• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 238/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto de satisfacción extraprocesal del Juzgado, que declara terminado el presente procedimiento por reconocimiento total en vía administrativa de las pretensiones de la parte recurrente, sin imposición de costas, con archivo del procedimiento. La demanda alega falta absoluta de motivación del auto de archivo. Dice que se vulnera así el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, con imposibilidad jurídica de apreciar en el supuesto de autos una satisfacción extraprocesal con cargo a una declaración de caducidad ineficaz. Con carácter general puede afirmarse que el cumplimiento por parte de la Administración de su obligación legal de declarar la caducidad de un procedimiento cuando concurriesen los requisitos establecidos para ello es absolutamente relevante. La caducidad se produce, ope legis, al vencer el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución expresa, por lo que, en realidad, el papel de la Administración se limita a constatar en su resolución declarativa que la caducidad se produjo en aquel momento. La decisión del juzgado de instancia fue conforme a Derecho. Lo que ha hecho la Administración es declarar la caducidad y ponerlo en conocimiento del juzgado. De manera que, existiendo dicha caducidad, no tocaba entrar en el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Consejería Autonómica solicita la nulidad del acuerdo de suspensión de contratos acordado en período de consultas en el expediente de regulación temporal de empleo. La Sala, tras desestimar la excepción de caducidad, desestima la demanda al apreciar pérdida sobrevenida del objeto del pleito, ya que ninguno de los trabajadores afectados accedió a la prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 829/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay caducidad, el plazo se interpreta de forma flexible por el TS de acuerdo con el TJUE que sostiene que se debe considerar cualquier periodo de 30 o 90 días consecutivos en el que tuviera lugar el mayor nº de despidos -anteriores, posteriores o simultáneos al impugnado-, para garantizar la eficacia de la Directiva 98/59/CE y no restringir los derechos del trabajador y no transcurren 20 días hábiles desde la última circunstancia relevante, el conocimiento fehaciente de las extinciones es de 3-11-21 y la demanda de 2-12-21. No hay falta de legitimación pasiva, al estar acusada WB de fraude en la reducción encubierta de plantilla. Existe un ERE, en los 90 días anteriores al 6-08-21, hubo 20 ceses disciplinarios y objetivos, 13 extinciones indemnizadas de y 41 traspasos a WB y aunque formalmente se presentan como bajas voluntarias o de mutuo acuerdo, se enmarcan en un proceso de reducción de plantilla previamente anunciado por WG, indicando el TS que toda extinción no inherente al trabajador dentro de un periodo de 90 días en el contexto de reducción de plantilla debe contarse como despido. No hay responsabilidad de WB, no hay grupo laboral con WG, no actúa fraudulentamente y aunque incorporó empleados de WG, no es empleadora de los despedidos ni está legitimada para negociar el ERE. La nulidad del despido colectivo implica la reincorporación sin que quepa modular sus efectos. Se vulneró la libertad sindical al obviar la negociación colectiva y procede la indemnización
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5572/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a las cuestiones consistentes en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, rectificar o corregir la doctrina de esta Sala en cuanto a si la excepción de interés general prevista en el art. 92.4 Ley 30/1992 (actual art. 95.4 Ley 39/2015), respecto a la aplicabilidad de la caducidad, únicamente se podrá aducir en procedimientos iniciados a solicitud del interesado o gozará del mismo alcance en aquellos procedimientos que se inicien de oficio, y, b) Determinar si dicha excepción resultará igualmente aplicable al procedimiento de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, dadas las especialidades de éste. Señala que las SSTS de 26/4/12 y de 27/3/12 excluyen la posibilidad de que pueda aplicarse a los procedimientos de revisión de oficio iniciados por la Administración la exclusión de la caducidad, si bien se utiliza como un argumento residual que se acoge ad abundantiam, dada la especialidad de las materias examinada en esas sentencias (dominio público hidráulico y patrimonio histórico). Se impone por tanto examinar dicha interpretación del art. 95.4º, en su proyección sobre el procedimiento de revisión oficio, concluyendo la Sala que la posibilidad de excluir la caducidad de los procedimientos administrativos por interés general o conveniencia rige tanto si se han iniciado por el interesado o por la Administración, siendo aplicable dicha exclusión a los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO frente a la empresa Telefónica Ingeniería Seguridad SAU (TIS) y declara el derecho de los Projects Managers, Service Projects Managers y Territoriales a seguir percibiendo el incentivo por las ampliaciones en la gestión de los proyectos con los clientes del mercado externo, así como al cobro de las cantidades que correspondan derivadas de la aplicación del plan correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023. Se razona que la supresión de una retribución variable que se viene reconociendo implica una modificación sustancial de condiciones de trabajo. No pueden acogerse las excepciones de caducidad de la acción pues no existió notificación fehaciente y por escrito de la voluntad patronal de desconocer una condición de trabajo,ni la de prescripción, pues resultó interrumpida por reclamaciones sindicales extrajudiciales. Al no haberse seguido el trámite previsto legalmente para la MSCT de