• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4680/2019
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso, la sala declara que, aunque en precedentes anteriores, partiendo de la base de que la demanda se había interpuesto cumpliendo con los requisitos de legitimación y que sí, como consecuencia de la posterior suspensión de facultades patrimoniales, la administración concursal se personaba y sustituía al deudor concursado, este estaba legitimado para continuar personado en el procedimiento pero de forma separada, interpretó que mientras no se hiciera efectiva la sustitución el deudor podía seguir actuando en el procedimiento, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización de la administración concursal para apelar. Sin embargo, en este caso, no se cumple este presupuesto. Cuando el deudor tiene suspendidas sus facultades patrimoniales, no puede presentar demandas con acciones de índole no personal, ni siquiera con la autorización de la administración concursal. En estos casos, la legitimación para interponer esas demandas se restringe a la administración concursal, de tal forma que al deudor solo se le permite personarse y actuar de forma separada, cuando previamente el procedimiento ha sido iniciado por la administración concursal. En consecuencia, el criterio seguido por el tribunal de apelación es correcto y la sala desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 922/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación presentado coincidente con los ya establecidos en sentencias anteriores, conforme a la cual a interpretación del artículo 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción en relación con el principio pro actione, en las particulares circunstancias del caso, lleva a concluir que Asturservicios La Productora, S.A.L. tenía un interés legítimo en impugnar la incautación de las garantías definitivas acordada por la resolución de la Consejería de Derechos y Servicios Sociales de 26 de septiembre de 2018. Aplicando la doctrina que expone conduce a la estimación del presente recurso de casación. En el caso enjuiciado la sentencia impugnada, con apoyo en la referida sentencia de esta Sala de 2015, interpreta de una manera restrictiva el derecho de acceso a la jurisdcción reconocido por el artículo 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, declarando que las sociedades integrantes de una unión o asociación de empresas ostentan legitimación para actuar individualmente en defensa de sus derechos frente a la no adjudicación de un contrato administrativo al que ha concurrido la unión de empresas siempre que quede acreditado dicho interés particular y que al actuar en beneficio de la unión de empresas su acción individual no entra en contradicción con la actuación procesal o los intereses de la unión de empresas en cuanto entidad colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 385/2019
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de nulidad y de rescisión por fraude de acreedores respecto de la cesión de crédito, en el que fueron parte sociedades posteriormente declaradas en concurso. Recurre la demandante apelante. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. En concreto, en lo que respecta a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, concluye que dicha falta no podía ser subsanada en el proceso del que trae causa el recurso ya que la entidad demandante debió interponer su demanda contra todos los demandados ante el juez del concurso. Razona que siendo las acciones principales las dirigidas a obtener una declaración de ineficacia de la cesión del crédito (bien la nulidad, bien la rescisión por fraude de acreedores), al ser la base de las demás pretensiones formuladas, y habiendo sido parte en dicho negocio jurídico tanto los cedentes (dos de los cuales se hallaban declarados en concurso) como los cesionarios, el juego conjunto de los arts. 72.3 y 71.6 de la Ley Concursal, determina que las acciones debieron ejercitarse, por la vía del incidente concursal, ante el juez del concurso y dirigirse tanto frente a los deudores concursados como contra los demás que fueron parte en el acto impugnado, pese a que no estuvieran declarados en concurso. La sala desestima el recurso de casación por falta de efecto útil, ya que no podría ser estimado una vez declarado que la falta de litisconsorcio pasivo necesario no podía haber sido subsanada por el juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3294/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en anteriores pronunciamientos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que la revisión de oficio que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. A diferencia de la Sala de instancia, cuya sentencia se casa, entiende el Alto Tribunal que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias del recurrente es la inicialmente fijada. Y ello por cuanto que resulta lesivo para la seguridad jurídica y la igualdad en el acceso a la función pública la modificación, tras la revisión de oficio, de la nota original que debía ser superada por otra más elevada sin proporcionar una justificación razonable al respecto. En detalle, se reconoce el recurrente el derecho a ser nombrado y a que se le adjudique una plaza de la categoría de celador, con los efectos administrativos y económicos inherentes a tal declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3297/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales, sobre la relación de aspirantes por orden de puntuación y listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de la revisión de oficio de un Base de la convocatoria. El TS ya resolvió la cuestión de interés casacional reiterando que la revisión de oficio que pueda emprender la Administración de las bases por las que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica; la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. Al estimar el recurso de casación el TS reconoce a la recurrente el derecho a ser nombrada personal estatutario en la categoría de celadora, con los efectos administrativos y económicos inherente a tal declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3505/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada en SSTS de 29 de octubre de 2021 (RCA n.