• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 720/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que confirmó en reposición el previo acuerdo que consideró acreditada la falta de idoneidad de jueza sustituta, declarando la procedencia de su remoción y cese. La decisión se fundó en la constatación de que en seis juicios civiles había señalado juicio para más de un año después en vez de dictar sentencia en cumplimiento del artículo 429.8 LEC. La sentencia analiza y rechaza las alegaciones de la recurrente que, en esencia, se referían a (i) la incompetencia de la Comisión Permanente en materia jurisdiccional (FJ 3º), (ii) la vulneración del principio de proporcionalidad al producirse el cese en un proceso sumario sin las garantías del ámbito sancionador (FJ 4º), (iii) la inconstitucionalidad del art. 201.5.d) LOPJ (FJ 5º) y, (iv) la falta de legitimidad del CGPJ por no haber sido nombrados los vocales judiciales por sus pares (FJ 6º). Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11211/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el modelo legislativo resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la sola existencia de una conducta violenta no es, necesariamente, más grave que la de que quien propicia el ataque sexual por cualquiera de los otros medios descritos. No significa lo anterior, como es evidente, que, concurriendo violencia, intimidación o cualquiera de los otros medios a los que se refiere el artículo 178.2, resulte necesario imponer la pena mínima. No estará justificado incrementarla o reducirla por la sola presencia (existencia) de cualquiera de dichos medios; pero, a la hora de individualizar la pena correspondiente al delito cometido deberá operarse con las reglas previstas en los artículos 61 y siguientes del Código Penal. El límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en dos años en la LO 10/2022. El delito, se cometió empleando violencia. Tal conducta integra el tipo penal contemplado en los arts. 178 y 179 CP , antes y después de la redacción resultante de la Ley Orgánica 10/2022. Nos encontramos con una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones comparadas. Continuar imponiendo una pena de 6 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. Ello no obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a los últimos pronunciamientos sobre la cuestión (v.gr. SSTS de 18/09/2023 -RC 2251/2021 y 1537/2022) derivados de la STJUE de 03/03/2022 (asunto C-409-2020), así como de la doctrina constitucional (SSTC 47 y 87/2023), la Sala reitera que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias de agravación que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Por su parte, la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de aquellas circunstancias agravantes que ha venido apreciando la jurisprudencia y que se enumeran a título ejemplificativo. Y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la resolución administrativa sancionadora es la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión en vía judicial, toda vez que el juez no puede sustituir a a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 454/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, pueden justificar la expulsión del territorio nacional y, en el caso concreto, la ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5386/2021
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve que quien en un proceso selectivo opta por el turno de discapacitados no se ve eximido de superar las mismas pruebas que quienes acuden por el turno general, y añade la Sala que sin separarse de la idea de que ha de estarse a las bases de la convocatoria, la sentencia impugnada habría debido indagar si era viable una solución más ajustada al principio de proporcionalidad, proclamado por el art. 4 de la LRJSP . Ante la falta de observancia de tal proceder, el TS casa la sentencia recurrida para que con retroacción de las actuaciones compruebe la Sala de instancia si la recurrente tuvo mejor puntuación que alguno o algunos de los aprobados en el turno general, o si en este quedaron plazas sin cubrir; y si alguna de estas circunstancias concurriera, declarar su derecho a ser tenida por aprobada en el proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 140/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto dado que se ha autorizado el desalojo sin que se aprecie la previsión de medidas proporcionadas y suficientes para asegurar que los menores no quedan en situación de desatención por falta de vivienda, sin que esto suponga que la Administración deba proporcionar a los responsables de la ocupación ilegal una solución habitacional por delante de quienes con respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos de los demás se encuentran a la espera de una vivienda pública. Las medidas previstas en el auto de autorización de entrada no son suficientes desde la perspectiva dicha de asegurar la atención del menor. No lo es, la información a la Comisión de Tutela del Menor de que se ha producido el desalojo a fin de que adopte, ejecutado ya el desahucio, "todas las medidas de protección necesarias y adecuadas, si fueran necesarias, para la guarda y cuidado de los menores". De lo que se trata precisamente es de que el juez, al autorizar el desalojo, conozca, valore y considere proporcionadas y suficientes las medidas que la Administración ha adoptado o va a adoptar. La Sentencia contiene un voto particular pues la ambigüedad de tal afirmación puede interpretarse como un paso atrás en la necesaria de protección de los intereses de los menores que se ven involucrados en una situación de desalojo de una vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 958/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incumplimiento por juez sustituto de los módulos de carga de trabajo y correcta imposición de sanción por infracción muy grave de suspensión de empleo por siete días con adecuación al principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7510/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS siguiendo la posición de la STS de 21 de febrero de 2023 (RC 4551/2021), que resolvía recurso respecto el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional y en cuyo anexo I.10 se prevé una causa de exclusión idéntica a la prevista en la Orden PCI 155/2019, ahora litigiosa, en su anexo J).9, donde tras valorar las pruebas practicadas consistentes en informes oftalmológicos resolvió que no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional. Esta doctrina aplicada al caso y ante la improcedencia de retrotraer actuaciones para volver a realizar el reconocimiento médico se estima la demanda lo que implica que el proceso selectivo continúe para que se le apliquen las bases 10 y 11 de la convocatoria, luego que ingrese en el centro docente de formación correspondiente para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7994/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional. b) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular. c) Precisar, en este sentido, si la detención policial, motivada por la imputación de un delito de hurto, no seguido de sentencia condenatoria, puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Relacionado con los admitidos recursos de casación nº 1390/2023, nº 8324/2022, nº 8639/2022 y nº 392/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2700/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina sentada en la STS nº 109/2023, de 31 de enero de 2023 (RCA nº 8318/2021), en cuanto a si la disposición impugnada, en tanto puede suponer una limitación o restricción a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial (ETH), resulta conforme o no a los principios de proporcionalidad y necesariedad ínsitos en las "imperiosas razones de interés general" definidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y 2) determinar si los artículos 6.16.3.c) y 6.8.3.d) de las normas urbanísticas del PEP de Ciutat Vella, en cuanto prohíben el uso terciario de vivienda turística, mientras que en la misma Área y Subámbito, en las mismas condiciones, se permiten otros usos terciarios (oficinas y hotelero), son conformes a los principios de proporcionalidad y necesidad ínsitos en razones imperiosas de interés general y al principio de igualdad, en su vertiente de no discriminación normativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.