradición hechos que evidencian la participación del reclamado. No pueden considerarse prescritos los delitos: efecto interruptor de actuaciones realizadas por el fiscal, órgano encargado de la instrucción en Serbia, que reúne condiciones de imparcialidad y tiene la consideración de autoridad judicial. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
Resumen: No se aprecia vulneración del principio de reciprocidad: diferenciación entre la reciprocidad jurídica y la reciprocidad política. La reciprocidad jurídica opera en el ámbito de la actuación judicial, y el tribunal al resolver la extradición debe examinar los aspectos técnicos y de tutela de los derechos fundamentales y garantías aplicables al caso, y si la legislación del Estado requirente en un caso análogo permitiría la entrega de un nacional. Aplicación de la cláusula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, al ser factible el enjuiciamiento en España.
Resumen: No pueden considerarse competentes a los tribunales españoles al haberse archivado el procedimiento abierto en un juzgado de Barcelona. El denominado principio de "eficacia" apoya la competencia de los tribunales de EE.UU. ya que la investigación iniciada en España ningún resultado ha producido. Concurre el requisito de la doble incriminación respecto de todos hechos que motivan la solicitud de extradición.
Resumen: Concurre el requisito de la doble incriminación, pues conforme a nuestra legislación, los hechos constituirían delito de inmigración ilegal (delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros). La reclamada no ha sido juzgada por estos hechos, sino solamente sus cómplices. Es admisible la solicitud de extradición por el Fiscal del Rey de Marruecos. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega. VOTO PARTICULAR: considera que los hechos que determinan la solicitud de extradición, emigración ilegal de marroquíes, no son punibles en España por lo que no concurre el requisito de la doble incriminación.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados en Marruecos como formación de una banda y alianza para la organización y facilitación de la salida de personas marroquíes fuera del territorio nacional de manera clandestina y habitual. Concurre el principio de doble incriminación, al ser aplicable el tipo agravado de inmigración ilegal. VOTO PARTICULAR: considera que no concurre el requisito de la doble incriminación, al penarse en Marruecos la salida clandestina de sus nacionales, lo que no tiene equivalente en el derecho español.
Resumen: Extradición solicitada por las autoridades judiciales de Estados Unidos de América para el enjuiciamiento del reclamado por hechos calificables en España como un delito contra la salud pública. Información complementaria denegada correctamente. No se aprecia la existencia de delito provocado. Imputada al reclamado una participación coordinada en una organización amplia, con ramificaciones internacionales, no pueden trocearse e individualizarse para su enjuiciamiento por separado los hechos que directamente se le atribuyen. Competencia de la jurisdicción estadounidense.
Resumen: Las alegaciones genéricas sobre riesgo a sometimiento a tratos inhumanos o degradantes no basta para denegar la extradición. Los hechos por los que se reclama la extradición presentan caracteres de un delito continuado de estafa agravado. No se aprecian razones para denegar la extradición por motivos humanitarios.
Resumen: Solicitud de ampliación de entrega para enjuiciamiento de otros hechos. Prestación por el entregado de consentimiento a la prolongación del efecto de la extradición. Falta de título extradicional que determina la denegación de la ampliación extradicional, sin entrar a analizar sobre el fondo de la solicitud, pues no se acompaña ni la orden internacional de detención, que fue el título extradicional de la primigenia petición de extradición y que dio lugar a la entrega, ni ninguna nueva orden de detención o resolución o documento que tuviera la misma fuerza.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de abuso sexual. Se aprecia la concurrencia de un escenario suficientemente constatado de grave peligro concreto de posible afectación de derechos humanos fundamentales de los reclusos y eventualmente del reclamado, ante la imposibilidad por parte de poderes públicos de Ecuador de garantizar mínimamente la vida y la integridad física de los internos en sus centros penitenciarios. Pero en ningún caso considera procedente denegar la extradición ni optar por el cumplimiento de la pena impuesta en Ecuador en España, al no existir instrumento ni mecanismo legal que permita adoptar a este Tribunal esa decisión. Por ello, se opta por la paralización o aplazamiento de la ejecución de la entrega del recurrente, en tanto persista la situación de falta de garantías de respeto de su derecho a la vida e integridad física.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. La solicitud de extradición expresa base fáctica mínima suficiente para poder ejercer la defensa extradicional por la reclamación marroquí en España, por lo que concurre el requisito de la doble incriminación. El Tribunal de la extradición no puede entrar en el examen del fondo de los hechos que se imputan al reclamado. La demanda de extradición tiene apoyo en las normas del convenio bilateral de extradición y se desarrolla de acuerdo con la normativa del Estado requirente, estando además dictada la orden internacional de captura por un juez de instrucción, por lo que existe ese canon de motivación reforzada emitida por un órgano independiente e imparcial. No se aprecia riesgo e vulneración de derechos fundamentales del reclamado: no existe prueba alguna, por mínima que ésta fuera, acerca de la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes. Se establece la condición a la entrega de que en caso de resultar condenado por los hechos objeto de reclamación, no podrá superar los veinticinco años de prisión.