• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 412/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la acción de despido que formuló la parte demandante estaba caducada al no poder computar el tiempo de tramitación de la reclamación previa que era innecesaria. La sentencia apuntada desestima el recurso por falta de contradicción al no apreciarse la identidad necesaria entre los fallos enfrentados. En la sentencia recurrida se aprecia la caducidad porque la reclamación previa no puede suspender la caducidad al ser conocedora la parte actora de que aquella era innecesaria; esto es, al ser conocedora de que la vía administrativa se había agotado. La razón de apreciar la caducidad en la sentencia recurrida no se encuentra en el contenido mismo de la comunicación sino a los momentos en los que se comunicó el cese y se entendía por la parte actora que la vía administrativa estaba agotada -al conocer que la reclamación previa no era preceptiva- y se presentó la demanda. Nada de ello acontece en la sentencia referencial en la que el fundamento de la decisión y el de la parte actora para negar la caducidad era que debía entenderse suspendida porque la comunicación de cese no le informaba de las vías impugnatorias que debían seguirse, no siendo analizado en ese caso si el conocimiento por la parte demandante de la innecesariedad de la reclamación previa podía enervar ese efecto, en atención al mandato del art. 69.3 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1028/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en reafirmar, reforzar o completar la jurisprudencia de esta Sala acerca de los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuando la superación de su plazo máximo de duración es debido a una causa imputable a la Administración tributaria y, consecuentemente, si ello implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal y, por tanto, si la reanudación puede ocasionar la superación por ese procedimiento de inspección del plazo máximo de duración que le resulte aplicable (SSTS de 9 de julio de 2021 y 15 de febrero de 2022 (recursos de casación nº 7615/2019 y 2269/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6801/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si cuando se dispensa un fármaco no aportándose la documentación exigida (recetas), o aportándola, esta sea inadecuada, o si el acto de dispensación no se registra por la farmacia debidamente, tal actuación es un acto de dispensación sujeto al régimen sancionador de la normativa estatal sobre medicamentos, resultando de aplica por infracción de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, o por el contrario, es un acto sujeto al régimen sancionador de la normativa autonómica sobre ordenación farmacéutica; y, en caso de que se considere aplicable el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios se determine si el plazo de caducidad del procedimiento sancionador corresponde al plazo de tres meses del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o al plazo que prevea la normativa autonómica para ese tipo de procedimientos. y si la infracción grave prevista en el artículo 111.2 b) 8ª del RD legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos permite sancionar al titular de la farmacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de notificaciones no han de aplicarse la Ley 30/1992 ni a la LO 2/1989, que tienen carácter supletorio, ya que la LO 12/2007 contiene una regulación específica en la materia. La queja relativa a la caducidad del expediente no puede prosperar, pues, desde que tuvo lugar conforme a derecho la notificación edictal no había transcurrido aún el plazo semestral de caducidad. Las quejas por las que el recurrente solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado -por entender que resultó vulnerado su derecho de defensa- no pueden prosperar, ya que ninguna indefensión le ocasionó ni la supuesta infracción del periodo de prueba -periodo cuyo plazo no está contemplado legalmente- ni la habilitación de secretario del expediente, cuyo nombramiento se dispuso conforme a lo previsto en el art. 52 LORDGC y le fue notificado. Concurren todos los elementos del subtipo disciplinario aplicado: el recurrente fue condenado por sentencia firme por cometer de forma dolosa un delito de infidelidad en la custodia de documentos o violación de secretos y otro delito de tráfico de armas, delitos que, sin duda alguna, no solo afectan a los ciudadanos, sino también al crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer, concurriendo, además, interés en la Administración en que sus miembros -máxime si son agentes de la autoridad que deben averiguar y perseguir los delitos- no sean condenados por estas conductas, que merman sustancialmente la confianza en la institución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que es conforme a derecho la sanción impuesta por el colegio de abogados al letrado recurrente. En concreto considera que el expediente se tramitó dentro del plazo y se notificó la resolución sancionadora al interesado antes de que caducara el procedimiento. En este sentido , las diligencias preliminares no deben computarse como plazo transcurrido del procedimiento sancionador propiamente dicho , ya que se trataba de unas diligencias que no tenían por objeto dirigir la acusación frente a letrado finalmente sancionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3264/2021
