• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3019/2015
  • Fecha: 03/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas de divorcio para el establecimiento de pensión compensatoria por haber solicitado en anterior juicio esta pensión sin reconvención expresa. Desestimación en la instancia en virtud del principio de preclusión. La Audiencia revoca al entender que la no utilización de la reconvención no supone una renuncia al derecho y concede la pensión. La Sala estima el recurso de casación: no es posible una reclamación del derecho a la pensión compensatoria independiente de la acción principal de divorcio. La pensión es una medida definitiva del juicio de separación o divorcio de carácter dispositivo, que ha de ser solicitada en la demanda o en la reconvención, y se determina en sentencia, sin perjuicio que pueda sustituirse o modificarse. Solo hay por tanto, un momento de ruptura conyugal: el de la separación o divorcio que determina la existencia del desequilibrio económico que sustenta el derecho. Si el derecho no se hace valer o no se insta correctamente la situación queda juzgada. Es un problema de presupuesto sustantivo del momento en el que debe ejercitarse el derecho para valorar el desequilibrio económico, no un tema procesal. Se mantiene la sentencia de primera instancia en cuanto desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2410/2015
  • Fecha: 26/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de documento en fase de casación (testimonio del auto de incoación no firme de una causa penal contra el esposo). Recurso de casación admisible: se plantea si ha sido respetado o no el interés del menor. Interés superior del menor: desarrollo en entorno libre de violencia. No procede la custodia compartida cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Requisitos para la adopción del régimen de custodia compartida: a) actitud razonable y eficiente de los padres para el desarrollo del menor; b) relación de mutuo respeto entre los padres en beneficio del menor y que no perturben su desarrollo emocional; c) primacía del interés del menor. Concepto de interés del menor y aspectos que lo configuran (según la LO 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por razones de vigencia, pero sí como canon hermenéutico). En el caso, no procede la custodia compartida ya que consta auto no firme de procedimiento abreviado contra el padre por indicios de violencia doméstica y consta que el padre mantiene con la madre una relación de falta de respeto, abusiva y dominante que afectaría negativamente al menor. Estimación del recurso, atribución de la custodia a la madre y fijación en ejecución de sentencia del sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 408/2015
  • Fecha: 24/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se denuncia una infracción sustantiva sobre el tema jurídico planteado, se citan sentencias del propio Tribunal de casación por lo que huelga su aportación y no se discute la valoración probatoria sino las consecuencias jurídicas de la misma. Las conclusiones del tribunal de apelación para fijar un límite temporal a la pensión compensatoria o para justificar su carácter vitalicio deben ser respetadas en casación siempre que se ajusten a la valoración de los factores a los que se refiere, de manera no exhaustiva, el artículo 97 CC; estos factores sirven tanto para decidir la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad. En casación solo puede plantearse el carácter ilógico o irracional del juicio prospectivo sobre la posibilidad de superación del desequilibrio según las circunstancias concurrentes o cuando se asiente en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. En el caso, atendidas las circunstancias (53 años, sin trabajo ni formación, dejó sus estudios al contraer matrimonio, 23 años de dedicación a la familia, tras el divorcio vive en un piso heredado con la ayuda económica de un pariente y, ha retomado sus estudios y se ha inscrito como demandante de empleo), el juicio prospectivo efectuado en la sentencia recurrida no se ajusta a la norma, pues atribuye a la esposa una capacidad de desarrollo económico que no se ajusta a la realidad, al menos a medio plazo. Fijación de la pensión con carácter indefinido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 129/2015
  • Fecha: 03/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula recurso de casación contra la sentencia que, en juicio de divorcio, atribuyó a la esposa e hija menor del matrimonio el uso del domicilio familiar a pesar de la división, y sobre los terceros adjudicatarios. Según la sentencia recurrida, ni siquiera la atribución en medidas provisionales al cónyuge no custodio impide que pueda cambiarse de criterio en las medidas definitivas ni el hecho de que en la liquidación del haber ganancial se atribuyese al marido la propiedad es impedimento para mantener el uso temporal de la vivienda en favor de la mujer, como mínimo, durante la minoría de edad de la hija. El recurso se justifica porque la vivienda ha perdido el carácter familiar que tenía desde el momento en que se le adjudicó al esposo en la liquidación del régimen económico matrimonial y que la esposa adquirió como consecuencia de dicha liquidación otra vivienda. Se estima el recurso. El artículo 96.1 CC atribuye el derecho de uso a la hija menor, incluido en el de alimentos que forma el contenido de la patria potestad. Pero hay dos factores que eliminan el rigor de dicha norma a falta de acuerdo, uno, el carácter no familiar de la vivienda y el otro, que el hijo no la precise por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios. En el presente caso se dan los dos supuestos pues la vivienda dejó de ser familiar tras acuerdo de los esposos, adquiriendo la mujer otra vivienda a la que se trasladó la hija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
  • Nº Recurso: 1003/2014
  • Fecha: 28/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión por los padres del esposo de vivienda para domicilio conyugal que pasa a ser en una parte (por herencia) propiedad del esposo con otros terceros-copropietarios, cuyo uso este atribuye en convenio de separación a la esposa que tiene la custodia del hijo, hasta la independencia económica de este. Precedentes jurisprudenciales. Situaciones que pueden darse en la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges. Cuando se trata de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es de precario. El tema debe resolverse en el marco del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio o separación no afectan a terceros propietarios de la vivienda. Posesión que deja de ser tolerada y otorga la acción de desahucio por precario. Doctrina igualmente aplicable a situaciones en las que el cónyuge cesionario pasa a ser copropietario. En la copropiedad, el tercero copropietario está legitimado para ejercitar la acción de desahucio por precario porque todo comunero puede ejercitar acciones que sean favorables a la comunidad. En el caso, la inicial relación de precario no se modificó porque el esposo pasara a ser copropietario, quien como titular de una cuota minoritaria en la copropiedad no podía, por sí solo, darla en comodato. Legitimación para promover el desahucio de la copropietaria mayoritaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1691/2015
