• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 966/2018
  • Fecha: 25/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en juicio de divorcio interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida respecto de los dos hijos en común en sustitución del régimen de guarda y custodia materna. La sentencia de primera instancia estima la demanda y establece un régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal, al considerar acreditado un cambio importante de circunstancias y que el sistema de custodia materna en su día pactado no ha resultado satisfactorio para los menores, que no han sido excluidos de las consecuencias negativas de la ruptura de sus padres. Recurrida en apelación, la Audiencia estimó el recurso y desestimó la demanda al negar que se hubiera producido un cambio sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de establecer las medidas. Se recurre en casación por el demandante y la Sala desestima el recurso al sostener que la custodia que viene ejerciendo la madre fue acordada en convenio regulador por los cónyuges, en fechas en el que la doctrina de la sala era ya propicia a la custodia compartida, que no consta causa cierta que aconseje la modificación de medidas, más allá de lo informado por la psicóloga que actuó como perito, que no se ha acreditado un cambio sustancial de las circunstancias y que la situación entre los progenitores es tensa y llena de desconfianza, lo que dificulta la relación entre ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3991/2017
  • Fecha: 21/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia de divorcio que fijó un límite temporal de 5 años para la pensión compensatoria. La sentencia recurrida consideró que aunque la edad de la beneficiaria (58 años) puede suponer cierta dificultad, no impide la incorporación a trabajos que si bien no son especializados, si son objeto de demanda en la sociedad actual, como cuidados de ancianos, enfermos o limpieza. Se reitera la doctrina jurisprudencial. La beneficiaria de la pensión compensatoria puede superar el desequilibrio inicial pero es preciso alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio. Para obtener tal certeza el órgano judicial ha de llevar a cabo un juicio prospectivo y, al hacerlo, ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. La revisión casacional solo es posible cuando el juicio prospectivo es ilógico o cuando se asienta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. En el caso litigioso, dada la edad de la esposa -57 años en el momento de la interposición de la demanda- no cabe considerar que la misma tenga una clara probabilidad de superar el desequilibrio económico actual que únicamente en parte queda paliado con la exigua cantidad mensual concedida -100 euros- cuando además consta que el obligado satisface otra pensión por desequilibrio por una relación anterior por más del doble de dicha cantidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4378/2017
  • Fecha: 21/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal: hay incongruencia extra petita al haberse concedido en la sentencia de segunda instancia algo no pedido y frente a quien no ha podido defenderse, ya que se ha condenado a una sociedad mercantil propiedad del esposo, que no ha sido parte, al pago a la esposa de la nómina que viene percibiendo hasta ahora, según lo pactado entre los cónyuges en un convenio previo al proceso matrimonial. Hay otro error procesal, este irrelevante, pues carece de aptitud para modificar el fallo. Y un error notorio en la valoración de la prueba (en la sentencia de segunda instancia se declara que la cantidad fijada como alimentos al hijo había sido pactada en el convenio suscrito entre los cónyuges antes del proceso matrimonial cuando no fue así). Pensión por alimentos al hijo: declarado el error en la valoración de la prueba al fijar los alimentos del hijo, constituido el tribunal de casación en tribunal de instancia, según lo solicitado por el fiscal en primera instancia y atendidas las circunstancias concurrentes, el importe fijado no viola el principio de proporcionalidad. Pensión compensatoria: declarada la incongruencia, el tribunal de casación, como tribunal de instancia, la fija según lo pactado por los cónyuges en el convenio previo al proceso matrimonial (negocio jurídico de familia, atípico, exigible en el proceso matrimonial); condena al pago del esposo, el que sea a cargo de su empresa es un pacto que solo vincula al esposo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3112/2017
  • Fecha: 19/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que rechazó que la condena de alimentos en favor de las hijas menores del matrimonio produzca efectos desde el momento en que se formuló la demanda, porque su solicitud con carácter retroactivo no se realizó ni en la demanda ni en la contestación, ni se pudo deducir su petición implícita, no solicitándose ni siquiera medidas provisionales coetáneas. Se reitera la doctrina en la materia. La atribución de alimentos a menores no está sometida a la justicia rogada y puede ser acordada incluso de oficio. No cabe confundir dos supuestos distintos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía. En el primer caso, debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla imperativa contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. Esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3553/2017
  • Fecha: 07/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio interpuesta por la esposa, a la que se opuso el demandado solicitando, entre otras medidas, la guarda y custodia compartida que sería ejercida por cada uno de los cónyuges en sus nuevos domicilios. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y, en lo que al recurso de casación interesa, fijó un régimen de guarda y custodia compartida y atribuyó el uso de la vivienda familiar a los menores hasta que el hijo más pequeño alcanzase la mayoría de edad, siendo los cónyuges los que entrasen en el domicilio por semanas alternas. La Audiencia revocó parcialmente la sentencia, en el único particular relativo a la duración del uso de la vivienda por los hijos, que lo fijó en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales. Recurrida la sentencia en casación por la esposa, la sala desestima dicho recurso; argumenta que en el recurso de casación solo puede valorarse si el tribunal de apelación ha ponderado el interés de los menores y la mejor forma de organizar la custodia compartida establecida en su interés; considera la sala que, en este caso, la Audiencia ha ponderado adecuadamente el interés de los menores así como las tensiones que podrían producirse en su perjuicio por una excesiva prolongación de la situación de uso alterno de la vivienda y la conveniencia, por ello, de facilitar el tránsito a dos viviendas. Por esta razón desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3687/2017
