• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4459/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando existan indicios suficientes de que la caducidad del procedimiento sancionador pueda existir, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 449/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que desestima el recurso de revisión, planteado frente a la denegación de la solicitud de ejecución forzosa del auto que establece la devolución de las cantidades reconocidas del importe del IBI ingresado, junto con los intereses de demora y los intereses procesales correspondientes, por considerar que ya estaba completamente ejecutada la sentencia objeto del procedimiento, por cuanto ya se había emitido una nueva valoración catastral y se había girado la liquidación tributaria correspondiente. Tras analizar lo actuado, se dice que no existe ningún pronunciamiento sobre la devolución de las cantidades ordenadas, ni nada se ha dicho al respecto por la Administración, que ni dio cumplimiento a la devolución del importe. Procede la ejecución en el sentido de ordenar la devolución de las cantidades abonadas por la entidad apelante en concepto de IBI por las liquidaciones anuladas, más los intereses correspondientes, y procede estimar el recurso de apelación y estimar el incidente de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 350/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que a efectos de IRPF que el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales exige, para ser merecedor del trato que puede generar su exención de tributación en la forma prevista en la ley reguladora del impuesto que supongan un cambio de destino, lo que no se acredita en el caso decidido. En relación a la sanción impuesta se entiende que la resolución impugnada ha motivado y justificado la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de la infracción, en la medida que como se razona en la resolución administrativa, lisa y llanamente el recurrente no declaró unos determinados ingresos, los procedentes de Rusia, lo que equivale a un ánimo de ocultación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 170/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De este modo, en estos casos, no hay situaciones de retroacción de actuaciones en sentido técnico, ni resulta menester tramitar de nuevo el procedimiento de gestión tributaria, solo es necesario dictar una liquidación que sustituya a la anulada. Aplicando esta doctrina jurisprudencial y siendo que en la resolución dictada por el TEAR de 30 de noviembre de 2020 se ordenó de forma explícita la retroacción de actuaciones por apreciar un vicio que ocasionaba indefensión, y de forma implícita se desprendía la apreciación de un supuesto de anulabilidad, la Administración debía dictar una nueva liquidación , ahora, sí con determinación de la base imponible, a la vista y sobre la base del supuesto error en sobre la titularidad del saldo existente en los plazos fijos y los nuevos documentos, para proceder a la regularización. Pero, es más, de hecho, como señala la codemandada Sra. Agueda, la propia Administración demandante ya ha dictado nueva liquidación y acta de Disconformidad de fecha 29-12-2021 en ejecución del fallo del TEARM., resolución que podrá ser objeto del recurso correspondiente. Ello nos lleva a la perdida sobrevenida de objeto. Y a rechazar este recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 374/2020
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la mercantil Alzina Living SL,promotora de actividad de comercialización de estancias turísticas en 5 viviendas de su propiedad, frente a la resolución del Secretario general de turismo por la que se reconocía a la Plataforma de Vecinos de Son Espanyolet el acceso a la información obrante en los expedientes que constan detallados del término municipal de Palma solicitando,la recurrente,no se conceda dicho acceso o,en todo caso se restringa únicamente a aquellos documentos indispensables para verificar la inscripción de las viviendas en el Registro Turístico interesando la nulidad de la resolución por haberse dictado lesionando derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.Se desestima,con caracter previo,la causa de inadmisibilidad invocada por extemporaneidad del recurso al quedar alterado,el cómputo del plazo de dos meses, por la normas dictadas a resultas de la declaración del estado de alarma por la pandemia originada por el COVID-19.En cuanto al fondo se desestima el recurso interpuesto con remisión a la ley 19/2013, si que se aprecie ninguna de las irregularidades denunciadas por la demandante en la tramitación del procedimiento. Destacando la legitimación la plataforma de vecinos para solicitar el acceso a la información al tratarse de una asociación legalmente constituida y registrada.Se rechaza la pretensión subsidiaria relativa a la limitación del acceso,sin que dicha pretensión haya sido debidamente justificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 1873/2020