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho de asociación contra la Hermandad de Monte-Sión de Sevilla. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia confirmó el pronunciamiento. Recurre en extraordinario por infracción procesal el demandante y la sala desestima el recurso. En primera lugar declara que no concurre la pérdida sobrevenida de interés en el proceso, instada por la parte recurrida, como consecuencia de la expulsión del recurrente de la Hermandad. Se rechaza la pretensión relativa a la proposición de prueba en apelación; se declara que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia omisiva. También se rechaza la denuncia de infracción de las normas sobre la carga de la prueba, que se produce cuando la sentencia resuelve sobre la base de que no se ha probado algo relevante y se atribuye la falta de prueba a quien no le correspondía la carga de la misma; se declara que no es lo sucedido en la sentencia impugnada en la que, partiendo del informe pericial que sirvió de base a la decisión (decreto) del Arzobispo de Sevilla del 12 de julio de 2018 sobre la validez del Cabildo General de elecciones a Hermano Mayor celebrado por la Hermandad de Monte-Sión el 15 de diciembre de 2017, y al posterior decreto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, del Vaticano, de 2 de octubre de 2019, asume sus razonamientos y su conclusión sobre la ausencia de irregularidades invalidantes en el proceso electoral seguido. Se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1456/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda planteada ejercitando retracto de comuneros por tres copropietarios contra otros dos por caducidad en el ejercicio de la acción al ser planteada más allá de los nueve días previstos en el Código Civil contados desde el día siguiente a la fecha de la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad, frente a la fecha sostenida por los actores en que obtuvieron nota simple registral. Se confirma la sentencia en apelación a tenor de la jurisprudencia que contempla como fecha para inicio del cómputo aquella en que el retrayente conoció con todo detalle la venta si fuera anterior a la inscripción -de así demostrarse-, o en todo caso desde esta esta inscripción, conforme a la regulación del Código Civil que establece la presunción iuris et de iure de conocimiento a partir de ella, sin ser posible el ejercicio del retracto pasados nueve días desde entonces. Se alega por los apelantes la existencia de fuerza mayor por causa de la pandemia, otorgada la escritura de compraventa apenas dos meses después de declararse el primer estado de alarma y su correlativo confinamiento, a efectos de atemperar la rigurosa aplicación del plazo de caducidad por imposibilidad efectiva de ejercicio del retracto, que no haber quedado suspendidos los plazos de caducidad y prescripción durante el estado de alarma. En lo que no se entra por el Tribunal, así como en otras razones, por lo extemporáneo de su alegación al no haber sido sustentado de esta manera en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios, contra la resolución del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 19 de mayo de 2022, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de fecha 24 de junio de 2020 por la que se acuerda proceder al cambio de titularidad de un local. Señala la Sala que as instituciones del ordenamiento jurídico administrativo se agrupan en torno a dos ideas fundamentales: el interés público, que justifica que dicho ordenamiento atribuya a la Administración prerrogativas exorbitantes y el interés de los administrados, que ha de ser objeto de las adecuadas garantías. Armonizar la prerrogativa de la Administración con la garantía del administrado es el cometido típico del Derecho Administrativo, pieza esencial del Estado de Derecho. Y añade que desde el punto de vista del administrado, no puede desconocerse que la caducidad opera con efectos restrictivos para su esfera jurídica, pues viene a truncar una situación favorable al administrado, no creada por la licencia, sino dimanante de algo preexistente en él, como titular potencial de un derecho subjetivo, el ius edificandi. Y que la caducidad de las licencias no opera de modo automático, es necesario, para su declaración, que se incoe un expediente en el que se oiga al titular de la licencia cuya caducidad se pretende.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto c-409/20 que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal. En este caso entiende que concurren elementos negativos que justifican la exclusión como sanción proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 867/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde la resolución del recurso de reposición que ordena dictar nueva liquidación motivada, hasta que ésta se notifica, han transcurrido más de seis meses. Ello determina la prescripción del derecho a liquidar, pues anulada la liquidación por caducidad del expediente, perdiendo con ello dichas actuaciones el efecto interruptivo de prescripción, no habiendo tenido lugar, desde la primera resolución anulatoria del TEAR, ninguna actuación que tenga dicha virtualidad, efecto que no se ha de reconocer a los recursos interpuestos contra aquellas actuaciones no interruptivas de prescripción

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.