• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La incoación de procedimientos penales relacionados con el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso no provoca la suspensión de este, ya que el juez del concurso tiene competencia para adoptar cualesquiera medidas cautelares de contenido patrimonial que puedan permitir, en el seno del concurso, la realización de los pronunciamientos civiles que puedan derivar del procedimiento penal. Así, las eventuales responsabilidades pecuniarias a que pudiera dar lugar el pronunciamiento firme que, en definitiva, pudiera llegar a adoptarse en el procedimiento penal quedarían protegidas a través de su tratamiento concursal, bien como créditos contingentes o, en su caso, como créditos subordinados, si se refirieran a multas o sanciones pecuniarias. En el caso, ni se ha dictado sentencia penal condenatoria ni se está ante la ejecución del decomiso acordado en ella, sino ante una medida cautelar de decomiso. No obstante, ni siquiera la sentencia penal firme que lo acordara permitiría cobrar a los perjudicados por el delito o al Estado al margen del concurso, sino únicamente dentro de él y por el orden de prelación de créditos, conforme al principio de universalidad del procedimiento concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10424/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 76 CP fija el máximo de cumplimiento de las penas impuestas un total de veinte años. Lo mismo resultaría de jugar con la norma sobrevenida: de ningún modo se llegaría a penas de prisión que, sumadas, no superasen esos veinte años (art. 76 CP). De acoger la petición del penado, su recurso se volvería en su contra. Además de cumplir los mismos veinte años, vería agravada su situación con la adición de penas conjuntas como la inhabilitación para determinadas actividades (art. 192 CP) que no fueron impuestas por no estar previstas en la legislación aplicada. Redundarían en un total más perjudicial (mismo tiempo de estancia en prisión -veinte años- gravado con otras penas que ahora no pesan sobre el recurrente) vulnerando el principio de irretroactividad de las normas sancionadores desfavorables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11334/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato y prisión permanente revisable. Recurso de casación en sentencias dictadas en la instancia por el Tribunal del Jurado. Examen de la agravante de alevosía. Estudio de los elementos de la alevosía: elemento normativo, elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento teleológico. Estudio de los distintos tipos: proditoria, súbita, por desvalimiento o sobrevenida. Distinción entre la alevosía y la agravante de persona especialmente vulnerable. La muerte de un ser desvalido que suponga por sí sola alevosía, habrá de resolverse a través de la herramienta del concurso de normas otorgando preferencia al asesinato alevoso (139.1.1ª CP -prisión de 15 a 25 años-) frente al homicidio agravado por las circunstancias de la víctima (138.2.a CP). Estudio del art. 140.1.1 del Código Penal. Alevosía y prisión permanente revisable. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2644/2022
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los funcionarios interinos tienen derecho a la consolidación del grado personal correspondiente al puesto de trabajo que desempeñan siempre que se trate de una situación de interinidad abusiva en aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (40) , relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10443/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de dos delitos, ambos continuados, de abusos sexuales sobre menores de trece años del art. 183.1 CP, en relación de concurso medial con dos delitos, también continuados, de elaboración y distribución de material pornográfico con menores, de los arts. 189.1.a y b y 189.2 y 3 CP, en redacción vigente a la fecha de los hechos. No puede considerarse que la regulación resultante de la LO 10/2022 resulte para el penado más favorable. El art. 183.1 CP aplicado establecía una pena abstracta de 2 a 6 años de prisión. Tras la reforma, esas mismas conductas se regulan en el art. 181.1 CP, asociando a las mismas idéntica pena privativa de libertad, además de otras, privativas de derechos, establecidas en el artículo 192.3, que no se encontraban vigentes con anterioridad. Estos delitos se encuentran, además, en concurso medial con los de elaboración y distribución de pornografía infantil, los cuales no han sido modificados por la LO 10/2022, aunque sí lo fueron con anterioridad (sin que haya sido objeto de discusión, ni se aborde en el auto impugnado, ni el recurrente suscite aquí, el carácter más o menos favorable de aquella modificación), y dicha relación de concurso medial conlleva la aplicación preceptiva de lo dispuesto en el art. 77.1 y 3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10964/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible jurídicamente que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, trascienda a la LO 10/2022. