• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3231/2019
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda presentada por una empresa concursada en reclamación del pago de servicios establecidos en contrato con cláusula arbitral; la demandada planteó falta de jurisdicción y de competencia objetiva del Juzgado de 1ª Instancia y el descuento de determinadas sumas a cargo de la concursada. Jurisdicción y competencia: el art. 52.1 LC, cuando permite al juez del concurso suspender la eficacia del convenio arbitral, como sucedió aquí, no contiene ninguna previsión que le atribuya a su vez la competencia para conocer de las cuestiones afectadas por el convenio arbitral. Por ello, en estos casos, rigen las reglas generales de atribución de competencia objetiva, que en el caso de las acciones del concursado frente a un tercero están en el art. 54 LC. El crédito reclamado por la demandante surge en el marco de una relación contractual con la demandada y después de que se hubiera declarado el concurso de la demandante. Frente a esta reclamación la demandada pretende que se descuenten de esa cantidad diferentes sumas de dinero por cuestiones que guardan directa relación con el cumplimiento de los servicios contratados cuyo pago se reclama. La prohibición de compensación del art. 58 LC no se aplica respecto de créditos que no sean concursales, ni tampoco cuando se trate de créditos y deudas derivadas de la misma relación contractual. Estamos ante una liquidación de créditos y deudas derivadas de una misma relación contractual que no se ve afectada por la prohibición de compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2499/2020
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio declarativo en cumplimiento de un laudo de equidad. No existe eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo. El auxilio judicial para dar cumplimiento a un laudo puede recabarse tanto en los laudos dictados en un arbitraje de derecho, como de equidad. Lo relevante es que este auxilio judicial se ajuste a lo resuelto por el laudo, en este caso de equidad, y se limite a lo imprescindible para dar cumplimiento a lo resuelto por el árbitro. En este caso el juicio declarativo parte de la solución que el arbitro consideró más justa, sobre el reparto de las particiones y derechos societarios entre los hermanos, y se limita a facilitar su cumplimiento mediante los pronunciamientos de condena necesarios. En cuanto a la eficacia de cosa juzgada material en sentido positivo, si se trata de dar cumplimiento al laudo, precisamente por la eficacia de cosa juzgada que genera, hay que partir de lo resuelto, que es lo que hace la sentencia recurrida, al respetar lo decidido previamente por el laudo. Sin que las circunstancias aducidas del cambio de valor de los paquetes de acciones, con arreglo al cual se dictó el laudo de equidad, puedan justificar que se deje sin cumplimiento lo resuelto en dicho laudo; máxime cuando los efectos que respecto de la equivalencia de valor ha podido provocar el transcurso del tiempo serían esencialmente imputables a los demandados, que han hecho todo lo posible para impedir el cumplimiento del laudo. Se desestiman los recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3772/2020
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula acuerdo de declaración de nulidad de la adjudicación del contrato de obra del complejo deportivo de Pinosolo. Estimación del recurso de casación. Legitimación del Ayuntamiento de Leioa: no existe obstáculo para que el Ayuntamiento de Leioa, Administración Pública que adquiere la condición de titular de la posición jurídica de la entidad adjudicadora al disolverse ésta, pudiera ejercer sus competencias revisoras respecto a la adjudicación de un contrato de regulación armonizada que estaba sometido, por expresa previsión de su clausulado, a la jurisdicción administrativa. Ello no quiere decir que no fuera procedente el arbitraje privado, que estaba expresamente contemplado en el propio contrato de adjudicación; pero si la Administración pública constata y declara en ejercicio de su potestad de revisión de oficio que la adjudicación estaba viciada de nulidad, el arbitraje queda sin objeto, puesto que desaparece el propio contrato objeto del arbitraje. Desestimación del recurso de apelación. La nulidad de pleno derecho sí tiene fundamento suficiente en el hecho de que haya sido declarado en dos sentencias firmes que se produjo colusión en el procedimiento de adjudicación por parte de una de las empresas integrantes de la U.T.E. ganadora. No se