• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial contra auto dando cumplimiento a lo previamente acordado por auto firme aprobatorio del plan liquidatorio en el concurso de una sociedad de la que el banco demandante de error era acreedor hipotecario. Inexistencia de error judicial. El banco demandante entendía que este vendría a consistir en la cancelación de las hipotecas sin haber atendido los derechos del acreedor con privilegio especial en contra de lo establecido por la jurisprudencia de esta sala. Pero obvia que el auto frente al que se insta la demanda es mera ejecución de lo resuelto por el auto aprobatorio del plan de liquidación, contra el que no se formuló incidente de nulidad o una posterior demanda de error, por lo que no es posible deducir esta demanda contra una resolución ulterior que es solo materialización de lo previamente resuelto. El error judicial ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2355/2020
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ausencia de responsabilidad del banco al amparo del art. 1-2ª de la Ley 57/68 por las cantidades ingresadas a cuenta del precio de un apartamento tipo suite perteneciente a un conjunto inmobiliario en construcción, destinado a un uso turístico (hotelero). La sala considera que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en sentencias 1520/2023 (sobre esta misma promoción "Costa Golf Alcaidesa "), 887/2022 y 872/2022, según la cual, la Ley 57/68 no ampara al que compra una vivienda para un uso no residencial propio sino negocial, como es el caso de los apartamentos turísticos y resulta con toda claridad de la estipulación decimotercera del contrato de compraventa del presente caso, asimismo incluida en el clausulado de los contratos sobre los que versa la mencionada doctrina jurisprudencial; y, la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de los bancos receptores de los anticipos con base en el art. 1-2 de la misma; y también excluye la responsabilidad de la avalista colectiva -concepto por el que condenó la sentencia de primera instancia- por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3186/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el incidente concursal planteado ante el juez mercantil, en impugnación de la extinción del contrato en el marco del concurso, se encuentra caducado al no tener efectos suspensivos del plazo la presentación de la demanda ante el juez de lo social que se declaró incompetente. Esto es, se cuestiona si el plazo de caducidad de un mes, del art. 64.8 de la LC, puede verse suspendido por la presentación de una demanda de despido ante un órgano judicial que se ha declarado incompetente por razón de la materia, vía art. 5.5 de la LRJS. La Sala IV considera de aplicación el efecto suspensivo del art 5.5.LRJS en el incidente concursal, en interpretación de los citados preceptos, por lo que se debe aplicar el efecto suspensivo del proceso incoado ante la jurisdicción social desde la presentación de la demanda hasta la resolución que puso fin al procedimiento, entendiendo que ese efecto lo que provoca es que el plazo subsiste en la parte no agotada hasta ese momento. No se opone a esta conclusión el hecho de que en el auto de lo mercantil que autorizó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la concursada, indicase los acciones y recursos que podría interponerse por los afectados por dicha resolución judicial ya que las previsiones del art. 5.5 de la LRJS no someten el efecto suspensivo de la caducidad de la acción a tales circunstancias ni a excepción alguna
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las fronteras legítimas de la libertad de expresión han de ser valoradas de forma flexible cuando las palabras que se estiman ofensivas se dirigen a un personaje público. La jurisprudencia constitucional ha subrayado repetidamente la peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión, en cuanto que garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre, que la convierte en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Este Tribunal ha puesto de relieve la necesidad de que las resoluciones judiciales, en casos como el presente, preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones dimanantes del contrato para el trabajador y el ámbito --modulado por el contrato, pero en todo caso subsistente-- de su libertad constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente obtuvo cumplida y congruente respuesta a través de una razonada sentencia del tribunal de instancia. No se conculcó el principio acusatorio ni se produjo indefensión, pues aunque la acusación pública elevó su petición de pena, no modificó un ápice lo atinente a los hechos objeto de acusación, de suerte que la defensa tuvo cabal conocimiento de la conducta atribuida. La decisión del tribunal sentenciador se apoyó en suficiente prueba de cargo, apreciada de forma lógica y racional, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, dado que se produjo un acto de abuso sexual por parte de un superior sobre una subordinada, vulnerándose tanto el bien jurídico de la disciplina como el de la libertad o indemnidad sexual de la víctima. La apreciación del consumo de bebidas alcohólicas como atenuante o como eximente incompleta exige que conste probada la duración de la adicción al alcohol y la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas del agente cuando ejecutó la acción punible, lo que no consta en la sentencia recurrida. Procede estimar parcialmente el recurso en lo relativo a la calificación de los hechos como delito de abuso de autoridad en su modalidad de realizar sobre un subordinado actos de abuso sexual previsto en el art. 47 CPM y 181.1 CP en sus redacciones vigentes en 2018, por ser la legislación más favorable, sin modificación de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4120/2019
