• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 410/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador demandante que viene prestando sus servicios como fijo discontinuo y estima la excepción de caducidad de la acción. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima en primer lugar los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuando a los motivos de denuncia jurídica recuerda la Sala la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se viene a señalar como día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido, en actividades fijas discontinuas, aquel en el que el trabajador conoce que, iniciada una campaña, no ha sido llamado. Y esta regla general no presenta excepciones que vengan recogidas por norma alguna, ya imponiendo un día inicial del plazo diferente o una interrupción del plazo en circunstancias especiales o particulares. Partiendo de tal doctrina concluye la Sala que el demandante iniciaba su actividad en los meses de marzo o abril, por lo que -a la luz de la doctrina actual del Tribunal Supremo ya expuesta- el día inicial del computo del plazo debe quedar fijado en esos meses y en consecuencia la acción estaría caducada. No habiéndose probado por el demandante el despido verbal alegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 690/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de recobrar la posesión condenando al demandado a reponer a la actora en la misma, mediante la demolición de los postes y alambradas colocados en el camino dejando libre el paso que existía con anterioridad, Estimada la demanda recurre el demandado, alegando la caducidad de la acción, al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el supuesto acto de perturbación o despojo. Las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba, en valoración conjunta, lo que lleva a concluir que la acción ha sido ejercitada en el plazo de un año que señala la ley. Aparece que el actor ha estado haciendo uso del camino controvertido, desde hacía muchos años siendo la actuación unilateral del apelante, colocando unos postes en el camino, quien se lo ha impedido. Consta que el 1-2-2022 el abogado del apelante remite e-mail al actor indicando que "procederá a cerrar definitivamente la finca y desde ese momento le prohíbe internarse en la finca de mi cliente" sic. Por tanto, como mínimo, ese cerramiento tuvo que tener lugar el día 2-2-2022, presentándose la demanda el día 2-2-2023, a las 20h, 28 minutos y 27 segundos, por lo que puede afirmarse sin duda alguna que no ha transcurrido aún el plazo del año establecido, que vencería a las 24 horas de ese día. Consta que el paso estaba siendo utilizado por el actor y que fue el demandado quien se lo impidió con la colocación de los postes, siendo evidente la procedencia del interdicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 3709/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, estimando la petición de nulidad de actuaciones formulada por la parte demandante en su recurso de suplicación, remite las actuaciones al Juzgado, para que se dicte sentencia sobre el resto de cuestiones planteadas en el proceso, al entender que indebidamente se apreció en la sentencia recurrida la caducidad de la acción de impugnación del despido objetivo que formuló el demandante. El Tribunal previamente estima una reforma fáctica que se propone en el recurso y que se dirige a significar tanto la fecha en que la demandante pidió el beneficio de justicia gratuita, como la fecha en que el Colegio de Abogados correspondiente nombró abogado de oficio, como la fecha en que la demandante recibió esa notificación. En función de ello, considera que la demanda se presentó dentro del plazo de veinte días hábiles desde el despido, al mediar dos lapsos en que se ha de entender suspendido el indicado plazo de caducidad. El primer periodo de suspensión lo provoca la petición de justicia gratuita y comprende el periodo mediante entre tal petición y la comunicación del nombramiento de abogado de oficio a dicha demandante. El segundo lo provoca la papeleta de conciliación administrativa y comprende el periodo que va desde esa presentación, hasta su celebración, que no se extendió por más de quince días hábiles. Computando los periodos en que no estuvo suspendido tal plazo, la Sala concluye en que no se ha superado aquel plazo de caducidad de veinte días hábiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 615/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el conflicto colectivo planteado por un sindicato, el Juzgado de lo Social estima la excepción de caducidad alegada por la empresa demandada, al considerar que se impugna una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, consistente en la externalización del servicio médico asistencial, fuera del plazo de veinte días. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación planteado por el sindicato actor, ya que el cómputo del plazo de caducidad de 20 días se inicia con la notificación del acuerdo empresarial de modificación del servicio de prevención, habiendo transcurrido el citado plazo, con independencia de que la empresa no haya seguido los cauces legales para proceder a la MSCT de carácter colectivo, adoptando su decisión de forma unilateral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1072/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asistencia Jurídica Gratuita. Convenio de Colaboración entre Ministerio e ICAM para defensa en procedimiento concreto de Juzgado Central de Instrucción. Liquidación del Convenio que arroja pagos por importe superior al pactado, reclamación del exceso, apertura de expediente de reintegro. Caducidad del procedimiento, 12 meses, cómputo del plazo, examen de los artículos 40 y 43 Ley 39/2015 y 42 de la Ley General de Subvenciones, notificaciones electrónicas. La puesta a disposición en la sede electrónica opera como intento de notificación a efectos de tener por cumplido el plazo, inexistencia de caducidad. Examen del Convenio y sus diferentes cláusulas. Sea firma que el Convenio