• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 2613/2000
  • Fecha: 27/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exceso en el ejercicio jurisdicción, por no estar la sentencia a la cláusula arbitral que, según el recurrente, permitía acudir al arbitraje, no sólo ante discrepancias surgidas entre miembros de la comunidad, como señala la Audiencia, sino también para resolver las que surgieran entre éstos y la propia comunidad. Interpretación de las cláusulas del convenio arbitral, como ocurre con los contratos, debe aceptarse el criterio de la sala de instancia, apoyándose en los datos fácticos obtenidos mediante la valoración de la prueba. En el caso enjuiciado, la interpretación es ajustada a derecho: no se prevé la sumisión a decisión arbitral de las controversias que puedan surgir entre los propietarios y la Junta de Gobierno de la Comunidad, tan sólo las que surjan entre propietarios. No se advierte la relación entre cláusulas, que sostiene la recurrente. Nada hace pensar que la sumisión a la decisión arbitral de la Junta de Gobierno, pensada para facilitar la resolución de las controversias entre los propietarios de la comunidad, haya querido extenderse a las controversias entre los propietarios y la comunidad, que presentan perfiles muy distintos. Además, la interpretación propuesta por la recurrente supondria un obstáculo al acceso a la jurisdicción desproporcionado en relación con las circustancias concurrentes. Cosa juzgada: coeficientes de las parcelas, ya fijados en sentencias firmes anteriores. Supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 4733/2000
  • Fecha: 17/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, bajo el régimen del Convenio de Bruselas de 1968.Rebeldía voluntaria del demandado al haber sido regularmente citado y emplazado en el procedimiento de origen, careciendo de virtualidad su falta de comparecencia para impedir la eficacia de la resolución foránea. Notificación regular de la Sentencia a través del servicio postal. Denegación de práctica de prueba documental: extemporaneidad de la aportación durante la fase contradictoria que se desarrolla ante la Audiencia Provincial e irrelevancia de la prueba. Improcedencia del control de la competencia judicial del Tribunal del Estado de origen por determinación expresa del Convenio de Bruselas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO MARTI GARCIA
  • Nº Recurso: 9294/2004
  • Fecha: 24/04/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que imponía un arbitraje obligatorio, y designaba árbitro, como vía de solución de la huelga declarada en la empresa A.G. Siderúrgica Balboa, por estimar que no se ha acreditado que la huelga pudiera ocasionar un perjuicio grave para la economía regional. Desestimación, pues no existe falta de motivación de la sentencia, ya que ésta ha analizado con detalle todos y cada uno de los presupuestos y condiciones que la norma establece para que el Gobierno pueda acordar el Arbitraje Obligatorio. Respecto del fondo del asunto, no existe la más mínima constancia de que el conflicto suscitado tuviese relevancia para la economía regional, por lo que la duración de cuarenta días del conflicto no se considera excesiva, sin que del solo hecho de que no exista acuerdo, tras la negociación iniciada a primeros del año 2002, se puede sin más inferir que las posiciones estén alejadas y no exista posibilidad alguna de acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 1775/2000
  • Fecha: 06/03/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato sometido a arbitraje. El hecho de que la parte demandada haya contestado a la demanda ad cautelam después de plantear la excepción de sometimiento a arbitraje del contrato no significa que haya renunciado al arbitraje en los términos de la Ley de Arbitraje. El somentimiento a arbitraje del contrato de arrendamiento ha de extenderse a todas las cuestiones íntimamente ligadas al contrato, aunque no sean propiamente arrendamiento. El hecho de que el contrato se firmase bajo la anterior ley de arbitraje no significa ni que el contrato dejase de estar sometido a arbitraje tras la promulgación de la nueva ley ni que deba aplicarse la ley del momento de formalización del contrato. La interpretación de los contratos corresponde al juzgador de instancia. Basta que el convenio arbitral contenga por escrito y claramente el consentimiento de las partes de someterse a arbitraje, sin que la obligación de cumplir la decisión de los mismos sea algo que deba incluirse expresamente en el convenio, sino que se entiende implícita en el concepto de arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
  • Nº Recurso: 5031/2001
  • Fecha: 12/12/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una atribución expresa de competencias a favor de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales para la resolución de discrepancias con la Hacienda Foral de Navarra, y que la competencia de esta Dirección General en materia de régimen tributario de las Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas, como establecieron los artículos 14 del Real Decreto 3774/82 y 5 del Real Decreto 2335/83 , no significa la inclusión de la competencia específica a que se refería el Real Decreto de 1979. Debe subrayarse además que la exigencia de que la critica se dirija no contra el acto administrativo sino contra la sentencia recurrida, es inherente al significado del recurso de casación que tiene como única finalidad depurar la aplicación que del ordenamiento jurídico ha efectuado el Tribunal a quo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 4695/1999
