• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Decreto de Alcaldía por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra el Decreto de Alcaldía por el que se acordó la desestimación de las alegaciones formuladas, requerir al interesado para que en el plazo de dos meses presentara proyecto de legalización y suspender la tramitación del expediente mientras el interesado solicitaba el título administrativo habilitante. Señala la Sala a los efectos de determinar el dies a quo de la prescripción, no podría tomarse la fecha de la ficha de la masía ya que esta acredita solamente la existencia de una obra en curso pero no el momento de la total finalización de la misma que no consta y cuya prueba correspondería a la recurrente. En efecto, el plazo de prescripción empezaría a contarse desde la total terminación de las obras. Y añade que resulta de todo punto necesario que el actor y no la Administración tenga que acreditarlos, demostrando que la total terminación de las obras tuvo lugar antes de cuatro años de la reacción del Ayuntamiento, independientemente de que prueba que las obras se patentizasen antes de tales tiempos. Y concluye que admitiendo la caducidad de procedimientos anteriores, ello no produce por sí sola la prescripción de la acción de la Administración, que puede llevarse a cabo en el ejercicio de la potestad de ejercicio para la restauración de la legalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente en apelación pretende reabrir un debate ya cerrado y que hace referencia a una liquidación que ya adquirió firmeza sin que concurra ninguna de las causas que se mencionan en el artículo 217 de la LGT. Se justifica la inadmisión en que la petición de nulidad carece de fundamento y que una supuesta indebida denegación de la prueba no es motivo de nulidad puesto que no impide el acceso a los tribunales y la impugnación de la resolución. No es posible plantear en una petición de nulidad cuestiones ajenas a aquellas que menciona el articulo 217 de la LGT (29) y que no es posible utilizar el tramite de la petición de nulidad como una revisión de las cuestiones que ya se han resuelto en la impugnación ordinaria de las resoluciones (liquidación y sanciones respecto de las que se interesa la nulidad). En el caso presente, los motivos alegados son de legalidad ordinaria. También se reconoce que, en su caso, la estimación de la apelación solo permitiría admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones. Por lo tanto, carece de justificación el tenor literal del suplico del escrito de interposición del recurso de apelación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de revisión frente a la sentencia de instancia firme que desestimó la demanda la demanda de derechos y reclamación de cantidad, por entender que se han recuperado documentos consistentes en los presupuestos del Ayuntamiento y nómina del actor. La Sala IV desestima la demanda. En primer lugar, declara que se ha cumplido el requisito de agotamiento de los recursos, pues la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación. En segundo lugar, ha sido presentada dentro del plazo de 3 meses computado desde que recibió el actor la nómina de abril de 2022 y desde que se publicaron los presupuestos del Ayuntamiento en el COP de 29/1/22, sin que pueda tenerse en cuenta la fecha de publicación de éstos en la página web de la Corporación. Finalmente, se recuerda la doctrina jurisprudencial que establece los requisitos para que los documentos recobrados puedan servir a los efectos pretendidos por la parte demandante en revisión. Argumenta la Sala que los documentos en los que se funda la revisión no son hábiles a tales efectos, pues no son de fecha anterior a la sentencia firme que se pretende rescindir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 3817/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras sentar la sentencia que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de administración basado en una comprobación de valores, sino que su utilización es meramente potestativa, concluye que, en cuanto el dictamen pericial de la Administración, no consta que el perito de la Administración visitara los inmuebles, ni exposición justificativa de las razones por las que era innecesaria la inspección personal. Por otro lado, las muestras seleccionadas por el perito en el informe son obtenidas en un portal inmobiliario en internet, que son simples anuncios publicitarios de un mismo medio de publicidad y no se trata de transacciones reales sino en ofertas de venta que no pueden servir para determinar el valor de mercado de los bienes inmuebles objeto de la pericia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria impugna la resolución del TEAR que anuló la liquidación, siendo controvertido el objeto del acuerdo de avocación de competencias, alegando la Administración que la avocación tenía por objeto un procedimiento de declaración, en tanto que la resolución recurrida sostiene que su objeto era un procedimiento inspector. La avocación se produjo para comprobar la valoración real de 10.000 acciones, al no disponer la oficina liquidadora de medios suficientes. En la sentencia se considera que en el texto del acuerdo de avocación se incluyen preceptos propios del procedimiento inspector y,lo que es más determinante, se dio trámite de audiencia a la interesada, lo que es propio del procedimiento de inspección y no del de declaración. La Administración alega que había un error material en el texto del acuerdo, pero la sentencia considera que no hay tal error, sino que se siguieron los trámites propios de un procedimiento diferente del que constaba en la avocación, siendo ello nulo. Ello determina que no se produjo la interrupción de la prescripción, puesto que la consecuencia de la nulidad de un procedimiento es que el mismo nunca ha existido, por lo que se había producido la prescripción. E
