• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4194/2016
  • Fecha: 22/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Toma en consideración recientes sentencias que analizan el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad. En el caso enjuiciado, partiendo de los hechos declarados probados, acuerda la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad (nacido en 1994) pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fecha inmediata a la interposición de la demanda de modificación de medidas. Asimismo, declara que la no culminación de estudios del hijo mayor de edad es por causas imputables a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. Igualmente, de lo actuado estima que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo de los estudios a su escasa disposición. Tampoco consta intento de inserción laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2161/2016
  • Fecha: 20/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos interpuestos frente la sentencia que en proceso de divorcio elevó la Pensión Compensatoria desde 500 €/mes fijados en primera instancia hasta 800 €/mes con efecto desde la sentencia de primera instancia. Valoración de la prueba, ni la declaración de la renta ni la resolución del procedimiento de comprobación tributaria son documentos públicos que hagan prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documentan. Pero aun para los documentos públicos, es doctrina de la sala que tampoco impiden la apreciación del tribunal, en relación con los demás medios de prueba, sobre las consecuencias que pueden derivarse de las circunstancias que documentan. Recurso de casación. A la hora de fijar la cuantía y el carácter indefinido de la pensión, la sentencia recurrida realmente sí tiene en cuenta una pluralidad de factores de forma ponderada, como el que la esposa no ha realizado durante el matrimonio un trabajo diferente del de la asistencia a su marido en la consulta dental, que carece de titulación, que no puede suponerse una capacidad para incorporarse al mercado laboral y que los únicos ingresos que obtiene ella son los procedentes del alquiler de un piso frente a los que obtiene él en su actividad profesional. Al ser la sentencia de primera instancia la que estimó el divorcio sin resolución previa, es a la fecha de su notificación a la que se debe estar para fijar los efectos de la pensión compensatoria aunque la de apelación eleve la cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3812/2016
  • Fecha: 20/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el proceso de divorcio se fijó una pensión compensatoria en favor de la esposa, sin limite temporal, en atención a que cuando se produjo la ruptura no trabajaba ni lo había hecho desde que se casó, tratándose además de persona de 46 años, con muchas dificultades para acceder al mercado laboral (en el que nunca había estado). El marido instó una modificación de medidas en la que interesó subsidiariamente la reducción de la pensión y el establecimiento de un límite temporal de un año. Aunque el juzgado mantuvo su carácter indefinido, la AP fijó un limite temporal de cuatro años desde su sentencia. El TS restablece su carácter indefinido. La introducción de un límite temporal en una pensión fijada previamente como indefinida requiere que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias que permita valorar que, ahora, como consecuencia de ese cambio, el cónyuge puede, en un tiempo previsible, superar el desequilibrio que le supuso la crisis matrimonial. La sentencia recurrida atiende fundamentalmente al dato de la edad de los hijos, por haber transcurrido cuatro años desde que se fijó la pensión indefinida hasta que se presentó la demanda solicitando su modificación, pero se trata de un dato que se conecta de manera decisiva con el mero transcurso del tiempo, por lo que se contradice la doctrina jurisprudencial ya que no se acredita una variación sustancial de las circunstancias que se tomaron en cuenta en el proceso de divorcio para apreciar el desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2345/2016
  • Fecha: 20/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda de modificación de medidas en la que se solicitaba, entre otras medidas, que se declarase que no procedía hacer especial atribución del uso del inmueble propiedad de la sociedad postganancial a ninguno de los integrantes de la misma a fin de posibilitar su liquidación. En el acto del juicio se matizó que la atribución que se hace a la esposa y al hijo menor del uso de la vivienda familiar en la sentencia de divorcio quedase limitada temporalmente hasta la fecha de la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda, suprimiendo la pensión de alimentos a favor del hijo por ser mayor de edad, tener un trabajo a tiempo parcial y no estar completando su formación, rechazando el resto de medidas. Interpuesto recurso de casación por interés casacional, por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la atribución del uso del domicilio familiar en el caso de existir hijos mayores de edad se hará a tenor de lo dispuesto en el art. 96 párrafo 3º CC y, en todo caso, por un plazo determinado, la sala estimó el recurso. Consideró que la decisión de la Audiencia de mantener la atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa de manera indefinida es contraria a la interpretación que debe realizarse del art. 96 párrafo 3º CC y limitó temporalmente el derecho de uso atribuido a la esposa hasta la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 383/2016
  • Fecha: 30/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un procedimiento de divorcio en el que se había fijado una pensión compensatoria con carácter indefinido. Se reitera la doctrina de la sala. Para fijar la pensión compensatoria con carácter temporal o indefinido ha de atenderse a las circunstancias en que se encuentra el beneficiario de la medida y las posibilidades que se le presentan -su edad, formación y disponibilidad para el trabajo- para poder reequilibrar su situación económica respecto del impacto que la ruptura conyugal le haya podido suponer. En el caso, teniendo en cuenta la edad de la recurrida, nacida en 1972, con formación académica y finalizando estudios de Psicología, así como la edad de los hijos nacidos del matrimonio (nacidos en 2002, 2004 y 2007), se fija un plazo de vigencia de dicha pensión compensatoria, cinco años, en lugar de establecerla con carácter indefinido. Se estima que durante el mismo la beneficiaria podrá regular su situación laboral y económica de modo que quede extinguido el desequilibrio económico que le ha producido la ruptura matrimonial, teniendo en cuenta además la duración del matrimonio y el hecho de haber tenido tres hijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 679/2016