º 4697/2020), y de 20 de enero de 2022 (RCA n.º 6037/2020). En este caso se reclama el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoración de sus méritos en función de su puntuación final y del último aprobado en la relación (14 de marzo de 2011). La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Ello contraviene el principio de seguridad jurídica pues la nueva nota se aplica más de ocho años después de terminado el proceso selectivo. La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5169/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Castilla La-Mancha dictado en ejecución de sentencia, reconociendo el derecho del recurrente a ser nombrado personal estatutario en la categoría de auxiliar de enfermería, con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar. En aplicación de precedentes pronunciamientos de la Sala Tercera, concluye que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración respecto de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, siendo así que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias del recurrente es la inicialmente fijada. En el caso de autos se produjo una lesión de los principios de seguridad jurídica e igualdad en el acceso a la función pública, al haberse producido una modificación tras la revisión de oficio de la nota original que debía ser superada por otra superior sin proporcionar una justificación razonable al respecto. El TS concluye que se ha de estar a la nota original, de manera que si, a partir de ella y con la correspondiente a la fase de concurso, se iguala o supera la del último aprobado debe reconocerse el derecho al nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3601/2020
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurso. Clasificación de créditos nacidos por derivación de responsabilidad tributaria. Allanamiento de la parte recurrida. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. Como consecuencia de ello, el recurso de casación debe ser estimado. Asunción de la instancia. Al no considerarse la derivación de responsabilidad tributaria como una sanción, no cabe que se subordinen todos los créditos resultantes, conforme al art. 92.4 LC , sino que conservarán la misma clasificación que correspondería a los créditos de los que provenga la derivación. Ello supone la estimación del recurso de apelación y de la demanda con el resultado de que los créditos procedentes de la derivación de responsabilidad a que se refiere este litigio habrán de ser clasificados conforme a la comunicación de la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 592/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La parte recurrente aduce deficiencias en la negociación con la Administración a la que imputa falta de negociación colectiva real pero no anuda ninguna pretensión a tal argumentación. La Sala se remita a otras sentencias dictada en relación con el mismo Real Decreto Se trata de una situación extraordinaria en la que una cierta desigualdad de trato encuentra justificación en la doctrina constitucional, su fin es la reducción de la temporalidad en el empleo público con especial atención a la valoración de la experiencia docente. Del mismo modo que se ha aceptado la restricción de la valoración de la experiencia docente previa a un máximo de diez años, debe aceptarse la colisión entre la valoración máxima de la formación permanente y la posibilidad de puntuar una segunda fase de oposición superada anteriormente, dado que, en ambos subgrupos, se establecen máximos de puntuación atendiendo a las previsiones de un 60% para la fase de oposición y un 40% para la fase de concurso. Es notorio que no ha habido convocatoria de oposición todos los años por lo que no resulta irracional el máximo de dos convocatorias desde el 2012.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6149/2019
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda incidental en la que el banco demandante, acreedor hipotecario en el concurso del hipotecante no deudor, pide que se declare la nulidad del auto que acuerda la cancelación de la carga hipotecaria a su favor sobre la finca registral de la concursada, hipotecada en garantía de deuda ajena. Recurso extraordinario por infracción procesal: Eficacia de cosa juzgada de un auto de cancelación de cargas firme, no recurrido por quien más tarde pretende su nulidad mediante un incidente concursal. Interpretación y aplicación del art. 207 LEC. El banco demandante pretende cuestionar, mediante un incidente concursal, la validez de un auto, posterior a la adjudicación de un bien libre de cargas en una liquidación concursal, que ordenaba la cancelación de cargas. Este auto devino firme porque no fue recurrido. No lo fue por el banco que ahora pretende declarar su nulidad, quien podía haberlo recurrido. La firmeza de la resolución conlleva su inalterabilidad, sin que pueda instarse su nulidad mediante un posterior incidente dentro del concurso, equivalente a un incidente de nulidad de actuaciones. Recurso de casación: Una vez confirmada la primera razón, de orden procesal, ya no es posible entrar a juzgar sobre las razones de orden sustantivo. Si la firmeza del auto impide que más tarde pueda cuestionarse su nulidad, resulta ahora irrelevante la discusión sobre los motivos que hubieran podido justificar esa nulidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.