• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5741/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala no aprecia que el juicio valorativo de la audiencia de que la acción haya caducado sea irracional o ilógico. En el caso, no existe discusión relativa a que no se da una situación de filiación «vivida», siendo indiscutible que la niña no ha mantenido desde su nacimiento relación alguna con el padre. Tampoco puede fijarse, como día inicial del cómputo del plazo, el de la constancia cierta de la paternidad, pues tal pauta determinaría que la acción pudiera ejercitarse sine die, toda vez que solo podría obtenerse ésta mediante la práctica de pruebas biológicas. Bastará, en consecuencia, con que se tengan elementos suficientes para concluir que la paternidad reclamada es razonable, probable o verosímil y no una mera sospecha o intuición. En este caso, la posibilidad de la paternidad del demandante, que convivía con la demandada al tiempo en que quedó embarazada, era real y efectiva, no constituía una mera quimera o remota probabilidad. No obstante, renunció a la reclamación de la filiación cuando se produjo el nacimiento de la niña. Además, se atribuyó la paternidad en unos WhatsApp dirigidos a la madre, que no le negó su paternidad, momento en el que pudo entablar la acción como razona el tribunal provincial, y, sin embargo, no lo hizo. Lejos de ello, esperó a que transcurriera con creces el plazo de un año, y con fundamento en una supuesta conversación con sus hermanos -tampoco acreditada- y con el débil fundamento de un parecido físico, se ejercita la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas de despido colectivo de hecho interpuestas por el sindicato CSO y distintos representantes unitarios en las que se considera como tal subrogaciones empresariales aceptadas por los trabajadores en su inmensa mayoría y en las que se respetan las condiciones contractuales originarias- antigüedad, salarios y funciones- puesto que tales subrogaciones con independencia de que concurran los presupuestos de la sucesión legal de empresas o no, no pueden ser consideradas como extinciones contractuales, sino simplemente como novaciones subjetivas que no acarrean la extinción del vínculo contractual. En el plano procesal la Sala considera que no puede acumularse a la acción de despido colectivo de hecho la de cesión ilegal, que los Comités de empresa y delegados de personal por sí solos carecen de legitimación activa, y rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva y listisconsorcio esgrimidas por las demandadas, así como la de falta de agotamiento de la vía previa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre declaración de error judicial. En cuanto al auto de 10 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Figueres, en el juicio ordinario núm. 367/2019, que estimó la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por la parte demandada por apreciar falta de legitimación activa anterior a la demanda y ordenó el archivo de las actuaciones, en una demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios, en la que impugnaron determinados acuerdos alcanzados por dicha comunidad en régimen de propiedad horizontal. El juzgado dictó auto de 15 de diciembre de 2021 por el que estimaba la nulidad solicitada por considerar que se había tramitado todo el juicio sin la personación en forma de los demandantes. Los demandantes interpusieron una solicitud de nulidad de dicho auto, que fue inadmitida por providencia de 10 de febrero de 2022, en el que se volvió a aseverar que contra el auto no cabía recurso alguno. Se desestima por falta de agotamiento de los remedios procesales ; la parte debería haber interpuesto un recurso de apelación, y si no le hubiera sido admitido a trámite por el juzgado, debería haber intentado el recurso de queja ante la Audiencia Provincial, en los términos de los arts. 494 y 495 LEC. Y al no haber actuado así, incumplió el requisito de procedibilidad establecido en el art. 293.f LOPJ, por lo que la Sala desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1254/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en consiste determinar si los trámites de control y verificación de los Reglamentos comunitarios, y concretamente los informes de verificación del artículo 13 del Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, son actuaciones con sustantividad propia y, por lo tanto, sometidos a plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 161/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso interpuesto por una Abogada Fiscal contra el decreto de la Fiscalía General del Estado que la sancionó por retrasos injustificados en el despacho de múltiples asuntos penales y civiles. El TS confirma la resolución sancionadora recurrida, considerando que motiva e individualiza de forma adecuada la situación objetiva de retraso con incumplimiento de los plazos legales establecidos en una pluralidad de causas penales y civiles, al tratarse de una situación objetiva de retraso reiterado, sin causas que lo justifiquen. Se rechazan las alegaciones de nulidad por prórroga indebida, caducidad del expediente, intervención