• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2446/2013
  • Fecha: 25/03/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. Uso de la vivienda familiar. Interés más necesitado de protección. Recurso de casación. El interés más necesitado de protección es el del marido pues de la prueba que obra en autos se deduce que la esposa se marchó del domicilio familiar para atender a su hermana, de la que es cuidadora a efectos de la ley de dependencia y a su madre, la cual padece en la actualidad alzheimer, que vive permanentemente en la vivienda de la madre cuidando de ésta y de su hermana, que al ser interrogada en el juicio afirma que ella y otra hermana se encuentran prácticamente las 24 horas al cuidado de ambas, que como vive en ese domicilio no tiene gastos. La esposa no tiene necesidad de la vivienda familiar y el esposo no consta que tenga otro domicilio. El tribunal motiva cual es el interés más necesitado de protección. El limite temporal para el uso es en caso de atribución a cónyuge no titular. Recurso extraordinario por infracción procesal. La valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien la existencia de error patente o arbitrariedad bien la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador. En evitación de que al amparo de dicho motivo se establezca una tercera instancia es por lo que el legislador ha optado por un recurso ordinario sobre cuestiones procesales que no alcance el juicio de hecho, salvo excepcionalmente en los supuestos mencionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2827/2013
  • Fecha: 16/02/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre de un menor recurre la denegación de su petición de guarda y custodia compartida (negada en ambas instancias, aunque con ampliación en una y en otra del régimen de visitas en favor del padre) con base en la jurisprudencia reciente (STS de 29 de abril de 2013). Su concesión o denegación debe solo responder al interés del menor en función de criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. No es una medida excepcional sino que, por el contrario, debe ser lo normal y deseable. La Sala estima el recurso y fija un régimen de guarda y custodia compartida porque se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la identidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se había venido desarrollando con eficiencia. Se establece por semanas alternas y en los períodos vacacionales, por mitad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1839/2013
  • Fecha: 21/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos de hija mayor de edad. La sentencia recurrida declara como previsible algo que ni consta probado ni es presumible, cual es la próxima entrada en el mercado laboral de la hija, cuando la realidad social evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de los litigantes. En el caso de autos, consta que la menor ha sido diligente en su formación, que ha intentado obtener trabajo y que no lo ha conseguido, pese al esfuerzo desarrollado con carácter sostenido, en áreas que no eran propias de su primera titulación, lo que denota un alto interés por incrementar su potencialidad laboral, viviendo en régimen de dependencia familiar, y en la casa de la madre, por lo que no se puede aceptar la extinción de la pensión alimenticia y, en este sentido, se casa la sentencia recurrida, por infringir la doctrina jurisprudencial. La prestación alimenticia subsiste después de la mayoría de edad si permanece situación de necesidad y esta no imputable al alimentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1695/2013
  • Fecha: 18/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas de divorcio: pensión compensatoria y pensión de alimentos. Recurso de casación. Exige que el divorcio produzca un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria. En la determinación de si concurre o no el desequilibrio se deben tener en cuenta diversos factores: por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura, pero no tiene por finalidad perpetuar el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura. La extinción de la pensión alimenticia tiene efectos desde que se notifica la sentencia. Recurso extraordinario por infracción procesal. La motivación:exigencia de expresar los criterios esenciales de la decisión, su ratio decidendi. La sentencia se refiere el régimen laboral y la retribución salarial, lo que de por si constituye razonamiento más que suficiente para entender que el nivel de vida que podría mantener sería suficiente. No puede aceptarse que el tribunal fuese incongruente pues no alteró los términos del debate, sino que concedió menos de lo solicitado, en lugar de la extinción acordó la pensión temporal, con lo que los parámetros de decisión y la naturaleza de la institución estudiada no variaron. Error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1359/2013
  • Fecha: 30/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. Guarda y custodia del menor. Recurso de casación. Sistema de custodia compartida: debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes y exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores. Recurso extraordinario por infracción procesal. Debe entenderse por motivación la exigencia de expresar los criterios esenciales de la decisión, o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi y su finalidad es exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir así su eventual control jurisdiccional. Los defectos formales de la sentencia no determinan necesariamente la falta de motivación de la misma, basta con que la motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y permita su eventual revisión jurisdiccional. Carga de la prueba. No hay indefensión pues la denegación de la prueba en las dos instancias se debió a que el Tribunal de apelación partía, expresamente, de la igual capacidad de los dos progenitores para ostentar la custodia, por lo que consideró innecesaria la práctica de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2119/2013