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. Cuando concurre la necesidad de revisión, "el tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1659/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, las penas de prisión máximas tanto del delito de apropiación indebida, art. 252, como de la falsedad en documento mercantil cometida por particular, art. 392.1, son tres años de prisión, por lo que el plazo prescriptivo sería, en principio, 3 años. No obstante lo anterior, el pronunciamiento de la sentencia recurrida que entiende no concurrente la prescripción tanto respecto de la falsedad documental como en la apropiación indebida, debe ser mantenido. En cuanto al delito de apropiación indebida, la sentencia parte de un solo delito cometido a lo largo de un periodo de tiempo, la unidad típica de acción se da cuando varios actos son unificados como objeto único de valoración jurídica por el tipo penal. De forma que varios actos, que contemplados aisladamente colmarían las exigencias de un tipo de injusto, se valoran por el derecho desde un punto de vista unitario, por lo que el último de apropiación, 9-8-2014, es el que determinaría el inicio de la prescripción, y como en tal fecha el plazo prescriptivo era ya de 5 años, establecido por LO 5/2010, y la causa se incoó por auto de 22-8-2017, tal plazo no habría transcurrido. Similar pronunciamiento debe recaer respecto de la falsedad en documento mercantil. Como razona la sentencia recurrida, el momento de la consumación de este delito no puede ser reducido al de realización material de las falsedades, sino que debe extenderse al momento de la incorporación de los documentos falsos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 711/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del TS aborda la impugnación del reglamento en lo que afecta a las plazas de Letrados de la Administración de Justicia incluidas en la citada oferta de empleo público, a saber: 84 plazas a cubrir por concurso; y 9 plazas a cubrir por concurso-oposición, de las cuales 1 en el cupo de personas con discapacidad. En primer lugar, la sentencia confirma que la previsión de ocupar las plazas de ese cuerpo por concurso al amparo de la Ley 20/2021, no es posible porque el sistema de acceso a ese cuerpo está regido por el art. 441 de la LOPJ,, por tanto, sólo es posible por oposición, sin que quepa aplicar supletoriamente la D.A. 6ª u 8ª de la Ley 20/2021, porque no existe laguna al respecto, y sin que el carácter excepcional de los procesos de estabilización justifique la posibilidad para ningún cuerpo o escala de funcionarios, sino que el art. 2 delimita el ámbito de aplicación de la Ley 20/2021 indicando que afecta a "plazas de naturaleza estructural" de las Administraciones Públicas que estén ocupadas de forma temporal y tengan cobertura presupuestaria". Además, la sentencia señala que tanto las 84 plazas, como las 9, se ven afectadas por el reproche de inobservancia del porcentaje de reserva para personas discapacitadas, porque no se ha respetado el porcentaje de plazas reservadas a personas con discapacidad previsto en el art. 38.1 del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5230/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y, en respuesta a las cuestiones sobre las que se advirtió la existencia de un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia afirma: Respecto a la necesidad de perfilar, precisar o concretar la jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de determinar los efectos que la distinción entre mercado relevante y mercado afectado puede tener en la delimitación del elemento esencial del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos, tomando en consideración la actividad de que se trata y la insularidad de los territorios en que se desarrolla la misma, y todo ello en relación con la condición de competidor, entiende esta Sala que la coincidencia de la zona o territorio donde las empresas prestan sus servicios no es un elemento objetivo autónomo del tipo de la infracción. No hay posibilidad de competencia ni de colusión si la prestación de servicios se realiza en mercados geográficos diferentes, por lo cual la coincidencia geográfica es un presupuesto de la existencia misma de competencia igual que la coincidencia del producto o servicio ofrecido por las empresas concurrentes. La calificación de la conducta y su autoría vienen determinadas principalmente por el contenido del acuerdo y la voluntad que persigue el mismo, que es lo que va a tener repercusión en el mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4332/2020
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Reiteración de la jurisprudencia dictada con relación a otros apartamentos turísticos de la misma promotora, y en particular, respecto a otras suites de esta misma promoción («Costa Golf Alcaidesa»). La Sala estima el recurso de casación porque la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de la sala, según la cual, primero, la Ley 57/1968 no ampara al que compra una vivienda para un uso no residencial propio sino negocial, como es el caso de los apartamentos turísticos y resulta con toda claridad del contrato de compraventa del presente caso, asimismo incluida en el clausulado de los contratos sobre los que versa la mencionada doctrina jurisprudencial; y segundo, la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la recurrente, ni como avalista colectiva -condición por la que fue condenada en la instancia-, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual, ni como receptora de los anticipos con base en el art. 1-2.ª de la misma y su jurisprudencia. La estimación del recurso de casación determina que proceda casar la sentencia recurrida para, en funciones de instancia, estimar el recurso de apelación del banco y desestimar íntegramente la demanda.

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