ha acreditado la concurrente de la desviación de poder para evitar la compensación. No se vulneran los principios de buena fe y confianza legítima, y no existe cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2844/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El laudo arbitral que impone a una sociedad una obligación pecuniaria no tiene efecto de cosa juzgada negativa en el litigio en que se decide si una sociedad resultante de una escisión parcial de la sociedad condenada en el laudo responde solidariamente de esa obligación: la sociedad demandada no fue parte en el proceso arbitral, por lo que no se cumple el requisito de identidad subjetiva; la pretensión ejercitada no coincide en uno y en otro litigio; la demandada no se encuentra en ninguno de los supuestos en los que la norma prevé que pueda dirigirse contra ella la acción ejecutiva nacida del laudo arbitral; la norma contempla que las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso. Trascendencia del proceso concursal respecto del obligado solidario con el concursado: la apertura del concurso de acreedores no impide que se ejerciten acciones de contenido patrimonial contra los obligados solidariamente con el concursado. La eficacia del convenio concursal respecto de los obligados solidariamente con el concursado: el convenio no impide que el acreedor se dirija contra el obligado solidario con el concursado, con las limitaciones del voto emitido. Irrelevante en cualquier caso al abrirse la liquidación. Inexistencia de enriquecimiento injusto por ser condenad como cómplice el la calificación del concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2679/2018
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se impugna el pacto de no competencia contenido en el contrato de compraventa de acciones suscrito por las partes en el año 2007. Tras la baja voluntaria del actor en 2012, la empresa le recordó que el pacto de no competencia estaría vigente hasta 2013. La empresa instó frente al actor y otros un procedimiento arbitral que finalizó mediante sentencia de la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19/7/18, confirmatoria del laudo arbitral, que declara la validez del pacto y condena al actor a abonar la cantidad que se indica en concepto de penalización por incumplimiento del mismo. Paralelamente, el actor acudió al orden social impugnando el pacto y reclamando indemnización por daños y perjuicios. La sentencia de suplicación estimó la demanda. En casación unificadora planteó el Ministerio Fiscal la excepción de cosa juzgada, al haberse confirmado el laudo arbitral por STSJ (civil y penal) de Cataluña de 19/7/18. La Sala IV, reiterando doctrina, declara la competencia del orden social para conocer de la demanda y aborda la cuestión relativa a los efectos de cosa juzgada de la sentencia confirmatoria del laudo, citando la doctrina constitucional que establece la equivalencia entre el arbitraje y la jurisdicción, lo que determina que los laudos desplieguen efectos de cosa juzgada por sí mismos. En el caso, se estima la excepción de cosa juzgada, al darse las identidades requeridas y por respeto a la intangibilidad del laudo dictado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3772/2020
  • Fecha: 17/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones sobre las que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, son las siguientes: 1ª) si una cláusula de sumisión a arbitraje de Derecho privado para la resolución de un contrato sujeto a regularización armonizada impide o constituye un límite para que una determinada Administración púbica, que ha ocupado la posición contractual de un poder adjudicador no administración tras su desaparición, pueda ejercer su potestad legal y convencional de revisión de oficio de los actos de adjudicación de dicho contrato; 2ª) de ser posible el ejercicio de esa facultad, si lo será de forma excluyente o será posible el ejercicio concurrente con el procedimiento arbitral, y 3ª) en este último caso, cuál será la incidencia de uno y otro procedimiento a fin de dar preferencia a una de las dos decisiones; más concretamente, si debe operar el criterio de preferencia temporal en el inicio o la decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 831/2019
