• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 3817/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras sentar la sentencia que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de administración basado en una comprobación de valores, sino que su utilización es meramente potestativa, concluye que, en cuanto el dictamen pericial de la Administración, no consta que el perito de la Administración visitara los inmuebles, ni exposición justificativa de las razones por las que era innecesaria la inspección personal. Por otro lado, las muestras seleccionadas por el perito en el informe son obtenidas en un portal inmobiliario en internet, que son simples anuncios publicitarios de un mismo medio de publicidad y no se trata de transacciones reales sino en ofertas de venta que no pueden servir para determinar el valor de mercado de los bienes inmuebles objeto de la pericia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria impugna la resolución del TEAR que anuló la liquidación, siendo controvertido el objeto del acuerdo de avocación de competencias, alegando la Administración que la avocación tenía por objeto un procedimiento de declaración, en tanto que la resolución recurrida sostiene que su objeto era un procedimiento inspector. La avocación se produjo para comprobar la valoración real de 10.000 acciones, al no disponer la oficina liquidadora de medios suficientes. En la sentencia se considera que en el texto del acuerdo de avocación se incluyen preceptos propios del procedimiento inspector y,lo que es más determinante, se dio trámite de audiencia a la interesada, lo que es propio del procedimiento de inspección y no del de declaración. La Administración alega que había un error material en el texto del acuerdo, pero la sentencia considera que no hay tal error, sino que se siguieron los trámites propios de un procedimiento diferente del que constaba en la avocación, siendo ello nulo. Ello determina que no se produjo la interrupción de la prescripción, puesto que la consecuencia de la nulidad de un procedimiento es que el mismo nunca ha existido, por lo que se había producido la prescripción. E
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la Sentencia firme del TSJ de fecha 7/02/19 (que desestimó el rescate, movilización o transferencia de las aportaciones a un plan de pensiones del empleado) manifiesta el demandante la imposibilidad de acudir a cud por inexistencia de Caja que se aplicara el CC ni el sistema de previsión impugnado. Aporta documento recobrado, otra Sentencia de 22/06/22 que reconoce el derecho al rescate de las aportaciones. Por el TS se aprecia extemporaneidad, recuerda que cuando transcurren más de 5 años desde la publicación de la sentencia impugnada, art. 512.2 LEC, y su doctrina: el plazo que se interpreta como límite objetivo, es un plazo de naturaleza sustantiva y no procesal y de caducidad no cabiendo su interrupción, aplicable de oficio, y el plazo de 3 mese para la interposición es de caducidad. En el caso concreto la demanda se interpone pasados 3 meses, presentada fuera de plazo, consta que actuó el propio demandante de letrado en la sentencia en que fundamenta la revisión significa que la conoce con su notificación, notificada 24/06 el 6/10/22 que presenta demanda supera el plazo de 3 meses. Sobre el documento debe ser decisivo anterior a las sentencias firmes que pretende rescindir, retenidos por fuerza mayor o pro parte, ponga de manifiesto por sí el fallo se hubiera alterado; la sentencia invocada es de fecha posterior no siendo posible al amparo del art. 510.1.1º que sirva para rescindir la sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5451/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos. Artículo 153 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En un procedimiento de control de presentación de declaraciones, las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, y están sujetas al plazo máximo de duración previsto para ese procedimiento. La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en el procedimiento de control de presentación de declaraciones, que haya caducado por el transcurso del plazo máximo previsto reglamentariamente, de tres meses, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de control y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 180/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examinada la pericia obrante en Autos se advera como si bien es cierto que se señalan catastralmente los testigos utilizados para llevar a cabo la valoración, a dicha pericia no se acompaña, como exige nuestro Tribunal Supremo una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC, sin que conste como exigía el TEAC una copia parcial de las escrituras o una certificación del contenido de las mismas, pero expedida por funcionario distinto del propio perito. El incumplimiento de estos requisitos formales, hace incurrir a la valoración realizada, por segunda vez, en el defecto de falta de motivación, con las consecuencias que de ello se derivan según jurisprudencia constitucional para las Administraciones Demandadas, pues, admitir una actividad reiterada relativa a girar de forma indefinida sucesivas liquidaciones podría afectar al principio