Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con el tráfico de drogas. Cumplimiento de los requisitos documentales de la solicitud de extradición. Suficiente descripción de los hechos. No pueden considerarse prescritos los delitos. VOTO PARTICULAR: considera que debieron devolverse las actuaciones para que la Sección se pronuncie sobre causa facultativa de denegación de la extradición.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de pertenencia a organización criminal y de cohecho activo. La nacionalidad española del reclamado no impide la extradición, tratándose de una causa facultativa de denegación. La complejidad de los hechos aconseja su enjuiciamiento en el Estado reclamante. Inaplicación del criterio de reciprocidad. Improcedencia de información complementaria. Delitos comunes, sin que se explique su carácter político. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Existencia de doble incriminación.
Resumen: No corresponde en el procedimiento de extradición analizar los fundamentos de la imputación realizada en los tribunales el Estado reclamante al reclamado. La conspiración para suministrar droga que se contempla en el derecho británico es equivalente a la organización criminal prevista en nuestro Código. La sola diferencia punitiva entre las legislaciones de los Estados reclamante y reclamado no constituye motivo para denegar la extradición.
Resumen: La aplicación del procedimiento simplificado de extradición obliga también a que la resolución dictada por el Instructor del expediente accediendo a la entrega sea remitida al Gobierno de la nación para su aprobación.
Resumen: Obligación de los Estados de evitar la lesión indirecta de los derechos humanos. Persecución por un delito común, a través de unos hechos que resultan verosímiles y para nada indicativos o sospechosos de ninguna persecución política o por razones distintas de una actuación ordinaria del Derecho Penal. No se aprecia déficit de la legislación procesal venezolana, ni riesgo real de ser sometida a torturas o a penas o tratos inhumanos o degradantes. Aportación de copia del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga, según la legislación de la parte requirente que contenga los hechos que se imputan y lugar y fecha en que ocurrieron.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito continuado de estafa. Concurre el requisito de la doble incriminación, pues no es un mero incumplimiento contractual. Riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes: exigencia de garantías de que, en el supuesto de privación de libertad de cualquier tipo de la reclamada en dicho país, la misma se llevará a cabo de modo que no se vulneren sus derechos humanos fundamentales ni se le causen malos tratos. No cabe poner en duda la competencia de la Fiscalía para la emisión de las órdenes de detención, en vista del Tratado de Extradición aplicable. No se aprecia motivación política en la reclamación. La situación personal y familiar de la reclamada, no es acreedora de la apreciación de la causa de denegación de la entrega por motivos humanitarios.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados como formación de una asociación o acuerdo con objeto de preparar y facilitar el abandono de personas del territorio marroquí de modo ilícito, habitual y a título oneroso. En la legislación española, estos hechos podrían constituir el tipo de la inmigración irregular. No concurre la supuesta identidad entre los hechos investigados en Marruecos y en España: incoación de procedimiento para el internamiento de inmigrantes sorprendidos por la Marina española en una embarcación de recreo a 23 millas de la costa española. Competencia de las autoridades marroquíes en virtud del principio de territorialidad positiva. Racional y suficiente equivalencia de los tipos penales aplicables al reclamado en Marruecos con el delito de inmigración ilegal. No puede considerarse prescrito el delito. Las peticiones de entrega formuladas por la Fiscalía del Reino de Marruecos no afectan a la vigente legalidad ni vulneran los derechos fundamentales de los reclamados. No corresponde al tribunal de la extradición pronunciarse sobre la cantidad y calidad de los indicios de criminalidad acumulados contra el reclamado en el país requirente.
Resumen: Cumplimiento del requisito de la doble incriminación. Hechos que podrían ser constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal, y un delito continuado de estafa agravada. En el procedimiento de extradición le está vedado al Tribunal examinar el fondo del asunto. La diferente respuesta punitiva prevista en la Ley no es argumento que obstaculice la entrega. Garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua. No puede establecerse la garantía de cumplimiento de la pena en un tercer país. Competencia de los tribunales de Estados Unidos.
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de pena impuesta por delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Competencia de los tribunales moldavos para enjuiciar los hechos. No aplazamiento de la entrega por tener causa abierta el España, al no oponerse el juzgado que la tramita. Condicionamiento de la entrega a que se informe sobre si el reclamado fue citado a comparecer en el juicio de apelación y tuvo oportunidad de elegir el abogado que le defendió, y en su caso a la celebración de un nuevo juicio.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de pertenencia a organización criminal, un delito de acceso indebido a servicios de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministro del acceso condicional a los mismos, y un delito contra la propiedad intelectual. Cumplimiento del requisito de la doble incriminación. No sed aprecia riesgo de tratos inhumanos y degradantes o vulneración del derecho a un juicio justo. La reciprocidad jurídica, única que compete examinar a este Tribunal, no abarca el examen de la existencia en el Estado reclamante de los mismos niveles de respeto a los derechos humanos y de garantía formal de las libertades públicas y privadas similares a las del Estado requerido. La discrepancia en la respuesta penal no es motivo de denegación de la extradición. Existencia de indicios suficientes, sin que en el procedimiento de extradición se examinen las pruebas de cargo o de descargo existentes en el procedimiento. Competencia judicial internacional de los Estados Unidos: hechos cuya comisión afecta a varios territorios nacionales, por lo que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a los Tribunales de cualquiera de los Estados concernidos.