Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para ejercitar acción de retracto legl de colindante y arrendaticio. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal confirma la caducidad de la acción de retracto de colindantes y rechaza la acción de retracto arrendaticio. En relación con el retracto de colindantes sostiene que el plazo de nueve días de caducidad se ha de empezar a computar desde la inscripción y rechaza la alegación del plazo de caducidad introducida por la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias porque no se alegó con la demanda, que se fundó exclusivamente en la normativa del Código Civil; esta cuestión novedosa introducida en la segunda instancia no la considera admisible. En cuanto a la acción de retracto arrendaticia, el tribunal sostiene que no consta acreditada la existencia de contrato de arrendamiento.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto que tuvo por ejecutada la sentencia. Señala la Sala que en el auto apelado, tras referirse a los sucesivos informes remitidos por la Administración demandada sobre la actividad desarrollada para el cumplimiento de la sentencia, llega a la conclusión de que la misma ha sido efectivamente cumplida de forma íntegra. Según la Sala no puede compartirse que la Administración local haya llevado a íntegro cumplimiento la sentencia, por lo que no procede el archivo del incidente de ejecución, ya que una vez procedido al reconocimiento de los caminos, arbolado cercano y construcciones el día 12 de marzo de 2024, refiere omisiones en el anterior informe. Y, con respecto a la situación descrita en el informe se observa que en la actualidad sólo se han retirado los árboles y arbustos identificados con los números 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 128, 135, 195, 227, 228 y 233 tal y como se observa en el plano n.º 1, pero el resto de árboles siguen incumpliendo las distancias señaladas en los artículos 591 y 592 del código civil y las señaladas en el anexo II de la Ley 7/2012 de 28 de junio de 2012 de montes de Galicia. Y concluye en que procede la estimación del recurso de apelación, con revocación del auto apelado, habiendo de continuarse con la ejecución de la sentencia hasta conseguir su íntegro cumplimiento.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Curtis de fecha 17 de Agosto de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor frente a la resolución de la Alcaldía de 16 de Junio de 2021, dictada en el expediente de reposición de legalidad urbanística, que requiere al recurrente para que en el plazo de tres meses presente la oportuna licencia de edificación, acompañada de proyecto técnico visado y redactado por técnico competente. Señala la Sala que de la prueba aportada, es evidente que no se ha acreditado la total terminación de las obras, antes al contrario, es evidente que las obras no están concluidas, aunque se aporte la declaración de obra nueva otorgada ante notario el 17 de octubre de 2020, acompañado de informe de perito, porque ello entra en contradicción con la objetividad de lo que se aprecia en las fotografías. Carece por consecuencia igualmente de relevancia a los efectos pretendidos, la regularización de la descripción catastral del inmueble, precisamente efectuada a instancia del interesado, que es quien manifiesta la fecha de la alteración. Concluye la Sala en que no es una obra que se pueda ocupar sin necesidad de obras, por lo que no concurren los requisitos para poder considerarla habitable en condiciones legales y técnicas.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato UGT-FICA contra la empresa MERCK S.L.U. y en la que se pretendía la declaración como no ajustada a derecho de lo que se afirmaba por lo actores era una una modificación sustancial de condiciones de trabajo relativa al cálculo de la retribución variable. Tras examinar las comunicaciones efectuadas a la platilla y a los Comités de Empresa de los tres centros de trabajo de los que dispone la demandada se estima la excepción de prescripción al haber transcurrido más de un año desde la toma de conocimiento del nuevo sistema de cálculo de la retribución variable.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Considera probado que no existió posesión de estado y que la acción había caducado, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 del Código Civil.
Resumen: Recurren las empresas codemandantes su condena a una sanción administrativa por infracción muy grave consistente en haber incurrido en cesión ilegal. Partiendo de la limitada admisibilidad del recurso interpuesto (por causa de la cuantía litigiosa y su afectación) y tras rechazar la caducidad excepcionada (al fijarse como dies a quo aquel en que deviene firme la resolución que abre la via jurisdiccional) se advierte por el Tribunal que no siendo la sentencia susceptible de recurso en materias distintas de aquella advertida infracción procedimental y sobre la base de que no procede examinar las restantes cuestiones planteadas, ni singularmente la existencia de cesión ilegal, se rechaza la minoración de la sanción impuesta pues si bien el perjuicio en el concreto aspecto del salario es inferior al que estimó la ITSS, la propia recurrente reconoce que los trabajadores ilegalmente cedido cobraban el 94,15% del salario que hubieran cobrado con el otro convenio, de modo que como mínimo acepta que sufrían un perjuicio de algo más del 5%. Tampoco cuestiona que fueron varios los trabajadores afectados, y no uno solo; ni que el convenio aplicado contemplara, en aspectos distintos al salarial, condiciones peores que las previstas en el convenio que debía haberse aplicado, de modo que concurrían circunstancias fácticas justificativas de la imposición del importe agravado.
Resumen: Considera esta sentencia que el recurso contencioso administrativo frente a un acto administrativo debe iniciarse por quien tenga legitimación para su impugnación, no siendo por tanto suficiente un escrito firmado por letrado actuante, que no vaya acompañado de un poder suficiente otorgado por quien ostenta esa legitimación para acreditar su interés en impugnar la actuación administrativa objeto del litigio.
Resumen: En cuanto al derecho a ser informada al inicio de las actuaciones sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones, la LGT exige el cumplimiento de la obligación de informar, en la que se traduce ese derecho, cuando se trate de actuaciones de comprobación o inspección, pero no extiende tal exigencia al procedimiento de comprobación de valores. Es verdad que el procedimiento que culminó con la liquidación practicada se inició y se tramitó como un procedimiento mixto, de comprobación limitada y de comprobación de valores. Pero el alcance de la comprobación limitada quedaba claramente constatado en la notificación del trámite de audiencia en la que se incluían informes sobre el cumplimiento de los requisitos de la reducción por transmisión mortis causa, expresando la informante las razones en base a las cuales se entendía que estos requisitos no concurrían, coincidentes con las que luego se llevaron a la liquidación objeto de recurso. Para la determinación del valor del ajuar doméstico no está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que la Administración debe excluir
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el plazo de caducidad de la acción para perseguir las infracciones contemplado en el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, es aplicable a las infracciones tipificadas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Precedentes jurisprudenciales relacionados: STS de 16 de julio de 2001, recurso 450/1999.
Resumen: Protección datos carácter personal. Publicación en web de Club Náutico y en Facebook, en formato pdf, de sentencia judicial con datos personales del reclamante. La AEPD afirma que son los socios los únicos que deben de estar informados y que podrían haber tenido conocimiento, y se podía y se debía haber limitado el ámbito de exposición, conocimiento, solo a los asociados, no existiendo la necesidad de una divulgación universal. Prescripción de la infracción, inexistente al ser infracción grave y plazo de tres años, que no ha transcurrido. Inexistencia de caducidad del expediente al no haber transcurrido doce meses desde su inicio hasta su resolución. Nulidad por defectos de procedimiento, se afirma que fuera de los supuestos de nulidad de pleno derecho sólo tienen alcance anulatorio aquellas infracciones del procedimiento, que hayan dejado al interesado en una situación de indefensión real o material. Principio de responsabilidad, personas jurídicas. Dar a conocer la sentencia, pendiente de recurso de casación, por canales abiertos dirigidos al público en general, excede del interés de conocimiento de los socios y no tiene amparo en el artículo 6.1.f) RGPD. Proporcionalidad de la sanción.