• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5554/2021
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve conforme a los precedentes, en concreto, la STS de 5 de abril de 2022 (RC 850/2021) que resolvía un supuesto similar del colectivo de bomberos, donde se consideró que se trataba de una jubilación ordinaria del colectivo, que tiene adelantada su edad de jubilación ordinaria por una norma específica, y no se trataba simplemente de una anticipación voluntaria de la jubilación general prevista legalmente, en los términos que se regula en el artículo 67 del EBEP y en el artículo 208 del TRLGSS. La singularidad del caso radica en que los miembros de este colectivo se jubilan a los 59-60 años, según el tiempo de cotización, y pasan a percibir íntegramente la pensión de jubilación, sin la tradicional merma que tienen, con carácter general, el resto de los funcionarios públicos. Así se regula en el R. D. 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor, en ese caso, de los bomberos. El criterio se aplica por la sentencia en su fundamento derecho quinto con referencia a precedentes resueltos ya para los policías locales, STS de 16 de marzo de 2022 (RC 4444/2020), donde se indicó que las gratificaciones por jubilación anticipada previstas en acuerdos de entidades locales tienen naturaleza de retribución y, por consiguiente, sólo pueden considerarse ajustadas a Derecho en la medida en que tengan fundamento en alguna norma legal de alcance general, sin que exista la misma en los acuerdos locales cuestionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5541/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevaricación administrativa. Alcalde y Junta de Gobierno de un Consistorio que imponen indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria. Delito continuado: Diferencia entre unidad de acción en sentido natural, unidad natural de acción, unidad típica de acción y delito continuado. Dilaciones indebidas: Atenuante simple. Cooperación necesaria del secretario del Ayuntamiento: Presunción de Inocencia. Estimación. Ausencia de prueba de que el secretario realizara actos de facilitación de la acción delictiva y carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el secretario actuara concertado con el sujeto activo del delito. Alcance de los perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra y Responsabilidad Civil Subsidiaria del Ayuntamiento. Cohecho. Exigencia de ventaja económica en la redacción original del Código Penal de 1995, que se extiende a la obtención o reclamación de cualquier tipo de favor o ventaja a partir de la reforma operada por LO 5/2010. Se exige, además, que la ventaja pretendida esté desconectada de la gestión encomendada a la actuación funcionarial asignada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5223/2021
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de sancionar dos veces a la misma persona por la misma conducta. Determinación del hecho de que que el legislador, para evitar el uso no autorizado del espectro radioeléctrico, imponga a los operadores un deber consistente en verificar, previamente al inicio de las emisiones, que las entidades a cuya disposición ponen su red ostentan el correspondiente título habilitante en materia de uso del dominio público radioeléctrico no permite la sanción a los primeros por ambas infracciones. Es decir, si se sanciona como responsable de la realización de emisiones radioeléctricas no autorizadas no se le puede sancionar también por una infracción consistente en poner la red a disposición de un tercero para que se realicen emisiones radioeléctricas sin asegurarse de que dispone el correspondiente título habilitante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentaron dos demandas de despido colectivo de carácter tácito que fueron acumuladas y se plantea en casación una cuestión de carácter procesal, al haber entendido el tribunal de instancia que la competencia para conocer de las pretensiones correspondía al Juzgado de lo Mercantil. Se demanda por despido colectivo cuando el empleador está en concurso; y pocos días antes de que el Juzgado de lo Mercantil autorice el cese definitivo de la actividad productiva; una confusa y muy anterior operación traslativa de la propiedad no ha sido consumada antes de que se presenten las demandas. En ese escenario es donde pueden tenerse en cuenta las conexiones de Cipasa con otras empresas y su eventual responsabilidad. Los arts. 169 y 170 de la LC, refuerzan la conclusión: declarado el concurso la determinación de si se ha incurrido en un DC tácito ha de llevarse a cabo ante el Juzgado de lo Mercantil y el art. 170 muestra a las claras la voluntad de reconducir hacia el concurso incluso los trámites para alteración colectiva de las relaciones de trabajo (comenzando por el DC). Solo compete a la jurisdicción social el conocimiento de estas materias “si al tiempo de la declaración de concurso el acuerdo o la decisión empresarial hubieran sido impugnados ante la jurisdicción social”. En nuestro caso el concurso preexiste al eventual DC y a los hitos procesales ulteriores. La norma no ha querido que el litigio sobre el propio DC corresponda a un órgano diverso al Juzgado de lo M
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5552/2021
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. No puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5819/2021
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que tuvo por ejecutada la sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales por entender la Sala de instancia que la administración actuó correctamente al acudir al procedimiento de revisión de oficio, dado que era nula la Base en que se fundamenta la lista de aprobados cuya aplicación pretenden los promotores de los incidentes para acceder a la condición de personal estatutario fijo. El TS siguiendo precedentes de la Sala reitera que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, y añade que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. Aplicando esta doctrina estima el recurso de casación y, en consecuencia, el incidente de ejecución promovido reconociendo el derecho de la recurrente a ser nombrada personal estatutario en la categoría de enfermera, con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5564/2021
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. No puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5553/2021
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. No puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5502/2021
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencias. Incidente de ejecución. Función pública. Procesos selectivos. Anulación de base de convocatoria. Aplicación de nota de corte inicialmente fijada para aquellos aspirantes que tienen derecho a ser incluidos en la lista de aprobados tras la anulación de la base de la convocatoria. Resulta lesivo para la seguridad jurídica y la igualdad en el acceso a la función pública, la modificación tras la revisión de oficio de la nota original que debía ser superada por otra superior sin proporcionar una justificación razonable al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5645/2021
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencias. Incidente de ejecución. Función pública. Procesos selectivos. Anulación de base de convocatoria. Aplicación de nota de corte inicialmente fijada para aquellos aspirantes que tienen derecho a ser incluidos en la lista de aprobados tras la anulación de la base de la convocatoria. Resulta lesivo para la seguridad jurídica y la igualdad en el acceso a la función pública, la modificación tras la revisión de oficio de la nota original que debía ser superada por otra superior sin proporcionar una justificación razonable al respecto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.