Resumen: No existe inconcreción fáctica, pues el especifico hecho imputado a la reclamada aparece perfectamente descrito en la documentación remitida, que constituirían un delito de estafa. El juez de la extradición pasiva carece de cualquier posibilidad de control o supervisión sobre el tema que se suscita sobre la designación de la defensa oficial en el Estado reclamante. No cabe hablar de desproporción en la existencia de la demanda de extradición. VOTO PARTICULAR: considera que la descripción de hechos y calificación jurídica que aportan las autoridades argentinas resulta sumamente excesiva y no tiene en consideración su participación real en los hechos, así como que el respeto del principio de proporcionalidad debería haber llevado a que las autoridades argentinas hubieran intentado completar la investigación utilizando otros medios alternativos menos gravosos una vez localizada en España.
Resumen: Los hechos narrados en la documentación extradicional son suficientemente concretos, conteniendo los diferentes elementos del tipo del delito de estafa. La documentación extradicional sí que contiene los textos legales relacionados con los delitos a los que se refiere el Estado reclamante, así como de la resolución judicial que acuerda la detención.
Resumen: No puede considerarse prescrito el delito según las leyes españolas. Prueba denegada correctamente al afectar al enjuiciamiento de los hechos. La diferente respuesta penológica en las legislaciones de los Estados requirente y requerido de extradición no constituye causa de denegación de extradición ni puede ser equiparado a un trato inhumano o degradante. Las supuestas deficiencias procesales que señala la defensa del reclamado no son indicativas de una grave violación de los derechos del acusado ni permiten cuestionar que su enjuiciamiento pueda ser realizado con todas las garantías. El arraigo del reclamado en nuestro país no es motivo de denegación de la extradición.
Resumen: El relato de hechos contenido en la orden de entrega permite comprobar que su ejecución se ha desarrollado principalmente en el Reino Unido. En una situación similar en la que España fuera el Estado en el que se introducen personas no nacionales de la Unión Europea, con vulneración de la legislación sobre entrada y tránsito de extranjeros, los tribunales españoles serían competentes para conocer de los hechos. El formulario remitido cumple los requisitos documentales exigidos por el Acuerdo de extradición aplicable. No está acreditado el arraigo en España de la persona reclamada.
Resumen: No corresponde al tribunal de la extradición valorar los indicios de criminalidad que sustentan la orden de detención, ni pronunciarse sobre la posible ilicitud de diligencias de investigación. No existe base alguna para hablar de delito provocado. El reclamado no tiene la vinculación suficiente, ni personal, ni laboral, ni social como para considerar que tiene arraigo en España.
Resumen: La interposición de un recurso de nulidad contra la sentencia que impuso la condena por la que se solicita la extradición no impide la entrega. El hecho de que la condena no sea firme no es causa ni facultativa ni imperativa para la denegación de la extradición.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados en la legislación argelina como delitos de homicidio involuntario, de poner en peligro la vida y seguridad física de otras personas, trata de personas por un grupo criminal y tráfico organizado de migrantes. Inexistencia del principio de doble incriminación, pues en la solicitud de extradición en momento alguno describen conducta de incumplimiento por el reclamado del deber de percatarse del riesgo que corría su hijo en su traslado marítimo dentro de un contenedor cargado de algarroba a Almería, sin que le fuera exigible mayor diligencia y cuidado en la elección de la persona que se encargaría del traslado y sin que pudiera prever las fatales consecuencias producidas.
Resumen: El arraigo del reclamado en España no es motivo de denegación de la extradición. Se cumplen los principios de doble incriminación y mínimo punitivo, señalándose las penas previstas en la legislación del Estado requirente. Respecto al cumplimiento de la condena que pudiera llegar a imponérsele en España, no existe precepto que autorice tal requerimiento a las autoridades reclamantes. Delito trasnacional cuya ejecución se distribuye entre diferentes países por lo que los tribunales de cualquiera de estos Estados puede resultar competente para su enjuiciamiento. El procedimiento de extradición no permite analizar la investigación realizada en el Estado reclamante.
Resumen: El plazo para recurrir en súplica ante el Pleno el Auto de la Sección que se pronuncia sobre la solicitud de entrega en extradición del reclamado se computa a contar desde la fecha de la última notificación. La permanencia en un territorio que constituye un refugio para además reincidir en unas actividades por las que ya fue el reclamado condenado en Reino Unido, no es susceptible de convertirse en presupuesto hábil de establecimiento de vínculo en el territorio nacional que evidencien un mejor pronóstico de reinserción social. No se considera procedente la garantía de ser devuelta la persona reclamada para el cumplimiento de la pena en España.
Resumen: Existen dudas sobre la concurrencia de la doble incriminación. Puede considerarse una conducta penalmente atípica, por más que hubiera podido implicar una actuación irregular y excesiva en sus funciones del reclamado.