• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 5108/2000
  • Fecha: 14/11/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de solicitud de resolución de contrato de distribución en exclusiva que es contestada en el sentido de excepcionar el sometimiento a arbitraje y, subsidiariamente, contestación a la misma y reconvención. Se desestima la excepción en ambas instancias, con estimación parcial de demanda y reconvención. Contrato suscrito entre las partes somete la cuestión al arbitraje de la Cámara de Comercio de Praga. La legislación internacional aplicable a España remite a legislación interna en cuanto a la consideración procesal o material de la excepción. La jurisprudencia más reciente entiende que la contestación a la demanda ad cautelam tras la oposición de la excepción, no constituye una renuncia al sometimiento de la relación jurídica a arbitraje. Tampoco cuando se opone reconvención. Se estima el motivo, por lo que se hace innecesario el análisis de los demás motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
  • Nº Recurso: 15/2007
  • Fecha: 16/10/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre en casación, estimó a demanda de impugnación de laudo arbitral por la vía de Conflicto Colectivo, declarando que los artículos 36 y 37 del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana con vigencia 2003 al 2010, debían ser interpretados en el sentido de que los trabajadores fijos discontinuos para cítricos, frutas y hortalizas debían ser llamados por orden de antigüedad al comienzo de cada campaña sin distinción del origen de adquisición de la condición de trabajadores fijos discontinuos, debiendo confeccionar una lista única. Para alcanzar tal solución, la Sala de la Comunidad Valenciana hubo necesariamente de despejar diversas excepciones, entre ellas y en lo que ahora importa, la de cosa juzgada. La Sala IV de lo Social desestima el recurso de casación articulado contra dicha decisión en el que se insistía en que la cuestión suscitada en demanda ya había sido resuelta por el laudo arbitral. En efecto, la sentencia confirma el parecer de la sentencia combatida toda vez que mientras que lo decidido por el laudo arbitral fue distinto a lo que se pidió en el laudo, el objeto de la demanda origen de autos era declarar que el laudo no era ajustado a derecho por infracción de diversos preceptos del Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
  • Nº Recurso: 3894/2000
  • Fecha: 18/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de apelación que estimó la excepción de sumisión a arbitraje se alza en casación la parte recurrente, que pide su rechazo, y, no existiendo óbice procesal para examinar el fondo, la estimación de la demanda en que se interesaba la condena a pagar una cantidad. Frente a la alegación de la parte recurrente de que la demandada no se limitó a oponer la excepción sino que además contestó la demanda, afirma la Sala, con apoyo en anteriores sentencias que conforman una jurisprudencia consolidada, que en el juicio de menor cuantía es posible oponer la excepción y contestar a la demanda en cuanto al fondo, sin que ello suponga una renuncia al arbitraje o una sumisión tácita o implícita a la jurisdicción. La sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, excepción dilatoria que en el proceso de menor cuantía se puede formular como perentoria y resolverse en la sentencia, puede esgrimirse por la parte demandada en la contestación y, tras ella, contestar en cuanto al fondo, con el fin de no perder oportunidades procesales. No cabe plantear en casación la cuestión relativa al número de árbitros, pues lo único que se planteó con relación al arbitraje fue el alcance que había de darse al art. 11.2, de manera que estariamos ante una cuestión nueva, proscrita de manera absoluta por ir contra el principio de igualdad de armas y originar indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 3770/2000
  • Fecha: 16/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambas sentencias estiman la excepción de sometimiento de las partes a arbitraje. Está recogido en la jurisprudencia más reciente de la Sala la consideración de que la mera contestación "ad cautelam" de la demanda después de plantear la excepción de sumisión a arbitraje no implica la renuncia a dicha sumisión, como tampoco lo hace el hecho de formular reconvención, si bien en este caso, estamos ante una cuestión nueva. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 1547/2000
