• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE QUETCUTI MIGUEL
  • Nº Recurso: 2499/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento, carencia sobrevenida de objeto y caducidad de la acción de conflicto colectivo, además de examinar el fondo del asunto ad cautelam, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, respecto a la falta de legitimación, el actor demanda en su condición de miembro de la sección sindical y no como miembro del Comité de Empresa, así pues el cambio de representación en el recurso es una cuestión nueva; además, no se opone a la excepción de carencia sobrevenida de objeto; y hay inadecuación de procedimiento, ya que la MSCT cuestionada (del horario) no afecta a un grupo genérico de trabajadores y no es sustancial la finalización de la jornada a las 14:51h en lugar de a las 15 horas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 206/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad del expediente de comprobación: la Administración tributaria debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado, que determinó la anulación del acto administrativo que puso fin al procedimiento. Dicho plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto. Debiendo entenderse por órgano competente la Administración tributaria, y no la concreta Dependencia que dictó el acto anulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada en la instancia las excepciones tanto de inadecuación del procedimiento, como de caducidad, respecto del conflicto colectivo planteado por un sindicato en solicitud del derecho de los trabajadores del aeropuerto de La Gomera a que durante el periodo de disfrute de vacaciones la cadencia de los turnos de trabajo se mantuviera a razón de tres días de trabajo consecutivos seguidos de tres días de libranza consecutivos, y dos días de trabajo consecutivos seguidos de cuatro días de descanso consecutivos, recurre la parte actora en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, al concurrir la inadecuación de procedimiento, dado que AENA no ha efectuado una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva sino individual, por afectar a menos trabajadores de los contemplados en los umbrales del art. 41 ET, limitándose a ajustar el régimen de días de trabajo y libranza durante los meses de disfrute preferente de vacaciones a lo previsto en el convenio colectivo. Mantiene la caducidad de la acción y entiende no aplicable el principio "in dubio pro operario" por no existir una duda razonable sobre la cuestión litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 234/2021
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que acordaba el restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de las obras realizadas sin título habilitante en un inmueble.La parte actora confunde la falta de regulación legal con el hecho de que la acción no esté sujeta a plazo de prescripción por así establecerlo expresamente la ley, de modo que sí existe regulación legal.El Tribunal coincide con la Juez a quo en el sentido de que no procede examinar si el planeamiento adolece de mecanismos de justa equidistribución o de indemnizaciones en el estudio económico-financiero. El acto impugnado acuerda el restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de las obras realizadas sin título habilitante, al considerar que son ilegalizables por tratarse de un edificio catalogado con grado de protección ambiental, estando prohibida dicha actuación de acuerdo con los tipos de intervención permitidos en la ficha del Catálogo. En el supuesto enjuiciado la obra realizada en la cubierta no sólo no está permitida por el tipo de intervención que supone, sino que además, no cumple ninguna de las excepciones que permitirían las remonta, pues la propia estética de la actuación llevada a cabo produce un gran impacto en la propia tipología del edificio así como en su entorno, careciendo de cualquier valor arquitectónico que mejore la estética del edificio o del conjunto de la calle.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 550/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende demanda y estima derecho trabajadores afectados a recibir la cesta de Navidad oportuna o su indemnización como tal CMB adquirida. Existe una voluntad empresa continuada y persistente desde el año 2013 hasta 2022 para ello. Lo cierto es, por tanto, que desde 2013 hasta 2022 se vino entregando a los trabajadores un detalle por Navidad de forma recurrente y en igualdad de condiciones en cuanto a su contenido, presentando, como única variación, la del sujeto pagador en los dos últimos años, que fue alterado por la evolución económica de la empresa empleadora, pasando a ser sufragada por el grupo en que estaba integrada. Hubo, en definitiva, una actuación empresarial continuada y persistente en beneficio de los trabajadores que revela tácitamente una voluntad de mantenimiento más allá de una mera sucesión de concesiones unilaterales y aisladas de validez anual, hasta el punto de que, pese a la delicada situación económica de la empleadora, se mantuvo su abono por el grupo en que se integra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 190/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución autonómica dictada en el marco de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.Nos encontramos ante actuaciones realizadas en suelo rústico que carecen de los necesarios títulos habilitantes , por lo que la Administración viene obligada a adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, tal y como exige el Art. 179.3 y Art. 188 del TRLOTENP, aplicable por razones temporales, y la doctrina jurisprudencial. En consecuencia, la demolición acordada no puede tildarse de desproporcionada, sino que es la consecuencia legalmente establecida como medida para el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada cuando se acometen actuaciones que contradicen el planeamiento. El juez a quo analiza con acierto la posible existencia de caducidad del expediente y rechaza dicha alegación, argumentando que entre la incoación del expediente (25 de octubre de 2011) y la notificación de la resolución