no permite sostener las pretensiones tendente a incluir en su ámbito objetivo sumas de las que no estaba dotado, prestaciones superiores a las previstas o a favor de un mayor número de letrados de los fijados en el Convenio, así como tampoco puede amparar la pretensión de acoger la subvención para su abono en los casos en los que no se hubiera reconocido el derecho a litigar de forma gratuita. Inexistencia de prescripción al no haber transcurrido cuatro años. Innecesariedad de dar audiencia a los distintos letrados intervinientes. Por último no cabe reclamar el abono de certificaciones pendientes en un expediente de reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 969/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido a través de un recurso impugnado de contrario a los efectos de excepcionar la caducidad de su acción, que la Sala rechaza computado el día de gracia previsto en la LEc. Aun rechazando que (con carácter general) pueda considerarse nulo un despido por la sola razón de que el trabajador estuviese incurso en un proceso de IT (que no necesariamente se vincula a una pretendida situación de discapacidad), tras analizar los principios que informan la vigente Ley 15/2022 y los preceptos de la norma más directamente concernidos por la cuestión debatida se advierte (desde la dimensión que ofrece el el relato judicial de los hechos) que existen probados indicios de que la decisión impugnada trae causa la situación de IT de la trabajadora al haberse adoptado conjuntamente con otros 2 trabajadores con su misma categoría y situación y sobre la base de idénticos motivos (disciplinarios y otro objetivo). Indicios de vulneración que imponía a la empresa el acreditar la causa formalmente aducida (descenso de ocupación y rendimiento). Cuantificándose los daños morales (indisolublemente unidos a la vulneración denunciada) en referencia a la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción del derecho a liquidar el ISD en una sucesión abierta con el fallecimiento del causante. Interrupción de la prescripción e ineficacia interruptiva de las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados. Declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, los actos del mismo, incluyendo la declaración, no interrumpen el plazo de prescripción, por lo que solo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido. Defectos de motivación de las comprobaciones de valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegándose la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD, sobre la base de la caducidad del procedimiento y la pérdida del efecto interruptivo de la prescripción de la facultad de liquidar respecto de la declaración, se plantea si la Administración puede reiniciar un nuevo procedimiento sin haber declarado la caducidad de uno previo; concluyendo que el mero transcurso del plazo no comporta, por sí solo, la caducidad del procedimiento, sino que para su efectividad la caducidad debe ser declarada por resolución expresa. Pues en otro caso, no es que se haya reiniciado un nuevo procedimiento sino que, en realidad, se trata del mismo procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3342/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pleno de la sala resuelve un caso en el que se plantea si los créditos líquidos, determinados en los incidentes de tasación de costas y aprobados en los correspondientes decretos de los letrados de la administración de justicia, pueden hacerse efectivos por la vía declarativa, en tanto en cuanto no haya prescrito la correspondiente acción personal para reclamar dicho crédito, aunque haya transcurrido el plazo de caducidad para hacerlo efectivo en el proceso de ejecución a tenor del art. 518 LEC. La sentencia de la audiencia, pese a considerar que el crédito derivado de la condena al pago de costas procesales puede hacerse valer a través de una acción de condena deducida en juicio declarativo, entiende que su ejercicio, fuera del plazo de caducidad de los cinco años, que establece el art. 518 de la LEC, constituye un fraude de ley, pues con ello pretende un resultado contrario a derecho, como es eludir el plazo de caducidad vencido. El recurso de casación se desestima por distintos argumentos de los esgrimidos por la sentencia recurrida, toda vez que no nos encontramos ante un caso de fraude de ley (art. 6.4 CC), sino ante un supuesto distinto de aplicación de la norma procedente, que es el art. 518 LEC, y no el art. 1964 CC, cuestión que hoy en día ha perdido su transcendencia al unificarse el plazo de ambos preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 587/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento de comprobación limitada tiene como objetivo comprobar los hechos, elementos, actividades y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria mediante I el examen de los datos que hayan sido consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones o en los justificantes presentados o que se requieran al efecto, o que estén en poder de la Administración tributaria y pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o la existencia de elementos de la misma no declarados o distintos de los declarados; II el examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial (excepto la contabilidad mercantil), así como de las facturas; y III requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentran obligados a suministrar con carácter general.En el caso la Sala concluye que no puede considerarse que la oficina gestora se haya excedido de sus funciones, limitándose a comprobar los datos consignados en la declaración, con los justificantes aportados y la documentación obrante en poder de la Administración. Se ha limitado a comprobar la deducibilidad de los importes de IVA soportados declarados por el obligado tributario, verificando no solo los requisitos formales sino también los de derecho material o sustantivo, sin entrar en el análisis de la contabilidad.No se ha vulnerado el procedimiento..

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.