Información general y resumen de actividad anual

Este apartado tiene por finalidad difundir la actividad contractual del Consejo General del Poder Judicial, asegurando la transparencia y el acceso público a la información relativa a dicha actividad conforme establecen el artículo 63 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El artículo de la 639 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, establece que:

  1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público.
  2. El órgano de contratación será la Comisión Permanente, que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se celebren.

La Comisión Permanente del Consejo, en su reunión del día de 21 de mayo de 2015 (Boletín Oficial del Estado número 123, de 23 de mayo de 2015), acordó delegar en el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial las funciones de órgano de contratación, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno.

Por otra parte, en su reunión de 28 de enero de 2014 la Comisión Permanente acordó delegar en el Secretario General la autorización de los gastos cuyo importe no exceda de 75.000 euros. No obstante, el Secretario General podrá elevar a la Comisión Permanente la autorización de los mencionados gastos cuando, atendiendo a su naturaleza, lo considere oportuno.

Por último, por Resolución de la Secretaría General de 18 de diciembre de 2020 (BOE núm. 337, de 26 de diciembre) se ha establecido la composición de la Mesa de Contratación del Consejo.

Perfil de contratante

El acceso a los expedientes de contratación tramitados por el Consejo mediante procedimientos negociados y abiertos se realiza a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, el punto único de información de la contratación pública del Estado y nodo central de intercambio de información de contratación, que sirve como “plaza de mercado” para la concurrencia de compradores del Sector Público y licitadores (ver “Perfil de contratante”).

Contratación menor

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

En los contratos menores definidos en el artículo 118 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4. de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Contratación centralizada de bienes y servicios

En la contratación centralizada de bienes y servicios el Consejo General del Poder Judicial no actúa como órgano de contratación sino como mero peticionario, atendiendo únicamente a la recepción y pago de los bienes o servicios declarados de contratación centralizada que le son suministrados, siendo la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda quien, en base a la petición formulada por el Consejo, formaliza los contratos directamente con los adjudicatarios de los acuerdos marco celebrados por ella.

Contratos, prórrogas y modificados formalizados

Este apartado contiene copia de los contratos formalizados en el ejercicio actual por el Consejo General del Poder Judicial y de las formalizaciones de prórrogas y modificados de contratos autorizados por el órgano de contratación durante el ejercicio actual. No se incluye la contratación menor, que no es objeto de formalización. Los contratos incluyen los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que se ha regido el correspondiente procedimiento.

Actas de la Mesa de Contratación

Bajo este título se recoge copia de las actas de las reuniones que celebra la Mesa de Contratación del Consejo, cuya última composición es la recogida en la Resolución de la Secretaría General de 25 de septiembre de 2023 (BOE núm. 237, de 4 de octubre de 2023). Las actas se reproducen sin incluir los anexos.