sancionadora (2 de marzo de 2012) no transcurrió el plazo de caducidad, sin que a efectos de dicho cómputo pueda tenerse en cuenta el tiempo que tardó la Administración en dictar resolución expresa en el recurso de alzada .Tampoco caducó la acción de restablecimiento por transcurso del plazo de cuatro años desde la finalización de las obras, dada su continuidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 250/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apeación y revoca la sentencia de instancia declarando ser conforme a derecho la orden de ejecución forzosa de restablecimietno de la realidad física alterada.Para el Tribunal, conforme la jurisprudencia, la orden de restablecimiento contiene una obligación de hacer, y, por tanto, una obligación personal, de ahí que sea de aplicación del Art. 1964 del C.c.El recurso de apelación interpuesto debe, por tanto, ser estimado al no concurrir el instituto de la prescripción.La resolución por la que se acuerda el restablecimiento de la legalidad urbanística, y la posterior resolución que la confirma en reposición, dejan claro que las obras respecto de las que se ha acordado el restablecimiento son las obras de construcción de la vivienda y las obras apreciadas entre mayo de 2008 y junio de 2009.Y a estas obras, a excepción de las que han sido objeto de legalización, son a las que se refiere el acto impugnado.No se ha acordado, por tanto, la demolición de actuación alguna que no hubiera sido objeto del expediente de restablecimiento.A resultas de lo anterior, se dicta la orden de ejecución forzosa en relación a las obras no autorizadas, excluyendo, por tanto, las obras respecto de las que se había concedido calificación territorial. Por tanto, no cabe afirma que se ha acordado la demolición de obras legalizadas. En cualquier caso el informe técnico concluye que el uso de vivienda es incompatible con el régimen del suelo rústicode protección agraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 958/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de nulidad del contrato de arrendamiento por falta de objeto, causa y error en el consentimiento, señalando que el objeto del contrato era una finca con una vivienda y un terreno anexo para ejercer la actividad de bar cafetería, siendo su estado ruinoso, por lo que debieron de acometerse importantes obras, tras las cuales se solicitó la correspondiente licencia al Ayuntamiento, que fue rechazada. Como consecuencia de todo ello, se interesó la nulidad de pleno derecho del citado contrato, debiendo abonar a la parte actora la suma invertida por la ejecución de las obras. La Audiencia rechaza esta pretensión, pues si existe consentimiento se descarta la acción de nulidad radical y absoluta, al concurrir los elementos del contrato que establece el artículo 1.261 CC, sin perjuicio de que dicho consentimiento pudiera estar viciado. Pese a que la parte apelante insista en manifestar que nos hallamos ante un supuesto de nulidad radical, en ningún momento se justifica que se den las circunstancias o causas motivadoras de la nulidad del contrato, sino, en su caso, de vicio del consentimiento por error en las cualidades del objeto, según el propio planteamiento de la demanda, acción de anulabilidad, y no nulidad radical, sujeta al plazo de caducidad de cuatro años, que estaría sobradamente cumplido en el momento de interponerse la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 800/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la anulación de la sanción por caducidad del procedimiento por el transcurso de 6 meses desde que se notificó el acuerdo de inicio y hasta la notificación del acuerdo de sanción. Señala la Sala que en los procedimientos iniciados de oficio con sujetos obligados a oír notificaciones electrónicas se entiende cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento con la puesta a disposición de la notificación de que se trate en la sede electrónica de la AEAT o en la dirección electrónica habilitada. En este caso la recurrente venía obligada a recibir notificaciones electrónicas al haber sido previamente incluida en el sistema NEO mediante la oportuna notificación como persona jurídica. Es Más la puesta a disposición en el buzón asociado a la dirección electrónica habilitada de la notificación con el texto del acuerdo sancionador se produjo antes del transcurso de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio y propuesta de sanción, por lo que no se produjo la caducidad denunciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 183/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se litiga sobre una extinción de dimensión colectiva. El Grupo decide transferir algunas áreas propias. Se producen diversas bajas voluntarias o ceses por causas objetivas, conciliaciones de despidos individuales y cambios de empleador, de tal modo que el censo de la plantilla pasa de 154 personas (7 de mayo) a 107 (1 de noviembre). El 3 de noviembre la empresa remite la información del tercer trimestre sobre evolución del empleo. El 2 de diciembre se interpone demanda en materia de impugnación de despido colectivo y sostiene que ha habido un DC encubierto y que es el 3 de noviembre la fecha en la que debe comenzar a computarse el plazo de caducidad del art. 124.6 LRJS. La sentencia de instancia aprecia la excepción de caducidad y el único motivo del recurso de casación niega la existencia de caducidad de la acción. La Sala Cuarta concluye que el plazo de caducidad ha de contarse desde el momento en que la demandante ha tenido conocimiento fehaciente de las (que considera) extinciones contractuales computables a efectos del artículo 51.1 ET (3 de noviembre) data en que la empresa pone en conocimiento de la representación legal de la plantilla los datos sobre evolución del empleo. Al concluir noviembre, han transcurrido 19 días, por lo que el último día era el 1 de diciembre. Se estima el recurso y se considera que la acción no ha caducado, mandando retrotraer las actuaciones para que se dicte una nueva partiendo de que la demanda de referencia está interpuesta dentro de plazo

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.