• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó ante el JS la nulidad de las adhesiones a baja incentivada y de todos los actos posteriores, incluyendo los despidos, por vicio del consentimiento; subsidiariamente, se pedía una indemnización por daños y perjuicios. Tras desistir de la petición subsidiaria, el JS rechazó excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento, caducidad y prescripción, y desestimó la demanda bajo el planteamiento de que la ejercida era la subsidiaria, lo que se corrigió en auto aclaratorio, sin incidencia en el fallo. En suplicación el TSJ confirmó la desestimación de la inadecuación de procedimiento y de la caducidad, pero estimó la de prescripción, bajo el planteamiento de que la acción ejercida era la subsidiaria, lo que rechazó rectificar al serle pedida aclaración. Fracasados RCUD por falta de contradicción, incidente de nulidad ante el TSJ y recurso de amparo constitucional, demandaron ante el TEDH, que en sentencia de 28-09-2021 declaró vulnerado el derecho al proceso debido porque el error del TSJ impidió el acceso ante el TS. Planteada demanda de revisión ante el TS, éste la estima por concurrir los requisitos jurisprudenciales para ello: 1º) Demanda ante el TEDH. 2º) Sentencia del TEDH declarando una violación. 3º) Que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. 4º) Que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia estimatoria de reclamación de viuda frente a las EEGG y a la excónyuge divorciada del causante, que deja sin efecto el reparto proporcional de pensiones. Se desestima la revisión, por extemporánea: la actora no cumple con el requisito de haberse interpuesto dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento de la sentencia a revisar, ex art. 512 LEC; no hace siquiera mención al cumplimiento de los plazos establecidos ni concreta o acredita en modo alguno la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe. Además, el TS aprecia falta de agotamiento de los recursos exigido por el art. 236.1 LRJS: fue citada a juicio por edictos y no compareció, ni recurrió en suplicación; compareció en el trámite de recurso de suplicación para adherirse al recurso del INSS, pero tampoco recurrió la sentencia del TSJ en unificación de doctrina; y ahora omite todo argumento sobre dicho requisito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Caducidad de concesión. Examen de los artículos 78 y 79 de la Ley 22/1988, de Costas. Caducidad del procedimiento para la declaración de la extinción del derecho. El inicio del procedimiento se produce por acuerdo de abril de 2019, por lo que el plazo de caducidad vence en octubre de 2020 (18 meses). Al referido cómputo, la Sala descuenta la situación de estado de alarma, lo que supuso una suspensión de plazos de dos meses y diecisiete días, por lo que el díes ad quem quedaría fijado en el 3 de enero de 2021. También se toma en consideración que la solicitud de Dictamen del Consejo de Estado, supuso la suspensión del plazo para resolver, quedando fijado el día final en el 23 de febrero de 2021. En el caso que nos ocupa la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento se produce en septiembre de 2021, por lo que se ha excedido el plazo señalado y procede declarar caducado el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5079/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si al expediente de liquidación definitiva de la reparcelación forzosa debe aplicarse la regulación de la caducidad contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en sus artículos 21.3 y 25.1.b, o si, por el contrario, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 128 y 129 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; precisando, en su caso, las consecuencias jurídicas del transcurso del correspondiente plazo. Sobre cuestión relacionada con las aquí apreciadas, esta Sala ha dictado la STS de 8 de junio de 2020 (RC 5674/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2367/2020
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencias de primera y segunda instancia estimaron la demanda. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la entidad bancaria demandada y la sala desestima los recursos. En primer lugar, se declara que no puede ser revisada en casación la conclusión de la Audiencia sobre el documento "de primera disposición" en el que se contenía información sobre el producto, que no considera suficiente, ya que los ejemplos se contenían en una segunda hoja no firmada; en segundo lugar, considera que no es aplicable al caso el contenido de la sentencia del TJUE, caso Dziubak, ya que en aquella sentencia se aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella); en tercer lugar, considera que la acción no está prescrita, al ser de nulidad absoluta; y, por último, no aprecia retraso desleal de los prestatarios en el ejercicio de la acción. Se desestiman los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de revisión frente a la sentencia del JS en la que se estima la demanda de la Mutua y se declara que el demandado no se encuentra efecto de incapacidad permanente. La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión, declara cumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque, aunque la sentencia del JS no fue recurrida en suplicación, el demandado instó la nulidad de actuaciones para denunciar que no fue citado al acto de juicio en domicilio correcto. A continuación, se considera presentada la demanda fuera del plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC desde el día en que el demandante tuvo conocimiento de la sentencia del JS. Y, suspendido el plazo citado por la interposición del incidente de nulidad de actuaciones, el auto desestimatorio fue notificado al actor el 28/10/21, sin que la demanda de revisión se registrara hasta el 28/1/22. A mayor abundamiento, considera la Sala IV que tampoco concurre la causa de revisión alegada, esto