• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
  • Nº Recurso: 2310/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Caducidad de concesión. Incremento de volumen edificado por cubrición de patio trasero sin autorización, artículos 79.1 y 78.1.h Ley de Costas de 1988. Concurre caducidad de la concesión, tramitada en expediente con alegaciones de la parte interesada. El incumplimiento de las condiciones de la concesión, conlleva que deba recuperarse el dominio público cuando concurra causa legal, inexistencia de desviación de poder. El volumen ocupado sin autorización es superior al 10% del autorizado, por lo que no cabe alegar confianza legítima tratándose de acción imprescriptible. No es preciso previo requerimiento de restaurar las cosas al estado inicial, antes de iniciar el expediente de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 799/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tiene razón la parte actora cuando sostiene que el procedimiento de gestión en el que se dictó la liquidación discutida había caducado al notificarse ésta, debe estimarse como ha sido anunciado el presente recurso, decisión que hace innecesario examinar la cuestión atinente a si se había producido o no la prescripción del derecho a liquidar y ello porque anuladas dos liquidaciones por razones formales no puede la Administración practicar una tercera conforme a lo declarado en sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2012 (9) y 29 de septiembre de 2014 (10) y también por esta Sala en sentencias de 27 de diciembre de 2016 (11) , 13 de diciembre de 2018 (12) y 21 de septiembre de 2023 (13) , sentencias estas últimas que recogen el criterio de la jurisprudencia contrario al derecho ilimitado de la Administración a corregir actuaciones que no son conformes con el ordenamiento, lo que a su juicio vulnera los principios de seguridad jurídica y buena fe. Así y en este sentido se señala en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015 (14) que « no puede, ciertamente, sostenerse la posibilidadde que la Administración pueda reproducir una valoración después de haber sido anulada dos veces ya por causa a ella solo imputable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en la norma que disciplina el otorgamiento de la subvención litigiosa ya que se ha no hay duda alguna de la constatación directa por el funcionario de la Policía local de las circunstancias que corroboran, junto con otros datos, que, efectivamente, la residencia real del recurrente no estaba en la dirección que manifestó, sino en otra distinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15006/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente alega la caducidad del procedimiento administrativo porque se superó el plazo máximo de duración del procedimiento de comprobatorio (seis meses) teniendo en cuenta que desde que se inició el primer procedimiento de comprobación limitada el día 6 de junio de 2014 y se concluyó el día 30 de octubre de 2014 -siendo notificado el fallo del TEAR anulatorio de la primera liquidación el día 2 de marzo de 2018-, la notificación de la segunda liquidación tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2018. La Sala lo desestima porque la retroacción de las actuaciones vino motivada por un defecto de forma y tiene que hacerse, y así se ha hecho, no al momento en que se notificó la primera liquidación, sino al momento en que se produjo la notificación del inicio del procedimiento de comprobación limitada. En el caso,la agencia tributaria recibió el acuerdo anulatorio del TEAR el día 6 de abril de 2018 y la segunda liquidación se notificó el día 24 septiembre siguiente, cuando no había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 104 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1087/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa codemandada su condena por despido improcedente (con judicial sustento en la inexistencia de sucesión empresarial); recurso que la Sala analiza (desde la condicionante dimensión que resulta de revisión en parte del cuestionado relato de la sentencia) en aplicación de la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria de la subrogación a la luz de la doctrina comunitaria a la que se remite, concluyendo que las circunstancias fácticas referidas denotan la prevalencia del elemento personal en la contrata a la que estaba adscrito el demandante y la continuidad de la actividad tras finalizar la relación interempresarial, si bien con la característica de ser asumida directamente por la codemandada mediante la contratación de la mayor parte de los trabajadores adscritos. Y siendo ello así (avanza la Sala en su argumentación) el hecho de ejecutarse la actividad en las instalaciones de REFRACTARIA no constituye una circunstancia que elimine el predominio de la mano de obra en la ejecución; lo que viene a poner de manifiesto la presencia de todas las condiciones para apreciar que se produjo una sucesión de empresas. Descartada la responsabilidad de la recurrente no se puede, sin embargo, imputar a la sucesora los efectos a derivar de un despido ya caducado; cuestión de orden público judicialmente aplicada en función de la secuencia cronológico-objetiva de los datos que determinan su indisponible aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4838/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medicamentos. Régimen sancionador. Aplicación de la ley autonómica o estatal del Medicamento. Conducta tipificada. Caducidad del