Información general

La composición y competencias de la Comisión de Informática Judicial vienen regulados en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en concreto en sus artículos 98 a 102.

La Comisión de Informática Judicial está compuesta el Vocal Delegado para la Oficina Judicial y la Informática, que la preside, y por cuatro magistrados, uno por cada orden jurisdiccional, designados por el Pleno del Consejo. Está asistida por el Director del Gabinete Técnico y por los Letrados que sean adscritos a la misma podrá convocar y podrán asistir a sus sesiones los representantes de las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.

La Comisión de Informática Judicial tiene, expresamente, encomendada la elevación de propuestas al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para la aprobación de los programas y aplicaciones informáticos previstos en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y debe establecer las características que han de reunir los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia. Para ello, delibera y resuelve sobre las propuestas de aprobación de programas y aplicaciones que le eleven las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, que viene acompañada del informe de los órganos con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, o sobre las propuestas presentadas por las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicias, que vienen acompañadas del informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.

Asimismo, intercambia información con los órganos del Ministerio de Justicia y del Ministerio Fiscal, así como con los de las Comunidades Autónomas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia para el mejor desarrollo de los planes de informatización de la Administración de Justicia.