es, la maquinación fraudulenta, porque la Mutua proporcionó al Juzgado el domicilio del actor que ya constaba en dos procesos anteriores y en el que había recibido las notificaciones sin problema alguno. Y se intentó, sin efecto, la notificación en un segundo domicilio. Se desestima la demanda de revisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de revisión frente a la sentencia del TSJ en la que se estima el recurso de suplicación y se desestima la demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral. La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión, declara cumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque se inadmitió el recurso de casación unificadora por auto de 22/11/22, sin resultar exigible la interposición de incidente de nulidad de actuaciones. A continuación, se considera presentada la demanda fuera del plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC desde el día en que se recuperan los documentos en los que se funda la revisión. Ahora bien, la STS de 26/1/2022 pudo ser conocida en febrero de 2022 y la demanda de revisión no se presenta -extemporáneamente- hasta el 11/1/23. A mayor abundamiento, considera la Sala IV que tampoco concurre la causa de revisión alegada, esto es, la recuperación de documentos decisivos, pues las sentencias son de fecha posterior a la de la sentencia que se pretende revisar, no han sido retenidas por la contraparte y no tienen carácter decisivo. Se desestima la revisión
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda por la que los actores, hermanos de la demanda, instan la nulidad por simulación de contrato de compraventa de vivienda por falta de causa y la cancelación de la inscripción registral del dominio, la que traía causa de la precedente de carácter fiduciario por la que el padre de los litigantes la compra a su vendedor apareciendo como comprador persona de su confianza al no poder ponerla a su nombre por no disponer de la nacionalidad española, y que tras el fallecimiento de uno y otro los herederos del que constaba como comprador suscriben el contrato de compraventa controvertido a favor de la demandada. En apelación se niega la cualidad de herederos de los demandantes del causante, quedando salvada la objeción sobre el derecho extranjero aplicable para la sucesión por causa de muerte al que remite el CC por tener nacionalidad marroquí el causante al momento del fallecimiento, por no quedar acreditado el derecho marroquí, por lo que resultaba de aplicación las normas españolas, estando aceptada la herencia por los actores. En cuanto a la ausencia de apoderamiento a procurador, sin ser discutido por la demandada en la instancia, se estima subsanable. Se rechaza la falta de litisconsorcio pasivo necesario por la falta de llamada de los vendedores al no pretenderse la devolución de contraprestaciones entre las partes. Se entiende que no caduca ni prescribe la acción para pedir la nulidad del contrato. Y acreditada la simulación, se confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: LAURA MARIN SANZ
  • Nº Recurso: 310/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada la demanda de juicio verbal de tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de la cosa o derecho por quien fue despojado o perturbado en su disfrute por caducidad de la acción, sostiene el demandante al apelar no haber expirado el plazo para interponerla. No se acoge el recurso. Al igual que en los antiguos interdictos de retener y recobrar la posesión que se protege, momentánea e interinamente, es la concebida como hecho frente a aquellas situaciones también de hecho arbitraria y unilateralmente alteradas por los particulares sin contar con el auxilio de la autoridad, quedando al margen cuestiones sobre la propiedad o cualquier derecho. Y exige como requisitos para su éxito: que el actor se halle en la posesión o tenencia de la cosa o derecho como situación de hecho ostensible; que haya sido inquietado o perturbado, o despojado de dicha posesión; y que la demanda se interponga antes del año contado desde el acto obstativo a la posesión. Plazo que es de caducidad, de carácter objetivo, necesario y fatal, no susceptible de interrupción, siendo carga del actor probar que la planteó la demanda en plazo. Basta para el inicio de su cómputo la existencia de acto perturbador de la posesión, identificado con las conductas que suponen una invasión o su amenaza de la esfera posesoria con efecto material actual o intención de inquietar sin llegar a su privación; esta que es la inherente al despojo. Y plazo puramente civil y no procesal, sin descontar días inhábiles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 1464/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia desestima por caducidad la acción de saneamiento por vicios ocultos planteada por los compradores de vivienda frente a la vendedora. Se confirma en apelación, pues el plazo de caducidad no se cuenta desde la fecha de la perfección del contrato sino desde la entrega de la cosa vendida, a partir de la que es posible la constatación por el comprador de la existencia de los defectos preexistentes a la venta no susceptibles de apreciación anterior. Habiendo transcurrido desde entonces el plazo de 6 meses previsto para el ejercicio de la acción cuando se presenta la demanda. El que, por ser de caducidad, es sustantivo, sometido al CC, y no procesal, contado de fecha a fecha en el caso de los fijados por meses, y al que correspondía añadir los 82 días de suspensión, que no de interrupción, previstos conforme a la normativa especial sobre los efectos de la pandemia, tras su alzamiento. Y plazo transcurrido en todo caso, aun de entenderse ser posible presentar la demanda en el día posterior siguiente a la terminación del plazo de caducidad conforme a la previsión de la LEC que lo permite como plazo de gracia hasta las 15 horas del día siguiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.