• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
  • Nº Recurso: 3793/2008
  • Fecha: 02/12/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de laudo arbitral. El sindicato CCOO interpone demanda de impugnación de los laudos arbitrales dictados en el proceso electoral que tuvo lugar en la empresa, solicitando que se declare la nulidad de los mismos por haberse vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en el proceso electoral. El Juzgado de Instancia había desestimado la demanda y el TSJ aprecia de oficio la falta de competencia funcional, por estimar que contra las sentencia dictada no cabe recurso alguno. El TS también declara la irrecurribilidad de la sentencia de instancia dictada en un proceso especial electoral, dado que la ley procesal así lo establece expresamente, con independencia de que el objeto del litigio sea la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 22/2007
  • Fecha: 26/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de error judicial porque la sentencia sobre la cual se solicita la declaración de error judicial no es injustificada desde el punto de vista jurídico en cuanto niega la legitimación de los contratantes para reclamar el crédito objeto de su pretensión, pues se funda en el hecho de que, habiéndose pactado que en caso de recurso del laudo arbitral el recurrente deberá cargar con las costas totales del arbitraje, incluyendo los honorarios del árbitro, en caso de que el recurso sea desestimado, no procede el pago de las costas del condenado al pago si la otra parte no acredita haber anticipado el pago, lo cual no se ha producido en este caso. Tampoco es manifiestamente injusitificada la sentencia desde el punto de vista fáctico cuando afirma que no se aportan justificantes de pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2332/2007
  • Fecha: 16/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera inadmisible el recurso de casación por razón de la cuantía. Se resuelve por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales el conflicto surgido entre los Colegios de Barcelona e Islas Baleares sobre compensaciones económicas sobre derechos de visados de proyectos. Las partidas cuestionadas no alcanzan los 150.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 864/2005
  • Fecha: 11/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la pretensión de la parte recurrente, que defiende el carácter supletorio del procedimiento del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, respecto a la regulación concreta que de la impugnación del dictamen pericial aparece en la Ley de arbitraje, la Sala proclama que dicho artículo instaura un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño, con el nombramiento y actuación de peritos en la forma y condiciones que en él se indican, y que en situación de discrepancia meramente cuantitativa se convierte en un trámite preceptivo e imperativo para las partes, ninguna de las cuales es libre para imponer a la otra una liquidación del daño a través de un procedimiento judicial, impidiendo que el asegurado inicie un procedimiento de esta clase para fijar el valor del daño en caso de que el dictamen del perito de la aseguradora contradiga las conclusiones valorativas alcanzadas por el perito designado por la parte. Como tal, se garantizan unos mínimos de Derecho necesario, de marcado interés público, impuestos por la Ley y sustraídos a la voluntad de las partes, que obligan a la consideración de la función de los intervinientes en el mismo como peritos decisores de acuerdo con criterios que exceden de la misión que éstos, en otros casos, tengan como asesores técnicos de cada parte y la aproximan a la de los árbitros, lo que no significa que lo sean ni que su actuacion se sujete a la Ley de arbitraje. Impugnado el dictamen, no puede acudirse al arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE CANCER LALANNE
  • Nº Recurso: 106/2008
  • Fecha: 03/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto de recurso, el Acuerdo del CGPJ por el que se decidió no acceder a la solicitud de la recurrente de continuar en su actual destino, en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, como especialista del orden social, conservando la especialización en asuntos propios del orden mercantil. El TS desestima el recurso y señala que no existe contradicción entre el Reglamento de la Carrera Judicial y la LOPJ en orden a los concursos. La LOPJ, regula la preferencia que ha de reconocerse a los magistrados que obtengan la especialización mercantil para ocupar plaza en concursos destinados a cubrir plazas de lo mercantil, o en secciones de las Audiencias Provinciales que resuelvan recursos contra resoluciones de juzgados de lo mercantil, señalando que el procedimiento para la obtención de esa especialización se regulará reglamentariamente. Lo que pretende la demandante, mas que una contradicción entre el art. 104.1.b) del Reglamento 1/95 y la LOPJ, es afirmar que ese precepto está regulando una materia reservada a la Ley, pero tal reserva no existe, al estar abierta a los Reglamentos del CGPJ, la posibilidad de regular las especializaciones en la Carrera Judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 62/2005
