• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 646/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, a efectos de su valoración en la fase de méritos de un proceso selectivo, a tenor del contenido de las bases de aplicación al caso, la acreditación de la posesión de un título de licenciado comprende la acreditación de la superación de los dos ciclos formativos exigidos de modo necesario para obtener la misma o si, por el contrario, resulta conforme a derecho la exigencia por las bases de convocatoria de acreditar, de modo independiente, la superación de ambos ciclos a los efectos dispuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6427/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos consistieron en crear cuatro sociedades instrumentales, carentes de actividad, con la única y exclusiva finalidad de obtener devoluciones indebidas en el IVA. El sistema consistía en presentar vía telemática las declaraciones censales de las entidades -modelo 036-, comunicando un domicilio falso y una cuenta bancaria abierta con la única finalidad de cobrar las devoluciones del IVA, presentar las declaraciones tributarias del IVA correspondientes al cuarto trimestre del año 2014, solicitando la devolución por importes no elevados, para recibir las devoluciones interesadas y retirar el importe en efectivo. La devolución de IVA, sin haber realizado las actividades económicas que habrían justificado la liquidación entre el impuesto soportado y repercutido, no es delito fiscal y tras analizar la relación de especialidad entre los arts. 305.1 y 248 del CP, cuando el importe de lo defraudado o intentado defraudar no alcanza los 120.000 euros, se concluye con la condena por un delito de estafa. La presentación vía telemática de las declaraciones censales de las entidades -modelo 036-, comunicando un domicilio falso y una cuenta bancaria abierta con la única finalidad de cobrar las devoluciones del IVA, por importes no elevados, no es delito de falsedad documental. Es falsedad ideológica atípica para un particular. La simple ocultación de la verdad por un particular en un documento público se sitúa extramuros del injusto abarcado por los tipos falsarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1771/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP declaró probado que el acusado creó sociedades instrumentales, carentes de actividad, con la única finalidad de obtener devoluciones indebidas del IVA. Presentaba vía telemáticas las declaraciones censales de las entidades -modelo 036- comunicando un domicilio falso y, en el cuarto trimestre de cada año, presentaba las declaraciones tributarias del IVA, solicitando la devolución por importes no elevados y, por último, al recibir las devoluciones solicitadas, retiraba el importe en efectivo. De esta forma, obtuvo la devolución de 50.168,91 euros en el año 2013 y de 56.285,93 euros en el año 2014. En el año 2015, solicitó la devolución de 58.543,90 euros, que no llegó a realizarse. Recurre el Ministerio Fiscal por infracción de ley. La Sala considera que presentación telemática de la declaración censal del IVA, modelo 036, no constituyó delito porque el documento no fue objeto de alteración en algunos de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Sí considera en cambio cometido el delito de estafa, aunque la cantidad defraudada no alcanzara los 120.000 euros. Examen del concurso de normas entre el delito de estafa y el delito contra Hacienda. Cuando el autor despliegue una conducta fingida, sin cobertura real, animada por el exclusivo deseo de aparentar una actividad que no existe, que no tiene un veraz reflejo contable, la obtención de una ganancia inferior a 120.000 euros deberá ser calificado como estafa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1388/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad Autónoma Valenciana tiene competencia para regular el sistema de promoción interna horizontal con movilidad de los Cuerpos de Policía Local de su Comunidad Autónoma. Dicho sistema no es de movilidad como forma de provisión de destinos, sino de promoción profesional interna horizontal y, en sí, la norma que lo prevé no es discriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2913/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a lo preceptuado en el art. 697 LECrim, si alguno de los acusados no asume la decisión de los demás de conformarse con la acusación del Fiscal, es necesario la celebración del juicio para todos, pero también lo es que esa posible infracción del art. 697 LECrim no debe producir el efecto de nulidad del juicio, sino que será necesario valorar si ello le ha causado indefensión o no al no conformado. El tribunal ha valorado la prueba documental y pericial/testifical practicada en el plenario de forma razonable, rechazando los argumentos exculpatorios de los acusados, partiendo de una prueba lícita y suficiente, utilizando argumentos que demuestran una gran solidez en las conclusiones alcanzadas, por lo que debemos confirmar las mismas. Respecto de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, su apreciación exige de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada; b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante, de fuste; c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas. La atenuante de reparación del daño exige una aportación relevante, que desvele una intención de someterse al dictado de la norma quebrantada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2663/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar, a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, si los servicios prestados por personal sanitario en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS n.