• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3386/2018
  • Fecha: 26/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de Familia. Demanda de modificación de las medidas adoptadas en un convenio sobre guarda y custodia monoparental, para la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó por no apreciar que la modificación de circunstancias fuera esencial. Se estima el recurso de casación: es doctrina de esta Sala que dada la preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia, que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio "sustancial", pero si cierto. El transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida. En aplicación de la anterior doctrina, procede estimar el recurso de casación por contradecir la sentencia recurrida dicha doctrina, con argumentos y citas jurisprudenciales ya superadas. Cuando se dictó la sentencia recurrida, ya existían las sentencias de la Sala que justifican la estimación del recurso de casación, por lo que si se hubiese acudido a ellas, y en estrecha relación con los argumentos de la sentencia de la primera instancia, la confirmación de ésta no ofrecía problema, evitándose a la parte un recurso con resultado previsible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3497/2016
  • Fecha: 14/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedencia de la Pensión Compensatoria. La AP declaró que no había lugar a su reconocimiento. Motivación: la sentencia recurrida exterioriza las razones por las que considera que no procedía. Consideraciones que tienen en cuenta la situación patrimonial antes del matrimonio y lo sucedido durante el mismo, la actividad de la esposa durante el matrimonio, su situación patrimonial y la del esposo. En el recurso por infracción procesal no es posible plantear las cuestiones sustantivas del litigio. Las alegaciones contenidas en el motivo acerca de los alimentos de la hija no tienen desarrollo en el recurso de casación, por lo que concurre causa de inadmisión que ahora da lugar a su desestimación. Por lo que se refiere a las alegaciones de la recurrente referidas a la Pensión Compensatoria, no es posible atacar la valoración conjunta de la prueba, ni impugnar en el rec. por infracción procesal una cuestión sustantiva como el criterio jurídico de la AP para determinar la procedencia de la compensación por desequilibrio. La compensación no tiene carácter alimenticio, porque su presupuesto no es la necesidad sino el desequilibrio, pero la AP no funda en la necesidad su razón decisoria. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, su régimen económico, y cualquier circunstancia relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1559/2018
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio instado por la esposa pidiendo, entre otras cosas, la atribución de la guarda y custodia de los tres hijos menores del matrimonio y el establecimiento de una pensión alimenticia en su favor por importe de 750 euros al mes. El juzgado acordó la custodia compartida y una pensión a cargo del padre menor de la solicitada. El padre apeló al no estar de acuerdo con el régimen de custodia (por considerar que el sistema de reparto en realidad concedía al padre un régimen de visitas y comunicaciones reducido). La AP desestimó el recurso por entender que el hecho de que la distribución de tiempos de estancia no sea igualitaria, no supone infracción alguna por cuanto la custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria del tiempo de estancia de los hijos con ambos progenitores. El recurso se rechaza: los repartos de tiempo se efectúan en la sentencia recurrida confirmando los del juzgado, que a su vez respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio, acuerdos que el juzgado plasmó en el auto de medidas provisionales. Por tanto, en la sentencia recurrida se vienen a respetar las costumbres que las partes aceptaron. La AP respetó el régimen de custodia compartida, adaptándola al régimen laboral de los padres, a lo pactado y al uso entre progenitores. Alimentos: proporcionalidad, al basarse en los salarios, los tiempos de estancia y la atribución a la madre de gastos no estrictamente alimentarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2543/2018
  • Fecha: 11/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria. Límite temporal. La posibilidad de establecer la pensión compensatoria con carácter temporal con arreglo a las circunstancias es en la actualidad una cuestión pacífica. Ese límite temporal, además de ser tan solo una posibilidad, se aplicará cuando con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio, consustancial a la pensión compensatoria; es una exigencia que obliga a tomar en cuenta las circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores del art. 97 CC, que actúan como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión y valorar la idoneidad de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad. La sentencia recurrida (sobre un matrimonio de 28 años de duración y esposa de 52 años dedicada al cuidado de los hijos y del hogar, sin cualificación profesional y con una discapacidad) realiza el juicio prospectivo con falta de certidumbre, o con índices de probabilidad cuya relevancia para la supresión del desequilibrio no constan, y menos que acaezcan en cinco años. Se carece de datos fiables para aventurar la superación del desequilibrio, y, en su caso, en cuánto tiempo; por lo que es más prudente no establecerlo sin perjuicio de la modificación de la medida en un futuro si se produce una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 898/2018
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos de casación e infracción procesal (por falta de motivación) interpuestos frente a una sentencia dictada en un juicio de divorcio que había fijado un régimen de custodia monoparental. La sala reitera que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional, es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores. Este sistema no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. En el caso que se analiza, se acuerda que las menores permanecerán con la madre de lunes a viernes hasta las 14 h y todos los fines de semana con el padre, dado que el padre durante la semana termina de trabajar tarde y la madre trabaja los fines de semana. Las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Estos se fijan de forma proporcional en atención a las necesidades de las menores, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. No procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida. Atendiendo al interés más necesitado de protección, se atribuye su uso a un progenitor por dos años. Después se liquidará.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3275/2017