  • Fecha: 30/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de divorcio con petición de pensión compensatoria para la esposa, concedida por el juzgado con carácter indefinido y limitada temporalmente en apelación (9 años). Se estima el recurso de casación: procedencia de fijarla con carácter indefinido. Juicio prospectivo para determinar la duración de la pensión compensatoria. Siendo posible la fijación de un límite temporal, tanto legal como jurisprudencialmente, la cuestión se contrae a la determinación de los criterios que deben servir de pauta a tal fin. Como punto de partida, la temporalidad depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial. La valoración obliga tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 CC, que tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión, y valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto. En el presente caso, la edad de la esposa (52), el tiempo de duración del matrimonio, la ausencia de cualificación profesional, permiten pronosticar que no va a superar el desequilibrio en el plazo fijado por la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1933/2017
  • Fecha: 30/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pactos prematrimoniales. Renuncia a la pensión compensatoria. La recurrente conocía lo que firmó y la trascendencia de lo declarado, por su conocimiento del idioma, por su experiencia en una crisis matrimonial previa, y por la posibilidad de obtener explicaciones del notario. La formación, edad, escasa duración del matrimonio, ausencia de descendencia común, posibilitan un desenvolvimiento de ella en un marco económico fluido, por lo que no consta que los pactos prematrimoniales supongan una alteración del orden público. La libertad, dignidad e igualdad de los cónyuges ha quedado preservada. Litisexpensas: la parte recurrente mezcla cuestiones heterogéneas en el mismo motivo, plantea cuestiones ajenas al recurso de casación y altera la base fáctica de la sentencia afirmando cuestiones que no forman parte del supuesto de hecho que contempla la sentencia recurrida como resultado de la valoración de la prueba. Se desestima este segundo motivo del recurso por carencia manifiesta de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2999/2016
  • Fecha: 17/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: El causante falleció en 2013, había contraído matrimonio en 1999; previamente estuvo casado desde 1956 con la Sra. nacida en 1932, separándose en 1986 y divorciándose en 1998, con fijación de pensión compensatoria de 208,97 €/mes desde enero-2003; en atención a la convivencia se ha atribuido el 51,73 % a la primera esposa y el 48,27 % a la viuda accionante, quien impugna la pensión atribuida a la primera; la demanda fue desestimada por el JS y por el TSJ, lo que es confirmado por el TS. a) La primera esposa cumple las exigencias del art. 174.2 LGSS'94 [hoy 220.2 LGSS'15], por ser acreedora de la pensión compensatoria, con independencia de si la ha percibido. b) La DT 18 LGSS sostiene que la cuantía de la pensión de viudedad se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, lo que significa que si bien en los supuestos de concurrencia de beneficiarios se distribuye entre ellos la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, a los beneficiarios de la DT 18 no les es aplicable el límite establecido por la Ley 40/2007 de la pensión compensatoria. c) Razonando seguidamente sobre la justificación de dicha opción aplicada tanto a quienes en el periodo transitorio rompieron la relación matrimonial sin reconocimiento de pensión compensatoria [genuinos destinatarios DT 18 LGSS], cuanto a los titulares de ella que también reúnan los requisitos impuestos por el art. 174.2 LGSS. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3156/2017
  • Fecha: 08/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba entre otros pronunciamientos el establecimiento de una pensión compensatoria vitalicia para la esposa en cuantía igual al 35% de los ingresos del demandado. La sentencia del juzgado estimó parcialmente la demanda y, en lo que aquí interesa, fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa de 450 euros con carácter vitalicio, teniendo en cuenta la edad de la demandante, su estado de salud y la dificultad de acceso al mercado laboral. Recurrida en apelación por ambas partes, la Audiencia dictó sentencia en la que limita temporalmente la pensión compensatoria a un plazo de 6 años manteniendo el importe de 450 euros fijado en la instancia pese a constatar que la duración del matrimonio fue de algo más de 20 años, que del mismo nació una hija, ya mayor de edad que aún estudia y convive con su madre, que los ingresos del matrimonio derivan del trabajo del demandado (2.122,16 euros) que abona una pensión de alimentos para la hija de 400 euros, que la esposa de 50 años carece de formación, no ha desempeñado trabajo alguno y presenta una dolencia médica. Recurrida en casación por la esposa, la sala estima el recurso tras revisar el juicio prospectivo efectuado y concluir que este no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales, pues se fija una limitación temporal de 6 años cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, no es previsible que la esposa pueda superar en dicho periodo el desequilibrio económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3177/2017
  • Fecha: 23/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal: no existe error en la valoración de la prueba, ya que los pronunciamientos que se hacen en la sentencia tienen su base en las propias alegaciones del demandado. La sentencia está debidamente motivada, dado que se analiza la capacidad económica de cada cónyuge, su situación común de enfermedad, la carga de un hijo discapacitado, las edades de ambos, su nula proyección profesional, bienes, ahorros, viviendas, pensiones e informes médicos y coste de la residencia geriátrica. Recurso de casación: el desequilibrio propio de la pensión compensatoria implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. No se trata de una pensión de alimentos y ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge. En el caso, no se infringe la doctrina jurisprudencial. Es notorio el desequilibrio: la demandante, de 75 años, tiene una pensión muy inferior a la de su ex esposo, padece discapacidad del 47%, debe atender a un hijo con discapacidad del 43% y el matrimonio duró 47 años; el recurrente paga el coste de su residencia geriátrica, que cubre alojamiento y manutención. Tras la fijación de la pensión compensatoria ambas partes quedan "equivalentemente desequilibradas".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.