  • Fecha: 25/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión de alimentos de hija menor. Mínimo vital del alimentista y alimentante. Presunción de ganancias ocultas. Se ha de predicar un tratamiento diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad. Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante. Inexistencia de interés casacional por cuanto el Tribunal de apelación acude a la presunción de ganancias a la hora de fijar el juicio de proporcionalidad, no existiendo infracción de la doctrina de esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2443/2015
  • Fecha: 20/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de divorcio en la que se pide la guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda y confirma las medidas adoptadas en auto de medidas provisionales en el que se le atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre con un régimen de visitas de fines de semana alternos y dos tardes entre semana. La sentencia de segunda instancia estima en parte el recurso de apelación y, pese a no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida a la vista del informe psicosocial, estableció que al fin de semana alterno a favor del padre se uniera el jueves a la salida del colegio. Recurso de casación por interés casacional por oposición a la doctrina de esta Sala en materia de guarda y custodia. Decisión de la Sala, se desestima, la postura de la sentencia recurrida se basa en la propuesta contenida en el informe psicosocial, deduciendo de dicha prueba que era necesario, en interés de los menores, un periodo de adaptación, con el nuevo sistema, antes de afrontar el sistema de custodia compartida, siendo lo más favorable por ahora ampliar el régimen de visitas del padre. De esta forma, la sentencia recurrida no se opone a la doctrina jurisprudencial sobre custodia compartida, dado que no se dan las circunstancias necesarias por ahora para poder adoptarla, sin perjuicio de que pueda reevaluarse, para lo cual sería deseable la implicación flexible, serena y ponderada de ambos progenitores, en beneficio de sus hijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1309/2015
  • Fecha: 06/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de divorcio en la que se pide, entre otras medidas, que se atribuya la guarda y custodia de la hija menor a la madre así como el uso de la vivienda familiar. El Juzgado estima parcialmente la demanda y atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el uso y disfrute del domicilio familiar. En segunda instancia se estima el recurso de apelación del demandado y se acuerda que la guarda y custodia de la menor sea compartida por semanas alternas entre el padre y la madre con derecho de visitas y vacaciones, sin hacer pronunciamiento en el fallo sobre el uso de la vivienda familiar aunque en la fundamentación jurídica se decía que no procedía atribuir el uso de la vivienda que fue familiar, al estar deshabitada en el último periodo, disponiendo ambos progenitores de vivienda para atender a las necesidades de la hija durante los periodos de guarda. Recurso de casación: Oposición al recurso por carencia sobrevenida del objeto a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2015 de 30 de junio de 2015 sobre relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.: se desestima con base en que la ley invocada es posterior al presente procedimiento, sin que quepa una aplicación retroactiva de la ley. Decisión de la Sala: ante el vacío legislativo en el régimen de custodia compartida, se aplica analógicamente al párrafo 2º del art. 96 CC y, partiendo de los hechos probados, considera que no cabe hacer atribución del uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2967/2014
  • Fecha: 05/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de interés casacional por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo: en la primera sentencia invocada en el recurso de casación se examina un supuesto distinto al presente, ya que allí la fijación vitalicia se hizo en un caso de colaboración directa de la esposa en las actividades profesionales del esposo, unido a las previsiones de en las capitulaciones matrimoniales; en la segunda se declaró que el control casacional de las conclusiones alcanzadas en la sentencia de segunda instancia, ya sea para fijar un límite temporal a la pensión ya sea para justificar su carácter vitalicio, solo es posible cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra ilógico o irracional o cuando se asienta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. No obstante ciertas coincidencias (edad de las esposas, número de hijos y carencia de titulación y experiencia laboral), los supuestos examinados en la sentencia invocada en el recurso y el del litigo son diferentes. En el caso, en el juicio de separación no se solicitó la pensión, el esposo tiene problemas de salud que han motivado un cambio laboral con reducción de su salario y su edad sumada al tiempo que se ha concedido la pensión (8 años) nos aproxima la edad de jubilación, fecha en la que se pactó por los cónyuges en el convenio regulador de separación que dejaría de percibirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2541/2014
  • Fecha: 18/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión alimenticia. En ambas instancias se fijó en atención al mínimo vital, elevándose en apelación a pesar de la falta de ingresos del padre. Este recurre en casación alegando interés casacional por doctrina contradictoria en torno al principio de proporcionalidad a la hora de señalar la cuantía de los alimentos, debiendo valorarse los ingresos del alimentante. Constituye doctrina que el punto de partida es la obligación de los progenitores, basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional. Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del art. 146 CC. Lo normal será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor y admitir, solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación. Pero el interés superior del menor no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos. La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente. Escenario de pobreza absoluta: deben ser las administraciones públicas (servicios sociales) los que remedien la situación. Infracción del principio de proporcionalidad por la audiencia, al no justificar la mayor pensión concedida.

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