• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
  • Nº Recurso: 3558/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada acuerda la ejecución de siete garantías depositadas en la Caja General de Depósitos por no reintegrarse el préstamo a que venía obligada la empresa concursada, alegándose por la avalista que los actos son nulos porque carecen de resolución que les sirva de fundamento y no consta el acto por el que se declara el incumplimiento del obligado principal. En la sentencia se considera que el vencimiento de los créditos se acordó como consecuencia de la declaración de concurso la obligada principal y que el acuerdo de incautación no es más que la solicitud de incautación de las garantías que ya había sido acordada, con audiencia de la obligada y la avalista. En consecuencia, el requerimiento de pago se dicta en ejecución de dicho acuerdo, por lo que no puede ser impugnado en base a alegaciones que debieron ser formuladas contra la resolución que puso fin al expediente de incautación. La sentencia considera que no estamos ni ante un acuerdo sancionador derivado de una liquidación tributaria ni tampoco ante un procedimiento de recaudación por impago de deuda tributaria sino ante la ejecución de la garantía por parte de la Caja General de Depósitos a solicitud del órgano a cuya disposición se constituyó dicha garantía como consecuencia del impago de la resolución de reintegro de un préstamo, por lo que la actividad impugnada es conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 828/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2020, por el que se desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2017, por el que se acordó desestimar el escrito de alegaciones presentado, en fecha 8 de junio de 2017, por la citada entidad propietaria-promotora, y ordenar la restitución de la realidad física ilegalmente alterada con la desinstalación del rótulo ilegal existente en la cubierta del edificio situado en calle Archiduc Lluís Salvador, 33-35 ("Hotel Cenit").b Señala la Sala que el transcurso del plazo legal que la normativa otorga a la Administración para ejercer la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística o restitución de la realidad física alterada impide, en consecuencia, toda reacción que persiga la desaparición de las obras no legitimadas por título administrativo suficiente. Este hecho solo implica, por sí mismo, la aceptación por la Ley de la subsistencia de dichas obras, sin que en modo alguno se pueda deducir de esta tolerancia con la persistencia de las obras la consecuencia de la legalización ex lege de las mismas. Las obras así llevadas a cabo seguirán siendo ilegales por disconformes con la ordenación urbanística aplicable, sin que resulte admisible una sanación de la ilegalidad por el mero transcurso del tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 868/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad. Ejecución de resoluciones del TEAR que acuerdan retroacción por vicio formal: la Administración tributaria debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión, plazo que empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 3421/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende y estima demanda, desestimando prescripción, derecho afectados personal laboral Concello demandado a percibir cantidades reclamadas correspondientes sistema retributivo transitoria año 2021. Solicitada Comisión Paritaria. El convenio colectivo no contempla ninguna disposición o cláusula que prevea expresamente su aplicación con efectos retroactivos y Que la inclusión de la tabla salarial relativa al ejercicio 2021 obedece a la posibilidad de que la publicación del convenio tuviese lugar en el ejercicio 2021 ya que su publicación corresponde a la autoridad laboral no al propio Concello sin que la retroactividad se recogiese expresamente en el art. 4 del texto pactado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 1998/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el desfavorable pronunciamiento de instancia que, tras considerar acreditada una subyacente relación laboral entre las partes, rechaza que se haya producido el despido por silencio que alega al limitarse su empleadora a exigirle una documentación, pero sin que pueda considerarse que la no contestación al requerimiento para que manifieste si se ha de reincorporar o no a su puesto de trabajo pueda equivaler a una unilateral decisión extintiva. Desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato fáctico advierte la Sala sobre el carácter extraordinario de un recurso que no expresa propiamente normas sustantivas al ceñirse a la invocación del pº del onus probandi (ex art. 217 LEc); lo que no obsta (en aras a satisfacer el de tutela judicial efectiva) a su examen por el Tribunal pero que sin que del mismo resulte una conclusión diversa ala seguida en la instancia. Partiendo de la doctrina jurisprudencial referida a los requisitos del despido tácito (voluntad resolutoria concluyente de dar por resuelta la relación de trabajo) se advierte (desde la secuencia cronológico-objetiva de los hechos que la contradicen; entre los que destaca el contexto de IT de la afectada) que no consta que el INSS comunicara a la empresa que se había extinguido su prórroga (se acredita, por contra) su rápida respuesta al requerimiento de reincorporación con entrega de documentación acreditativa de la fecha de su extinción; no revelándose una voluntad extintiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE QUETCUTI MIGUEL
