• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4671/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, en la zona de Granada y otras provincias limítrofes, se dedicaba a confeccionar contratos falsos de trabajo que abrían la puerta al cobro de percepciones de la Seguridad Social, lo que hizo con más de 90 personas, sustancialmente extranjeros. La discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no constituye infracción del derecho al juez predeterminado por la ley. La predeterminación por ley significa la preexistencia de unos criterios, con carácter de generalidad, de atribución competencial, cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso, siendo la generalidad de los criterios legales la garantía de la inexistencia de jueces ad hoc. Las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, afecte al juez legal o predeterminado por la Ley pues todos ellos gozan de la misma condición legal de juez ordinario. En cuanto a las consecuencias penológicas que tiene la intervención en un hecho delictivo calificado de continuado, cuando por hechos similares ya ha recaído condena por el mismo delito, que el hecho de haberse tramitado conjuntamente y dictado una única sentencia por el delito, dando así respuesta a todos los hechos unificados en la continuidad delictiva, esta Sala ha establecido la necesidad de introducir una corrección penológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 695/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Oferta de empleo público. Proceso de estabilización de empleados públicos interinos. Aplicación de la Ley 20/2021 a las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6338/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia -sobre la ampliación de la prórroga forzosa del contrato para la gestión del servicio público de ayuda a domicilio- que deniega las dos pretensiones de la recurrente, tanto la correspondiente al uso de la prórroga forzosa, como la reclamada respecto el reconocimiento de la retribución del contratista, a fin de que se le retribuya el precio real del servicio durante ese periodo de prórroga forzosa. Tiene interés casacional determinar si, en un contrato de gestión del servicio público donde el pliego de cláusulas administrativas particulares contemple la prórroga forzosa para el contratista, los posibles perjuicios derivados de la prolongación obligada del contrato debe asumirlos la empresa en virtud del principio de riesgo y ventura, o deben ser compensados a tenor del principio de equilibrio económico del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4014/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia. Relación entre la amenaza no condicional, art. 169.2 CP y las amenazas de género 171.4 CP. Aplicación conjunta en el delito de amenazas de las agravantes de género y de parentesco. Continuidad delictiva en el delito de amenazas. Se admite. Determinación de la pena delito continuado desde la mitad superior hasta la pena superior en grado en su mitad inferior. Compatibilidad entre el delito art. 173 CP y los concretos hechos violentos realizados. La habitualidad no es tanto el número de actos, sino la creación de un estado permanente de violencia derivado de esa pluralidad de actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6941/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS reitera el criterio de la STS nº 1765/2018, y determina que no se ha planteado si la unidad asistencial de la Residencia Geriátrica Virgen de la Montaña II, como "servicio sanitario" está o no integrada en un "centro sanitario" conformando su oferta asistencial; lo relevante es que a los efectos del mérito evaluable según el Pacto el trabajo allí realizado es valorable al prestarse en una "institución sanitaria", para dar sentido e integrar esa categoría amplia y omnicomprensiva, en la que hemos incluido a los centros sanitarios y a las unidades de asistencia sanitaria integradas como servicio sanitario en las residencias de mayores o ancianos. Añade la sentencia, que es relevante el cambio producido en el Pacto que en su primera redacción ceñía el mérito a una experiencia previa ganada en concretos centros sanitarios privados, del Anexo I C.1.1, C.1.2 y C.1.3 . Reformado en 2016 pasó a valorarse el mérito de manera más amplia al comprender todos los centros sanitarios o instituciones sanitarias privadas, lo que confirma la pertinencia de incluir a las residencias de mayores privadas como servicio sanitario que son integrados en una organización no sanitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4284/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación deducido por el ayuntamiento contra sentencia que anuló la adjudicación de plaza de auxiliar administrativa (funcionaria de carrera), en procedimiento selectivo. La cuestión de interés casacional se ciñe a determinar si, para la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local, cabe optar indistintamente por el sistema de oposición o concurso-oposición o prevalece, como regla general, el de oposición tal y como prevé el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, precepto que el Ayuntamiento recurrente