carácter colectiva, la misma deviene nula y debe reconocerse el derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 758/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada por unas partidas de puertas con cercos y molduras que había suministrado a la demandada. Argumenta la Sala en síntesis que uno de los supuestos de incumplimiento es el de entrega de cosa distinta o "aliud pro alio", que se produce cuando el objeto entregado por el vendedor es inhábil para el cumplimiento de su finalidad , doctrina aplicable a los contratos mercantiles de suministro. En el supuesto de litis no cabe apreciar que se haya producido un defecto de calidad de suficiente gravedad como para poder ser considerado como determinante de un incumplimiento del contrato dado que si bien la demandante entregó una parte del material contratado que no era de las características pactadas, concretamente los cercos y molduras, lo cierto es que dichos elementos son solo una parte del material contratado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5782/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si, firme en vía administrativa la resolución dictada en un procedimiento de revisión de oficio que declara la nulidad de un título habilitante (licencia), cabe alegar la caducidad de dicho procedimiento con ocasión de la impugnación de la resolución dictada, en fase de ejecución de dicho título anulado, en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que ordena la demolición de lo construido: La Sala, atendiendo a las circunstancias del caso, considera que no procede abordar la tarea de sentar doctrina jurisprudencial pues, en este caso, tal pronunciamiento carecería por completo de relevancia, en la medida que ha desaparecido del mundo jurídico la resolución que declaró la nulidad de la licencia en virtud de la sentencia firme, sentencia judicial firme que no puede ser ignorada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 336/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional radica en determinar si ha caducado la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva realizada por Ayesa Advanced Technologies SA (en adelante Ayesa). La Sala IV confirma la sentencia de la AN que declaró que la acción había caducado.Se declara probado que en fecha 6/7/2020 la empresa comunicó a la sección sindical de CSC la voluntad de implantar el nuevo sistema denominado Smart Job, que incluía el sistema denominado hot desk o puestos calientes. La aplicación del art. 138.1 de la LRJS obliga a concluir que, con independencia de si la empresa siguió el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 40 del ET, el plazo de caducidad comenzó a computar a partir de la fecha en que Ayesa comunicó por escrito a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial, lo que tuvo lugar el 6/7/2020. La demanda se interpuso el 4/8/2020 a las 21;31 horas, cuando había finalizado el plazo de 20 días establecido por el art. 138.1 de la LRJS desde la comunicación escrita, por lo que la acción había caducado. Por otra parte, se pone de relieve que la parte recurrente incurre en el rechazable vicio procesal denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", defecto que se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 125/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los Comités de empresa y secciones sindicales plantean la MSCT por la supresión de la subvención de comedor a los teletrabajadores en determinados centros de trabajo desde el 14/03/20 con la entrada en vigor del estado de alarma, en relación con el sistema dual existente (plus de subvención y ticket restaurante), solicitando su abono. La empresa no lo notifica a la plantilla y conoce en la nómina de marzo/20. El TSJ, rechaza la caducidad de la acción por no haber notificación fehaciente y reclamarse e interponerse demanda dentro del año, aprecia MSCT por vía de hecho sin respetar el procedimiento, y la compensación proviene de 2016 y se abona por día efectivamente trabajado. En casación se vuelve a plantear la caducidad de la acción manteniendo la empresa que son 20 días, lo que no comparte la Sala 4 porque ni se siguió procedimiento de MSCT, ni fue notificado a los afectados, lo que se impugna es la falta de abono no estando caducada la acción. Sobre el fondo los trabajadores dejan de recibir la subvención por comedor aunque continúan trabajando que era el requisito pactado y percibían el importe del ticket restaurante si hacían uso del mismo, no utilizada no, por lo cual aprecia que el cambio en las retribuciones es fundamental, alejándose de lo acordado, constituye una MSCT colectiva y debió seguirse el procedimiento del art. 41 ET declarando la nulidad del la medida, desestimando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación del órgano judicial de instancia no haya sido arbitraria ni irrazonable, lo que solo cabe considerar cuando se atenga a las reglas de interpretación establecidas en el Código Civil y no se aprecia su incumplimiento en la sentencia recurrida a tenor de la preferencia del sentido propio de sus palabras en relación con el contexto. El canon de interpretación literal ostenta una preferencia difícilmente discutible si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, debiendo estar por ello al sentido literal de sus cláusulas . Por una parte, igualmente claro es que una condición más beneficiosa no se sostiene sin más cuando su fundamento tiene expresamente lugar en la previsión de un convenio colectivo cuya aplicación colectiva a los trabajadores queda excluida por el propio tenor literal de los acuerdos individualmente suscritos en orden a la subrogación que tuvo lugar. Por otra, no ha resultado ciertamente acreditada la existencia de acuerdo previo alguno en el sentido que la parte recurrente pretende.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.