• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7189/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Procesos de selección. Sistema de acceso libre y promoción interna. Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho. Límites. Transcurso de tiempo. El transcurso de tiempo prolongado entre el acto administrativo y la solicitud de revisión de oficio, no es por sí sólo motivo suficiente para impedir la revisión de oficio de actos nulos, pero sí en atención a las circunstancias del caso concreto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1824/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación, declarando que en aquellos casos en que haya decaído la reserva de dominio público al haber transcurrido el plazo establecido por el artículo 27.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate la reserva de dominio previsto en el plan técnico nacional o no se haya convocado concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado haya solicitado dicha convocatoria, y hubiera recaído sentencias cuyos fallos obligaban a la Administración a convocar concurso público de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital sin otorgar, la doctrina de esta Sala que interpreta el artículo 27.4 de la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual, contenida, entre otras, en la sentencia de 17 de diciembre de 2020 (RCA 7934/2019), imposibilita la ejecución de aquellas sentencias, al incardinarse en el presupuesto de imposibilidad material o legal de ejecución de las sentencias firmes regulado en el artículo 105.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Predeterminación del fallo: la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo delictivo puede utilizarse legítimamente dentro del relato fáctico para dar mayor expresividad al relato, siempre que luego se explique cómo ha quedado acreditado dicho elemento. Responsabilidad civil: dada la naturaleza plenamente dispositiva de la responsabilidad civil, nada impide que sobre la misma se realicen todos los actos de disposición que se refieran, bien al objeto del proceso, esto es, a la pretensión civil (allanamiento, renuncia, transacción), bien al proceso, lo que en este caso puede llevar, no exactamente al desistimiento en sentido estricto, pero si a la reserva de la acción, para ejercitarla o no en un posterior proceso civil. En el caso de que la perjudicada hubiera instado acción civil por los perjuicios derivados del delito, mientras no hubiese recaído sentencia en la jurisdicción civil, ello no impedía a la perjudicada instar su pretensión civil en el proceso penal. Incluso cuando ya se hubiera iniciado el litigio civil con este objeto (y no mediare sentencia), no impide al perjudicado, si actúa en período procesalmente tempestivo (art. 110 LECrim), como es el momento de formular conclusiones provisionales, ejercitar esa acción civil en el proceso penal. Y en modo alguno, ese momento procesal veda al recurrente la posibilidad de proponer la prueba que le interesara en relación con la responsabilidad civil instada, para su práctica en el plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de demanda de revisión. En la demanda se solicita la rescisión de la sentencia que resolvió el contrato de compraventa suscrito sobre una vivienda por los demandantes de revisión, como compradores, y la promotora, como vendedora. La demanda de revisión se basa en que la sentencia cuya rescisión se solicita fue ganada injustamente en virtud de maquinación fraudulenta, consistente en que la vivienda cuya compraventa fue resuelta había sido subastada en el concurso de la promotora vendedora antes de que se dictara dicha sentencia. Los demandantes de revisión alegan que la demanda está presentada dentro de plazo porque conocieron el hecho en el que fundamentan su alegación de maquinación fraudulenta cuando tuvieron conocimiento del auto de adjudicación, el 24 de junio de 2022, día en que les fue notificada la demanda de ejecución. La demanda de revisión se interpuso el 7 de julio de 2022. Esa afirmación, no se considera cierta, pues los hoy demandantes de revisión, ya en el escrito de 21 de abril de 2017, de interposición del recurso de apelación contra la sentencia cuya revisión solicitan, alegaban que el inmueble había sido subastado y adjudicado a la Sareb. Conforme al art.512.2 LEC la demanda ha sido presentada fuera de plazo pues han transcurrido más de tres meses entre el día en que los demandantes conocieron el hecho que consideran denotativo de la maquinación fraudulenta y el día de presentación de la demanda de revisión. Además no se aprecia relación causal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2988/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siguiendo el criterio de pronunciamientos anteriores -por todos, la STS núm. 661/2023, de 23 de mayo, RC 2996/2022-, la Sala Tercera anula una sentencia del TSJ de Andalucía y declara que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en su labor de intermediación puede emplear como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y ello considerando que la labor del SAE no consiste en seleccionar a los empleados públicos, sino en casar las ofertas con las demandas de empleo. No le corresponde seleccionar a quienes deban acceder al empleo público, por lo que, en principio, no está sujeta a los principios constitucionales y legales que han de presidir la selección de los empleados públicos. Ello no significa que en su tarea de casar ofertas y solicitudes de empleo pueda actuar de forma que condicione o impida el juego de dichos principios. Si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de ello algunas obtienen la misma valoración, el criterio de acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente no merece el reproche de ser contrario a los principios constitucionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 102/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación de una sociedad disuelta, como consecuencia de la conclusión de su concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa, para ejercitar una acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del banco con quien tenía concertado un préstamo al promotor. La Sala, con estimación del recurso de casación de la actora, concluye, reiterando su doctrina, que la sociedad goza de capacidad para ser parte, sin que el ejercicio de esa acción esté supeditado a la previa reapertura del concurso de acreedores. La Sala interpreta los arts. 178 y 179.2 LC 2003 en el sentido de que la justificación de la reapertura del concurso se ciñe exclusivamente al ejercicio de las acciones de reintegración o a la calificación del concurso, que podrían conllevar un efecto beneficioso para los acreedores, y debe realizarse en el plazo limitado de un año desde la conclusión del recurso. Sin embargo, en el caso examinado, aprecia la Sala, que la acción ejercitada no es propiamente una acción de reintegración, aunque pudiera producir una consecuencia equivalente, por lo que el ejercicio de esta acción, por sí sola, no justifica la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad, sin perjuicio de que si, como resultado de la acción afloraran nuevos bienes (el importe de una indemnización), entonces sí, necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos que correspondieran.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 352/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si, la excesiva dilación en el tiempo de la falta de convocatoria de concurso de traslados, puede integrar una lesión del artículo 37.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario, que comporte la necesaria convocatoria de concurso de traslados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4680/2019
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso, la sala declara que, aunque en precedentes anteriores, partiendo de la base de que la demanda se había interpuesto cumpliendo con los requisitos de legitimación y que sí, como consecuencia de la posterior suspensión de facultades patrimoniales, la administración concursal se personaba y sustituía al deudor concursado, este estaba legitimado para continuar personado en el procedimiento pero de forma separada, interpretó que mientras no se hiciera efectiva la sustitución el deudor podía seguir actuando en el procedimiento, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización de la administración concursal para apelar. Sin embargo, en este caso, no se cumple este presupuesto. Cuando el deudor tiene suspendidas sus facultades patrimoniales, no puede presentar demandas con acciones de índole no personal, ni siquiera con la autorización de la administración concursal. En estos casos, la legitimación para interponer esas demandas se restringe a la administración concursal, de tal forma que al deudor solo se le permite personarse y actuar de forma separada, cuando previamente el procedimiento ha sido iniciado por la administración concursal. En consecuencia, el criterio seguido por el tribunal de apelación es correcto y la sala desestima el recurso de casación.

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