  • Fecha: 24/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. Prestación de alimentos y atribución de uso de vivienda familiar. Recurso de casación: atribución de la vivienda al cónyuge no titular en casos de custodia compartida. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo primero de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. La guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se plantea un problema de valoración de la prueba y de supresión de la pensión de alimentos establecida, que nada tiene que ver con la motivación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 164/2014
  • Fecha: 22/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Custodia compartida. Se ha de entender que no concurre óbice alguno para la adopción del sistema de custodia compartida, dado que no se aprecia conflictividad entre los padres que lo desaconseje y la relación del padre con el menor es también lo suficientemente entrañable como para posibilitar un contacto más estrecho, que "de facto" ya se viene dando. Debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. Adoptandose la guarda y custodia compartida, la vivienda conyugal queda sin adcripción expresa, no constando que la madre precise protección especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2260/2013
  • Fecha: 15/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de casación formulados por uno y otro cónyuge sobre la cuestión de la autorización a la madre a desplazarse desde su actual residencia, lo que fue rechazado por la Audiencia, distante unos seis kilómetros de la del padre, así como sobre la cuestión de la guarda y custodia compartida, que reclama el esposo y que también se rechazó. Indebido planteamiento de cuestiones nuevas en casación, pues nada se dijo en la oposición a la apelación por la madre sobre la posible vulneración de las normas que supondría algún tipo de pronunciamiento de la Audiencia Provincial sobre los extremos ahora alegados, con independencia de que las decisiones se han adoptado en el marco de un juicio verbal sobre divorcio contencioso, en aspectos vinculados al ejercicio de la patria potestad, que ella misma introdujo en el debate, lo que autorizaba el recuso de apelación, para ser resuelto por la Audiencia. Inexistencia de errores en la valoración probatoria. Guarda y custodia de menores: doctrina. La sentencia recurrida ha aplicado correctamente el principio de protección del interés de los menores a la vista de los hechos probados. El cambio de domicilio supondría un distanciamiento de los menores respecto de la familia paterna. Custodia compartida: interés del menor, que no se satisface con dicho régimen. Mayor dedicación de la madre a su cuidado y menor disponibilidad de tiempo del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1574/2012
  • Fecha: 14/10/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación en un supuesto de desahucio por precario de la vivienda que había sido domicilio conyugal y propiedad de los padres del esposo y que había sido atribuida a la esposa en virtud de convenio regulador en juicio de divorcio. Aplica la reiterada jurisprudencia de la Sala que establece: "La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial". En consecuencia considera que la sentencia recurrida, ha infringido los artículos 1749 y 1750 del Código Civil ya que no media en el presente caso un contrato de comodato, sino una situación de precario ya que las demandadas -madre e hija- ocupan actualmente la vivienda sin contraprestación y sin fijación de plazo, lo que coincide con la doctrina jurisprudencial que ha sido expuesta. Lo que implica acoger el recurso de casación, dar lugar al mismo, casar la sentencia recurrida y, asumiendo la instancia, confirmar la sentencia dictada en primera instancia que había estimado la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2417/2012
  • Fecha: 25/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Gastos ordinarios de la comunidad de propietarios atribuidos al excónyuge que tiene el uso de la vivienda ganancial, hasta la liquidación. Esta Sala ha declarado que el pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario/os, pronunciamientos que se hacen en sede de procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Nada obsta a que un Tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes, que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación. Si bien frente a terceros, esto es la Comunidad de Propietarios, no se puede alterar el que es el titular de la vivienda obligado al pago de los gastos a que se refiere el art. 9 LPH, en las relaciones internas entre los cónyuges, igual que en las relaciones internas entre inquilino y propietario, puede la sentencia matrimonial, en el primer caso, como el contrato de inquilinato, en el segundo, alterar el responsable de su pago en las relaciones internas que surgen entre los titulares del uso y de la propiedad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.