procedimiento sancionador. Plazo. Régimen especial previsto en la legislación autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que que desestima el recurso contencioso-administrativo planteado frente a la resolución municipal que ordena la adopción de medidas correctoras respecto del equipo de aire acondicionado. La Sala disiente de la sentencia por no poderse extrapolar el contenido de un acta referido a una vivienda a otra distinta, no se aceptan las conclusiones del informe de inspección, porque se basan en un acta que hacía referencia al aparato de aire acondicionado de un piso distinto. Es exigible que se levante un acta referida a cada una de las instalaciones o focos emisores que justifiquen la posterior apertura de un procedimiento de disciplina. Es irrenunciable que el acta se refiera, comprenda, relacione o detalle cada uno de los focos emisores, con referencia a cada uno de los propietarios o viviendas, de forma que los identifique sin ningún género de duda. No puede admitirse que se dé validez al inicio de un procedimiento de disciplina sobre la base de un acta que no se refiere a la instalación, ni a la vivienda del recurrente, que no identifica de ninguna forma. Tal omisión no puede en absoluto ser suplida por la posterior visita e informe de comprobación de medidas correctoras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
  • Nº Recurso: 602/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción de retracto de crédito litigioso en el marco de un proceso de ejecución. Argumenta la Sala en síntesis que la cesión de créditos supone un acuerdo de voluntades entre el antiguo y el nuevo acreedor (cedente y cesionario), por cuya virtud la titularidad del derecho de crédito se transmite del primero al segundo, quien se subroga en la posición jurídica del primitivo acreedor, y no precisa el consentimiento del deudor, De acuerdo con la jurisprudencia el crédito de litis no puede ser calificado de litigioso, en la medida en que en ningún momento se ha discutido la existencia de la deuda. En el juicio hipotecario la parte ejecutada opuso la existencia de cláusulas abusivas que deberían determinar el sobreseimiento del procedimiento pero sobre todo y a los efectos que ahora interesan, admitiendo que dejó de pagar las cuotas a partir de una fecha lo que significa que la existencia de la deuda ni era discutida al tiempo de la cesión ni lo ha sido posteriormente. El crédito no puede ser calificado de litigioso porque no existió en ningún momento oposición sobre el fondo, es decir, sobre la existencia de la deuda, sino tan solo sobre la viabilidad del juicio ejecutivo. Además la cesión del crédito se produjo en una operación global de cesión de una cartera de créditos y retracto no puede aplicarse a este tipo de operaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 270/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo planteado contra la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento que, desestimando las alegaciones formuladas por el recurrente, ordena la adopción de medidas correctoras respecto del equipo de aire acondicionado, que se revoca, con estimación del recurso contencioso y anulación de los actos impugnados. No se puede aceptar las conclusiones del informe de inspección, porque se basan en un acta que hacía referencia al aparato de aire acondicionado de un piso distinto. Resulta evidente que no puede valorarse la conformidad a derecho de una resolución que impone unas medidas correctoras con base en documentos que se expiden con posterioridad a su dictado. Los procedimientos de disciplina puedan iniciarse y decidirse sobre la base de actas de inspección que no se refieren a la instalación objeto de los mismos, ni siquiera los mencionan, sino sobre la base de un acta extendida a otra instalación y de un informe posterior que dice lo que no dice la acta y que la extiende a otras situaciones de hecho no consignadas en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 36/2019
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, la actora requirió a la Comunidad la retirada el 12 de septiembre de 2017 y, reitero el requerimiento el 23 de julio de 2018 y el 19 de octubre de 2018, por lo que no puede considerarse incumplido el plazo procesal que se establece en el art 46.3 de la LJCA (8) , al haberse presentado el recurso el 13 de noviembre de 2018 ante el Juzgado de Huesca, que posteriormente dicta auto declarándose incompetente para conocer del mismo, siguiendose en esta Sala el presente recurso. Finalmente opone la demandada que la Sra. Filomena abusa de su derecho y realiza un ejercicio antisocial del mismo, siendo por otra parte imposible la restitución in natura. En relación a la doctrina del abuso de derecho, art 11 LOPJ (9) y 7 del código civil (10) , el Tribunal Supremo, sentencia de 26 de julio de 2006 (2) , requiere para poder apreciarlo que se revele "de modo patente, manifiesto y claro que la intención sea sólo causar daño a otro sin que resulte provecho para el agente, no actuando abusivamente quien utiliza su derecho respondiendo al mismo criterio finalista que el que inspira a la norma legal atributiva de él" , y en este caso no puede considerarse abusiva la conducta de la actora, dirigida a obtener de la jurisdicción el amparo de un derecho que la ley le reconoce y que no podría obtener de otro modo, viéndose obligada a que la ocupación de su finca continuase. En consecuencia, procede estimar la demanda

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