• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10706/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo violento, cometido en casa habitada, con empleo de instrumento o medio peligroso, con las agravantes de disfraz y abuso de superioridad, en concurso medial con un delito de detención ilegal, con las agravantes de abuso de superioridad y disfraz y delito de lesiones graves, con las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz. Se analiza la relevancia de la prueba indirecta o de indicios: suficiencia en el caso. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y la detención ilegal. Delito de lesiones graves. Rechazo de cuestiones planteadas per saltum en casación, que no se suscitaron, pudiendo hacerlo, en el previo recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5089/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos cuestiones se plantean en el presente RCUD: si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y si debe estimarse la demanda de despido interpuesta contra una empresa concursada y contra la empresa adquirente de una unidad productiva de aquélla, cuando el juzgado de lo mercantil ha extinguido contratos de trabajo de la empresa concursada, incluido el del trabajador demandante, y más tarde enajena la unidad productiva de la concursada a otra empresa. Motivo 1: No existe contradicción: en la sentencia referencial, la sala de suplicación omitió pronunciarse sobre un motivo suplicacional con base en una argumentación errónea: que era una cuestión nueva, lo que no era cierto. Por el contrario, la sentencia recurrida se declara competente respecto de la controversia relativa a si existe sucesión empresarial. El TSJ considera que la extinción del contrato de trabajo se produjo varios meses antes de la venta de la unidad productiva, sin que la empresa adquirente debiera subrogarse en una relación laboral que ya no estaba viva. Por ello, el tribunal argumenta que no procede entrar a conocer de las restantes pretensiones del recurrente. Motivo 2:Tampoco existe contradicción: En la SR se declara a la empresa en concurso, el juzgado mercantil extingue el contrato de trabajo y se acuerda la venta de la unidad productiva a otra empresa. En la sentencia referencial se despide al trabajador al amparo del artículo 52 c) ET y, posteriormente, se declara en concurso a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2271/2020
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de incidente concursal en ejercicio de acción de reintegración para que se declarara la nulidad, por simulación, de una compraventa de vehículo por no haberse pagado precio alguno. La demanda fue dirigida contra la concursada que transmitió el vehículo y contra la destinataria de la transmisión. En ambas instancias se estimó la demanda y se declaró nula la venta, si bien la AP añadió que aunque se entendiera que no debía prosperar la acción de nulidad por simulación, en todo caso debía admitirse la acción rescisoria concursal, también ejercitada en la demanda. Se cuestiona en casación en qué medida acciones de reintegración que pudieron haber sido ejercitadas antes de la conclusión del concurso y no lo fueron, pueden ejercitarse más tarde, con ocasión de la reapertura del concurso. Las acciones de reintegración afectan a los actos de disposición del deudor realizados antes del concurso. Que la adm. concursal no considerara la existencia de acciones viables de reintegración no tiene efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio -por acreedor- en caso de reapertura del concurso. La omisión en el inventario de la posibilidad de ejercitar esta acción no impide su ejercicio ulterior, ya que la mención en el inventario es meramente informativa. La jurisprudencia invocada se refiere a una cuestión distinta como las acciones de impugnación que podrían ejercitarse frente a los actos de disposición realizados durante el periodo de cumplimiento del convenio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7489/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la prueba: la sentencia debe contener la suficiente motivación no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes. Ahora bien, también hemos señalado que el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la que se dé a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Responsabilidad civil ligada al delito de insolvencia punible. La relación entre la jurisdicción civil y penal es autónoma pero interrelacionada; el importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. No existe obstáculo alguno para que el proceso penal culmine con una declaración de responsabilidad civil, cuya efectividad quedará, sin embargo, condicionada por el resultado del proceso concursal. Y será precisamente al Juez mercantil a quien incumbirá la adopción de las decisiones precisas para que, en ningún caso, pueda generarse un enriquecimiento injusto para alguno de los perjudicados o una quiebra del principio de igualdad en la efectividad de los respectivos créditos. Dilaciones indebidas, presupuestos y cómputo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1870/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma el fallo recurrido que desestimó la demanda por apreciar la prescripción de la acción en reclamación de las cantidades adeudas tras la sucesión empresarial, toda vez que los actores pudieron dirigir su acción frente a la sucesora -que lo es desde la fecha de la firmeza del auto de adjudicación de la unidad productiva procedente de la concursada- desde el 15-5-2016 que es la fecha del último pago a parte de ellos por la administración concursal, y cuando presentaron la papeleta de conciliación, la acción estaba prescrita conforme al art. 59.1 ET. El TS, reiterando doctrina, declara que la acción había prescrito por aplicación del plazo de un año del art. 59.1 del ET, cuando en febrero de 2018 los recurrentes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, y demanda frente a la sucesora el 30-1-2019. El plazo de tres años del art. 44.3 del ET es un plazo de caducidad que comienza a contar desde la fecha de la sucesión empresarial. Sin embargo, el plazo de un año del art. 59.1 del ET es un plazo de prescripción que se inicia en la fecha de devengo de las deudas salariales reclamadas. Y en el supuesto, si bien se dirige la acción contra la mercantil sucesora dentro del plazo de caducidad de tres años del art. 44.3 del ET posteriores a la sucesión, sin embargo, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año para la reclamación de las deudas salariales que ahora peticionan del art. 59.1 ET, que comenzó a correr en mayo de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Naturaleza jurídica de un acuerdo extrajudicial alcanzado sobre responsabilidades civiles. Consecuencias de ese acuerdo para la determinación de las responsabilidades civiles de los demás responsables penales que, a la vez, son codeudores solidarios: Interpretación de los artículos 1.143 y 1.146 del Código Civil. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos. Reparación del daño. Se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3794/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. El servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate, la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3387/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del TS entiende que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7435/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida con abuso de relaciones personales y en cuantía superior a 50.000 euros, quien aprovechándose de las relaciones personales con quienes les encarga un trabajo de administración se apropia y distrae la suma de 254.848,15 €. Cuatro motivos se formulan por presunción de inocencia, cuestiona la pericial practicada, testificales y que se hayan apreciado las agravaciones por cuantía superior a 50.000 euros y la de abuso de relaciones personales. El TS desestima los alegatos porque el Tribunal valoró debidamente la prueba practicada y entre las tres periciales practicadas argumenta de forma sólida las razones por las que se decanta por la pericial judicial que concluye que existe apropiación y de la cuantía declarada probada. El tribunal analiza y descarta la prueba de descargo y analiza también la de los perjudicados y llega a una conclusión condenatoria respecto de la suma apropiada por el recurrente. Concurre el presupuesto objetivo del quantum apropiado superior a 50.000 euros y, aunque efectuado por medio de empresas, el abuso de las relaciones personales determinante de la facilitación del fraude llevado a cabo. Infracción de ley ex art. 849.2 LECRIM. El recurrente discrepa respecto a la valoración de la prueba pericial judicial postulando la admisión de su pericia, lo que no es admisible en esta vía cuando el tribunal ha valorado debida y fundadamente las razones por las que se decanta por la judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10022/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto recurrido en casación acuerda revisar la pena de prisión impuesta al penado, tras ser condenado como autor, entre otros, de un delito contra la libertad sexual, previsto en los arts. 178 y 179 CP, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a valorar como agravante, que lo fue de 9 años de prisión. Pena la referida a este delito que, tras la reforma por LO 10/2022, y la redacción dada al art. 179 CP en relación con el art. 180.1.4ª CP, lo será de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ello con imposición de pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 12 años. Recurre la acusación particular. Se desestima el recurso: retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso.

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