  • Fecha: 22/11/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el contrato existía una cláusula de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, pero cuando la parte planteó su cuestión previa ya había renunciado a la excepción de arbitraje, al haber presentado con anterioridad cuatro demandas en reclamación del impago de certificaciones de obra que suponen desavenencias consecuencia del contrato. El motivo tenía que haberse amparado por abuso, exceso o defecto en el ejerccio de la jurisdicción Hacer "supuesto de la cuestión" consiste en obviar los hechos declarados probados por la sentencia de instancia e intentar una nueva e imposible valoración en casación de la prueba practicada, todo ello con una finalidad "pro domo sua". Ello es contrario a la técnica casacional, a diferencia de lo que supondría una tercera instancia, en tanto que la misma exige razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos y de la valoración probatoria, planteando ante esta Sala una cuestión de derecho material en relación con los fundamentos de la Sentencia recurrida determinantes de su fallo, pudiendo únicamente plantearse el error de derecho en la valoración de la prueba, alegando la infracción de una norma legal al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 804/2000
  • Fecha: 13/11/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicidad. Contrato de publicidad: incumplimiento de la agencia. Al haber contratado la misma con el anunciante en su propio nombre, es ella la legitimada pasivamente. Prueba de confesión: no impide el tener en cuenta y valorar otros medios de prueba. Cosa Juzgada: no concurre. Arbitraje: efectos vinculantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 3757/1999
  • Fecha: 09/10/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad: acto de salvamento marítimo. Se recurre la sentencia que apreció la incompetencia de jurisdicción en favor de un órgano administrativo arbitral: el Tribunal Marítimo Central. No cabe sostener la insuficiencia de la protección que brindan los expresados tribunales ni su incompatibilidad con los principios del Derecho marítimo internacional por tener carácter genérico y no considerarse suficientemente justificadas.La Jurisprudencia ha considerado aceptable la opción legislativa por el mantenimiento de la referida instancia administrativa arbitral, en base a la especificidad y carácter técnico de la materia tratada y la preparación y solvencia acreditada por los expresados tribunales durante largos años. Por ser materia de Derecho privado, competencia exclusiva estatal. Los títulos competenciales sobre protección civil son los que han servido a las Comunidades autonómicas para asumir competencias sobre ejecución de la legislación estatal en materia de salvamento marítimo, pero esos títulos no comprenden las funciones arbitrales, cuyos efectos se despliegan entre particulares, y, siendo un equivalente jurisdiccional, cuya decisión puede producir cosa juzgada, la creación de órganos de naturaleza arbitral y el establecimiento de dicho procedimiento es materia propia de la legislación procesal civil.La degradación de rango operada por Ley de Puertos y de la Marina Mercante, no ha derogado tales tribunales, cuya competencia ha reconocido la Sala Tercera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 168/2000
  • Fecha: 27/09/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación judicial de una vecina de un inmueble contra la Comunidad de Propietarios a la que pertenece por los daños sufridos por aquella al caer en la escalera del inmueble por estar el piso mojado al haber filtraciones de agua de una de las tuberías comunes. En primera instancia se apreció falta de jurisdicción de los tribunales civiles al estar recogido en los Estatutos de la Comunidad el sometimiento de las cuestiones que les afectasen a arbitraje. No puede hablarse de vulneración del Código Civil ni de la Ley de Arbitraje, como dice la parte recurrente, sino de falta de jurisdicción, cuestión procesal que debió denunciarse a través del ordinal 3º del art. 1692 de la LEC 1881. La existencia de distintos efectos de la sentencia de casación, según el motivo que haya sido estimado, lleva a la afirmación de que el error en el motivo infringido implica falta de claridad y, por tanto, desestimación. El ámbito competencial de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios no se reduce al uso y disfrute de los elementos comunes, sino a todas las cuestiones relativas a las relaciones dentro de la Comunidad, incluso pueden afectar al disfrute de elementos privativos en una verdadera limitación del derecho de propiedad. Correspondía, por tanto, someter la cuestión a arbitraje. No se infringen por la sentencia ninguno de los preceptos que conforman el alegato casacional al encontrarnos ante un hecho susceptible de ser sometido a arbitraje, según preceptúan los Estatutos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
  • Nº Recurso: 4440/1999
  • Fecha: 22/09/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Laudo arbitral: nulidad. Cosa Juzgada, producida por decisión por Laudo arbitral del tema sometido a dicho Tribunal. Desestimación por éste de la pretensión por falta de pruebas sobre los hechos que sirven de base a la misma. Decisión definitiva, no reproducible en vía jurisdiccional, por resolver, en realidad, el tema planteado, y siendo la misma firme, por no plantearse contra élla Recurso de Nulidad.

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