  • Fecha: 10/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda presentada por Comunidad de Propietarios contra local propietario por las actividades desarrolladas en el mismo. Excepción de sumisión a arbitraje planteada en la contestación a la demanda. En primera instancia se estima la excepción. En segunda instancia, se estima la apelación, se desestima la excepción y se entra a conocer del fondo del asunto, estimando la demanda. En casación se estima la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje. La contestación "ad cautelam" a la demanda, una vez planteada oportunamente la excepción de sumisión del litigio a arbitraje, no puede ser considerada una renuncia voluntaria a la sumisión a arbitraje pactada. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
  • Nº Recurso: 4008/2000
  • Fecha: 10/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La excepción dilatoria de sumisión a arbitraje puede plantearse como perentoria en los juicios de menor cuantía y resolverse en sentencia. La parte demandada puede plantearla en su contestación a la demanda y, tras ella, contestar en cuanto al fondo, sin que ello suponga aceptación de la jurisdicción ordinaria. El valor probatorio del documento público no tiene prevalencia sobre otras pruebas y sólo vincula al juez respecto al hecho de su otorgamiento y su fecha, pudiendo el resto de su contenido ser sometido a la apreciación de otras pruebas. No hay incongruencia en una sentencia absolutoria salvo que se haya variado la causa petendi de la demanda, o se haya acogido una excepción no alegada salvo que pueda efectuarse de oficio; las sentencias absolutorias en la instancia no producen indefensión en cuanto es la respuesta judicial legal que procede y satisfacen el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 4529/2000
  • Fecha: 10/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acoge la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje: la sumisión dirigida a fijar el fuero voluntario, no elimina la voluntad inequívoca de sumisión a arbitraje, sino que obedece al interés de seguir tal fuero territorial en lo que sea ajeno al arbitraje o en el caso de que se renuncie voluntariamente a éste. Por otra parte, una cláusula que puede dar lugar a cierta confusión no elimina el convenio arbitral. Por tales razones se otorga plena validez al convenio arbitral suscrito por los litigantes. estimando el motivo de casación. La incongruencia y la falta de motivación son conceptos distintos, no dándose ni la una ni la otra. Supuesto de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 3011/2000
  • Fecha: 09/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Arbitraje. Cláusula de su sumisión a arbitraje no votada por los afectados por haber sido excluidos: no los vincula. La modificación de los estatutos de una sociedad que comporte una sumisión a arbitraje para resolución de los conflictos sociales o una ampliación de su ámbito objetivo, en cuanto comporta una forma de restricción o limitación del derecho a la tutela judicial efectiva que puede hacerse valer por la vía del amparo, exige el requisito de la aceptación de los afectados.Sociedades de responsabilidad limitada: no puede excluirse a un socio por incumplimiento de una prestación accesoria no prevista en los Estatutos. Exclusión de socios: debe votarse individualmente. La exclusión del socio cuya participación supera el 25% exige la ratificación judicial. Costas procesales: procede imponerlas al haberse estimado sustancialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 2177/2000
  • Fecha: 02/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje. Sentencia anulatoria de laudo arbitral en su totalidad por incongruencia de uno de sus pronunciamientos: ello impide volver a plantear la cuestión en la vía arbitral quedando expedita la via judicial porque la cuestión cuyo conocimiento motiva la nulidad aparece indisolublemente unida a la cuestión principal objeto de arbitraje, de suerte que acudir de nuevo a la via arbitral implicaría desconocer los efectos de la cosa juzgada de la sentencia anulatoria y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por imponer a la parte una carga de imposible cumplimiento. Incumplimiento de las obligaciones. Supuesto de la cuestión al pretenderse la modificación de los hechos declarados probados por una vía casacional no apta para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO BAENA DEL ALCAZAR
  • Nº Recurso: 10131/2004
  • Fecha: 06/06/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para imponer un arbitraje obligatorio en caso de huelga no es requisito imprescindible que ésta afecte a la economía nacional, a pesar de que esta sea la dicción literal del precepto que prevé tal arbitraje, sino que basta con que existan y sean notables los perjuicios para la economía regional, pues la norma de aplicación es de 1977 y fue dictada por tanto cuando aun no se había promulgado la Constitución, y la estructura territorial de España respondía íntegramente a los parámetros propios de un Estado unitario centralizado.

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