• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4122/2019
  • Fecha: 23/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso interpuesto trae causa de la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, en la que alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar, por concurrir la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada (progenitor custodio) matrimonio con su nueva pareja, y convivir en el domicilio familiar. La sentencia recurrida consideró que estas circunstancias no eran suficientes para extinguir el derecho de uso del progenitor custodio dado que todavía existía un hijo menor de edad. El recurso del padre se estima: el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. Este carácter desaparece si, pese a seguir viviendo la madre con un hijo menor en custodia, la vivienda pasa a ser residencia de un tercero dejando servir a los fines del matrimonio. Esto no cambia la custodia, ni priva a los menores del derecho a vivienda. Pero no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que ya no es domicilio familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente. Se ha de permitir a la madre y al menor seguir en la vivienda por un tiempo prudencial de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 429/2018
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a percibir la pensión de viudedad de una persona que en su día presentó demanda de separación en la que manifestó que su esposo había incurrido en una conducta injuriosa y vejatoria que en ocasiones llegó a la violencia física. En la demanda reclama la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género y por constituir una pareja de hecho. La demanda se desestimó en la instancia y el TSJ estimó el recurso de suplicación reconociendo el derecho a percibir la pensión de viudedad argumentando que la actora no estaba separada porque convivía con su cónyuge en la fecha del óbito ya que su separación había sido dejada sin efecto. En la presente litis la sentencia recurrida únicamente examina la cuestión atinente a si la reanudación de la convivencia no comunicada al Juzgado tiene relevancia a efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad y omite pronunciarse acerca de la existencia de violencia de género. El Tribunal debe limitarse al objeto del recurso que es la reanudación convivencial no comunicada formalmente. El tribunal recuerda la doctrina establecida en sus sentencias de 15 de diciembre de 2004 y de 2 de febrero de 2005 y se concluye que al no haberse producido la comunicación judicial que exige el artículo 84 del Código Civil, la actora no tiene derecho a la pensión de viudedad, no siendo dable examinar otras cuestiones que no fueron abordadas por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4850/2019
  • Fecha: 13/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio en la que se pide que se atribuya el uso de la vivienda familiar a la esposa, dado que la hija mayor de edad convive con ella y se fije una pensión alimenticia a favor de esta. En la demanda reconvencional la esposa pide que se establezca a su favor una pensión compensatoria. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y la reconvención y se acordó el divorcio, una pensión de alimentos para la hija a abonar por el padre por importe de 150 euros durante un año mientras permanezca en el domicilio materno, la atribución a la esposa del uso y disfrute del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y una pensión compensatoria a su favor por importe de 450 euros. Recurrida en apelación por el marido, se estimó en parte el recurso en el sentido de limitar el pago de la pensión compensatoria al plazo de tres años. La esposa interpone recurso de casación en el que cuestiona la limitación temporal de la pensión compensatoria. La sala tras analizar la jurisprudencia existente al respecto en SSTS 304/2016 de 11 de mayo, 153/2018 de 15 de marzo, 692/2018 de 11 de diciembre, 598/2019 de 7 de noviembre, 120/2020 de 20 de febrero y 245/2020 de 3 de junio, estima que no es probable que en el plazo fijado por la sentencia recurrida la demandada pueda encontrar un trabajo estable, más bien todo lo contrario, sin que la liquidación de la sociedad de gananciales sea un factor determinante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3672/2019
  • Fecha: 29/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que, en un procedimiento de divorcio, reconoció una pensión compensatoria, que se empezaría a abonar desde el mes siguiente a aquel en que dejara de percibir la prestación por baja temporal, si se le denegaba la incorporación laboral a la sociedad de la que es administrador el otro cónyuge, y hasta que perciba una pensión de jubilación u otra prestación, igual o superior a la suma fijada como pensión. No existe incongruencia. En el caso, el cónyuge solicitó el reconocimiento de una pensión compensatoria sin condicionamiento alguno y la otra parte se opuso a dicha petición, por lo cual lo resuelto por la Audiencia en la sentencia queda dentro de los márgenes de la discusión, pues se da menos de lo pretendido, pero dentro de los márgenes de la pretensión formulada. Por otro lado, la sentencia se ajusta a la doctrina de la sala (STS 120/2018). El desequilibrio económico a que se refiere el artículo 97 CC no requiere para su existencia ausencia de medios económicos por parte de la beneficiaria, sino un efectivo perjuicio derivado de la ruptura de la convivencia y en el caso litigioso dicho perjuicio se producirá si, por la actuación del otro cónyuge, la recurrida no puede reintegrarse al trabajo en la empresa que tienen en común. No obstante, al haberse fijado una pensión compensatoria de futuro, cualquier modificación de circunstancias puede afectar a su efectividad, incluso antes de que esta tenga lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2318/2017
