Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por hechos calificables como delito de estafa. La entrega se realiza para el cumplimiento de una pena de 30 meses de confinamiento por un delito de fraude bancario y fraude electrónico; sin perjuicio de la aplicación por las autoridades de EEUU de la normativa nacional sobre ejecución de la pena. No son necesarias más garantías sobre imposibilidad de juzgar al reclamado por otros hechos, dado que la entrega se autoriza con estricto sometimiento del principio de especialidad.
Resumen: En la documentación extradicional se describe suficientemente la participación en varias ocasiones del reclamado en operaciones de tráfico de drogas. La genérica alegación de un riesgo de vulneración de derechos fundamentales no puede ser acogida. El principio de especialidad está recogido en el tratado de extradición, por lo que no son necesarias mayores garantías para su cumplimiento.
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de pena impuesta por delitos de homicidio involuntario y posesión con intención de suministrar drogas. No se cuestiona la identidad del reclamado y la documentación presentada al respecto cumple las exigencias del convenio de extradición. Alegación genérica de poder ser sometido a tratos inhumanos o degradantes que no puede atenderse. El transcurso del plazo establecido para resolver sobre la solicitud no es causa de denegación de la extradición. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega hasta la resolución definitiva en vía administrativa.
Resumen: Concurrencia del requisito de la doble incriminación: No existe dato alguno que permita suponer que están sujetos a control de exportación bienes que no son aptos para entrar de la categoría de tecnología de doble uso, salvo que se incluyan en embargos o prohibiciones de comercio con determinados países. aA tratarse de materiales que pueden ser utilizados tanto para la aviación civil como militar, es preciso que para que puedan ser considerados como material de doble uso que reúnan determinadas características técnicas, respecto de las que nada se dice en la documentación extradicional. Los hechos no son constitutivos de delito de organización criminal. Como tampoco alcanzan el valor de 150.000 euros, no pueden considerarse constitutivos de delito de contrabando.
Resumen: En la sentencia condenatoria no se hace referencia a la enfermedad mental que padece el reclamado, que tampoco consta alegada por su defensa en el proceso en Brasil. Los padecimientos acreditados por el reclamado no son causa u óbice legal que impida la entrega. Condicionamiento de la extradición a la prestación de garantías por parte de las autoridades brasileñas de que se dispensará al reclamado el tratamiento psiquiátrico necesario cuando ingrese en prisión. Alegaciones genéricas de vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser estimadas. Aun siendo evidente que el estado de los Centros penitenciarios de Brasil, no reúnen unas condiciones similares a las de nuestro país, no puede estimarse que exista un riesgo cierto de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: La diferente regulación del instituto de la prescripción en los distintos Estados no es una cuestión que afecta a los derechos humanos. No es procedente exigir garantía para el caso de imposición de pena de cadena perpetua, al no estar prevista su imposición para el delito por el que se reclama la entrega. El tribunal de extradición no puede entrar a analizar las pruebas de comisión de los hechos. No es posible establecer la garantía de que sea devuelto a España para cumplir la pena, porque no existe norma alguna en el Instrumento de la extradición ni en la Ley de Extradición Pasiva que permita imponer tal condición.
Resumen: La nacionalidad española del reclamado no constituye razón suficiente para denegar la extradición, teniendo en cuenta la gravedad del delito imputado, el lugar donde radican las pruebas y no ser equiparable el sistema pretendido de la videoconferencia para los que tuvieran que deponer ante los tribunales españoles a su presencia física. La desproporción existente entre el régimen punitivo de los Estados requirente y requerido no es causa de denegación de la extradición. La información remitida por el Estado requirente no pone de manifiesto riesgo alguno de poder someterse al reclamado a tratos inhumanos o degradantes, tratándose de un alegato carente de soporte probatorio.
Resumen: El proceso se siguió en ausencia de la reclamada, sin que exista constancia alguna de ninguna notificación de la reclamada o su defensa en el proceso que culminó con la sentencia. El juicio en ausencia no es causa de denegación de la extradición, sino únicamente de condicionamiento de la entrega a la celebración de un nuevo juicio. No se vulnera el derecho a estar presente en juicio si el acusado renuncia de manera expresa e inequívoca a comparecer al juicio, siempre que haya sido oportunamente informado de la fecha del mismo, y haya estado formalmente defendido en dicha vista por un letrado que él haya designado. Condicionamiento de la entrega al ofrecimiento de garantías suficientes de que el reclamado será sometido a un nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido. El arraigo no es causa de denegación de la extradición. Deben desestimarse como causas de denegación de entrega las alegaciones genéricas de temores que pudieran afectar a bienes jurídicos del reclamado en el supuesto de entrega.
Resumen: La documentación extradicional contiene datos suficientes respecto de la identidad del reclamado. Ninguna inconcreción esencial o contradicción relevante se aprecia en los hechos recogidos en la solicitud de extradición. No puede considerarse prescrita la pena impuesta.
Resumen: No se aprecia que la solicitud de extradición encubra motivaciones políticas. La función del órgano de extradición debe limitarse al examen del procedimiento de extradición, de sus garantías y de la legislación aplicable. No se acredita que frente al reclamado exista un riesgo real, objetivo y constatable de que pueda ser objeto de trato inhumano o degradante o que puedan verse vulnerados sus derechos humanos en caso de ser entregado. Ningún efecto vinculante puede tener un procedimiento contencioso-administrativo pendiente sobre la concesión o no del asilo instado.