indebida del secretario y denegación de pruebas, considerando que el expediente se tramitó conforme a derecho. La Sala, con cita de jurisprudencia sobre las infracciones objeto del recurso elaborada para Jueces y Magistrados, que entiende aplicables con carácter general a los miembros del Ministerio Fiscal, concluye que la sancionada actuó con pasividad discrecional o negligencia grave, al no atender en plazo los asuntos asignados, pese a su experiencia profesional, pues no sólo desatendió sus obligaciones profesionales y obligó a que sus compañeros fiscales tuvieran que rehacer o completar los expedientes afectados, sino que, como subraya la resolución recurrida, con ello ocasionó un perjuicio a los justiciables afectados y al buen funcionamiento ágil y eficaz del servicio público de la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6571/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar qué clase de procedimiento administrativo se inicia, a los efectos del artículo 54 LPACAP, cuando el interesado cumple un deber legal y, concretamente, cuando es por la obligación de remisión de informes de situación de suelos, establecida en el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6699/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional consiste en determinar qué clase de procedimiento administrativo se inicia, a los efectos del art. 54 LPACAP, cuando el interesado cumple un deber legal y, concretamente, por virtud de la obligación de remisión de informes de situación de suelos establecida en el art. 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y es que se discuten los efectos de la falta de resolución en plazo de un procedimiento iniciado en virtud de la presentación del preceptivo informe de situación de suelo, ante la Administración autonómica, por el titular de un establecimiento susceptible de producir efectos contaminantes, ex art. 3.4 del Real Decreto 9/2005 (normativa básica) y del articulo 5 del Decreto 60/2009, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimeitno para la declaracion de suelos contaminados (normativa autonómica).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1318/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda origen del litigio se pidió la nulidad de un swap por omisión de los deberes de información, subsidiariamente, su anulabilidad por vicio de en el consentimiento, y más subsidiariamente, la condena del banco a indemnizar daños y perjuicios por incumplimiento de sus deberes de información y asesoramiento. La demanda fue desestimada en ambas instancias. No procede revisar en infracción procesal la conclusión del tribunal sentenciador sobre la suficiencia de la información proporcionada, que en todo caso también supone una valoración jurídica de los hechos probados solo revisable en casación. Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones: la jurisprudencia mantiene que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y en el caso de las obligaciones necesariamente convertibles objeto del presente procedimiento, «su consumación coincide con la fecha de conversión obligatoria, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica». Cumplimiento de los deberes de información: la conclusión jurídica del tribunal sentenciador se basa en el análisis detallado de la prueba, que no cabe revisar en casación. La parte recurrente funda la mayoría de sus motivos en el presupuesto, inexistente, de que el banco incumplió los deberes de información exigidos por la LMV
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 153/2020
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones sucesorias de impugnación de un testamento por preterición y vicios del consentimiento. La AP, que confirma la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, entendió que era un caso de preterición intencional y la acción de preterición se encontraba caducada ya que no era óbice para apreciar la caducidad la pendencia del procedimiento de reclamación de filiación, dado que éste no impedía el ejercicio de la acción de preterición sin esperar a que concluyese el proceso de filiación. Recurre en casación la demandante: cómputo del plazo de caducidad y pendencia del juicio de filiación. La sala desestima el recurso. Razona que, aunque las acciones de filiación y las sucesorias eran susceptibles de acumulación bajo la vigencia de la LEC de 1881, la LEC 1/2000 impide la acumulación de acciones que, por su materia -como el caso que nos ocupa-, deban ventilarse en juicios de diferente tipo; pero, el ordenamiento jurídico le brindaba a la recurrente un remedio procesal para que el ejercicio de la acción sucesoria no caducase y no ver cercenado su derecho sucesorio, como era el del art. 43 LEC: la posibilidad del ejercicio de ambas acciones por separado, y plantear una cuestión prejudicial civil con suspensión del proceso sucesorio mientras no se resolviese definitivamente la acción de filiación, pues la demandante contaba con datos más que suficientes para el ejercicio de las acciones sucesorias dentro de plazo y no encontraba ningún obstáculo formal para ello.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.