Resumen: La defensa de un derecho fundamental corresponde a quien es su titular, único legitimado para impetrar la protección del propio derecho. Ha de considerarse prueba ilícita la diligencia de entrada y registro correspondiente a uno de los acusados, por una razón de exclusivo contenido personal, toda vez que no estuvo presente en tal registro, pudiendo ser llevado al mismo, al encontrarse detenido en ese momento, cuya situación era conocida por la policía judicial. Por dicha circunstancia no se pudo utilizar como prueba de cargo en su contra los registros efectuados. Si bien la nulidad que reside en una cuestión que afecta a una persona exclusivamente por su relación con el objeto investigado, y la quiebra de sus garantías frente al mismo, no puede extenderse frente a un tercero, siempre que no se haya declarado ilícita la prueba por su propia esencia material, siendo, sin embargo, la injerencia lícita por encontrarse amparada por el art. 18.2 de nuestra Carta Magna.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de un delito de formación de una asociación o acuerdo con vistas a preparar y facilitar la salida de personas del territorio marroquí de modo clandestino. Concurrencia de la doble incriminación, pues de los hechos se desprende que los candidatos a la emigración clandestina que iban a ser trasladados por la organización desmembrada desde territorio marroquí mediante precio tenían como destino España o cualquier otro territorio de la Unión Europea. El arraigo en nuestro país de un reclamado sólo puede tener incidencia en la denegación de la extradición en supuestos extraordinarios de conflicto con el ejercicio de derechos fundamentales, lo que no se ha acreditado que concurra.
Resumen: Reconocimiento de hechos por parte del acusado que no ha sido criterio ni necesario, ni determinante para el sentido de la resolución de condena. Declaración de la víctima que reúne todas las características para ser considerada prueba de cargo. Inaplicación de atenuante de reconocimiento tardío de los hechos y de la atenuante de comisión de los hechos bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Objetivadas las circunstancias que justifican y explican las dilaciones en el procedimiento, no cabe apreciar atenuante.
Resumen: No cabe analizar en el procedimiento de extradición las pruebas existentes de comisión de los hechos por los que se solicita la entrega. Se describen en la solicitud de extradición hechos que evidencian la participación del reclamado. No pueden considerarse prescritos los delitos: efecto interruptor de actuaciones realizadas por el fiscal, órgano encargado de la instrucción en Serbia, que reúne condiciones de imparcialidad y tiene la consideración de autoridad judicial. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
Resumen: No se aprecia vulneración del principio de reciprocidad: diferenciación entre la reciprocidad jurídica y la reciprocidad política. La reciprocidad jurídica opera en el ámbito de la actuación judicial, y el tribunal al resolver la extradición debe examinar los aspectos técnicos y de tutela de los derechos fundamentales y garantías aplicables al caso, y si la legislación del Estado requirente en un caso análogo permitiría la entrega de un nacional. Aplicación de la cláusula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, al ser factible el enjuiciamiento en España.
Resumen: No pueden considerarse competentes a los tribunales españoles al haberse archivado el procedimiento abierto en un juzgado de Barcelona. El denominado principio de "eficacia" apoya la competencia de los tribunales de EE.UU. ya que la investigación iniciada en España ningún resultado ha producido. Concurre el requisito de la doble incriminación respecto de todos hechos que motivan la solicitud de extradición.
Resumen: Concurre el requisito de la doble incriminación, pues conforme a nuestra legislación, los hechos constituirían delito de inmigración ilegal (delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros). La reclamada no ha sido juzgada por estos hechos, sino solamente sus cómplices. Es admisible la solicitud de extradición por el Fiscal del Rey de Marruecos. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega. VOTO PARTICULAR: considera que los hechos que determinan la solicitud de extradición, emigración ilegal de marroquíes, no son punibles en España por lo que no concurre el requisito de la doble incriminación.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados en Marruecos como formación de una banda y alianza para la organización y facilitación de la salida de personas marroquíes fuera del territorio nacional de manera clandestina y habitual. Concurre el principio de doble incriminación, al ser aplicable el tipo agravado de inmigración ilegal. VOTO PARTICULAR: considera que no concurre el requisito de la doble incriminación, al penarse en Marruecos la salida clandestina de sus nacionales, lo que no tiene equivalente en el derecho español.
Resumen: Extradición solicitada por las autoridades judiciales de Estados Unidos de América para el enjuiciamiento del reclamado por hechos calificables en España como un delito contra la salud pública. Información complementaria denegada correctamente. No se aprecia la existencia de delito provocado. Imputada al reclamado una participación coordinada en una organización amplia, con ramificaciones internacionales, no pueden trocearse e individualizarse para su enjuiciamiento por separado los hechos que directamente se le atribuyen. Competencia de la jurisdicción estadounidense.
Resumen: Las alegaciones genéricas sobre riesgo a sometimiento a tratos inhumanos o degradantes no basta para denegar la extradición. Los hechos por los que se reclama la extradición presentan caracteres de un delito continuado de estafa agravado. No se aprecian razones para denegar la extradición por motivos humanitarios.