• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 154/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye que no puede compartirse el criterio de la sentencia recurrida de que la cláusula de gastos hipotecarios en que se establece un reparto entre las partes no sea una condición general de la contratación, en cuanto que, dados sus términos genéricos, resulta evidente que iba a ser utilizada en una multiplicidad de contratos, estaba predispuesta por la entidad prestamista y no consta que los consumidores/prestatarios tuvieran influencia alguna en su redacción y contenido, por más que se dijera formulariamente que el contenido de la estipulación era fruto de la negociación. Juicio de abusividad: para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un "desequilibrio importante" entre los derechos y las obligaciones de las partes, deben tenerse en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional. Y respecto a en qué circunstancias se causa ese desequilibrio "contrariamente a las exigencias de la buena fe", habrá que comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.La distribución de gastos de la cláusula litigiosa, sobre todo en los gastos de notaría y tasación, no se ajusta a la situación normativa y jurisprudencial anterior a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, por lo que dejaba a los prestatarios/consumidores en peor situación que la prevista en Derecho nacional vigente a la fecha de su firma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1577/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo al entender también que no se habían comunicado todos los elementos que le permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Alteración del orden legal de examen de los recursos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. Suficiencia de la información precontractual: en casos semejantes se ha declarado, como valoración jurídica, que la información incluida en el documento de primera disposición, tal y como fue aportada por la entidad recurrente para tratar de justificar el cumplimiento del control de transparencia, es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1489/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por los demandantes se reclamaba la nulidad de cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, y devolución de las cantidades. La entidad bancaria demandada se allanó parcialmente, planteando solo disconformidad con los cálculos de la cantidad a restituir. La sentencia de primera instancia estimó la demanda sin imponer costas por no transcurrir tres meses entre la reclamación previa a la demandada. Recurrida la sentencia por la actora , la Audiencia desestimó el recurso razonando, en definitiva, para no imponer las costas devengadas en primera instancia, del mismo modo que la sentencia apelada, por interponerse la demanda "apenas un mes y medio después de formulado el requerimiento extrajudicial", "sin respetar el plazo de tres meses previsto en el RD Ley, plazo legal que no se ve afectado por la Sentencia del Tribunal Constitucional y que, por tanto, continúa en vigor. Por la parte actora se interpuso recurso de casación sobre las costas , y la sala estima el recurso , impone a la entidad bancaria las costas de primera instancia, porque la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde la sentencia de pleno de 24 de febrero de 2017, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 950/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1307/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios formularon demanda frente a una entidad bancaria, solicitando la nulidad de las cláusulas de atribución genérica de gastos a cargo del prestatario establecidas en el préstamo concertado con la promotora, aplicadas a los actores al subrogarse con la compraventa. La mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor -asunción de deuda- no pasa del efecto liberatorio o de expromisión del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación. Se reitera la jurisprudencia de la sala que interpreta que la entidad bancaria demandada no fue parte en el contrato litigioso ni redactó sus cláusulas, y que por ello carece de legitimación "ad causam", pues la relación jurídica u objeto litigioso en este caso no reside en alguna o algunas de las cláusulas del contrato del préstamo hipotecario, ninguna de las cuales ha sido impugnada, contrato del que sí fue parte contratante la entidad bancaria demandada, sino en una cláusula incorporada a un contrato (el de compraventa con pacto de subrogación) en el que no intervino. El consentimiento del banco a la novación subjetiva libera al deudor original, pero no convierte a aquel en parte del contrato de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8231/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con otros recursos precedentes inadmitidos. Prueba de presunciones: control en casación; no es una inversión de la carga de la prueba. La inaplicación por razones temporales de la presunción iuris tantum de daño (art. 17.2 de la Directiva) no impide la aplicación de la presunción judicial de daño. No es posible alegar a la vez error en la valoración de la prueba y vulneración de las reglas de la carga de la prueba. Inexistencia de error en la valoración de la prueba pericial (análisis de la insuficiencia probatoria del informe presentado por la mercantil demandada). Permanece en casación la valoración del informe pericial de la demandante, efectuada por la sentencia recurrida, al no haber sido impugnada. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Prescripción de la acción: el dies a quo es la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión. Intereses: el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición de cada camión para que el adquirente del camión sea íntegramente resarcido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4573/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Definición de consumidor en la normativa vigente en la fecha en que se suscribió el contrato y en la normativa posterior. Definiciones legales que no son excluyentes puesto que giran alrededor del criterio negativo de la actividad profesional o empresarial. Interpretación a la luz de la Directiva 93/13/CE y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Criterios de Derecho comunitario para calificar a una persona como consumidor. Concepto de consumidor: debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona. Valoración del elemento de la habitualidad en la realización de operaciones comerciales. En el caso: el préstamo se concertó para financiar la compra de un inmueble dedicado al alquiler en la modalidad de turismo rural, para el alojamiento asiduo de personas por un precio, y consta que el alquiler no era algo residual u ocasional, por lo que la actividad a la que se destina el préstamo es empresarial. La exclusión de la cualidad de consumidora hace improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad. La condición de empresario no deriva la obtención de determinadas licencias o la superación de concretos requisitos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5520/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; excepcionalidad del control; inexistencia de error en la valoración de la prueba por la negación de valor probatorio a la segunda página del documento de primera disposición no suscrita por los prestatarios; las menciones prerredactadas por el predisponente en el documento no acreditan que se facilitaran los ejemplos del anexo. Recurso de casación: alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que el motivo parte de que hubo una información al prestatario que la sentencia recurrida no da por probada. La falta de transparencia de las cláusulas en divisa. Es irrelevante que el prestatario pueda haber adquirido el conocimiento con posterioridad a la suscripción del contrato y es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa ejerciendo una opción de conversión en euros. Suficiencia y antelación de la información, porque es inútil la que se le proporcione en un momento tan avanzado como el del otorgamiento de la escritura. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8923/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3693/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Nulidad del clausulado multidivisa. La elección por los prestatarios de esta modalidad de préstamo, por estimarlo más ventajoso que su préstamo convencional anterior, o que después cambiaran la divisa, no significa conocer los riesgos del préstamo en divisas en el momento en que se concertó el préstamo objeto del litigio. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Conclusión no alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak). Tampoco considera necesario el planteamiento de nueva cuestión prejudicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.