• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No existe ninguna infracción del principio de doble incriminación en la medida en que los hechos son constitutivos de delito en ambos países, pudiendo ser considerados como un delito de estafa. Se ha aportado la documentación exigida en el Tratado de extradición. Es irrelevante a los efectos pretendidos el simple error relativo a la indicación de la nacionalidad del requerido. No basta una alegación genérica acerca de las violaciones de derechos humanos en el país reclamante, sino una concreta acreditación de cómo la entrega pueda afectar a los derechos fundamentales del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Juicio en ausencia al que fue citado el reclamado y que contó con asistencia letrada. El estado de salud del reclamado no constituye una situación de postración o asistencia vital que impidiera la entrega. La situación de las prisiones de Gran Bretaña no puede erigirse en causa de denegación de la entrega y todo ello sin perjuicio del estado de salud en el que se encuentre el recurrente cuando se proceda a la entrega efectiva. No es necesario que se adjunte con el formulario documentación alguna, de la manera en que se exige en los procedimientos ordinarios extradicionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La documentación aportada contiene una descripción completa de los hechos así como de las pruebas que soportan los cargos presentados. Los hechos descritos son delictivos en ambos países al poder encajar con facilidad la actividad en el delito de apoderamiento o acceso a datos informáticos de terceros sin autorización. No se aprecia riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. El hecho de estar recibiendo tratamiento para su adicción a las drogas en el Centro Penitenciario no es causa impeditiva a la entrega. La protección temporal concedida por la guerra en Ucrania no es motivo para denegación de la entrega a otro país no afectado por el conflicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Suficiencia de las garantías en el ordenamiento y práctica británica. Las garantías prestadas a través del formulario reúnen los elementos requeridos por el Acuerdo y la jurisprudencia del TEDH, al establecer los mecanismos que permiten que la pena de cadena perpetua pueda ser revisada. Al no ser los hechos objeto de la extradición competencia de los Tribunales españoles no puede aplicarse el plazo de prescripción de la legislación española. La aplicación de una circunstancia atenuante no tiene cabida en un procedimiento de cooperación jurisdiccional internacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Doble nacionalidad española y argentina del reclamado. Para aplicar la causa facultativa de denegación por nacionalidad española debe atenderse a factores tales como la gravedad del delito, la vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el requerido y la posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España o atendiendo a razones de proporcionalidad entre la entrega y su finalidad o la desproporción existente entre el régimen punitivo del país requirente y del requerido. Conforme al Tratado, la extradición no puede ser denegada por la nacionalidad española del reclamado, pues nuestra Constitución no contiene ninguna prohibición de entrega en extradición de los españoles. Alegación genérica de que el reclamado no va a tener un juicio justo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. La reclamación extradicional se plantea para el ejercicio de acciones penales, es decir para el enjuiciamiento y no para el cumplimiento de una pena impuesta, aunque se aporte un acuerdo con la Fiscalía aceptando la imposición de una pena, pues no consta se haya dictado sentencia. No ha operado la prescripción de la acción penal. No es causa de denegación de la extradición el arraigo en España del reclamado. La petición de asilo solo produce la suspensión de la entrega. No se aprecia riesgo para la vida o integridad física del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de extradición se ha presentado en el idioma previsto en el Convenio de extradición aplicable. No puede dudarse de la autenticidad de la copia de la orden de detención del reclamado aportada cuando se ha presentado en este proceso a través de vía diplomática y con apostilla. Concurre el requisito de doble incriminación al poder calificarse los hechos como un delito de estafa y un delito de falsedad documental. La entrega extradicional se produce por unos hechos, los contenidos en la demanda extradicional y no por su calificación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de un ciudadano marroquí, por hechos presuntamente constitutivos de un delito de agresión sexual. Acerca de la eventual pena de cadena perpetua que podría imponerse al reclamado, se recogen las garantías que debe ofrecer el Reino Unido, que son aceptadas. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. El arraigo no es causa de denegación de la entrega solicitada, sino solo permite condicionar la entrega del reclamado a que sea devuelto al Estado de ejecución para cumplir la pena o la medida de seguridad privativa de libertad que pudiera pronunciarse en su contra en el Estado emisor. No se dan las condiciones necesarias para apreciar una integración del reclamado en nuestro país, equiparable a la de un nacional. No se precisan más garantías sobre el cumplimiento del principio de especialidad, incluido en el Acuerdo con Reino Unido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de trata de seres humanos y un delito de prostitución. No consta que el reclamado haya sido juzgado por estos hechos. Ninguna relación o vinculación existe entre los hechos extradicionales y los investigados en España. No ha operado el instituto de la prescripción. Los hechos relatados en la orden de detención no constan que hayan acontecido en territorio distinto del Estado requirente, disponiendo las autoridades de Reino Unido de jurisdicción para su persecución. En los hechos ex tradicionales, figura de forma detallada y exhaustiva, la actividad atribuida al reclamado, así como las circunstancias en que se cometieron ,el grado de participación, las fechas, lugares, personas que intervinieron y las víctimas. No consta acreditado arraigo en España del reclamado. El procedimiento seguido en España contra el reclamado no impide la extradición, pero la entrega podrá aplazarse hasta que dejen extinguidas las responsabilidades en España o, por el contrario, podrá procederse a la entrega temporal o definitiva en las condiciones que se fijen con el Estado requirente. Se establece la garantía de que, en caso de imponerse al reclamado condena perpetua, dicha pena o medida de seguridad será revisada, previa petición o a más tardar cuando hayan transcurrido veinte años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La relación de hechos que se contiene en la solicitud extradicional es suficiente para poder examinar si los mismos integrarían delito conforme a nuestro Código Penal, delito continuado de apropiación indebida. En el proceso en vía judicial de la extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado. El hecho de que los denunciantes en Ucrania hayan pretendido personarse en este procedimiento extradicional no pone de manifiesto ningún móvil espurio en la demanda de extradición. La situación genérica descrita de las cárceles ucranianas, no revela ninguna situación de riesgo real contra el reclamado. La protección temporal no equipara a los beneficiarios de la protección temporal con los refugiados a los que se reconoce el derecho de asilo. La situación de guerra que se vive en territorio ucraniano no es causa legal para la denegación de la entrega en vía jurisdiccional y no corresponde valorarla en la fase jurisdiccional de la extradición, sino en la fase gubernativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.