  • Fecha: 22/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El desarrollo de la función arbitral exige que ésta no se vea amenazada por reclamaciones de responsabilidad civil por los errores cometidos, por ello se limita a los supuestos de daños causados intencionalmente o mediando grave negligencia, pues la imputación al árbitro de los daños causados mediante negligencia que no comporte una infracción suficientemente caracterizada de sus deberes se opone a la autonomía funcional amparada en la autonomía de la voluntad de las partes que constituye la base de esta institución. La esencia del arbitraje y el convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de sustraerse a la actuación del poder judicial, determinan que la intervención judicial en el arbitraje tenga carácter de control extraordinario cuando no se trata de funciones de asistencia. Requisitos para la apreciación de la responsabilidad. La valoración acerca de la concurrencia de los criterios de imputación determinantes de la responsabilidad civil es susceptible de ser examinada en casación por ser una cuestión jurídica, tanto si se trata de la valoración acerca de si concurre culpa o negligencia suficiente para la imputación subjetiva, como si se trata de apreciar los aspectos jurídicos del nexo de causalidad para determinar si el resultado dañoso es objetivamente imputable al demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 5177/2006
  • Fecha: 20/05/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene una función arbitral, en caso de falta de acuerdo, que le permite fijar la contraprestación a pagar por las entidades que prestan el servicio de atención a las llamadas de emergencia. Los operadores estan obligados sólo al pago del "coste del tráfico", es decir, el coste de encaminamiento de la llamada, sin hacer referencia a que tengan que asumir el coste derivado de la localización geográfica de las mismas, lo que significa que el resto de costes deben ser satisfechos por la Comunidad Autónoma que asuma el servicio, ya que son estas Administraciones las que deben asumir con cargo a sus presupuestos el déficit de explotación o, en su caso, la contraprestación económica que deba satisfacerse a quien se encomienda la prestación. La Comunidad Autónoma recurrente tuvo trámite de audiencia, sin que pueda defender en sede contenciosa la eventual indefensión que podrían haber sufrido otras Comunidades Autónomas por no haberles dado este trámite de audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 2233/2002
  • Fecha: 20/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Arbitraje. Interpretación de la cláusula de sumisión a arbitraje. Interpretación literal. La cláusula sobre cuestiones de interpretación y ejecución del contrato de obra no comprende los daños graves causados por accidente imputables a la defectuosa ejecución del contrato. La acción de responsabilidad ejercitada no versa de manera directa sobre la interpretación y la ejecución del contrato de obra, sino que tiene su origen en un hecho dañoso. No se trata solamente de discutir si la ejecución del contrato ha sido defectuosa, sino de determinar si la producción de graves daños derivados de un accidente es imputable a quien puso en funcionamiento una instalación incurriendo en graves negligencias y creando riesgos innecesarios, con independencia de que quienes hayan padecido los daños como perjudicados se encuentren incluidos o no en la órbita de las obligaciones creadas por el nexo contractual relacionado con la construcción de la instalación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2470/2002
  • Fecha: 07/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso, y del recurso de casación, versa, en síntesis, sobre una reclamación de cantidad formulada por una sociedad contra la entidad deudora por los materiales suministrados y el coste del montaje de su instalación en una obra, y, en ejercicio de la acción directa del art. 1597 CC, contra otras varias empresas dueñas de la obra. La Sentencia de la Audiencia funda su fallo absolutorio ("ratio decidendi") en la existencia de litispendencia por hallarse sometida a arbitraje la condición de acreedora o de deudora de una u otra empresa y su cuantía. El efecto prejudicial de la litispendencia impide la estimación del recurso. Cabe acumular a la acción directa del art. 1.597 CC que el acreedor, por trabajo y materiales puestos en la obra, ejercita contra el dueño de la misma, la acción que por el importe de uno y otros tiene el que los puso contra el contratista. Es requisito para la prosperabilidad de la acción directa que el dueño de la obra sea deudor del contratista. Suspensión de pagos: no cabe discutir la cuantía de un crédito en un juicio ordinario si previamente no se formuló reclamación en la suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
  • Nº Recurso: 155/2002
  • Fecha: 26/09/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda presentada por una entidad subcontratista contra la propiedad de la obra ejecutada, en virtud de acción directa, por impago del precio por parte de la contratista principal. El contrato entre esta última y la demandante estaba sometido a arbitraje. Existencia de un laudo arbitral en el que se determinó el importe de los trabajos efectuados por la subcontratista. El juzgado desestimó la excepción de litispendencia respecto del arbitraje, por no concurrir identidad de sujetos (en el pleito no fue demandada la contratista principal y sí fue parte en el arbitraje). Si bien no puede tampoco hablarse de cosa juzgada, la consideración por el tribunal de la cantidad determinada en el laudo como adeudada como "quaestio facti", deriva de su consideración como cuestión prejudicial, por la influencia necesaria del laudo en el presente procedimiento. Aunque la cláusula de sometimiento del contrato a arbitraje no afectaba directamente a la relación entre el subcontratista y la propiedad, ha de tomarse en consideración el contenido del laudo, toda vez que, de haberse demandado también a la contratista principal, esta podía haber opuesto excepción de sometimiento a arbitraje, la cual habría sido estimada y habría producido consecuencias sobre la otra relación procesal con la propiedad.

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