considera derogado por la normativa posterior, cuya evolución expone. Su tesis es que al ser indistinto el sistema de oposición y de concurso-oposición, la elección entre uno u otro dependerá de la naturaleza de la plaza y de la función que en la misma se desarrolla, lo que apreciará en cada caso la entidad local. El TS mantiene la vigencia del artículo 2 del Real Decreto 896/1991 como norma especial aplicable a la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local, por lo que el sistema de oposición es el general y el concurso-oposición será el aplicable cuando así se justifique por ser más adecuado, y desestima el recurso de casación porque no procede que la Sala se adentre en una cuestión de hecho como es determinar si, por razón de las funciones que se desempeñan en la plaza de Auxiliar Administrativo (C2, funcionario de carrera), era más idóneo el concurso-oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6383/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia dictada en relación con otras viviendas de la misma promoción y promotora (Soc. Coop. Magdalena de Ulloa). Se recurre la sentencia por no haberse condenado al banco demandado a la devolución de los anticipos, como se reclamó en la demanda, pese a que tal responsabilidad como receptor fue declarada por sentencia firme en el litigio anterior seguido entre las mismas partes. Esa doctrina jurisprudencial declara que no cabe apreciar preclusión ni cosa juzgada excluyente de una acción de condena posterior porque (i) lo pedido en ambos litigios era diferente (acción mero declarativa deducida por 24 cooperativistas vs acción de condena ventilada por solo uno de ellos); (ii) el efecto de la sentencia firme del pleito anterior era más positivo o prejudicial que negativo o excluyente; (iii) conforme al art. 400 LEC, cabría sostener que no puede dejarse la accion de condena para el segundo litigio ya que podria haberse formulado ya en el primero, pero en este caso esta actuacion procesal estaba justificada porque porque los veinticuatro demandantes del primer litigio, entre los que se encontraba el demandante de este segundo litigio, sí tenían un interés legítimo en obtener un pronunciamiento declarativo de la responsabilidad del banco con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 dado que el concurso de la cooperativa y la falta de garantías generaban incertidumbre acerca de sus créditos contra aquella y les permitía ir contra el banco
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3334/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en el proceso selectivo para proveer 92 plazas en el Nivel 5 del Grupo Administrativo para desempeñar cometidos de Auxiliar Administrativo de Caja en Madrid y Sucursales. Dada la sustancial identidad del recurso con el resuelto en recientes sentencias, cuya única diferencia es que la parte recurrida, no se opone a lo manifestado y pretendido por las partes recurrentes en lo relativo a la doctrina de los terceros de buena fe, y, a fin de preservar la igualdad de criterio, se reproducen dichas sentencias para reiterar que, por un lado, no cabe que el tribunal calificador delegue la valoración de los aspirantes; y, por el otro, que no procede modificar la jurisprudencia sobre los terceros de buena fe que obtuvieron plaza en procesos selectivos en los que, por sentencia firme, se dispone la retroacción de las actuaciones a fin de que se sigan para los recurrentes a favor de los que falla las fases del proceso selectivo afectadas de los vicios determinantes de la estimación de sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5872/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5939/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de incidente concursal presentada por la TGSS para que se declare la extinción de la remuneración de la Administración Concursal por haberla percibido indebidamente tras la entrada en vigor de la DT 3ª Ley 25/2015, porque para entonces ya habían transcurrido 12 meses desde la apertura de la liquidación y se acuerde la devolución de la cantidad percibida en exceso a la masa activa, así como que se declaren indebidamente percibidos los honorarios del letrado de la concursada en lo que exceda de la cuantía de los honorarios de la Administración Concursal fijados para la fase común. En primera instancia se desestimó la demanda y acordó la aprobación de la rendición de cuentas y la conclusión del procedimiento concursal. Recurrida en apelación se desestimó el recurso al entender que no cabía la aplicación retroactiva de la reforma introducida por la Ley 25/2015, al tratarse de una norma no favorable o restrictiva de derechos, que afectaba al derecho de retribución del administrador concursal conforme a la normativa vigente cuando fue designado y aceptó el cargo. Interpuesto recurso de casación se estima conforme a la doctrina contenida en SSTS 349/2020 de 23 de junio y 366/2021, de 27 de mayo que aplica la limitación temporal, de 12 meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación, a los concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de esa DT 3ª Ley 25/2015.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.