• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 919/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo planteado contra la resolución del Letrado Mayor del Senado por la que se adjudica la plaza de Jefe/a de Proyecto del Área de Desarrollo de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado, anulando dicha resolución al entender que se realizó una indebida valoración del mérito de experiencia profesional del adjudicatario de la plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6767/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vicio procesal de incongruencia omisiva se deriva de que ni explícita ni implícitamente se haya dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporalmente alegada por alguna de las partes del proceso, y de la lectura de los distintos razonamientos de la sentencia recurrida al dar respuesta a otros motivos planteados. La actuación de Jueces y Presidentes de Tribunales que, si bien están obligados a adoptar una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso,su neutralidad no debe confundirse con pasividad, por lo que el juzgador puede, y debe, desempeñar funciones de ordenación del proceso, dirigiendo los debates evitando discusiones impertinentes que no conduzcan al esclarecimiento de los aspectos que tienen relevancia para la decisión judicial con la que debe concluir el proceso. Se debe concluir en que medida se perjudicó el derecho de defensa ante el plenario por el hecho de que el acusado no se sentara al lado de su abogado. No procede la nulidad puesto que no se vulnera derecho alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5028/2019
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el seno de un concurso voluntario de persona física, se aprobó en primera instancia el convenio adoptado en junta de acreedores, pero tal pronunciamiento fue revocado por la Audiencia Provincial, que rechazó el citado convenio. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el concursado y, durante la sustanciación de los recursos, los recurridos se han allanado a los mismos. Según la jurisprudencia de la Sala, el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación del recurso, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Se estima la casación, se desestima la apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4966/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la jurisdicción competente para conocer de una demanda por despido dirigida frente a la empresa concursa y al tercero adquirente de la unidad productiva en la que estaba prestando servicios el demandante, producida en el ámbito del concurso y antes de que se aprobase la extinción contractual colectiva en el marco del concurso. La Sala de suplicación declaró la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer del asunto. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS. Se funda esta decisión en los arts. 2 y 3 de la LRJS, y en la LC 22/2003 al haberse producido el despido bajo su vigencia y, por lo tanto, con anterioridad al RDL 1/2020. En particular, resulta de aplicación el art. 64.8 de la LC, porque la acción planteada contra la empresa adquirente de la unidad productiva que atendían los afectados por la extinción de sus contratos en el ámbito concursal, es ajena a la situación que estaba valorando el juez mercantil y por el mero hecho de haber sido adquirente no amplia las competencias de dicho órgano judicial, siendo competente el Juez de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4056/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de tutela judicial efectiva no da cobertura a un imposible derecho de igualdad en la ilegalidad, de modo que aquel a quien se aplica la ley no puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que no se aplique a otros que asimismo no han cumplido, ni puede pretender específicamente la absolución por el hecho de que otros no hayan sido acusados. Por ello, quienes inicialmente en sede policial declaran como investigados, lo hagan con posterioridad y en el plenario, como testigos, no supone que esta prueba se haya obtenido de forma ilícita con vulneración de derechos fundamentales. Lo esencial en este caso es que las declaraciones hayan sido emitidas en cada momento respetando las prescripciones legales establecidas para la concreta condición en que se prestan, y se garanticen en el juicio oral los principios de inmediación y contradicción. No es incorrecto el rechazo a la práctica de prueba por imposibilidad manifiesta, ponderando las circunstancias existentes, al no ser apta para variar el sentido del fallo. La posibilidad de beneficios penológicos no es suficiente por sí sola para negar virtualidad probatoria a las declaraciones del coimputado, que sólo de una forma limitada pueden someterse a contradicción, habida cuenta de la facultad de no declarar que éstos tienen. El análisis descompuesto y fraccionado de diferentes indicios puede conducir a conclusiones inaceptables desde el punto de vista del razonamiento impugnativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6147/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, que tenía relaciones comerciales con otra persona y tenía deudas, utiliza un documento en el que había pagado una suma parcial de la deuda que existía, para añadir que había pagado mayor cantidad que la realmente pagada y con ello quedaba