de seguridad jurídica, buena fe y derecho a una buena administración, de lo que se deja constancia en la presente para el caso de una eventual posterior liquidación por el mismo objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 324/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se circunscribe a la procedencia de compensar en ejercicios posteriores las bases negativas que el contribuyente había consignado en un previo ejercicio fiscal. Señala la Sala que como estas bases fueron modificadas en el seno de un procedimiento de inspección en el que se practicó una regularización tributaria que fue objeto de reclamación y que fue definitivamente resuelta por Sentencia en la que se anuló dicha regularización tributaria del ejercicio fiscal previo, concluye la Sala que la consecuencia, dado que la regularización tributaria aquí impugnada trae causa, precisamente, de la practicada por la Inspección que posteriormente anulada es obligada la anulación del acuerdo de liquidación impugnado en este proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1972/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario , se le imputaba al actor el haberse concedido prestamos personales incumpliendo las normas y tergiversando las causas para su concesión. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. No se impugnan los hechos declarados probados y como primer motivo de recurso se alega la prescripción de las faltas imputadas, lo que se desestima por ser una cuestión nueva. En segundo lugar, y partiendo que el trabajador reconoce los hechos , alega la aplicación de la Teoría Gradualista que es desestimada por la Sala , después de hacer una amplia referencia jurisprudencial y tenido en cuenta la gravedad y reiteración de las conductas imputadas al trabajador. Concluye que se ha producido una transgresión de la buena fe contractual falta disciplinaria muy grave, que ha supuesto la quiebra de la buena fe contractual que ha de presidir las relaciones laborales, correspondiendo a la empresa aplicar la sanción que considera adecuada a la gravedad de la falta, sin que concurran circunstancias para considerar que la sanción de despido impuesta no sea proporcional a la falta cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de error judicial, por una Mutua, en proceso de Seguridad Social de determinación de contingencia de incapacidad temporal, denunciando error al fijar la base reguladora de la prestación. Consta que previamente la parte interpuso demanda de revisión que fue desestimada por la Sala IV pretendiendo la recurrente que el dies ad quem se fije a la fecha en que le fue notificada esta sentencia. Tal alegación no se acoge por cuanto que el ejercicio de la acción de revisión no conlleva el efecto interruptivo que la demandante pretende dado que la interposición de recursos o incidentes manifiestamente improcedentes no puede convertirse en mecanismo para alargar artificialmente los plazos perentorios establecidos en el ordenamiento. Por otra parte, se pone de manifiesto una carencia sobrevenida del objeto del presente recurso que se infiere de la actuación del propio juzgado y de las partes, al aquietarse a que los efectos de la sentencia se rigieran por la base reguladora postulada por la Mutua, lo que podría entenderse como una rectificación “de hecho” de la base reguladora de acuerdo con lo pretendido en esta demanda por la Mutua, con aquietamiento de todas las partes, y sin que se alegue ni conste en ninguna forma la existencia de perjuicio alguno para la Mutua, a quien no se exigió ni por el juzgado ni por las otras partes, el abono de la prestación conforme a la cuantía de la base que se fijaba en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia de despido disciplinario declarado procedente tras auto de sobreseimiento provisional en DD.PP. Se desestima la revisión. El TS considera que la demanda, aun estando presentada en el plazo de 5 años desde la publicación de la sentencia a impugnar establecido en el art. 512 LEC, no cumple con el requisito de haberse interpuesto dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento de los documentos decisivos para la revisión, incumbiendo al demandante no sólo indicar que lo ha interpuesto oportunamente, sino fijar con claridad el “dies a quo” y acreditar su certeza con prueba concluyente, lo que en este caso no hizo (reitera doctrina de STS 27/2023, de 12 de enero (rev. 46/2019), y 759/2019, de 7 de noviembre (rev. 21/2018), y las en ellas citadas. Considera luego que no era exigible el requisito general de agotamiento de los recursos, pues en materias de valoración casuística individualizada no suele admitirse la contradicción, ni tampoco era exigible la interposición de incidente de nulidad de actuaciones, al no alegarse lesión de derechos fundamentales. A mayor abundamiento, considera que el auto de sobreseimiento no es resolución idónea para la revisión (reitera doctrina de SSTS 465/2020, de 16 de junio (revisión 28/2019) y 8 de mayo de 2014 (revisión 12/2013); y que no existe una relación clara y directa entre los hechos enjuiciados en la jurisdicción social y los que dan lugar al sobreseimiento provisional en el orden penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.