Cuentas anuales, auditorías y fiscalización

Cuentas anuales

Sometimiento de la actividad Económico-Financiera del CGPJ a los principios de legalidad, de eficiencia y de economía

La actividad económico-financiera del CGPJ, como órgano constitucional, ha estado sometida y está, desde su creación y en todo momento, además de a los naturales controles de gestión de cualquier órgano del Estado y de control interno por parte de la Intervención, al control del Tribunal de Cuentas, como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la actividad económica del Estado.

La Intervención en el Consejo, como órgano de control interno, lleva a cabo la fiscalización previa de todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir obligaciones o derechos de contenido económico. Según el artículo 565 de la Ley Orgánica 4/2013 de 28 de junio, en su punto 3”, indica que el control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas.

Las normas generales de contratación y económico financieras del Estado se aplican rigurosamente a todas las actividades del Consejo. El artículo .639 , en su punto 1, indica que el Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público.

El Tribunal de Cuentas ha fiscalizado favorablemente todas las cuentas de liquidación de sus presupuestos, integradas en las Generales del Estado, desde su creación.

La Cuenta de Liquidación del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial de cada ejercicio, se formula, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 92 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 1986, por el Secretario General.