• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 139/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado frente a la resolución municipal que desestima la solicitud de certificación de declaración de prescripción de la infracción urbanística en relación con la cubrición fija y ciega ejecutada en la terraza de la vivienda, pues no ha probado debidamente el transcurso del plazo de los cuatro años legalmente exigido para entender prescrita la infracción urbanística. El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. No se aprecia que se haya incurrido en una valoración irracional o ilógica de la prueba practicada en la instancia, debiendo notarse que el órgano judicial no ha valorado aislada ni exclusivamente el informe técnico a que hace mención el apelante en su escrito de recurso para llegar a la conclusión de que las obras a que vino referida la solicitud de declaración de prescripción de la infracción no se habían ejecutado en el periodo temporal postulado por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 1282/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración del derecho a retraer un determinada inmueble del que es arrendatario el actor. Desestimada la demanda por cuanto se estima que el actor no era arrendatario de la finca sino subarrendatario y que, además, tal derecho de retracto estaba proscrito por el artículo 25.7 LAU, ya que la demandada adquirió un conjunto de 54 fincas, entre las que estaba incluida la que es objeto de retracto, recurre el actor. La Sala indica que el actor contrató el arrendamiento con quien en ese momento era cesionaria del derecho de arrendar el inmueble, de tal manera que al suscribir dicho contrato de arrendamiento el actor adquirió claramente la condición de arrendatario, por lo que en su condición podría ejercitar la acción de retracto objeto de autos, condición que no se podía ver afectada por un contrato de arrendamiento posterior suscrito entre la propietaria y la citada cesionaria del derecho del arrendar. No obstante, el art 25,7 LAU, establece que no habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble. Así en el presente supuesto, de las 71 viviendas que componían el conjunto residencial al que pertenece la vivienda de la que es arrendatario el actor, fueron vendidas a la demandada 54, fijándose un precio conjunto y único para todas ellas, por lo que se estima que existe la excepción al retracto a que se hacía mención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3657/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, aplicando y clarificando la doctrina de la Sala Cuarta, declara que la ausencia de reclamación previa dentro del plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria de prestaciones no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Tal y como prevé el artículo 71.4 LRJS, podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma. Cuando una persona beneficiaria de prestaciones de Seguridad Social, o que aspira a serlo, presenta una demanda judicial ha de haber agotado la vía previa. Eso no requiere solo accionar dentro del plazo de treinta días tras la notificación denegatoria, sino haber también sustanciado de manera temporánea el trámite de reclamación previa. Por lo tanto, la ausencia de reclamación previa dentro del plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Se confirma la sentencia recurrida que desestimó la demanda rectora de autos, porque la reclamación previa se presentó fuera de plazo, y en vía administrativa se deniega el derecho por caducidad, no siendo posible eludir los trámites administrativos sin perjuicio del derecho del actor a instar nuevamente el reconocimiento de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2966/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El plazo máximo de un mes para que el órgano competente proceda a iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, en los casos de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, establecido por el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, es un plazo procedimental. El plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del citado artículo 8.4 es el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del artículo 8.4 del RD 1578/2008, se sitúa en la fecha de la cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución o, en su caso, en la fecha de la recepción de la comunicación de dicho hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se solicita en la demanda ejecutiva el cumplimiento de la obligación, contenida en convenio regulador que fue aprobado por sentencia de 15 de octubre de 2013 , por el que la parte ejecutada se tenía que subrogar en la posición de la ejecutante, como cotitular del préstamo hipotecario de la vivienda que se había adjudicado.El auto recurrido considera en base al artículo 518 de la Lec que la acción ejecutiva estaba caducada. Alega el apelante que previamente a la demanda se había efectuado un requerimiento en enero de 2022 y que por lo tanto no es la fecha de firmeza de la sentencia sino desde el requerimiento cuando empezaría a computarse el plazo de caducidad. Entiende la Sala que no puede admitirse dicha argumentación, conforme al artículo 518 el plazo de caducidad se tiene que computar dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la firmeza de la sentencia o resolución judicial. La caducidad de la acción por el transcurso del tiempo no puede interpretarse como un mero requisito formal, a modo de requisito cuya falta pueda subsanarse , sino que tiene que interpretarse como menciona el precepto "un presupuesto procesal", que se puede equiparar es decir requisito de procedibilidad, lo que comporta necesariamente el control de oficio, pues para su apreciación no se requiere prueba ni comporta una complejidad jurídica, pues basta comprobar la fecha en la que la resolución fue firme y la fecha en que se interpone la demanda. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2506/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tasación pericial contradictoria terminara por caducidad en los términos previstos en el artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de manera que la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación original, no pudiéndose promoverse de nuevo la tasación pericial contradictoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1073/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulada previa liquidación y ordenada la práctica de nuevas actuaciones inspectoras para que se instruyera un nuevo procedimiento de comprobación de valores suficientemente motivado e individualizado de los bienes inmuebles que formaban la masa hereditaria, y presentándose reclamación económico administrativa contra la nueva liquidación, se anuló el acto impugnado por haber incurrido la liquidación por segunda vez en el mismo vicio procedimental, estableciendo que debía pasarse por el valor declarado por el interesado. Prescripción del derecho a liquidar: las actuaciones deberían haber finalizado en el plazo de seis meses, a contar desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución, no pudiendo descontarse del plazo de seis meses el periodo invertido en la obtención de las autorizaciones para visitar los inmuebles y en la emisión del informe de valoración de los mismos, por no ser necesarios para la liquidación hoy impugnada. Tampoco tiene la consideración de periodo de interrupción justificada el tiempo consumido para pedir y obtener los informes de valoración requeridos cuando los mismos se solicitan a una dependencia integrada dentro del mismo órgano administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3032/2020
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado, a su vez, una sanción de clausura de un estadio municipal por un partido, considerando que la aplicación de dos órdenes de preceptos sancionadores a un mismo sujeto pasivo, en relación con unos mismos hechos, esto es, el propio de la disciplina deportiva y el correspondiente a las infracciones y sanciones previstas en la Ley 19/2007 (en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte) no implica la vulneración del principio non bis in idem porque son distintos los fundamentos jurídicos a que responde cada uno. Así pues, no hubo vulneración del principio non bis in ídem. Concurren, por un lado, las multas impuestas por el peligro real que supusieron los hechos violentos considerados para las personas y los bienes y, por otro, la sanción impuesta por el órgano competente en materia de disciplina deportiva. Por consiguiente, aunque coinciden los hechos y el sujeto sancionado, el título jurídico es distinto, siendo distintos los intereses protegidos por los diferentes preceptos, por más que todos ellos sean de carácter público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 562/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia desestimatoria de la instancia y anulando con ello,la resolución impugnada por la que se impuso al recurrente,nacional de Marruecos, la sanción de expulsión con una prohibición de entrada por un periodo de 5 años conforme al art. 57.2 de la ley de extranjería, como consecuencia de la supervisión que realizan de los ciudadanos extranjeros internos en el Centro Penitenciario de Palma que están internos en el centro, cumpliendo condena. Se confirmó la sanción de expulsión en la instancia atendiendo a los antecedentes penales con lo que el recurrente contaba como consecuencia de seis sentencias condenatorias dictadas por distintos delitos, al concurrir la causa legal de expulsión prevista en el art. 57.2 de la Ley de extranjería.Y ello al haber sido condenado por varios delitos dolosos con penas superiores a un año de prisión sin que existan circunstancias personales o familiares que pudieran desvirtuar la orden de expulsión. Se estima el recurso de apelación revocando la sentencia de la instancia al declarar la caducidad del expediente de expulsión, motivo de impugnación que se incorpora en el acto de la vista y sobre el que no se pronuncia la sentencia apelada. Se declara, en primer lugar, el derecho de la recurrente a alegar nuevos motivos de impugnación en el acto de la vista,a la vista del expediente administrativo resultando,en este caso, que resulta aplicable el plazo de caducidad invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la caducidad del procedimiento por el que se acuerda la resolución contractual. El Instituto de la caducidad es aplicable a la resolución de contratos administrativos, pero el plazo de caducidad con anterioridad a la Ley 9/2017 era de tres meses, salvo que las comunidades autónomas, en uso de sus competencias hubieran establecido uno diferente (STC 68/2021), y tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, el plazo de caducidad será de ocho meses salvo que las comunidades autónomas establezcan uno diferente (que no es el caso). No ha transcurrido el plazo de tres meses para declarar la caducidad del expediente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.