• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ
  • Nº Recurso: 97/2003
  • Fecha: 24/04/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de saber si es lícito, tras la denuncia del Convenio Colectivo único de Transporte y, constituida una unidad de negociación para un nuevo Convenio Colectivo único, que se constituya otra unidad de negociación más reducida a uno de los grupos integrantes del sector cual es el transporte discrecional. Constituida una unidad de negociación en un ámbito del sector, que es el sector del transporte de viajeros por carretera tanto regular como discrecional, se puede constituir una unidad de negociación para un ámbito inferior como es el subsector o colectivo del transporte discrecional, siempre que los sindicatos y las asociaciones empresariales reunan la legitimación de los arts 87 y 88 ET. Al constatarse el desistimiento por parte de los sindicatos de cierta unidad de negociación, cabe la negociación en otro ámbito distinto, dado que se extinguió aquel ámbito, sin que se pueda aceptar la petrificacion de aquél. Pero al no estar acreditado que la unidad de negociación constituida para el Convenio del Subsector de Transporte discrecional, reuniese la mayoría exigida para constituir la Comisión Negociadora, el laudo arbitral no incurrió en las infracciones denunciadas en las demandas formuladas para su impugnación, que se basa en la vulneración de la voluntad negociadora manifestada por los sindicatos SLT y SIT y la Patronal AETRAM, por cuanto dicha representación sindical no acreditó ser mayoritaria en dicho sector de transporte. De ello deriva la validez del laudo dictado para todas las empresas y trabajadores de Transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid, que prestan servicios de Transportes regulares Permanentes de uso general y de uso urbano e interurbano, Regulares Temporales, Regulares de uso especial, Discrecionales y Turísticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 2655/1999
  • Fecha: 19/04/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de competencia del asunto principal no elimina la competencia del tribunal para conocer de las medidas cautelares decretadas con anterioridad al proceso y de sus consecuencias, por tanto, al acordar el levantamiento del embargo como consecuencia de la falta de jurisdiccion para conocer del asunto principal, procedia un pronunciamiento sobre la indemnizacion de daños y perjuicios.

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