• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos que no son calificables como delito de estafa. En los hechos de la orden de aprehensión se describe un incumplimiento del contrato de ejecución de obra a precio alzado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición a Kuwait para el cumplimiento de penas por los delitos de falsedad en documento público y varios delitos de estafa y blanqueo de capitales. Condición de asilado concedida por el Reino Unido. Ha de reconocerse la eficacia de la declaración de la condición de asilado respecto a un tercer país que no sea de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 95/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para el enjuiciamiento de varios delitos de tenencia ilícita de armas prohibidas y/ o armas de fuego reglamentadas careciendo de la licencia correspondiente. Error subsanado respecto de la composición del Tribunal. Los hechos del formulario se refieren al reclamado como autor de los mismos, señalando el grado de participación, el lugar, y las circunstancias, describiendo igualmente que estos hechos se deducen de las escuchas telefónicas obtenidas mediante el sistema denominado Encrochat. El principio de doble incriminación no ha de atender a las infracciones penales nominalmente, sino a la descripción de los hechos que se haga en la demanda extradicional. El país reclamante tiene jurisdicción para la investigación de los hechos, y, en todo caso, se trata de una causa de denegación potestativa y no facultativa en casos de extraterritorialidad. El incumplimiento de los plazos para resolver sobre la extradición no es motivo de denegación de la entrega. No se considera necesario el planteamiento de cuestión prejudicial sobre la aplicación de la doctrina Petruhhin. Han de ser los tribunales y los órganos jurisdiccionales de los países reclamantes y ante quienes siguen los procedimientos penales quienes valoren y decidan acerca de la licitud o ilicitud de las pruebas obtenidas. La participación en la resolución del recurso de súplica de los tres magistrados de la Sala que decidió el asunto en ningún caso vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. Hay suficientes datos en el relato fáctico de la solicitud de extradición para considerar cumplidos los requisitos formales de descripción de los hechos. Por la fecha de cada uno de los atestados se puede establecer que el marco temporal de comisión de los hechos y el lugar donde ocurrieron. Aunque no se incautara droga, se deduce de los hechos que se produjo un tráfico de sustancia estupefaciente. Homologación judicial de la solicitud de extradición que se considera suficiente. VOTOS PARTICULARES: consideran que no es admisible la solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos, así como que no hay suficiente precisión en los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Extradición solicitada por las autoridades de Marruecos para enjuiciamiento de unos hechos calificables como delito de asesinato. No se aprecia indeterminación en los hechos de la solicitud de extradición. La concreción de todas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos debe realizarse en el procedimiento donde se enjuicien. Resulta indiferente para pronunciarse sobre la extradición las calificaciones de hechos que se realizan en la documentación extradicional. No se aprecia que la solicitud de extradición se realice por motivos religiosos: Consta en las actuaciones la apertura de un procedimiento penal contra el ahora reclamado y su medio hermano desde que se produjo el fallecimiento del agredido tras haber sido conducido al hospital. La solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey ante los Tribunales marroquíes cumple las exigencias documentales establecidas en el Convenio de Extradición. VOTO PARTICULAR: considera que no hubo control jurisdiccional de la solicitud de extradición, así como que no se contiene en la petición y documentación extradicional una reseña clara y precisa de los hechos supuestamente delictivos cuya concreta comisión se atribuye al reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito continuado de estafa. Concurren los elementos del delito de estafa en la conducta atribuida al reclamado en la solicitud de extradición. No existe riesgo de vulneración del principio de especialidad, puesto que la entrega deberá ser acordada por los hechos y el procedimiento concreto por el que se ha librado la petición extradicional. Las cuestiones relativas a las quejas sobre el procedimiento seguido en Suiza, del cual el reclamado manifiesta no haber podido defenderse, deberán ser planteadas ante la autoridad reclamante. La residencia en España no es causa que obste a la entrega, ni existen motivos para que las autoridades españolas asumieran el conocimiento de los hechos imputados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia riesgo de malos tratos o tratos degradantes que puedan afectar a su integridad física y moral del reclamado. El título extradicional lo constituye la sentencia firme condenatoria, que forma parte de la solicitud de extradición, y motiva la expedición de la orden internacional de detención. No se puede establecer e imponer a la Parte requirente el momento temporal a partir del cual se tendría que llevar a efecto la revisión de la pena de cadena perpetua, pues está vinculada la materialización de la misma a lo que sobre ello se prevea en el ordenamiento argelino. No se estima procedente el planteamiento de una cuestión prejudicial para ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos por los que se solicita la extradición reúnen los elementos de un delito de estafa. No puede considerarse una mera reclamación civil. En la solicitud de extradición se describen suficientemente los hechos imputados. No corresponde el tribunal de la extradición pronunciarse sobre si se cumplieron los requisitos procesales establecidos en el Estado requirente para acordar la prisión provisional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asesinato y de pertenencia a organización criminal. La solicitud de protección internacional no paraliza el procedimiento de extradición, sin perjuicio de lo que pudiere resultar procedente respecto de la materialización de la entrega del reclamado. No corresponde al tribunal extradicional en el sistema denominado continental pronunciarse sobre la culpabilidad o la inocencia, ni siquiera valorar los indicios o pruebas que sustenten la imputación o acusación. No se acredita que la reclamación obedezca a motivaciones políticas o de represión por las ideas políticas de la reclamada, ni que en caso de producirse su entrega no se vayan a respetar las reglas del debido proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de violación. El arraigo del reclamado en España no constituye causa de denegación de extradición. La solicitud de asilo solo suspende la entrega hasta la resolución en vía administrativa. Las amenazas y el miedo para su integridad alegados constituyen manifestaciones genéricas sin un apoyo probatorio mínimo para impedir la reclamación solicitada. Existe una descripción de hechos con la precisión suficiente como para permitir apreciar la concurrencia del principio de doble incriminación. No se puede realizar un análisis probatorio en el procedimiento de extradición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.