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que el ex-marido reclama a su ex-mujer los alimentos prestados a uno de los hijos habidos constante el matrimonio, así como una indemnización por daño moral, la demanda tiene su origen en un pleito de filiación anterior, en el que se determinó que el segundo de los tres hijos nacidos en el matrimonio no era del hoy demandante. La sentencia de primera instancia estimó la prescripción de la acción opuesta por la demandada. La Audiencia estimó en parte la apelación, rechazó la prescripción y acordó la restitución de alimentos, así como una indemnización por daño moral a cargo de la esposa. Recurrida por esta la sentencia en casación, la sala estima el recurso. En primer lugar, la sala rechaza que la acción esté prescrita pues la fecha que ha entenderse como dies a quo es la del momento del cese de la presunción de paternidad. En segundo lugar, entiende que no procede la devolución de alimentos pues es este un derecho del menor que existía por el hecho de haber nacido en el seno del matrimonio, efectivo hasta la destrucción de la realidad biológica. Por último, rechaza que proceda indemnización por daño moral pues si bien se reconoce que el incumplimiento de uno de los deberes conyugales (el de fidelidad) es susceptible de causar un daño, este no sería indemnizable mediante el ejercicio de acciones propias de responsabilidad civil, contractual o extracontractual; la respuesta a esta conducta sería el divorcio, que aquí ya se ha producido. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1383/2018
  • Fecha: 30/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre los criterios para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, siempre desde la protección y beneficio de los hijos menores y no como una medida excepcional, sino como la más normal que permite hacer efectivo el derecho de los hijos a mantener relación con ambos progenitores. Recurso de casación: cuando se discute sobre guarda y custodia compartida solo puede examinarse si en la sentencia recurrida se ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor y si se ha motivado suficientemente, a la vista de los hechos probados de la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda, ya que el recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. En el caso (progenitor paterno cuyo horario laboral es difícilmente compatible con un verdadero sistema de custodia compartida; domicilios de los progenitores ubicados en localidades diferentes), en el que se ha denegado por la sentencia recurrida para evitar el impacto negativo en la estabilidad del menor de lo que sería un régimen de "cuasi custodia compartida", no existe un proyecto claro de lo que es y cómo se va a desarrollar más allá de un simple reparto de tiempos (propio de una guarda monoparental). Petición extemporánea de prueba tras la admisión del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2190/2018
  • Fecha: 30/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos. Extinción. Efectos. La sentencia recurrida en casación extingue los alimentos que, en sede de procedimiento de modificación de medidas de juicio de divorcio, prestaba el padre a uno de sus hijos, de 27 años de edad, por importe de 240 euros al mes. Lo hace desde la fecha de la sentencia de primera instancia, pronunciamiento que es objeto del recurso de casación. La sentencia del Juzgado, revocada por la de la Audiencia, había establecido un límite temporal a la obligación de pago de los alimentos de dos años de duración desde la fecha de la sentencia. Lo que se interesa en el recurso de casación es que se mantengan esos dos años que señaló el juzgado. Ello se compadece con la prolongación de los alimentos a un periodo distinto de dos años, o lo que es igual, con las circunstancias que han sido determinantes para llevar la extinción a un periodo distinto del solicitado y que la sentencia lo reconduce a la fecha de la sentencia del juzgado, aspecto en el que si tiene cabida la jurisprudencia de esta sala sobre la eficacia de las resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), y su eficacia desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente, y que viene referida en este caso a la de la sentencia recurrida y no a la de primera instancia. Se estima en parte el recurso y se fija la extinción de la pensión alimenticia en la fecha de la sentencia recurrida y no en la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 566/2018
  • Fecha: 17/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. Denegación de la prueba psicosocial; no es una prueba decisiva, ya que en la sentencia recurrida no se ha cuestionado la idoneidad del padre para hacerse cargo de la custodia de su hijo. La impugnación de su denegación no pone de manifiesto de qué forma se beneficiaría el interés del menor, que se vería agravado por una nulidad de actuaciones pese a que el tribunal ha resuelto sobre la guarda y custodia teniendo a su alcance los medios necesarios de prueba y en circunstancias de clara provisionalidad por el previsible retorno a España del progenitor no custodio. Desestimación de motivos de casación: por fundarse en preceptos que no han sido aplicados y eludirse el que ha sido efectivamente aplicado, por pretender un nuevo examen de los hechos y por plantear un tema de motivación ajeno del recurso de casación. Fijación del régimen de guarda y custodia desde el interés del menor en supuestos de ruptura de los progenitores y posterior traslado de uno de ellos a España abandonando el domicilio familiar y llevándose consigo al hijo. El recurso de casación en materia de guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. Pensión por alimentos: el juicio de proporcionalidad del art. 146 CC queda fuera del control casacional a no ser que se haya vulnerado claramente ese precepto o no se haya razonado lógicamente con arreglo al mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 593/2018
  • Fecha: 09/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión en casación de la fijación con carácter temporal o vitalicio de la pensión compensatoria: las conclusiones del tribunal de apelación, sea para fijar un límite temporal a la pensión, sea para justificar su carácter vitalicio, deben respetarse en casación siempre que sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el art. 97 CC, que sirven tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad, y solo es posible la revisión casacional cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra ilógico o irracional o cuando se asienta en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia. En el caso (fijación vitalicia de 100 euros mensuales): juicio prospectivo razonable, lógico y prudente, que se adecua a la edad de la beneficiaria y recursos económicos del matrimonio, especialmente de aquella y a la posible dificultad de rehacer esta su vida laboral (esposa de 63 años, sin trabajo cuando contrajo matrimonio dos años antes, momento en el que dejó de percibir la pensión compensatoria que venía recibiendo de su anterior marido, esposo de 69 años que percibe una pensión de 624 euros al mes, que ocupa una vivienda recibida por herencia pendiente de división); aunque la duración del matrimonio fue breve, supuso para la esposa la pérdida de los únicos recursos que tenía, lo que se debe valorar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.