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la actuación negligente de una entidad financiera en el marco de una relación comercial. Estimada la pretensión en segunda instancia, la Sala Primera estima el recurso de casación formulado por la entidad financiera. Considera la Sala que la primera conducta negligente que se imputa a la entidad financiera (Bankia), que guarda relación con un traspaso de dinero de una cuenta a otra de la sociedad, no es la causa del descubierto que provocó a su vez su comunicación al CIRBE y que, como consecuencia de ello, le fuera denegada por otra entidad financiera la renovación de una póliza de factoring. En consecuencia, concluye la Sala, a esta conducta no cabe imputar la causación de las pérdidas sufridas por la sociedad en ese ejercicio económico. Y la segunda conducta, consistente en la negligente gestión de un pagaré presentado a su descuento, que no se descontó ni tampoco fue devuelto, sino después de su vencimiento, tampoco guarda relación causal con las pérdidas sufridas por la compañía en ese ejercicio económico, que fueron las que determinaron la insolvencia y el concurso de acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 721/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Decreto 408/2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, únicamente en lo relativo a la oferta de 573 plazas de Secretarios e Interventores de la Administración Local El Real Decreto impugnado es ilegal por omisión, al no prever ninguna reserva para discapacitados en lo atinente a las 573 plazas de Secretarios e Interventores de la Administración Local cuyo sistema de selección ha de ser el de concurso. Aplicabilidad de la reserva legal para discapacitados establecida con carácter general en el art. 59.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 735/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona cuál deba ser el salario regulador (salario mínimo interprofesional) aplicable para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa, y si el SMI debe ser el vigente a la fecha de la inclusión del actor en la lista de acreedores; la fecha de la extinción de la relación laboral, o bien el vigente a la fecha de la emisión de la certificación correspondiente por parte de la Administración Concursal. La cuestión ha sido resuelta por sentencias de esta Sala, que ha distinguido los créditos concursales: aquellos devengados con anterioridad a la declaración de concurso; y créditos contra la masa: si la extinción de la relación laboral es posterior al concurso. En el primer caso, la responsabilidad del Fogasa se activa cuando el administrador concursal certifica el reconocimiento al demandante de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores, momento en el que se incluye el crédito indemnizatorio en la lista de acreedores, y es aplicable lo dispuesto en la regla tercera del art. 33.3 del ET. Tanto si el crédito es concursal como contra la masa, el módulo salarial a utilizar para el cálculo de la cuantía responsabilidad del Fogasa no puede ser otro que el vigente a la fecha en que dicho crédito sea reconocido por parte del administrador concursal mediante la emisión de certificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1111/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia comentada consiste en determinar qué salario regulador (salario mínimo interprofesional) hay que aplicar para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA sobre la indemnización de despido en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa. En concreto, se discute si el referido SMI debe ser el vigente a la fecha de la declaración del concurso o a la del momento del reconocimiento del crédito y emisión de certificado por la administración concursal. Y el TS aprecia la falta de contradicción entre las sentencias comparadas, puesto que en la recurrida consta emitida la certificación por la administración concursal en la que se reconoce el crédito del actor, mientras que tal circunstancia no aparece en la referencial, por lo que en ésta se debate si la falta de reconocimiento de la deuda obsta al nacimiento de la responsabilidad del Fogasa. Debate este último inédito en la recurrida. A lo que se suma que los pronunciamientos no son dispares, pues tanto en la ahora recurrida como en la ofrecida de contraste se desestiman los recursos de los trabajadores demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1745/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar cuál es el módulo del salario mínimo interprofesional ( SMI) al que hay que atender para establecer los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en el caso de extinción de contratos de trabajos de una empresa concursada; en concreto si es el vigente a la fecha de extinción y declaración de concurso (año 2012), postura del Fogasa, o la anualidad en que se produjo la emisión de la certificación de la Administración Concursal con la consiguiente inclusión del crédito del trabajador demandante en la lista de acreedores del concurso (año 2019). La Sala IV reitera doctrina que establece que el SMI que ha de servir de módulo para las cantidades a abonar por el FOGASA cuando la extinción del contrato es previa a la declaración del concurso es el de la certificación de créditos por el administrador concursal. La responsabilidad del Fogasa se activó cuando el administrador concursal certificó el reconocimiento al demandante de un crédito laboral de carácter concursal en la lista de acreedores, momento en el que se incluyó el crédito indemnizatorio en la lista de acreedores, y es aplicable, por consiguiente, lo dispuesto en la regla tercera del art. 33.3 ET. Y ello porque la declaración de insolvencia, a partir de la que surge la responsabilidad del organismo, en el seno del concurso se establece en el momento en que el crédito es reconocido por la administración concursal e incluido como tal en la lista de acreedores.

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