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de enriquecimiento injusto derivada de la obtención de un crédito hipotecario por unos cónyuges casados en régimen de separación de bienes, cuyo importe se invierte en la compra de un local de negocios por parte exclusivamente del marido, tras perder la vivienda hipotecada al formalizar una dación en pago para extinguir la deuda derivada del crédito. En primera instancia se estimó la demanda al considerar que con el préstamo hipotecario concertado se produjo un empobrecimiento de la demandante al perder la titularidad de la finca de la que era copropietaria junto con el demandado con la dación en pago que este hizo para cubrir la deuda derivada del crédito garantizado con la hipoteca, mientras que el demandado vio incrementado su patrimonio, pues dicho crédito le permitió adquirir un inmueble de titularidad exclusiva. Recurrida en apelación, se estimó el recurso y se revocó la sentencia al entender que no concurrían los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la apreciación de enriquecimiento injusto. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se desestima el primero al rechazar la incongruencia, alteración de la causa de pedir y error en la valoración de la prueba alegados, y se estima el de casación. Doctrina jurisprudencial sobre la prohibición del enriquecimiento sin causa y su carácter subsidiario. En el caso, analizados los desplazamientos patrimoniales producidos, concurren los requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 781/2019
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Familia. Guarda y custodia compartida. Carencia de motivación de la sentencia. En estos recursos solo puede examinarse si el juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia del sistema. El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. Se ha de huir de una protección del menor que sea aparente, puramente formalista y estereotipada, y no fruto de un riguroso estudio y análisis para indagar cuál sea el interés de aquel. Informe psicológico: no basta con asumirlo, los informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente. En el caso, no se valoró el resultado de la exploración del menor. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. El interés del menor es la suma de varios factores, y no tiene que ver solo con las circunstancias personales de los progenitores o necesidades afectivas de los hijos. Prueba en segunda instancia: vulneración del principio de contradicción en procesos de familia. El artículo 752 LEC no es tan laxo como para que se pueda vulnerar ese principio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3855/2019
  • Fecha: 12/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal por error patente de la sentencia, al concluir que el marido dio su consentimiento a que se adjudicara a la madre el uso de la vivienda sin límite temporal, cuando no fue así. Se estima también el recurso de casación. En casos de custodia compartida, es posible la atribución del uso de la vivienda a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía. Pero si no hay riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor puede proporcionarse una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. La sentencia recurrida, al atribuir a la madre el uso de vivienda sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del CC. Remitir a la mayoría de edad del hijo el derecho de uso de la madre equivale a una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida. Se fija el derecho de uso en el plazo de un año desde la fecha de esta sentencia, solución que se estima preferible al uso alternativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2546/2019
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión del juicio prospectivo de temporalidad de la pensión compensatoria fijado en siete años por la sentencia de segunda instancia. El establecimiento de un límite temporal para la percepción de una pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso. El juicio prospectivo debe realizarse con prudencia, y ponderación y con criterios de certidumbre, en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio. En el caso examinado (matrimonio de 25 años, con difícil posibilidad de acceder a una actividad laboral y dedicada a la atención de sus hijas), se determina por la sala que no tiene sentido fijar el límite de siete años, pues si las actuales condiciones no se hubiesen alterado al llegar esa fecha, la recurrente se varía con grandes dificultades económicas, sobre todo si tiene en cuenta que el recurrido percibirá una pensión contributiva en su momento, mientras que la recurrente, por no cotizar al dedicarse al hogar e hijos, se va a ver privada de disfrutarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3191/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que, entre otras medidas, se solicitaba la atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre y la atribución de la que fue vivienda familiar a ambas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y adoptó ambas medidas; recurrida en apelación se revocó en parte y se fijó un límite temporal de seis meses para la atribución de la vivienda que fue familiar a la hija menor y a la madre. Recurre en casación la progenitora y se estima el recurso; aplicación de la doctrina según la cual la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en Código Civil siendo indiferente que la vivienda sea del demandado o de terceros, pues en este último caso la atribución del uso de la vivienda no se ventila ni es oponible respecto de éstos, sin perjuicio de las acciones legales que les asistan y las consecuencias que desplieguen, sobre todo a efectos de alimentos, caso de prosperar. En el presente caso no son aplicación las excepciones previstas para esta regla general, pues no se pone en tela de juicio que la vivienda sea la vivienda familiar del matrimonio que se divorcia, y no consta que la hija no la precise por poder satisfacer esa necesidad por otros medios. Se estima la casación y se confirma la sentencia recurrida salvo en lo relativo a la limitación temporal de uso de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4/2019
  • Fecha: 02/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial contra sentencia dictada en apelación en un juicio de divorcio. La demanda de error judicial se interpuso cuando estaba pendiente de resolución un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la misma resolución a la que se achaca el error. Se desestima la demanda de error judicial pues es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que para que pueda prosperar el error judicial, dado su carácter extraordinario, es preciso que se haya agotado todas las vías procesales y opere la santidad de la cosa juzgada; en el presente caso, la sentencia de segunda instancia a la que se atribuye el error fue corregida por el recurso de casación. Además, respecto del fondo del asunto, la decisión de la sentencia de segunda instancia no carece de motivación sobre la pensión alimenticia, ya que tiene cuenta los ingresos de ambos progenitores y que la guarda y custodia de las hijas la tendrá la madre; se podrá compartir o no la motivación, pero no es arbitraria la decisión, lo que determina la desestimación de la demanda de error.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.