• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de extradición contiene los documentos exigibles entre ellos una orden de captura internacional expedida por órgano judicial. El tribunal de extradición no puede entrar a valorarlas pruebas de comisión de los hechos por los que se solicita la extradición. La ciudadanía comunitaria, caso de que el reclamado la tuviera, no sería causa de denegación de la extradición, por lo que la mera condición de residente comunitario en nada impediría la entrega, ni su unión sentimental con un ciudadano comunitario. No persecución por delitos políticos. La solicitud de asilo solo es motivo de suspensión de la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se constata que la solicitud de extradición obedezca a una persecución política. No hay evidencia alguna de riesgo de que al reclamado se le vaya a infligir tratos que atenten a su integridad física. El arraigo en España no es motivo para denegar la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La firmeza de la sentencia en la que se impuso la condena no es imprescindible para conceder la extradición. Dado que es posible reclamar a una persona para someterla a juicio, cabe reclamarla caso de haber sido ya juzgada y condenada, aun cuando la condena no sea firme por haber sido recurrida. No se aprecia vulneración de principios, derechos y garantías procesales, ni es incompatible la extradición con el orden público español. La simple disparidad en la respuesta punitiva entre los ordenamientos jurídicos del Estado reclamante y del Estado reclamado no puede ser causa de denegación ni condicionamiento de la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 68/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ser solicitante de asilo no es causa de denegación de la extradición, sino de suspensión de la entrega. Alegaciones genéricas sobre poder ser sometido el reclamado a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes. No se dan en el caso circunstancias personales especiales que hagan la extradición incompatible con consideraciones de tipo humanitario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 108/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de dirección de organización criminal y amenazas. Improcedencia de información complementaria, sin que el tribunal esté vinculado por las resoluciones del instructor. No se aprecia vulneración de los derechos del reclamado. Condicionamiento de la entrega al otorgamiento por parte de Ecuador de garantías de haber adoptado las medidas concretas indicadas por la Comisión Interamericana para asegurar la protección de la vida e integridad del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Clausula potestativa de denegación de la entrega por haberse cometido los hechos en todo o en parte en España: comisión del delito en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, por lo que el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será competente para la instrucción de la causa. Improcedencia de información complementaria al referirse a cuestiones para las que solo son competentes los tribunales del Estado requirente. Información de derechos al reclamado realizada conforme a las previsiones legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados como delitos de organización de la inmigración clandestina, narcotráfico, y falsificación, que e corresponden en España con los delitos de inmigración clandestina de personas y cohecho. No existe ningún defecto en el título extradicional. No es posible acordar la entrega por el resultado de muerte, ni tampoco por delito de tráfico de drogas ni por cohecho, por cuanto la falta de concreción de estos hechos en relación con el acusado impide apreciar la concurrencia de la doble incriminación. En la legislación de Marruecos no se prevé para estos hechos la imposición de pena de cadena perpetua.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de malversación de caudales públicos y falsificación documental. Aportada la documentación exigida en el tratado de extradición, al incluir una resolución judicial que se asemeja a un auténtico acto de imputación formal ya que contiene un relato de hechos donde se alude a la investigación preliminar, a los aspectos fácticos y a su incardinación jurídica, detallando además la participación del reclamado. El Estado requerido no tiene como función entrar a dilucidar si el Estado requirente ha obrado adecuadamente y sobre la base del principio de legalidad a la hora de decantarse por solicitar una entrega extradicional en vez de optar por solicitar la práctica de determinadas diligencias de investigación mediante el sistema de videoconferencia. Las irregularidades formales que hayan podido cometerse en el procedimiento ante los tribunales del Estado requirente deberán ser alegadas ante ellos. La situación de guerra en Ucrania no constituye por sí misma motivo de denegación de la extradición. La condición de protección temporal del reclamado no puede ser equiparada con el derecho de asilo, aunque participe en cierto modo de la naturaleza jurídica de aquél, ni menos aún se convierte en motivo de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Vigencia del título extradicional: en la solicitud de extradición se contiene tanto la orden de detención anterior al enjuiciamiento como la sentencia dictada en un juicio celebrado en ausencia del acusado. Alegaciones genéricas sobre riesgo de vulneración de derechos humanos que no pueden ser acogidas. No se recoge en la ley de extradición pasiva ni en el tratado de extradición el derecho a designar un abogado en el Estado reclamante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos por los que fue juzgado el reclamado en Turquía constituyen sendos delitos de robo con arma realizado por más de una persona y de robo con arma efectuado por más de una persona en beneficio de una organización criminal. No constan dictadas en ausencia del acusado las sentencias. Al tratarse de reclamación para el cumplimiento de condenas, solo cabe aplicar los plazos de prescripción de las penas. Las alegaciones sobre la tardanza en enjuiciar los hechos cometidos deberán ser planteadas ante los Tribunales turcos competentes. Las circunstancias personales que describe la parte reclamada no constituyen motivos para denegar la extradición formulada, al no concurrir alguna razón extraordinaria que incida en modificar el criterio general de no concesión de la extradición debido al arraigo personal, familiar o laboral en España.

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