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la Sentencia firme del TSJ de fecha 7/02/19 (que desestimó el rescate, movilización o transferencia de las aportaciones a un plan de pensiones del empleado) manifiesta el demandante la imposibilidad de acudir a cud por inexistencia de Caja que se aplicara el CC ni el sistema de previsión impugnado. Aporta documento recobrado, otra Sentencia de 22/06/22 que reconoce el derecho al rescate de las aportaciones. Por el TS se aprecia extemporaneidad, recuerda que cuando transcurren más de 5 años desde la publicación de la sentencia impugnada, art. 512.2 LEC, y su doctrina: el plazo que se interpreta como límite objetivo, es un plazo de naturaleza sustantiva y no procesal y de caducidad no cabiendo su interrupción, aplicable de oficio, y el plazo de 3 mese para la interposición es de caducidad. En el caso concreto la demanda se interpone pasados 3 meses, presentada fuera de plazo, consta que actuó el propio demandante de letrado en la sentencia en que fundamenta la revisión significa que la conoce con su notificación, notificada 24/06 el 6/10/22 que presenta demanda supera el plazo de 3 meses. Sobre el documento debe ser decisivo anterior a las sentencias firmes que pretende rescindir, retenidos por fuerza mayor o pro parte, ponga de manifiesto por sí el fallo se hubiera alterado; la sentencia invocada es de fecha posterior no siendo posible al amparo del art. 510.1.1º que sirva para rescindir la sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 1086/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras rechazar la caducidad de la acción, declara nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) acordada, con derecho de la actora a ser repuesta a su jornada de 40 horas semanales con el mismo horario y al abono de los salarios dejados de percibir. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al no estar caducada la acción, dado que la comunicación empresarial de 01/08/2022 no puede considerarse como una comunicación escrita de MSCT y cambio de jornada completa a otra de 24 horas semanales, que no puede imponerse unilateralmente por la empresa, ya que la trabajadora se negó a firmar y continuó realizando 40 horas a la semana, y no fue hasta después cuando comprobó que la empresa había reducido su jornada a 24 horas semanales, formulando al día siguiente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 724/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que el obligado tributario cambió de domicilio sin comunicarlo a la Administración Tributaria, y fue objeto de un procedimiento de comprobación limitada instado por la oficina de origen. Constatado el cambio de domicilio, la oficina de origen declaró caducado el procedimiento de comprobación limitada y en la misma fecha se inició otro nuevo procedimiento por la oficina competente, aprovechando los documentos aportados en el primero. En esta tesitura, declara que la declaración de caducidad no impedirá que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo un procedimiento de comprobación limitada dentro del plazo de prescripción, ni que el nuevo procedimiento se inició directamente mediante la notificación de la propuesta de liquidación provisional, toda vez que la Administración disponía de documentación suficiente, librada en su momento por la oficina de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5451/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos. Artículo 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En un procedimiento de control de presentación de declaraciones, las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, y están sujetas al plazo máximo de duración previsto para ese procedimiento. La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en el procedimiento de control de presentación de declaraciones, que haya caducado por el transcurso del plazo máximo previsto reglamentariamente, de tres meses, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de control y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 180/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examinada la pericia obrante en Autos se advera como si bien es cierto que se señalan catastralmente los testigos utilizados para llevar a cabo la valoración, a dicha pericia no se acompaña, como exige nuestro Tribunal Supremo una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC, sin que conste como exigía el TEAC una copia parcial de las escrituras o una certificación del contenido de las mismas, pero expedida por funcionario distinto del propio perito. El incumplimiento de estos requisitos formales, hace incurrir a la valoración realizada, por segunda vez, en el defecto de falta de motivación, con las consecuencias que de ello se derivan según jurisprudencia constitucional para las Administraciones Demandadas, pues, admitir una actividad reiterada relativa a girar de forma indefinida sucesivas liquidaciones podría afectar al principio de seguridad jurídica, buena fe y derecho a una buena administración, de lo que se deja constancia en la presente para el caso de una eventual posterior liquidación por el mismo objeto.

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