• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aborda un recurso directo contra sanción impuesta por el Fiscal General del Estado a una fiscal por la comisión de una falta disciplinaria grave. Se descarta la falta de competencia invocada por el Abogado del Estado, pues señala que, al tiempo de dictarse la resolución sancionadora, ya estaba en vigor la reforma de la LJCA introducida por la Ley 16/2022 que disponía la competencia del Tribunal Supremo para conocer de los recursos directos frente a los actos del Fiscal General del Estado. Precisa la Sala que, ante la falta de norma transitoria que ralentice su aplicación, se ha de estar a la fecha del acto administrativo y no a la de inicio del procedimiento en el que fue dictado. Descarta la caducidad, pues el precepto invocado de la Ley 39/2015 no resulta aplicable, ya que es la LOPJ la que resulta de aplicación supletoria en estos procedimientos, y porque, además, se trata de la caducidad no de este sino de las diligencias informativas, respecto de las que ni el Estatuto del Ministerio Fiscal ni la LOPJ regulan un plazo expreso. Y aunque ello, precisa la Sala, no significa que su duración pueda dilatarse de manera injustificada, en el presente caso, atendido el tiempo transcurrido y las diligencias practicadas, no se advierten dilaciones injustificadas. En cuanto al fondo, la Sala descarta la falta de hecho sancionable y culpabilidad invocada por la recurrente, y no considera la sanción una represalia por su embarazo, pues el atraso sancionado es anterior a la baja
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 879/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica, qe impuso una sanción de multa por la captación de aguas sin autorización administrativa, con la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico. No hay caducidad del procedimiento, no han transcurrido seis meses desde la incoación del expediente, pues que el cómputo del plazo de resolución (caducidad) se realizará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde el acuerdo de iniciación, y no el día en que se extienda el acta de infracción o se redacte la denuncia. En los recursos administrativos interpuestos contra la imposición de sanciones no son aplicables las normas de la prescripción ni de la caducidad del procedimiento sino las del silencio administrativo. Frente a la alegación de vulneración de la presunción de inocencia, resulta esclarecedor el informe emitido por el agente denunciante, para desvirtuar las alegaciones formuladas por la recurrente en el seno del procedimiento sancionador. La cuantificación del daño al dominio público está correctamente calculado, debiéndose ratificar la calificación como infracción menos grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 859/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna una resolución del TEAC que desestima el recurso interpuesto contra la ejecución de un acuerdo por el que se da cumplimiento a una previa resolución del TEAC, que anulaba una segunda comprobación de valores realizada. Las alegaciones al recurrir la segunda liquidación habían sido caducidad y prescripción, y dieron lugar a resolución del TEAC que estimó parcialmente la REA por falta de motivación en la comprobación de valores efectuada, ordenando elevar a definitivos los valores declarados. Pero, en cuanto no apreció caducidad y prescripción, fue objeto del PO 256/2022. En paralelo, la administración ejecutó la resolución del TEAC, siendo ésta ejecución la que se recurre, alegando también caducidad y prescripción. No obstante, la cuestión ha sido ya decidida por la sentencia dictada en el PO 256/2022, con fecha 26 de abril de 2024, ahora firme, estimó el recurso y anuló las resoluciones recurridas, declarando prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2807/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: lTras sentar la sentencia que no se halla prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria, y que la circunstancia de que en otros ejercicios no se haya regularizado la situación o se hayan anulado las liquidaciones por defectos de forma, no puede tener las consecuencias que se pretenden, pues de seguir el razonamiento de la parte actora, se impediría a la Administración regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo, por la mera circunstancia de que un ejercicio anterior no se hubiera regularizado. Tras ello, desestima el recurso contra el acto que denegó la deduccion por inversion en vivienda habitual en construcción, al no presentar el recurrente las facturas de las obras que pretende deducir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1635/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que la deuda imputada aparece perfectamente detallada en el Acuerdo de derivación. Que carece de relevancia que la declaración de fallido del deudor principal le fuera notificada al actor con la incoación del expediente de derivación, pues ello no le impidió oponer reparos a la misma. Y que el recurrente considera que le ha sido trasladada indebidamente la carga de la prueba, sin exponer con la debida precisión la razón de ser de ese alegato. Se remite por ello a la motivación de la Resolución del TEAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que