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que acuerda que se inicie, tramite y resuelva la reclamación presentada relativa a la obligación técnica del pliego de condiciones técnicas para el suministro eléctrico definitivo de 204,32 kw. Se plantea el carácter de la intervención de la Administración en las discrepancias surgidas sobre la distribución de costes y trabajos en los proyectos de extensión de suministro eléctrico. Respecto a la distribución de costes y trabajos derivados de las condiciones técnico económicos, la actuación de la Administración se limita a la función arbitral con anterioridad al perfeccionamiento del contrato y aceptación de la oferta correspondiente por las partes intervinientes, sin que ostente competencia para resolver discrepancias sobre trabajos ya realizados en virtud de convenio entre las partes. La competencia definida en el artículo 98 RD 1955/2000 se refiere a contratos de suministro a tarifa o de acceso a las redes y las facturaciones derivadas de los mismos, y no a derechos de extensión regulados en los artículos 45 y 46.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 14/2019
  • Fecha: 18/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto tiene por objeto determinar la jurisdicción competente para resolver la demanda ejecutiva basada en el título no judicial consistente en resolución arbitral de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias que fijaba el importe a abonar por la parte arrendadora a la arrendataria por el abandono de una casería asturiana cedida en arrendamiento rústico histórico. El examen de la normativa aplicable evidencia que las decisiones de la Junta Arbitral del Principado tienen inequívocamente naturaleza arbitral o conciliatoria, así como que las controversias relativas a sus decisiones han de ser conocidas por la jurisdicción civil, pues si bien se trata de una demanda ejecutiva respecto a una decisión (la fijación de una indemnización) adoptada por un órgano administrativo, no deja de ser la ejecución de una indemnización derivada de un negocio jurídico de naturaleza civil y, en este sentido, es elocuente el expreso amparo de dicha Junta Arbitral a la Ley de Arbitraje. A este respecto, dos argumentos complementarios: i) carece de relevancia que la solicitud de ejecución no venga precedida de ninguna resolución judicial dictada en el orden civil; y ii) la naturaleza civil del contrato de arrendamiento del que deriva la cantidad fijada por la Junta hace inaplicable el procedimiento administrativo de apremio, limitado a la exigencia de ingresos de naturaleza pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 831/2019
  • Fecha: 19/07/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Interpretación del artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Régimen jurídico aplicable a las reclamaciones sobre distribución de costes en solicitudes de extensión y acometida eléctrica cuando el presupuesto ha sido aceptado y abonado. Precedentes: autos de admisión de 11 de junio de 2018 (RCA 2243/2018), de 21 de enero de 2019 (RCA 6451/2018) y de 30 de abril de 2019 (RCA 7504/2018). Cuestión resuelta en STS n.º 402/2019, de 25 de marzo (RCA/2243/2018) en el sentido reclamado por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2203/2016
  • Fecha: 23/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hijos que acuerdan arbitraje de equidad para dirimir ultimas voluntades de sus padres y su ejecución. La anulación de laudo fue desestimada. Instada la ejecución y despachada esta, se acordó luego su nulidad, lo que determinó que los hermanos instantes de la ejecución interpusieran la demanda origen de este juicio para dar efectividad al laudo, pretensión desestimada en ambas instancias, en segunda por inadecuación de procedimiento. No concurren los óbices de admisibilidad alegados. La sentencia recurrida puso fin al procedimiento, no fue incidental. El recurso de apelación no solo impugna que la sentencia de primera instancia haya apreciado la existencia de cosa juzgada, sino que además insiste en su alegación segunda sobre la procedencia del procedimiento seguido. De suerte que formaba parte del objeto de la apelación no sólo la cosa juzgada, sino también la cuestión de la inadecuación de procedimiento. Por eso, al margen de las razones dadas por la Audiencia para pronunciarse primero sobre la inadecuación de procedimiento y confirmar el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, no cabe negar que lo resuelto fuera objeto de enjuiciamiento, y por eso no se incurre en incongruencia extra petitum. Doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción: apreciación irrazonable de la excepción de inadecuación del procedimiento. Pretensión de cumplimiento del laudo que se justifica por lo previsto en el art. 552.3 LEC

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.