º 53/2024, de 16 de enero de 2024 (recurso de casación 8301/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1072/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Al recurrente se le impuso una pena de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su pareja. Alega que poco después de ser requerido para el cumplimiento de la pena reanudó la convivencia. Fue denunciado por haber quebrantado la condena el 31 de octubre de 2020, dictándose el 3 de noviembre de 2020 una sentencia de conformidad, en la que el Juzgado de lo Penal le impuso la pena de 4 meses de prisión por este delito. El recurrente considera que al haber sido ya condenado por un delito continuado de quebrantamiento de condena, la sentencia que ahora se recurre quebranta la institución de la cosa juzgada. La sentencia analiza cuándo debe considerarse que nos encontramos ante un delito continuado y cuándo ante un concurso real. Señala que quebrantamiento de condena viene caracterizado por el incumplimiento de la resolución judicial que la estableció, por lo que ofrece una unidad jurídica de acción, mientras no se reponga la situación jurídica dispuesta en la decisión judicial. Una vez que esto acaece, nada impide apreciar la continuidad delictiva si el mismo sujeto activo reproduce los actos de incumplimiento de la prohibición. Sin embargo, no puede apreciarse el delito continuado de quebrantamiento de condena, sino que las acciones típicas deberán ser subsumidas en un concurso real de delitos cuando se haya interpuesto una denuncia después la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1257/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsificación en documento mercantil en concurso medial con estafa procesal. Recurso de apelación previo al de casación; su tratamiento y doctrina general de la Sala. Autonomía de cada procedimiento en lo que a su objeto y valoración probatoria se refiere, sin estar vinculado el penal por lo que en juicio civil se dijera. Consideración del documento mercantil, como privado, a efectos penales. Delito de estafa procesal consumada desde el momento en que se dicta la resolución fraudulenta; el que llegue a hacerse efectivo el perjuicio corresponde a la fase de agotamiento del delito. Regla para la determinación de la pena en caso de concurso medial de delito. La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6405/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo. Criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con la oferta de empleo publicada en su página web el 28 de abril de 2021. Admisión de recurso de casación sobre prioridad en la inscripción como criterio de desempate en procedimiento de selección de empleados públicos temporales. El servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse de la prioridad en la presentación de solicitudes como criterio de desempate para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, siempre que la igualdad que requiere desempate se haya producido mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10218/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito intentado es una categoría propia y distinta del consumado. La pena en abstracto de un delito intentado es la resultante de degradar uno o dos grados la pena del delito consumado. Será ese marco penal determinado por el grado de ejecución el que debe cumplir los requisitos de hasta 20 años o más de 20 años establecidos en el art. 76 CP. Sin embargo, cuando nos enfrentamos a una degradación de pena ex art. 66 (o, eventualmente, art 68) no estamos ante un delito diferenciado en abstracto. Es el mismo delito el que se castiga, aunque acompañado de unos elementos accesorios -circunstancias modificativas- que no permiten hablar de un delito distinto al definido en la parte especial. Hay que estar a la pena señalada al delito no a la pena asignada a un delito con concurrencia de las circunstancias X, Y o Z. Esa ya no es pena señalada al delito, sino pena derivada de la aplicación de las circunstancias que acompañan a un concreto delito ejecutado. Una atenuante genérica no conforma un tipo penal autónomo. Una atenuante post delictual (se había aplicado la reparación del daño) no repercute ni en la cantidad de injusto ni en la imputación personal al autor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.