extinguida la deuda, cuando no era así. Cuando el perjudicado reclamó la deuda judicialmente el recurrente aportó al juez el documento que había falsificado para aparentar ante el juez que la deuda estaba pagada cuando no era así. El tribunal entiende concurrente la existencia de prueba de cargo suficiente para tener por enervada la presunción de inocencia. No existe error en la valoración de la prueba. Los dos documentos citados por el recurrente no alteran la realidad de la falsedad documental y estafa procesal cometida. Se alega que no existe perjuicio de tercero, cuando resulta obvio el perjuicio ante la existencia de la falsedad documental y que al aportar ese documento al procedimiento judicial aparentando haber pagado la deuda, de haber prosperado el juez hubiera descartado la existencia de deuda alguna cuando no era así ante la falsedad del documento aportado al procedimiento judicial. El tribunal motiva adecuadamente las razones por las que desestima la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por las vicisitudes que pasó la causa que justifican el cierto retardo en su conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10461/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reformatio in peius: no puede acogerse un recurso del penado buscando un régimen más beneficioso de acumulación, cuando de la aplicación fiel de las reglas del art. 76 CP, interpretadas por la jurisprudencia, resultaría un cumplimiento más gravoso. No cabe replantear de forma indefinida cuestiones ya resueltas mediante un auto de acumulación firme que solo puede alterarse si aparecen nuevas condenas y en la medida en que éstas influyen en las operaciones de refundición. El Auto de acumulación que gana firmeza puede revisarse si aparecen nuevas condenas que alteren los cálculos efectuados; pero no es posible rectificarlo, si no se producen circunstancias sobrevenidas que alteran los términos de la operación de refundición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5352/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de que el tribunal calificador delegue la valoración de los aspirantes que participan en un proceso selectivo, con independencia de que pueda valerse de la colaboración de vocales especializados. Innecesariedad de modificación de la jurisprudencia sobre los terceros de buena fe que obtuvieron plaza en procesos selectivos en los que, por sentencia firme, se dispone la retroacción de las actuaciones a fin de que se sigan para los recurrentes a favor de los que falla las fases del proceso selectivo afectadas de los vicios determinantes de la estimación de sus pretensiones. Improcedencia de declarar la nulidad de los aspirantes que obtuvieron nombramiento a la conclusión del proceso selectivo de referencia. Jurisprudencia sobre los terceros de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3089/2020
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EEn conciliación se reconoció cantidad, solicitó su ejecución el 20/11/17, siendo el actor subrogado el 1//12/17, suspende la ejecución por estar en concurso la ejecutada, el 8/01/19 solicitó ampliación de ejecución a la entrante. El JS denegó la reclamación, por prescrita, en ejecución desestimó el recurso de reposición. EL TSJ en suplicación estimó el recurso revocando el auto, tiene por ampliada la ejecución a la otra empresa, la entrante, no aprecia prescripción al plantearse dentro de los 3 años que responde de las deudas de la saliente. Recurre la entrante en cud cuestionando si la reclamación de la ampliación de ejecución frente a la empresa entrante está prescrita, al presentarse el 8/01/19 y la sucesión se produjo en diciembre/17. La Sala IV no aprecia identidad entre las resoluciones (ya anotada en otras SS), la recurrida cuestiona el plazo de prescripción y si el plazo está interrumpido por estar vivo el proceso judicial en fase ejecutiva. art. 1974 CC. En la sentencia de contraste se cuestionó otra cosa, si la acción de reclamación en proceso ordinario frente a las 2 mercantiles implicadas en la sucesión se encuentra prescrita y no existe ejecución judicial y se dejó transcurrir 1 año sin reclamar a ninguna de las 2 empresas. La falta de contradicción se ha apreciado también en ATS de 12/07/23, rcud. 4478/22 al que remite al tratarse de las mismas empresas y por la diferencia del título ejecutivo constituido con posterioridad a la subrogación, en la de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3017/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en proceso selectivo para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo, en la categoría de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y sus Organismos Autónomos. El TS declara como doctrina que la previsión del artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es aplicable para el acceso a la función pública sin excepción y, por tanto, para la adquisición de la condición de personal laboral fijo, como modalidad del concepto de empleado público del artículo 8 del citado texto legal, sin que ello represente discriminación injustificada para el personal eventual, que no accedió a esa clase de empleado público con observancia de los principio de igualdad, mérito y capacidad que regulan los artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución Española

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