• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5438/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencias. Incidente de ejecución. Función pública. Procesos selectivos. Anulación de base de convocatoria. Aplicación de nota de corte inicialmente fijada para aquellos aspirantes que tienen derecho a ser incluidos en la lista de aprobados tras la anulación de la base de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5401/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. No puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5460/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada en SSTS de 29 de octubre de 2021 (RCA n.º 4697/2020), y de 20 de enero de 2022 (RCA n.º 6037/2020). En este caso se reclama el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoración de sus méritos en función de su puntuación final y del último aprobado en la relación (14 de marzo de 2011). La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Ello contraviene el principio de seguridad jurídica pues la nueva nota se aplica más de ocho años después de terminado el proceso selectivo. La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5468/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada en SSTS de 29 de octubre de 2021 (RCA n.º 4697/2020), y de 20 de enero de 2022 (RCA n.º 6037/2020). En este caso se reclama el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoración de sus méritos en función de su puntuación final y del último aprobado en la relación (14 de marzo de 2011). La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Ello contraviene el principio de seguridad jurídica pues la nueva nota se aplica más de ocho años después de terminado el proceso selectivo. La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5473/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. No puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5381/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. No puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5396/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencias. Incidente de ejecución. Función pública. Procesos selectivos. Anulación de base de convocatoria. Aplicación de nota de corte inicialmente fijada para aquellos aspirantes que tienen derecho a ser incluidos en la lista de aprobados tras la anulación de la base de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5416/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada en SSTS de 29 de octubre de 2021 (RCA n.º 4697/2020), y de 20 de enero de 2022 (RCA n.º 6037/2020). En este caso se reclama el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoración de sus méritos en función de su puntuación final y del último aprobado en la relación (14 de marzo de 2011). La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Ello contraviene el principio de seguridad jurídica pues la nueva nota se aplica más de ocho años después de terminado el proceso selectivo. La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2765/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito fiscal en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad documental en documento mercantil. En atención a lo expuesto y del juicio histórico de la sentencia impugnada, la creación ex novo de facturas que no responden a una operación real y que se crean con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública es una acción constitutiva de delito de falsedad en documento mercantil, tipificada en el artículo 392 y 390.1.2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4671/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, en la zona de Granada y otras provincias limítrofes, se dedicaba a confeccionar contratos falsos de trabajo que abrían la puerta al cobro de percepciones de la Seguridad Social, lo que hizo con más de 90 personas, sustancialmente extranjeros. La discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no constituye infracción del derecho al juez predeterminado por la ley. La predeterminación por ley significa la preexistencia de unos criterios, con carácter de generalidad, de atribución competencial, cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso, siendo la generalidad de los criterios legales la garantía de la inexistencia de jueces ad hoc. Las normas de reparto de los asuntos entre diversos órganos judiciales de la misma jurisdicción y ámbito de competencia, afecte al juez legal o predeterminado por la Ley pues todos ellos gozan de la misma condición legal de juez ordinario. En cuanto a las consecuencias penológicas que tiene la intervención en un hecho delictivo calificado de continuado, cuando por hechos similares ya ha recaído condena por el mismo delito, que el hecho de haberse tramitado conjuntamente y dictado una única sentencia por el delito, dando así respuesta a todos los hechos unificados en la continuidad delictiva, esta Sala ha establecido la necesidad de introducir una corrección penológica.

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