  • Fecha: 26/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas definitivas (pensión compensatoria) por alteración sustancial de circunstancias (por reducción de ingresos tras jubilación del obligado a pagarla). La demanda fue parcialmente estimada en ambas instancias y recurre en casación la esposa acreedora. Carga de la prueba respecto de la acreditación de los ingresos. Las normas del onus probandi solo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien, según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar. Hechos probados mediante prueba directa y de presunciones, sin cargar al demandante las consecuencias de la orfandad probatoria. Era el recurrente pagador de la pensión quien tenía la disponibilidad probatoria y quien debía justificar de qué forma habían variado las circunstancias pues solo con los ingresos ordinarios (que son los que se redujeron con su jubilación) difícilmente podía haberse hecho cargo voluntariamente de pagar la cantidad que asumió en el juicio de divorcio. La prueba de presunciones es válida e idónea en este caso. La carga de la prueba de los ingresos y patrimonio del deudor de la pensión no se puede hacer recaer sobre el acreedor. Casación: alteración de la base fáctica o supuesto de la cuestión. La infracción que se denuncia solo es posible si no se aceptan los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2606/2016
  • Fecha: 24/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extinción de la Pensión Compensatoria pactada por lo esposos en convenio regulador como consecuencia de la convivencia marital de la esposa con otra persona. La Sala desestima el recurso de casación, toda vez que el mismo versa sobre una cuestión nueva, no planteada en primera y segunda instancia, cual es la autonomía de la voluntad, expresada en un convenio regulador; en concreto, el recurso se formula por el carácter dispositivo de la pensión y el acuerdo incorporado al convenio en el que ambas partes pactaron la Pensión Compensatoria sin límite temporal alguno. La Sala concluye que este argumento es nuevo y como tal no fue analizado por la sentencia de apelación, referida únicamente a la acreditada vida marital de la esposa con otra persona, la cual considera probada desde el mes de junio de 2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 893/2015
  • Fecha: 14/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de uno de los cónyuges a la compensación por su contribución a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado ese régimen, se haya contribuido a las cargas solo con el trabajo para la casa y no es necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge. Doctrina jurisprudencial, no se exige el enriquecimiento del cónyuge que debe pagar la compensación, pero sí se exige que la dedicación al trabajo y al hogar sea exclusiva aunque no excluyente, de manera que no hay derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con un trabajo fuera del hogar, sea a tiempo parcial o en jornada completa, pero sí puede reconocerse la compensación cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge o con ayuda externa, sin perjuicio de tener en cuenta estas circunstancias para cuantificar la misma. La previsión legal es una norma de liquidación del régimen de separación de bienes que no es incompatible con la Pensión Compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación. En el caso, procede, fijación de la cuantía en ejecución de sentencia sin exceder de la solicitada y sin tomar en consideración el posible incremento patrimonial de uno de los cónyuges, del que pueda ser participe el otro cónyuge.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1158/2016
  • Fecha: 07/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fijación del régimen de guarda y custodia. Guarda y custodia compartida: el Código Civil contiene una cláusula abierta que obliga al juez a acordar esta modalidad siempre en interés del menor. Prevalencia del interés del menor sobre los intereses de sus progenitores, por lo que la regulación legal debe ser interpretada con esa única finalidad. Las relaciones entre los cónyuges solo son relevantes cuando afecten, perjudicándolo, al interés del menor. El interés del menor prevalece incluso sobre el principio de igualdad de derechos entre los progenitores. Debe decidir el juez en cada caso cuál es el mejor régimen de protección del hijo, según sus circunstancias y las de sus progenitores. En el caso, no procede la guarda y custodia compartida -y sí la atribución exclusiva a la madre con un amplio régimen de visitas del padre- atendiendo a las circunstancias concurrentes (según el informe pericial, no obstante la capacidad del padre para prestar una adecuada atención a la menor, no es aconsejable la custodia compartida dado el actual apego de la menor a la madre, lo que podría perjudicar el interés de la menor al no existir acuerdo entre los progenitores y sí un importante grado de conflictividad; niña de corta edad que ha permanecido más tiempo en el entorno materno; mejor disposición de la madre atendiendo al horario laboral, sus apoyos sociolaborales y por haber sido ella la principal encargada del cuidado y crianza de la niña y ser quien aporta seguridad a la menor).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1170/2015
  • Fecha: 01/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso: atribución de la vivienda familiar en primera instancia al marido como interés más necesitado de protección y revocada por la Audiencia Provincial atribuyendo la vivienda por períodos anuales de forma sucesiva y alternativa entre las partes. La Sala estima el recurso de casación: vivienda familiar con contrato de arrendamiento de vivienda protegida firmado por el demandante: inadmisión por alegación de infracción de normas administrativas y falta de otros requisitos; contradicción en la sentencia recurrida que reconoce al recurrente el interés más necesitado de protección y sin embargo, establece un sistema de alternancia anual en el uso de la vivienda arrendada. Se atribuye la vivienda familiar al recurrente por ser el que ostenta el interés más digno de protección sin que sea preciso establecer un plazo prudencia por ser el titular del contrato de arrendamiento sujeto a la legislación administrativa y a las causas de desahucio administrativo. Se confirma la sentencia dictada en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.