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la caducidad del expediente de derivación de responsabilidad pues se produce una confusión por parte del recurrente entre la caducidad del expediente sancionador con la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. En cuanto a la confluencia con el concurso, la Sala se remite a precedentes y concluye que la declaración de responsabilidad tributaria es compatible con la pendencia de un proceso concursal, lo que permite reclamar a terceros, sin necesidad de esperar a la conclusión del proceso concursal. Requisitos de la derivación de responsabilidad a los administradores. En este caso resulta que la liquidación y sanción que está en la base de la derivación se refiere unos determinados hechos que exceden de lo que sería una simple omisión de pago sino que tiene relación con la aplicación de determinadas deducciones por unas operaciones de caracter internacional y se concluye que recurrente conoció o debió conocer el alcance de la operación así como que la deducción estaba ligada a la realización de una actividad exportadora y a que la inversión realizada esté "directamente relacionada" con dicha actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 800/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En suma y en atención a lo expuesto, es decir, al apreciarse que en efecto se produjo la caducidad del procedimiento tributario alegada por la parte actora, lo que hace innecesario examinar el resto de motivos en que se basaba el presente recurso ( SSTS 31 mayo 2011 y 16 julio 2012 ), debe estimarse éste y anularse tanto la resolución del TEAR de Castilla y León objeto del mismo como la liquidación de la que trae causa, la número NUM000 que, con una deuda a ingresar de 38.664,20 euros, le fue girada al demandante por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento de su padre, D. Rosendo, decisión que por aplicación del principio del vencimiento recogido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (29) , reguladora de esta jurisdicción (LJCA) ha de ir acompañada de la imposición a las Administraciones demandadas, por mitad, de las costas causadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 524/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Ocupación sin autorización o concesión administrativa previa del Organismo de cuenca, de cauce de arroyo, mediante la instalación de una cantera de extracción de pizarra, causando daños al dominio público hidráulico, y afectando a la zona de servidumbre y policía de ambas márgenes. Sanción por la ocupación, sin disponer de autorización previa del Organismo de Cuenca. Caducidad del procedimiento sancionador, plazo de un año y cómputo del mismo por declaración del estado de alarma por RD 463/2020. Principio non bis in idem, doctrina y jurisprudencia sobre el mismo, expediente anterior respecto del cual se constata que el actual afecta a zona más amplia que aquélla, por modificación continuada. Prescripción inexistente, infracción continuada. Principio de autoría o personalidad de la sanción, no vulneración, al constatarse que la actora lleva a cabo la actividad infractora que da lugar al expediente actual, continuadamente y con independencia de titulares anteriores. Respecto a la cuantificación de los daños causados al dominio público, artículo 117.2 y 326 bis TRLA, valoración de las pruebas obrantes en las actuaciones. Principio de proporcionalidad, imposición en la mitad de la cuantía prevista, concurriendo dos circunstancias de agravación de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 774/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el informe del Ayuntamiento de Yecla hace constar que el interesado reside en dicha vivienda desde septiembre de 2013; las facturas de consumo eléctrico aportadas no son ninguna de ellas de antes de mayo de 2013; la domiciliación bancaria de los recibos de consumo de agua a nombre del recurrente no se produce hasta el 3 de octubre de 2018; y la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, pese a lo manifestado por el recurrente, no declara probado que el demandante y su pareja iniciaran la convivencia en la vivienda donada en el año 2010, sino que manifiesta que se fueron adquiriendo electrodomésticos y muebles para amueblarla con la finalidad de irse a vivir en ella la pareja formada por el recurrente y la Sra. Jacinta; pero, pese a la manifestación del recurrente, la convivencia no se inició a lo largo del año 2010, sino que, como textualmente dice el fundamento tercero de la sentencia 162/20, de 6 de julio, de la Audiencia Provincial de Murcia (11) , a partir de septiembre de 2013, la Sra. Jacinta se fue a vivir de forma permanente a la casa del Sr. Alberto, continuando como pareja de hecho en la misma hasta la ruptura de sus relaciones en agosto de 2016. Siendo la fecha septiembre de 2013 coincidente con la que refiere el informe del Ayuntamiento de Yecla, por tanto, con posterioridad a los doce meses contados desde la fecha de la donación. Siendo ya irrelevante el examen de si cumplía o no el requisito de no tener en propiedad otra vivienda en el momento de la donació
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 388/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda declara que la relación laboral entre la trabajadora y la empresa demanda es fija discontinua , que la falta de llamamiento de la trabajadora y el hecho de haber contratado la empresa a otra trabajadora para realizar su mismo trabajo supone un despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. Por la Sala se desestima el motivo de nulidad alegado considerando la Sala que la sentencia tiene motivación suficiente, contestando a las cuestiones planteadas. En cuanto a la naturaleza de la prestación de servicios, comparte la Sala el criterio de instancia de calificarla fija discontinua , teniendo en cuanta los sucesivos contratos temporales suscritos por la trabajadora para la realización de actividades de limpieza en determinados periodos , siempre para la misma empresa aunque se realizase en centros de trabajo distintos. Comparte también la Sala el criterio de instancia que la falta de llamamiento y la contratación de otra trabajadora para realizar las mismas tareas es un despido, si que la acción de despido esté caducada teniendo en cuenta el inicio de las actividades en la empresa y fechas de presentación de la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.