  • Nº Recurso: 2499/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento, carencia sobrevenida de objeto y caducidad de la acción de conflicto colectivo, además de examinar el fondo del asunto ad cautelam, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, respecto a la falta de legitimación, el actor demanda en su condición de miembro de la sección sindical y no como miembro del Comité de Empresa, así pues el cambio de representación en el recurso es una cuestión nueva; además, no se opone a la excepción de carencia sobrevenida de objeto; y hay inadecuación de procedimiento, ya que la MSCT cuestionada (del horario) no afecta a un grupo genérico de trabajadores y no es sustancial la finalización de la jornada a las 14:51h en lugar de a las 15 horas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 276/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional que estima en parte la reclamación económico- administrativa y confirma la liquidación provisional por el IRPF y anula la sanción, liquidación en la que se excluye al contribuyente del régimen de tributación en estimación objetiva y se le incluye en el régimen de estimación directa, por superar la magnitud establecida en la normativa y referida al volumen de rendimientos íntegros de la actividad, frente a ello se invoca la existencia de prescripción ya que existió un previo procedimiento donde se anuló la liquidación para con retroacción de actuaciones se procediera a dictar un acuerdo que amplíe el alcance de las actuaciones con carácter previo al trámite de alegaciones y la Sala considera que el vicio procedimental consistente en no comunicar la ampliación del alcance de las actuaciones con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, supone un vicio sustantivo determinante de la nulidad y por tanto no se interrumpen los plazos de prescripción, por lo que cuando se amplia el alcance de la actuaciones el derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria estaba prescrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 206/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad del expediente de comprobación: la Administración tributaria debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado, que determinó la anulación del acto administrativo que puso fin al procedimiento. Dicho plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto. Debiendo entenderse por órgano competente la Administración tributaria, y no la concreta Dependencia que dictó el acto anulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada en la instancia las excepciones tanto de inadecuación del procedimiento, como de caducidad, respecto del conflicto colectivo planteado por un sindicato en solicitud del derecho de los trabajadores del aeropuerto de La Gomera a que durante el periodo de disfrute de vacaciones la cadencia de los turnos de trabajo se mantuviera a razón de tres días de trabajo consecutivos seguidos de tres días de libranza consecutivos, y dos días de trabajo consecutivos seguidos de cuatro días de descanso consecutivos, recurre la parte actora en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, al concurrir la inadecuación de procedimiento, dado que AENA no ha efectuado una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva sino individual, por afectar a menos trabajadores de los contemplados en los umbrales del art. 41 ET, limitándose a ajustar el régimen de días de trabajo y libranza durante los meses de disfrute preferente de vacaciones a lo previsto en el convenio colectivo. Mantiene la caducidad de la acción y entiende no aplicable el principio "in dubio pro operario" por no existir una duda razonable sobre la cuestión litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 234/2021
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que acordaba el restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de las obras realizadas sin título habilitante en un inmueble.La parte actora confunde la falta de regulación legal con el hecho de que la acción no esté sujeta a plazo de prescripción por así establecerlo expresamente la ley, de modo que sí existe regulación legal.El Tribunal coincide con la Juez a quo en el sentido de que no procede examinar si el planeamiento adolece de mecanismos de justa equidistribución o de indemnizaciones en el estudio económico-financiero. El acto impugnado acuerda el restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de las obras realizadas sin título habilitante, al considerar que son ilegalizables por tratarse de un edificio catalogado con grado de protección ambiental, estando prohibida dicha actuación de acuerdo con los tipos de intervención permitidos en la ficha del Catálogo. En el supuesto enjuiciado la obra realizada en la cubierta no sólo no está permitida por el tipo de intervención que supone, sino que además, no cumple ninguna de las excepciones que permitirían las remonta, pues la propia estética de la actuación llevada a cabo produce un gran impacto en la propia tipología del edificio así como en su entorno, careciendo de cualquier valor arquitectónico que mejore la estética del edificio o del conjunto de la calle.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.