no puede declararse injustificada la implantación del nuevo sistema de asignación del complemento de productividad porque la impugnación debió realizarse por la vía del conflicto colectivo dentro del plazo de 20 días, según el art. 59.4 ET y art. 138.1 LRJS, habiéndose notificado el cambio el 3-11-22, fijado los valores en la reunión del 29-11-22 y aplicado en la nómina de 12.22 y la demanda se presentó el 19-10-23, por lo que la acción estaba caducada y añade que aunque no fuera así, no existiría un derecho adquirido o CMB, no acreditándose que los empleados percibieran un complemento fijo del 15% de sus retribuciones, sino que este porcentaje era un tope máximo, dependiente del rendimiento, recogiendo los contratos y resoluciones de la Comisión Interministerial de 28-10-22 y 31-01-23 que el complemento remunera el rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, sin ser consolidable ni generar derechos individuales y no son aplicables los arts. 33.1 y 37.1 b) EBEP invocados al referirse a funcionarios y no al personal laboral -al que se aplica el art. 32 EBEP, que ni se invoca ni se acredita su incumplimiento- y no se trata de evaluación del desempeño -art. 37.1 d) EBEP-, sino de un sistema basado en el art. 24 EBEP, que considera criterios como dificultad técnica, responsabilidad e iniciativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1811/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto que se examina es el de una beneficiaria que estuvo en situación de incapacidad temporal, y luego pasó a maternidad, lactancia y vacaciones; al estar su empresa en ERTE ni la MUTUA FREMAP ni la empresa le abonaron la prestación a pesar de lo que la MUTUA sí le reconoció la misma en parte del periodo, aunque en él la actora cobró la prestación de desempleo abonada por el SEPE, el que le ha instado el reintegro. El Juzgado ha estimado la caducidad de la instancia, pero la Sala revoca este pronunciamiento, y analizando la cuestión de fondo otorga el derecho en cuanto que la prestación ya se había reconocido y por ello se debía abonar; entiende que como la actora estuvo percibiendo de buena fe prestaciones sustitutorias del salario, el día inicial del plazo de caducidad se sitúa cuando se le reclamó el reintegro por el SEPE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 815/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta acreditado que los demandantes percibieron el citado plus durante seis meses consecutivos (enero a junio de 2021); y, además, se trata de profesionales de oficio que ejecutan un "trabajo manual" (en las máquinas), y "asume el control de un grupo" de trabajadores que no se controvierte sea superior a tres e inferior a ocho. Por lo que es claro que, sus funciones encajan en la definición convencional de jefe de equipo, en los términos fijados en el art. 12 del convenio sectorial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1287/2023
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión de la accionante tendente a que se declarase la nulidad de dicha modificación por una supuesta vulneración a través de ella de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, basada en la afirmación de que al venir realizando turno de mañana con reducción de jornada por cuidado de hijos, dicho derecho se vio desconocido por la modificación llevada a cabo, siendo así que, como expresamente se declara probado en la resolución de instancia, la empresa ni procedió a variarle la jornada reducida, ni a asignarle un turno rotatorio.Respecto a la acción individual en el plazo de caducidad de 20 días computados desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo, ya que sobre el particular ninguna previsión similar se establece en el caso que nos ocupa, lo que imposibilita su hipotética aplicación analógica, ya que, como hemos indicado, para apreciar una posible suspensión del plazo de caducidad resulta necesario que así se disponga de forma expresa, lo que no acontece, debiéndose significar a tales efectos que ni tan siquiera dicha suspensión se pueda derivar de forma genérica del previo planteamiento de una demanda de conflicto colectivo.Debiéndose tener en cuenta en orden a dicho instituto de la caducidad que, por su propia naturaleza y a diferencia de la prescripción, se produce automática y necesariamente por el mero transcurso del tiempo, extinguiendo la acción o el derecho sujetos en su ejercicio al plazo de tal carácter .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT): la acción de impugnación de la decisión unilateral de la empresa empresarial de dejar de abonar a los trabajadores a distancia los pluses de transporte, subvención de comida y comida en especie, está caducada por no haberse impugnado la decisión empresarial dentro del plazo legal establecido al efecto. De haberlo hecho, la MSCT, hubiese sido nula por no haber acudido al procedimiento del art. 41 del TRLET, incluso en el supuesto de que la empresa hubiere podido justificar dicha medida. Tampoco vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la negociación colectiva, ni tampoco a la libertad sindical, denunciado. La declaración de la caducidad de la acción no afecta a esos derechos.

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