• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 288/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por CCOO Y STC contra la empresa ERICSSON ESPAÑA SA en las que se pretende el reconocimiento a la totalidad de la plantilla el derecho al premio de antigüedad cuando cumplan 25 años de servicios en la misma. Tras rechazar la concurrencia de las excepciones de falta de mediación previa y caducidad, la Sala considera que la empresa, al menos desde el ocho de abril de 2014 solo reconoce el derecho a aquellos trabajadores con antigüedad anterior a octubre de 1997, sin que los sindicatos hayan acreditado un solo caso en el que se haya reconocido el derecho en los términos pretendidos, lo que hace que no pueda considerarse que el derecho que se reclama lo ostente la totalidad de la plantilla a título de condición más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1028/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación al considerar que el procedimiento de resolución contractual tramitado por la Corporación Local estaba caducado. La Sala afirma que el procedimiento de resolución contractual se considera un procedimiento autónomo e independiente respecto del desarrollo contractual y está sujeto a un plazo de caducidad propio, y dada la autonomía de este procedimiento de resolución, la normativa aplicable a dicho procedimiento, y consecuentemente la que sirve para establecer el plazo de caducidad de este, es la prevista en el momento en que se inició este. El artículo aplicable al expediente de resolución contractual fue declardo inconstitucional por la STC 68/2021, de 18 de marzo, que se declaró contrario al orden constitucional de competencias. De modo que a falta de previsión legal específica resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015. "3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses . [....]" . En definitiva, la sentencia impugnada acertó al considerar que el plazo de caducidad aplicable era el de tres meses previsto en el art. 21 de la Ley 39/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 464/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido declarándolo improcedente, siendo el demandante un trabajador fijo discontinuo y el más antiguo de la empresa, por lo que tenia preferencia para ser llamado, conforme al convenio de aplicación, la empresa llama a otra trabajadora menos antigua, en la sentencia se desestima la excepción de caducidad. Frente a la sentencia de interpone recurso de Suplicación por la empresa, centrándose el motivo de denuncia jurídica en si la acción está o no caducada , no se cuestiona la falta de llamamiento. Por la Sala se estima el recurso planteado por la empresa y es que partiendo de los propios hechos declarados probados , se llega a la conclusión por la Sala que el actor tenia conocimiento de la apertura del establecimiento de un determinad fecha ( 26-3-2021) y que estaba prestando sus servicios otra compañera menos antigua que él, siendo por lo tanto desde esa fecha cuando comenzaría a computarse el plazo de caducidad, y cundo presentó la papeleta de conciliación habían transcurrido más de veinte días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto frente a la resolución dictada por el concello de Pontevedra por la que se acuerda iniciar expediente de protección da legalidade urbanística, polo desenvolvemento de actividade de taller de reparación de automóbiles no local sito na rúa Ernesto Caballero nº 3 baixo, impugnando la orden de suspensión inmediata de la actividad del taller de reparación de automóviles que se está desarrollando en el local situado en la calle Ernesto Caballero nº 3 bajo, con el apercibimiento de que si no se cumple con la presente en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de esta resolución, se adoptarán las medidas cautelares necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad.. Señala la Sala que artiendo de la naturaleza revisora de la presente jurisdicción, y de que nos hallamos en un recurso de apelación, no procede el análisis de las obras que se hayan podido llevar a cabo con posterioridad, tras el dictado de la resolución objeto de recurso. Sin que tampoco constituya el objeto del recurso las obras llevadas a cabo en la nave contigua. En cualquier caso y con relación a dichos actos posteriores, no consta que se llevaran a ejecución ni con licencia ni con comunicación previa. Añadiendo que no procede el análisis de la cuestión referente a la caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 1079/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra los acuerdos de imposición de penalidades, alegándose por la contratista la caducidad del expediente, así como la improcedencia por parte de la Administración de retener dos facturas pendientes de pago para hacer frente al pago de las penalidades y de la incautación de garantías del contrato. Respecto la caducidad, en la sentencia de apelación se considera que la imposición de penalidades no implica un procedimiento autónomo o diferenciado dentro del procedimiento contractual iniciado con la adjudicación, sino una decisión o trámite en particular de la fase de ejecución, por lo que no es de aplicación el instituto de la caducidad. En relación a los motivos relativos a la retención de dos facturas e incautación de garantías, la sentencia de apelación subraya que la penalidad no es una sanción, sino que tiene una naturaleza coercitiva o compulsiva para el cumplimiento del contrato, así como también se advierte una finalidad resarcitoria, siendo que en el caso cuando las facturas fueron reclamadas por la contratista ya se encontraba en curso el expediente para la imposición de penalidades, por lo que la retención de estas facturas, así como la incautación de la garantía, fueron medidas apropiadas ya que tendían a la obtención del exacto cumplimiento del contrato, estando la Administración habilitada para adoptar las medidas adecuadas para el resarcimiento de las deficiencias de la ejecución del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4176/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si en el complemento por maternidad regulado en el art. 53 del Convenio SISCAT debe incluirse el importe de las guardias, como concepto fijo y periódico del mes anterior a la baja, cuestión a la que la Sala de suplicación dio una respuesta positiva. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Suerte distinta corrió el otro motivo del recurso con relación al plazo de retroactividad de las mejoras voluntarias de la SS. Para dirimir la cuestión, la sentencia recala en la TS 24-1-2-2005 (rec 1918/04), distinguiendo lo que es la pérdida del derecho al percibo, de la pérdida del derecho a la prestación. En el caso, la actora, durante el periodo comprendido entre el 9-2- 2018 y el 31-5-2018 disfrutó del permiso de maternidad, y no fue hasta 2-7-2019, en que presentó reclamación previa ante el CST, lo que determina que su pretensión no esté prescrita, pero sí que carezca de efectos económicos, pues éstos, como ha quedado expuesto, se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud, momento en que la trabajadora ya había dejado de percibir la mejora voluntaria. Se estima parciamente el recurso deducido por el Consorci Sanitari de Terrassa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9132/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de nulidad matrimonial por falta de consentimiento matrimonial iniciado por el hijo del esposo tras su fallecimiento, se plantea como cuestión jurídica la caducidad de la acción de nulidad, apreciada por la sentencia recurrida por aplicación del régimen de anulabilidad previsto para los contratos celebrados con vicios del consentimiento. Recurre en casación el hijo demandante, y su recurso es estimado. Según los hechos probados, el esposo se casó con su cuñada careciendo de capacidad por padecer Alzheimer, por lo que el juzgado declaró nulo dicho matrimonio por falta de consentimiento, mientras que la Audiencia, aplicando erróneamente el art. 1301 CC, por entender que se trataba de un supuesto de nulidad relativa o anulabilidad, consideró que la acción de nulidad matrimonial estaba caducada. En atención a la peculiar naturaleza del matrimonio, la regulación de la nulidad matrimonial cuenta con un régimen específico diferente del previsto legalmente y desarrollado jurisprudencialmente para los contratos. La primera causa de nulidad del matrimonio es la falta de consentimiento matrimonial. El art. 73 CC no prevé la caducidad de la acción de nulidad matrimonial. Las personas legitimadas para impugnar la validez de un matrimonio pueden hacerlo sin estar sometidas a un plazo. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia del juzgado de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6069/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentenia que acuerda que no operó la caducidd en un expediente de derivación de responsabilidad por deudas a la Seguridad Social. Desestimación. Un expediente de derivación de responsabilidad tiene su origen en el acuerdo de incoación del mismo, a lo que no obstan las actuaciones previas de carácter informativo, aunque en ellas se soliciten informes al amparo de lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), que se corresponde con el artículo 82 de la anterior ley procedimental 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo de incoación del procedimiento de derivación de responsabilidad es por tanto el determinante para el cómputo del plazo de caducidad que sea de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 218/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesiones. Caducidad del procedimiento de comprobación de valores. En fecha 7 de julio de 2020 la Administración finaliza el procedimiento con una resolución que exige el ingreso de una deuda por importe de 71.565,84 euros cuya notificación constituye el objeto del presente procedimiento y que, al tener conocimientos por otros medios, se interpuso la correspondiente reclamación con el resultado de ser inadmitida por extemporánea. Se debe destacar que entre la fecha de notificación del inicio del procedimiento que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2017 hasta la fecha de notificación del acto final, excluyendo el periodo en que se tramitó la reclamación ante el TEAR, transcurrió un periodo superior a seis meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se accionó por despido colectivo y la sentencia entendió que concurría caducidad de la acción y desestimó la demanda. Con posterioridad los mismos actores presentaron demanda individual por despido y el Juzgado declaró el despido improcedente pero desestimó la reclamación relativa a los parámetros de cálculo de la indemnización, remitiendo a los hechos probados de la anterior sentencia dictada en el proceso de despido colectivo. La sentencia fue confirmada en suplicación y recurrida en unificación de doctrina. Dicha sentencia rechaza el motivo referido al cálculo de la indemnización planteado por los actores, razonando que respecto de los salarios de todos los trabajadores se trataba de un hecho conforme. La sentencia dictada ha desestimado el recurso empresarial. La Sala destaca el carácter extraordinario y excepcional de la revisión. Lo que impone una interpretación restrictiva y rigurosa de sus causas y de sus requisitos formales. Procede la desestimación por el fondo del asunto pues la petición de la demanda no tiene encaje en el art. 510.1.1º LEC. Porque los documentos son sendas resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, de fecha posterior a la sentencia y no han sido detenidos por fuerza mayor o por la actuación de la parte favorecida por la sentencia impugnada, y no se trata de documentos decisivos para llegar a la conclusión de que debiéramos rescindir la sentencia dictada en materia de caducidad por despido colectivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.